PROYECTO DE TP


Expediente 0516-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y RECHAZO POR EL AJUSTE PRESUPUESTARIO IMPUESTO POR EL GOBIERNO NACIONAL EN LT 14 "RADIO GENERAL URQUIZA", DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación y rechazo por el ajuste presupuestario impuesto por el Gobierno nacional en LT 14 “Radio General Urquiza”, medio público de la Provincia de Entre Ríos, hecho que ha implicado la interrupción de la emisión regular de informativos.
Solicitar a las autoridades nacionales el restablecimiento de la programación a los efectos de que se garantice la vigencia de derechos humanos al trabajo y al acceso a la información, desde una concepción federal, soberana y representativa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Venimos por el presente proyecto a reiterar lo expresado en el Proyecto 8861-D-2016 (de nuestra autoría), sobre nuestra preocupación y solidaridad con todos los trabajadores de LT14 “Radio General Urquiza”, según, medio público de la provincia de Entre Ríos, ante la decisión de las autoridades de Radio y Televisión Argentina (RTA) de realizar un ajuste arbitrario que afecta decididamente a la libre expresión de contenidos federales y representativos de la cultura e idiosincrasia de nuestros pueblos.
Estamos convencidos que avanzar en el idea de transformar a este medio radial, el más importante en la Provincia de Entre Ríos, en una mera repetidora, ha implicado consumar un avasallamiento, no sólo a los derechos de los trabajadores a mantener su fuente laboral, sino que además vulnera de manera manifiesta los estándares básicos de los medios de información, en el contexto de la democracia representativa.
Claramente estas acciones tienen por objeto desbaratar el andamiaje de derechos y garantías, con el consecuente debilitamiento de las instituciones y la pérdida del sentido de la ciudadanía.
Una vez más el avasallamiento tiene su correlato con una visión autoritaria del poder central, tratando de desconocer principios y garantías constitucionales como la autonomía, independencia y pluralidad.
En este contexto cabe puntualizar que LT 14, que durante más de 70 años ha expresado la diversidad cultural, social y política de cada región de la provincia de Entre Ríos; con lo cual la interrupción de los canales de información persigue el objetivo que acallar las voces de miles de hombres y mujeres a lo largo de toda la provincia, con el objeto de imponer contenidos determinados por unos pocos desde el poder central desde una mirada hegemónica.
Esta crítica situación, resulta un contrasentido, con los propios fundamentos de la Resolución Nº 1/18RTA SE, de cuyos Considerandos surge:
“Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados”.
En tal sentido, resulta oportuno citar lo expresado por la Ley 26.522, la cual refiere que “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones… La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.”
Que, a fin de salvaguardar, las obligaciones asumidas por el Estado supra expuestas, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del derecho a la información, como también los derechos y obligaciones de los trabajadores periodistas comprendidos en la Ley 12.908, cuyas disposiciones han sido declaradas “…de orden público y será nula y sin valor toda convención de partes que modifique en perjuicio del personal los beneficios que ella establece.” (Articulo 81), y en el CCT Nº378/75.
En virtud de ello, acompañamos con firmeza la lucha de los trabajadores organizados, expresando nuestro compromiso irrenunciable de continuar
trabajando a fin de que se restablezcan los canales de diálogo necesarios a tal fin.
En razón de lo expresado, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)