PROYECTO DE TP


Expediente 0466-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 178 BIS, SOBRE PRESUNCION DEL DESPIDO DURANTE LA LICENCIA POR TRATAMIENTO DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Se incorpora el Artículo 178 bis a la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.178 bis.- Despido por causa de tratamiento de reproducción médicamente asistida. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora durante una licencia por tratamiento de reproducción médicamente asistida, o en sus dos (2) meses posteriores, obedece a discriminación de género. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Siguiendo las bases del Artículo 16° de la Constitución Nacional, que expone que todos los habitantes son iguales ante la ley, se plantea la necesidad de hacer efectiva la estrategia de transversalización de la perspectiva de género. El espíritu del artículo 37° de nuestra Carta Magna establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones. Estos valores son esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que vienen a concretar la consideración de la equidad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta propuesta sigue la línea del Artículo 17° de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre “prohibición de hacer discriminaciones”, que establece que se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de género, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad; completado por el Artículo 17° bis, incorporado por la Ley 26.592 en el año 2010, que indica que “las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”. Asimismo, esta iniciativa refuerza las disposiciones del Título VII “Trabajo de Mujeres”, de la misma ley de Contrato de Trabajo, considerando la equidad sin distinción por motivo de género.
Es sabido que la mundialización y la globalización de la economía, en los últimos tiempos, ha generado riqueza y prosperidad pero que, simultáneamente, se han reforzado importantes desigualdades sociales.
Entre las diversas medidas orientadas a acortar la brecha laboral de género, cabe destacar la política de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Trabajo Decente”, que haciendo hincapié en las relaciones de trabajo, reconoce como finalidad primordial de su actividad “promover oportunidades para que los hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” (OIT, 1999: P. 4).
Es creciente el número de mujeres que deciden realizar tratamientos de fertilización asistida. Teniendo en consideración todos los factores que conlleva esta situación, es menester proteger a la trabajadora que toma licencia para llevar adelante este procedimiento.
La Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, define dicho concepto como los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
En el Artículo 6° de la ley mencionada en el párrafo precedente, se establece que la Autoridad de Aplicación debe “arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente”. En tal sentido, la prohibición de despido durante el proceso de fertilización asistida de una trabajadora contribuye a la protección de su derecho. El despido debido a este causal sería un caso de discriminación de género, que se contradiría con todos los principios de la ley de contrato laboral. La discriminación por razones de género viola, asimismo, todos aquellos tratados internacionales defensores de los derechos de las mujeres- como la Convención contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará- y la Ley 25.485 de protección integral a las mujeres.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA