PROYECTO DE TP


Expediente 0497-D-2019
Sumario: RETOQUE DIGITAL EN PUBLICIDAD ESTATICA.
Fecha: 12/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RETOQUE DIGITAL EN PUBLICIDAD ESTÁTICA
Artículo 1.- Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: “la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente”.
Artículo 2.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo VI de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y sus modificatorias.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4.- Invítase a las Provincias y Municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, los polémicos “ideales de belleza”, basados en estereotipos que no representan a la población en absoluto, se han transformado en un modo de estigmatización que atenta contra la salud de la sociedad.
Es menester tomar conciencia sobre esta problemática en cuanto a la cultura visual y al daño en la propia percepción del cuerpo, fomentando la no discriminación en las publicidades.
El objeto de esta iniciativa no es prohibir el photoshop, sino agregar un contenido que todo ciudadano tiene derecho a saber, es decir, una leyenda que especifique que la imagen que está observando fue resultado de un programa informático.
Los principios de la Ley de Defensa del Consumidor condensan el derecho a una información adecuada y veraz, garantía constitucional también plasmada en el Artículo 42 de nuestra Carta Magna.
El Artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor expresa, en cuanto a la información que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre [...] proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
En cuanto a la jurisprudencia, se manifiesta que “el deber constitucional de brindar una información adecuada y veraz se relaciona directamente con la certeza, autenticidad y comprobabilidad de la misma, en función de la disponibilidad de datos que una parte tiene y de la cual la otra carece”. La información es uno de los pilares en los que se asienta el sistema de protección al consumidor.
La comunicación al consumidor debe ser apropiada, de modo tal que le permita tomar la decisión libre de aceptar el producto o servicio o de rechazarlo. La regulación de la información en las relacione de consumo consagra tanto un derecho fundamental, cuyo titular es el consumidor o usuario, como un deber a cargo del prestador.
El antecedente más inmediato que tiene esta propuesta es la Ley N° 3.960, que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que luego fue modificada por la 4.827, que regula la exhibición y publicidad de precios en terreno porteño.
Es de vital relevancia resaltar la honestidad respecto a los modelos utilizados para las publicidades.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA