PROYECTO DE TP


Expediente 0486-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PREVENCION DEL EMBARAZO ADOLESCENTE. REGIMEN.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Prevención del Embarazo Adolescente
CAPÍTULO I
Art. 1º - Declárese de Interés Nacional la Prevención del Embarazo Adolescente.
Art. 2º - El Organismo competente elaborará un informe en el término de 180 días a partir de su sanción que contendrá estadísticas vinculadas a la problemática determinando las áreas prioritarias.
Art. 3º - Transcurrido el plazo se elevará un informe y/o diagnóstico a la Autoridad de Aplicación que elaborará un Plan estratégico vinculado a la problemática y las acciones necesarias para resolverla.
El Plan estratégico contendrá las tareas que deberán llevarse a cabo interactuando con diferentes organizaciones competentes y niveles de gobierno en procura de alcanzar los objetivos del Plan. Éste contendrá una estimación sobre los recursos humanos, físicos y económicos que será necesario emplear.
CAPITULO II
Art. 4° - Créase el FONDO ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE.
El Fondo estará integrado por:
I. Aportes del Tesoro Nacional.
II. Donaciones de instituciones oficiales, privadas y/o particulares.
III. Importes que provengan de leyes, reglamentos y/o asignaciones determinadas a los fines de esta Ley.
Art. 5° - El Fondo tiene como principal fin brindar a las adolescentes y jóvenes mujeres, mayores perspectivas de desarrollo humano, social y económico, fortaleciendo sus aspiraciones de futuro y contribuyendo a la planificación familiar y su proyecto de vida por medio de políticas activas que abunden en la formación integral de las personas, en miras del, pero no limitándose al, fortalecimiento de la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral para la prevención del embarazo.
Art. 6º - El Fondo indicado en el Art. 4°, atenderá las necesidades que motivan la presente ley y en su caso será otorgado en calidad de transferencia monetaria a organizaciones de la sociedad civil y municipios que ejecuten programas o políticas específicas en función de uno o algunos de los siguientes objetivos no exhaustivos:
a) Propiciar un entorno habilitante que favorezca las decisiones libres, responsables e informadas de las niñas y las y los adolescentes sobre el ejercicio de su sexualidad y la prevención del embarazo.
b) Asegurar el acceso efectivo a una gama completa de métodos anticonceptivos, incluyendo los reversibles de acción prolongada, para garantizar una elección libre e informada y la corresponsabilidad del varón en el ejercicio de la sexualidad, mediante campañas de difusión del sistema de salud.
c) Incrementar la demanda y calidad de la atención de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes.
d) Garantizar el derecho de las niñas, los niños y la población adolescente a recibir educación integral en sexualidad en todos los niveles educativos de gestión pública y privada.
CAPÍTULO III
Art. 7º - La Autoridad de Aplicación será aquella que el Poder Ejecutivo designe mediante la posterior reglamentación.
Art. 8º - La Autoridad de Aplicación dará cuenta de la adjudicación de los montos del FONDO a las organizaciones y municipios de manera transparente y por medio del procedimiento que dicte la reglamentación. Esta rendición contendrá los informes precisos de las asignaciones monetarias que se hubieren dispuesto, el destino de los fondos, y una estadística de los casos que contiene la problemática, las medidas realizadas, y los resultados obtenidos.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy, el embarazo en adolescentes se ha convertido en un problema poblacional que amplía las brechas sociales y de género; se trata de un tema de proyecto de vida, de educación, de salud, pero sobre todo de respeto a sus derechos humanos, a su libertad y a su desarrollo como personas. Por ello, prevenir su ocurrencia y erradicar el embarazo infantil son objetivos estratégicos para la República Argentina que demandan acciones integrales, mecanismos de atención profesionales, de alta calidad, con total cobertura y con perspectiva de género.
Disminuir la incidencia de este problema que limita significativamente el desarrollo de las y los adolescentes en Argentina hace necesario contar con una estrategia que oriente todos los esfuerzos gubernamentales, en un marco de respeto a los derechos humanos y a la normatividad nacional e internacional. Para responder al desafío, se ha diseñado el presente Proyecto de Ley, que mediante el FONDO ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE prevé acciones interinstitucionales coordinadas con políticas y planes nacionales, estatales y municipales en pos de enfrentar tanto las condiciones que lo motivan, sus determinantes económicos, sociales y culturales, como sus causas subyacentes.
Existe un gran número de adolescentes fuera de la escuela en Argentina, y sólo la mitad de quienes ingresan terminan el nivel secundario. El embarazo adolescente y la inserción temprana en el mercado de trabajo tienen un fuerte correlato con el abandono escolar, así como con otros riesgos que pueden conllevar a situaciones de exclusión social.
