PROYECTO DE TP


Expediente 0512-D-2018
Sumario: COMPATIBILIDAD DE EDUCACION Y MATERNIDAD/PATERNIDAD. REGIMEN.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley
DEL OBJETO, AUTORIDADES Y BENEFICIARIAS/OS
ARTÍCULO 1°.- Es objeto de la presente ley establecer como principio regulador del Sistema Educativo Nacional el de Compatibilidad de Educación y Maternidad/Paternidad, entendiéndose por tal lo siguiente: el sistema educativo se dispondrá de modo tal que las personas que estén embarazadas o sean madres/padres con niños/niñas pequeños a cargo, no encuentren en ello una dificultad grave o impedimento excluyente para continuar su progreso educativo.
ARTÍCULO 2°.- El principio de Compatibilidad de Educación y Maternidad/Paternidad es guía para la interpretación de los siguientes artículos de la presente ley, en concordancia con las leyes de cada jurisdicción educativa, y para la resolución de los casos a los que esta ley se aplique.
ARTÍCULO 3°.- Las autoridades educativas del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben adaptar sus estatutos, reglamentos, prácticas y espacios de enseñanza, a fin de posibilitar la compatibilidad del trayecto educativo propuesto para sus alumnos, en cada Nivel y Modalidad, con las exigencias de la debida atención de personas que estén embarazadas o sean madres/padres con niños/niñas pequeños a cargo hasta que estos alcancen, por lo menos, la edad de ingreso a la educación obligatoria.
ARTÍCULO 4°.- Los beneficiarios de la presente ley son las y los estudiantes regulares o ingresantes al Sistema Educativo Nacional que sean madres, padres, tutoras/es, encargadas/os o cualquier persona que tenga jurídicamente a su cargo el cuidado de un niño o niña de edad inferior a la de ingreso a la educación obligatoria.
DE LOS MARCOS DE CONDICIONES Y RECURSOS PARA LA COMPATIBILIDAD
ARTÍCULO 5°.- La autoridad educativa de cada jurisdicción debe establecer y publicar un Marco de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad/Paternidad en un lapso no superior a los noventa días desde la publicación de la presente ley. Dicho marco puede ser modificado en función del progresivo cumplimiento del objeto de esta ley.
ARTÍCULO 6°.- Cada marco de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad/Paternidad debe incluir, por lo menos:
a) regímenes especiales y permisos relativos a las obligaciones de asistencia, actividad física e intelectual;
b) formas de evaluación para la estudiante embarazada, en puerperio o período de lactancia;
c) formas de evaluación para las y los estudiantes que tengan a cargo la crianza de niños y niñas pequeños;
d) información sobre los medios y procedimientos mediante los cuales las jurisdicciones garantizan al hijo/a del/la estudiante el acceso prioritario a jardines maternales, de infantes o instituciones especializadas en actividades recreativas o deportivas;
Estas disposiciones deben atender al cuidado de la salud de los niños y niñas, de su madre/padre, tutor o encargado y garantizar la consecución de los objetivos comunes al trayecto, Modalidad y Nivel educativo involucrados.
ARTÍCULO 7°.- El Consejo Federal de Educación procurará la coordinación de los Marcos de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad/Paternidad establecidos por cada jurisdicción; atendiendo a la unidad del sistema educativo nacional, al respeto de diversidades jurisdiccionales y a la progresividad de los cambios.
DE LAS ACTAS DE COMPATIBILIDAD DE EDUCACIÓN Y MATERNIDAD/PATERNIDAD
ARTÍCULO 8°.- El responsable legal de cada institución educativa junto al/la estudiante beneficiario/a o su tutor, suscriben un Acta de consentimiento informado del Marco de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad/Paternidad.
ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación en cada jurisdicción determinará los procedimientos correspondientes.
DE LAS UNIVERSIDADES
ARTÍCULO 10°.- Las universidades nacionales y privadas se rigen por el Marco de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad/Paternidad que a tal efecto fijen en concordancia con sus Estatutos.
ARTICULOS DE FORMA
ARTÍCULO 11°.- Deróganse las leyes 25.273 y 25.584.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
Pongo nuevamente en consideración de la Cámara que Ud. preside el presente proyecto de ley que reproduce el proyecto 2421-D-2014 y el 0540-D-2016 con algunas modificaciones como consecuencia de los cambios legislativos que en los últimos años se han producido.
Juana Manso (Argentina, 1819-1875; escritora, periodista, maestra y pionera del feminismo en Argentina, Uruguay y Brasil) señalaba que las mujeres sólo alcanzarían una verdadera igualdad el día en que tuvieran acceso a una educación sin discriminación.
Una educación sin discriminación sigue siendo un objetivo prioritario de quienes consideramos que la educación nos iguala, a varones y mujeres. Sin embargo, este principio no siempre fue tan claro y fines del siglo XIX y principios del XX encontró a muchas mujeres peleando por la igualdad en el sufragio, en el trabajo y en la educación. Ya que la formación se reducía a la alfabetización básica y las labores manuales aunque para ciertos sectores, la gran mayoría de las mujeres de los sectores humildes eran obreras con bajísimos salarios y cumplían sólo un rol reproductor en la sociedad.
El mundo público, la política y la educación universitaria eran prerrogativas masculinas.
Y si bien las mujeres conquistamos el voto en 1947 recién en los años 60 y 70 las mujeres comenzamos a tener acceso sin restricciones a la formación universitaria.
Al mismo tiempo, el ingreso femenino al sistema educativo habilitó a miles de mujeres a ocupar lugares sociales distintos a los del cuidado doméstico, la crianza de los niños, la economía de subsistencia o el trabajo fabril no calificado.
En la segunda década del siglo XXI la presencia femenina en la vida pública es un hecho incuestionable. Y en la vida educativa sin lugar a dudas, los datos son incontrastables, las mujeres tienen en promedio mayor nivel educativo que los hombres.
El informe anual de 2016 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre educación señaló que el porcentaje de mujeres que se prevé que van a terminar la educación secundaria en Argentina a lo largo de su vida es del 69 %, frente al 49 % de los varones.
La diferencia de género también se evidencia en el ámbito universitario, según el Observatorio Transnacional de Inclusión Social e Equidad en la Educación Superior (OIE) en un informe de 2014, donde indica en forma comparativa por género 12 países de la región. Respecto a Argentina en el cuadro de Población con edad correspondiente (18-24 años) a educación superior por sexo, señala 51% de varones frente al 49% de mujeres. Esa ligera mayoría de los hombres en edad de cursar la universidad hace más relevante el hecho de que, en nueve de los doce países, las mujeres superan a los hombres en número en la enseñanza superior. En el caso de Argentina, el cuadro comparativo señala 61% de mujeres frente a 40% de estudiantes matriculados y se engrosa más la diferencia si se compara estudiantes recibidos.
Sin embargo, esta diferencia en los niveles educativos no se corresponde con la tasa de empleo. De acuerdo a los datos de Evolución de la Distribución del Ingreso del INDEC de 2017, las mujeres cobran un 27% menos que los varones y son mayoría entre el sector de la población que recibe menos ingresos. Si bien las mujeres representan la mitad de la población, según datos de la EPH 2017, su tasa de empleo sigue siendo más baja que la de los varones: 41,4% para las mujeres y 63,7% para los varones. A pesar de esto, son numerosos los hogares donde las mujeres son el principal sustento económico.
¿Qué nos indican estos datos? Que las mujeres hemos avanzado en el ámbito público, estudiamos y hasta somos profesionales pero aún llevamos casi en forma exclusiva las tareas del hogar y el cuidado de los niños y niñas pequeñas. En síntesis, no hemos democratizado las tareas del hogar por lo que nos cuesta mucho conseguir un empleo con alta carga de dedicación bien remunerado.
Es por esto que necesitamos un proyecto que acompañe a las mujeres gestantes y/o madres a cargo de niños/niñas pequeños ya que requiere un doble esfuerzo estudiar y ocuparse de la maternidad.
Por otro lado, este proyecto también incluye a varones que se hacen cargo de su paternidad acompañando la construcción de nuevos paradigmas que rompa los roles socialmente impuestos.
Creo que estamos en condiciones de protagonizar un nuevo paso adelante: hacer que la República Argentina asuma dentro de legislación el Principio de Compatibilidad de Maternidad/Paternidad y Educación. Proponer este paso hacia adelante, no significa desconocer la importancia la Ley de Educación Nacional 26.206 sino por el contrario, es operativizar en una norma concreta el art. 11, inc. f) que prescribe como fines y objetivos de la política educativa nacional: Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
Considero que el presente proyecto es superador de las leyes Nacionales N° 25.273 del año 2000 y N° 25.584 del año 2002 que amparaban a las alumnas embarazadas con un régimen especial de justificación de inasistencias y prohibían en los establecimientos educativos acciones tendientes a impedir la continuidad del estudio. Normas muy loables y adecuadas a su tiempo pero que, a la luz de las nuevas generaciones y los avances legislativos deben ser modificadas.
A diario vemos que en el sistema educativo ha aumentado la exigencia de los actores y de tiempos. Puedo decir que nuestro país puede enorgullecerse de los avances registrados en ese aspecto: extensión de la escolaridad obligatoria, asignaciones universales, inclusión del objetivo de doble jornada. Hay, y me alegra, una profundización de su obligatoriedad, legal y fáctica, prolongándose los ciclos educativos formales. Acciones que considero de suma importancia. A su vez, vemos hoy que es insuficiente para la competencia laboral un certificado de estudio secundario y los jóvenes deben continuar sus estudios terciarios, universitarios, posgrados, maestrías, etc.
De modo tal que una nueva cara de la cuestión social es ¿cómo hacer compatibles la nueva vida educativa y laboral con la maternidad/paternidad y crianza de los/as niños/as? La sociedad que lo resuelva, será más justa, más feliz y más capaz de lograr sus objetivos. La legislación debe ir hacia el nuevo tiempo, sin quimeras, pero sin pausa. Por ello solicito la derogación de las leyes 25.273 y 25.584 junto con la promulgación de una nueva Ley que sintetice una respuesta solidaria y competente adecuada a los tiempos de hoy: compatibilizar la maternidad/paternidad con la educación.
