PROYECTO DE TP


Expediente 0463-D-2018
Sumario: VIOLENCIA DE GENERO - LEY 27039 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° E INCORPORACION DEL ARTICULO 1° BIS, SOBRE DIFUSION Y PUBLICIDAD DEL NUMERO TELEFONICO Y FACILITAR UNA BRIGADA MOVIL PARA LA ATENCION DE LA VICTIMA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 27.039. CRÉASE EL “FONDO ESPECIAL DE DIFUSIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”.
LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA CON ALCANCE NACIONAL “144”.
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 27.039, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- El objeto de la presente ley es la difusión y publicidad de la línea telefónica gratuita con alcance nacional “144”, para la atención de consultas de violencia de género y para la atención de víctimas en situación de urgencia o emergencia, disponible las veinticuatro (24) horas de todos los días del año”.
Artículo 2.- Se agrega el Artículo 1° bis a la Ley 27.039, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1 bis.- En caso de tratarse de una situación de urgencia o emergencia, se procederá a facilitar una brigada móvil de atención a la víctima de violencia de género, formada por un equipo de profesionales de psicología y trabajo social acompañados/as por personal policial. El equipo se desplazará en un móvil policial no identificable al lugar donde se encuentre la víctima”.
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Además de contar con los objetivos ya existentes de la línea telefónica gratuita 144 que, teniendo alcance nacional, contiene, informa y asesora a quienes se encuentran en situación de violencia en sus diferentes formas- física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática-, la necesidad de ampliar sus funciones significa otorgar una nueva herramienta para luchar contra el flagelo de la violencia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe además de la línea 144, la línea 137 que no sólo contiene a las víctimas sino que actúa en emergencia y urgencia, ofreciendo el acompañamiento de un Equipo formado por psicólogos y trabajadores sociales, que llegan a la escena de violencia con personal policial.
Basada en la experiencia de la línea 137, esta iniciativa de modificación de la Ley 27.039 busca agregar a la línea 144 la función de accionar ante una situación de emergencia o urgencia permitiendo que cualquier persona que sea víctima de violencia de género o tenga conocimiento de una situación de violencia de género, en cualquier punto del país, pueda comunicarse las 24 horas, los 365 dìas del año, de manera gratuita y que el Estado brinde asistencia.
Cabe destacar que, además de brindar orientación y contención, en caso de tratarse de una situación de urgencia o emergencia, se desplazará la brigada móvil de atención a víctimas de violencia de género, que es un equipo de profesionales conformado por profesionales de psicología y trabajo social, acompañados/as por personal policial que se trasladan en un móvil policial no identificable al lugar donde se encuentre la víctima.
Una vez que se encuentran allí, el personal policial se ocupará de que se den las condiciones de seguridad necesarias para que el equipo se haga cargo de la situación, lo que puede implicar ofrecer contención a las víctimas, dar intervención al servicio de emergencias médicas que corresponda a la jurisdicción en que se encuentre la víctima, articular con Fiscalías, Defensorías y Juzgados, según corresponda en cada caso.
Si la víctima desea formular una denuncia, se la acompañará. Los equipos contarán con el asesoramiento permanente de un equipo de abogadas.
Una vez que finaliza la intervención en la urgencia o emergencia, se inicia la etapa de seguimiento, que constituye el segundo momento de las intervenciones y se ocupa del estado de la víctima en particular, si no ha denunciado la violencia y retorna a su hogar. Se le ofrece contacto con distintas instituciones.
En nuestro país se encuentra en vigencia la Ley Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. En julio de 2016, el Gobierno nacional presentó el Plan Nacional de Acción Integral, para abordar la violencia contra las mujeres desde los ámbitos cotidianos, que prevé la implementación de medidas y acciones en todo el país para asistir integralmente a las víctimas de violencia.
Las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y las recientes modificaciones en la legislación argentina han avanzado en el reconocimiento y ampliación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer protege, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida, el respeto de su integridad física, psíquica y moral, la libertad y seguridad personales, a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.
Asimismo, los Estados parte de dicha Convención se comprometen a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación. En tal sentido, la ampliación a nivel nacional de las funciones de la línea telefónica gratuita 144 va en línea con el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
A su vez, la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales establece que “los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones”.
Para el cumplimiento de los fines de la ley mencionada en el párrafo precedente, el Estado debe garantizar la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin. La línea 144 funciona como una herramienta a nivel nacional en correspondencia con estos objetivos.
A efectos de proveer las mejores condiciones posibles para el acceso a la justicia, es fundamental adaptar los procedimientos policiales y judiciales a las particularidades que presenta la violencia de género.
Es de vital relevancia que no sólo el equipo de profesionales, sino también los cuerpos policiales cuenten con una formación en perspectiva de género.
Todos debemos ser parte de la solución porque el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL