PROYECTO DE TP


Expediente 0464-D-2018
Sumario: INDICE DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CREACION.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ÍNDICE DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear estadísticas oficiales, de libre acceso al público, acerca de la problemática de la violencia contra las mujeres, definida en el Artículo 4° de la Ley 26.485.
Artículo 2°.- Creación. La presente ley tiene por objeto crear un Índice de Violencia contra las Mujeres en Argentina, como herramienta creada con el fin de establecer políticas públicas en esta temática.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4°.- Información. El Índice de Violencia contra las Mujeres debe incluir información acerca de los tipos y las modalidades de violencia contra la mujer, definidos en los Artículos 5° y 6° de la Ley 26.485.
Artículo 5°.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los noventa (90) días luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, no existe información estadística oficial disponible sobre la violencia de contra las mujeres que permita evaluar la gravedad de la situación. Parecen estadísticas distantes, que condensan violencias y tragedias con nombre y apellido a números. Sin embargo, hay cifras que advierten de la violencia contra la mujer en nuestro país que no deben obviarse. Es de vital relevancia que el Estado brinde cifras reales, con el objeto de dimensionar los niveles de violencia contra la mujer en Argentina.
La violencia, definida por la Organización Mundial de la Salud, hace alusión al “uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
De acuerdo con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de las Naciones Unidas del año 1993, se entiende por violencia contra la mujer “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Siguiendo la ley 26.485, se define el concepto violencia contra la mujer como “toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”
Los tipos de violencia contra las mujeres son los siguientes: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica. Las modalidades de violencia contra las mujeres son: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
A pesar de la existencia de estadísticas oficiales brindadas por la Oficina de Violencia Doméstica, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, éstas sólo corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, hay estimaciones llevadas adelante por Organizaciones No Gubernamentales, como La Casa del Encuentro, en base a casos publicados en medios de comunicación. Según los cálculos de esta organización, cada 32 horas hay un femicidio en el país.
Urge la necesidad de elaboración de mediciones oficiales de violencia de contra la mujer en todo el territorio nacional, que brinden datos reales de cifras, mapeos, etc. con el objeto de concientizar a la sociedad y llevar adelante políticas públicas para erradicar esta problemática aberrante. Esta problemática nos involucra a todos y todas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)