Se trata de pensar una política educativa que pueda delinear un sistema integralmente apto para responder a una sociedad nueva. La intención del proyecto sometido a la consideración de la Honorable Cámara consiste en sentar un principio que asuma la necesidad de reconfigurar las instituciones para afrontar los desafíos de los nuevos procesos sociales, maximizar los beneficios y garantizar la justicia social en su consecución.
Ahora bien, sentado por ley este principio rector del sistema social y educativo, queda aún la tarea de legislar y reglamentar su aplicación en concordancia con el plexo jurídico vigente y las reales posibilidades del Estado, las instituciones y los ciudadanos. Este proyecto de ley avanza en tal sentido desde una visión federal, por distintos tipos de razones que sintetizaré a continuación.
En primer lugar, se debe tener presente que dentro del Régimen Federal que la República Argentina se da (CN. Art. 1), la sencilla prosa de 1853 le otorga al Congreso la potestad de (CN. Art 75, Inc. 18) "Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria"; la redacción de 1994 mantuvo esta potestad y la precisó añadiendo: "sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales"… (CN. Art 75, Inc. 19). Esta es la potestad "arquitectónica", de construir los principios, atribuida por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación en materia educativa. En tal sentido, el actual Artículo 121 es taxativo: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".
Este principio federal de la Constitución es recogido por el primer artículo de la Ley 26.206, Ley de Educación Nacional, y da el marco de comprensión de su artículo 5° que afirma: "El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales", para precisar en el artículo 113 que: "el Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional ... y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
De manera tal que el presente Proyecto de Ley, en consonancia con la Constitución Nacional y la Ley de Educación Nacional, al proponer como principio de política nacional la Compatibilidad de Educación y Maternidad/Paternidad, establece un plazo para su formulación en las jurisdicciones y deja a las autoridades provinciales la forma que este principio se irá adoptando en lo sucesivo, al tiempo que encarga al Consejo Federal de Educación al tarea de velar por unidad del sistema. El enunciado del principio y las definiciones que lo completan, conforman los nueve primeros artículos. Entiendo que este componente de la legislación, abstracto queda dentro de la potestad legislativa nacional.
Pero como transformar la realidad no implica, simplemente, cumplir normas, sino que se trata también de conducir a las fuerzas sociales hacia un propósito, atendiendo a sus realidades concretas, la introducción de este principio exige como dice la Ley 26.206, respetar "las particularidades provinciales y locales". Nuestro sistema educativo no sólo presenta la complejidad de las veinticuatro jurisdicciones (por no mencionar la diversidad al interior de cada una de ellas), sino la complejidad que proviene de articular cuatro niveles y ocho modalidades. Tal sistema no puede tener una sola y misma forma normativa; al mismo tiempo, si es un sistema y quiere seguir siéndolo, debe contener algunos principios reguladores comunes. Este difícil equilibrio es el que aspira conseguir el presente proyecto: sienta un principio común, delega sus formas jurídicas a los actores inferiores y asegura una supervisión también común. Además, al promover la descentralización de las normas, también se habilita una mayor eficacia en su cumplimiento y mayor control del poder político por parte de los representados.
Finalmente, hay que tener en cuenta que las jurisdicciones, excepto el caso de las universidades nacionales, de allí su consideración especial en el proyecto, son quienes sostienen a los establecimientos educativos. Dado que las jurisdicciones deben asumir el costo de los cambios, por ejemplo apertura, traslado o ampliación de Jardines Maternales, sería injusto que ellas no participaran en la construcción de la norma. De allí que los "Marcos de Condiciones para la Compatibilidad de Educación y Maternidad" quedan a cargo de la las Jurisdicciones.
Ciertamente la vía federal que propone el Proyecto es más compleja y quizás más lenta. Pero se adapta bien a las diversidades del sistema, activa y potencia a los agentes de otras jurisdicciones de decisión, promueve la gradualidad de los cambios y asegura que el Estado no sólo sea legislador sino también sea cumplidor ejemplar con las leyes que establece. Una disposición centralizada no sólo podría ser irrealizable políticamente, intrascendente socialmente, e inviable económicamente, sino que daría también la imagen de que el Estado es el primer infractor de las leyes que dice sostener.
Por lo antes dicho, se entiende que el proyecto no incluya la adhesión de las Provincias y no requiera más reglamentación que la propia formulación de los Marcos de Condiciones y Recursos para la Compatibilidad de Educación y Maternidad/Paternidad previstos por los artículos 5, 6 y 7. La concreción de estos marcos queda en mano de las Jurisdicciones. Estoy convencida, por otra parte, de que el proceso de su construcción será una tarea muy enriquecedora, de la que obtendrán provecho no sólo las ulteriores beneficiarias/os, sino también las autoridades y directivos de cada una de las Jurisdicciones.
Por las consideraciones precedentes solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOISES (A SUS ANTECEDENTES)