El embarazo en la adolescencia es motivo de preocupación creciente. El 15% de los nacimientos en Argentina son de madres adolescentes, dato que se mantiene estable desde los últimos 25 años. La situación empeora, en términos de brechas y desigualdades, si se analiza la información a nivel provincial, en provincias como Chaco, Formosa y Misiones, 1 de cada 4 nacimientos es de madres adolescentes. De manera sostenida unos 3.000 nacimientos al año corresponden a madres menores de 15 años, lo que genera una profunda preocupación desde la perspectiva sanitaria, social, legal y jurídica por las consecuencias e implicancias de un embarazo a tan temprana edad. Cuanto menor es la edad de la madre, más probable es la existencia de abuso sexual y mayores los riegos de salud asociados para ellas y sus hijos. Además, un informe de la Organización Mundial de la Salud en 2017 indicó que las complicaciones del embarazo, como hemorragias, sepsis, parto obstruido y abortos informales, son la principal causa de muerte entre las niñas de 15 a 19 años.
Según el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2010 – que indaga en la población femenina de 14 y más años si ha tenido hijos nacidos vivos – la proporción de adolescentes de 14 años que ha sido madre alcanza al 1,7%. Se trata de adolescentes que, en comparación con madres de mayor edad, provienen en mayor medida de hogares con algún indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los embarazos en adolescentes menores de 15 por lo general de asocian a factores de pobreza, uniones tempranas, exclusión/abandono de la escuela, violencia sexual, falta de educación sexual integral a edades tempranas y ausencia de servicios de salud accesibles y amigables.
Uno de los mayores problemas es que las adolescentes suelen tener su primera charla de educación sexual después de su iniciación. Inclusive, los profesionales de salud no juegan un rol importante en la educación o concientización sobre métodos anticonceptivos a las menores de 15 años sino hasta el primer embarazo. Esto evidencia la existencia de “oportunidades perdidas” en la prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual.
Es necesario trabajar sobre la educación sexual integral ya que su implementación es por lo general irregular a lo largo del país e incluso dentro de una misma jurisdicción. Más que como contenido transversal en todos los niveles de enseñanza (según lo establece la Ley 26.150) la misma asume la modalidad de “charlas” intermitentes y su abordaje tiende a ser de corte biologicista, desatendiendo la integralidad de la propuesta.
Informes de UNICEF explican como la detección del embarazo, punto de partida del recorrido institucional, suele ser tardía. En promedio, el primer contacto con el sistema de salud ante la sospecha o confirmación del embarazo ocurre en el segundo trimestre. Esto conlleva serias implicancias. En primer lugar, impide o limita un abordaje integral, adecuado y oportuno para evaluar las circunstancias en torno al embarazo y brindar intervenciones acordes en función de las necesidades detectadas (por ejemplo apoyo psicológico, evaluación socio ambiental, detección de abuso sexual, ILE, etc.). En segundo lugar, implica un control deficiente o nulo durante el embarazo que, sumado al alto riesgo de base por la corta edad, puede generar complicaciones graves.
No existen guías o protocolos para la atención de niñas y adolescentes embarazadas que contemplen una mirada interdisciplinaria e intersectorial, fundamental para el abordaje del embarazo adolescente. No obstante, de modo general, en los servicios de salud se clasifica al embarazo antes de los 15 años como un embarazo de riesgo por la corta edad de la madre. Esto implica que algunas jurisdicciones tengan como norma centralizar el control prenatal y/o el parto/cesárea en un centro de tercer nivel.
El embarazo a edades tempranas generalmente es un problema con consecuencias graves para las madres y los padres adolescentes y para sus hijos e hijas. Se le considera un problema de salud pública, ya que afecta negativamente en la salud de las jóvenes mujeres y en la de sus hijos/hijas; es un problema educativo porque provoca deserción escolar o bajo rendimiento; es económico porque posibilita mano de obra barata y condiciona los ingresos futuros, el acceso a oportunidades laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano sustentable, y es, en todo caso, un problema de atención al ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional.
El objetivo de la creación del FONDO ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE es el de velar por el ejercicio pleno de sus derechos. En tanto el sistema de salud pública y el acceso a ella por parte de niñas y adolescentes, de igual manera que el acceso a la educación sexual, sea deficiente, intermitente o incompleta, se vuelve necesario complementar los esfuerzos del Estado Nacional con proyectos específicos de injerencia directa sobre el territorio. Existiendo municipios con iniciativa para llevar adelante dichos proyectos, o asociaciones de la sociedad civil, así como necesidades diferenciadas a lo largo y ancho de la geografía argentina resulta necesario brindarles apoyo técnico y financiero para que puedan ser llevados a cabo, manteniendo estrecho vínculo con el Estado Nacional pero aumentando el alcance de las acciones para fomentar el empoderamiento de las mujeres en todo el país.
Por todo eso, les pido a mis pares su acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA