PROYECTO DE TP


Expediente 0467-D-2016
Sumario: PRISION PREVENTIVA A QUIENES INCUMPLAN MEDIDAS CAUTELARES POR VIOLENCIA DE GENERO. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 11 BIS Y 149 QUATER AL CODIGO PENAL.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PRISIÓN PREVENTIVA A QUIENES INCUMPLAN MEDIDAS CAUTELARES POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 1º. Incorpórase al artículo 149 quater, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 149 quater. - Se impondrá prisión preventiva, de cumplimiento efectivo, de un mes a un año, al que incumpliere con las medidas preventivas urgentes ordenadas por la Autoridad Judicial interviniente de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres establecidas en el punto a.1, a.2, b.2., b.3 b.7 y b.10 del artículo 26 de la Ley 26.485.
Artículo 2º. Incorporar como artículo 11 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 11 bis. En caso de resultar el condenado por alguno de los casos de violencia de género, el producto de su trabajo se aplicará exclusivamente al sostén del grupo familiar damnificado por la agresión, no obstante la pérdida o suspensión de la patria potestad. "
Artículo 3º.- En el caso de ser el imputado el sostén del grupo familiar que integra con la mujer en situación de violencia, se notificará al empleador del primero la obligatoriedad de efectivizar a favor de la segunda, el pago de los salarios o cualquier pago que correspondiere realizarse, incluyendo haberes previsionales y o pensiones de cualquier carácter.
En caso de perder el trabajo por esta causa, el Estado Nacional proveerá a la mujer en situación de violencia, un subsidio especial cuyo importe no podrá ser menor a una jubilación mínima, vital y móvil, así como también asistencia sanitaria mediante la adhesión al servicio de salud que se establezca para estos supuestos por la Autoridad de Aplicación para la misma y los menores a su cargo.
Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tipifica penalmente tipifica penalmente el incumplimiento de algunas medidas cautelares por violencia de género, como la de prohibición perimetral y la de exclusión del hogar conyugal, fijándose una pena privativa de libertad, de cumplimiento efectivo. Asimismo establecen alternativas económicas cuando el agresor es sostén de familia.
La violencia en el seno familiar requiere presencia directa del Estado, mediante herramientas esenciales que son atributo específico del orden institucional:
1.- La garantía a un "efectivo y real" acceso a la justicia, mediante el patrocinio letrado gratuito y la simplificación de los procedimientos en el marco de la Ley 26.485.
2.- La protección de la/s victima/s mediante la implementación de medidas cautelares que garanticen su seguridad física, sicológica y económica.
El artículo 26 de la Ley 26.485 ha establecido que durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la misma:
a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.
b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:
b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;
b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;
b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;
b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;
b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as;
b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;
b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.
El incumplimiento por parte del agresor de los puntos a.1, a.2, b.2., b.3 b.7 y b.10 precedentemente enunciados, amerita encuadrar la conducta del agresor, en los delitos contra la libertad tipificados en el Libro II, Título V del Código Penal, ya que configura una amenaza encubierta con el fin de amedrentar y obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar una conducta contra su voluntad.
En este contexto, se ha producido con harta frecuencia, el incumplimiento deliberado por parte de los agresores, de las medidas de protección referenciadas generando situaciones de mayor desvalorización, impunidad y descrédito de la protección institucional que eternizan la situación, impidiendo la ruptura del vínculo violento y generando un círculo vicioso en el que crece la victimización y la dependencia.
En la práctica se ha visto que la articulación de medidas alternativas como asistencia sicológica, multas o castigos pecuniarios o de actividades sociales no han resultado conducentes, generando un espiral de violencia, asociado al sentimiento de impunidad del agresor que pueden desembocar en graves lesiones o aun la muerte.
Es necesario la incorporación de una sanción autónoma frente al incumplimiento, que constituya un barrera material que impida la cercanía del agresor constituyendo una protección absoluta, no solo de los eventuales víctimas, sino también de aquel que también inmerso en un vínculo enfermo, no toma conciencia de la gravedad de sus actos y que quizás más adelante pueda tomar real conciencia de la situación, más aún si cuenta con una adecuada reeducación en aspectos de igualdad de género.
Este tipo de prevención positiva permite reforzar la confianza de la víctima en el sistema legal y la toma de conciencia del agresor respecto de su conducta disvaliosa y el costo que la misma tendrá no sólo en el vínculo familiar, sino también en el ámbito social y económico.
Por otra parte, también resulta en un alto porcentual de los casos, que el agresor resulta el único sostén económico de la familia o el mayor contribuyente a la economía familiar y la pérdida de dichos ingresos, lleva a una situación de total desprotección financiera que complejiza aún más el entorno familiar.
Por tal motivo, a fin de evitar el desamparo del núcleo familiar, se ha resuelto que todo sueldo, honorario o cualquier concepto que corresponda al imputado, será destinado a la familia y en su defecto, se otorgará un subsidio especial que no podrá ser menor a una jubilación mínima.
En igual sentido, se incorpora como inciso 11 bis, del Código Penal, que en estos casos el producto del trabajo del condenado será destinado exclusivamente al sostén económico del grupo familiar.
La violencia de género es un problema de carácter global. Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud señalan que el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. En el caso de los hombres se trata del 6% de los casos. El 7% de las mujeres han sido víctimas de violaciones.
Las estadísticas oficiales brindadas por la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indican que 2010 atendieron 7.437 casos de violencia, cifra que en 2014 se elevó a 10.573.
El 3 de junio de 2015, en la Plaza del Congreso, en Buenos Aires y en cientos de plazas de toda Argentina se produjo u evento trascendental, la Marcha NI UNA MENOS, constituida por un colectivo social integrado por distintas identidades sociales, culturales e ideológicas, que apuntaron a un solo objetivo "BASTA DE FEMICIDIOS", porque las estadísticas informales indicaban que en la Argentina cada 30 horas asesinan a una mujer.
Lamentablemente esta situación no puede ser resuelta sólo con buena voluntad, necesitando la articulación de una política global, que instale en la sociedad como política pública en el marco de una emergencia social, el cuidado y sosten de aquellas mujeres que se encuentran en situación de violencia, en la que directa o indirectamente se ve afectada toda la familia y en mayor grado los más vulnerables (mujeres, ancianos y discapacitados).
Por todo lo expuesto solicito a los Diputados y Diputadas me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0538-D-18