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PROYECTO DE TP


Expediente 0436-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE FORESTACION. CREACION
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley:
PROGRAMA NACIONAL DE FORESTACIÓN. CREACIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Forestación, con el propósito de mejorar la situación ambiental del territorio nacional, evitar los procesos de erosión eólica y/o hídrica, favorecer la protección de los suelos, mejorar la calidad del aire, el entorno urbano y la calidad de vida de la población, mediante la implantación de especies forestales nativas y exóticas.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional de Forestación tiene como objetivo la forestación del dos por ciento (2%) de los predios cuyas superficies estén destinadas a la explotación agropecuaria, industrial, minera, y/o comercial de cualquier tipo, en predios rurales, o que se encuentren sujetos a procesos de erosión, o que no cuenten en la actualidad con cobertura forestal nativa o exótica, o donde la misma sea inferior al dos por ciento (2%), de acuerdo a los términos y condiciones que se establezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 3°.- Para la interpretación y aplicación de lo establecido en la presente Ley entiéndase por:
Forestación: la plantación de especies arbóreas, nativas o exóticas.
Predio rural: la unidad con destino rural de explotación agropecuaria, industrial, minera y/o comercial, con independencia del número de parcelas que lo componen.
ARTÍCULO 4°.- Quedan sujetos al cumplimiento de la presente Ley:
a) Personas humanas o jurídicas -públicas o privadas- que tengan el carácter de propietario o poseedor, sucesores, apoderados, tenedores, poseedores, usufructuarios, locatarios, ocupantes, cesionarios o todo aquel que tenga vinculación directa con los inmuebles alcanzados por la presente Ley, ya sea de carácter real, personal o de cualquier otra naturaleza.
b) Personas humanas o jurídicas a las cuales los Estados Nacional, Provinciales o Municipales otorguen cualquier forma de concesión de terrenos fiscales rurales que sufran o hayan sufrido procesos de degradación o falta de protección de los suelos;
c) Estado Nacional, Estados Provinciales, Estados Municipales y Comunas.
d) Concesionarios de rutas nacionales o provinciales.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Agroindustria o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que por vía reglamentaria fijará los términos para la concreción del Programa.
En el caso de predios destinados a explotación agropecuaria, la Autoridad de Aplicación exigirá a los sujetos obligados por esta ley a presentar además, un plan de acción predial respecto del manejo y conservación de los suelos y rotación de los cultivos.
ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Nacional de Forestación como órgano consultivo, de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, quien evaluará la implementación y ejecución del Programa.
La Comisión Nacional de Forestación estará integrada por:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Agroindustria;
b) Dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
c) Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
d) Un (1) representante de cada una de las entidades agropecuarias nacionales.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria las multas correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 8°.- Créase el Fondo Nacional de Forestación para la implementación, desarrollo, seguimiento y control de los objetivos y finalidades establecidos en la presente Ley, el cual estará integrado por:
a) Las partidas que asigne el Poder Ejecutivo Nacional;
b) Los subsidios, aportes, donaciones y legados públicos y/o privados;
c) Los aportes provenientes de Organismos No Gubernamentales, nacionales o internacionales;
d) Los ingresos provenientes de la percepción de multas impuestas por incumplimientos a las prescripciones de la presente Ley;
e) Todo otro ingreso proveniente de convenios que se suscriban a los efectos del cumplimiento de los objetivos y finalidades de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley a fin de que se garantice la aplicación efectiva de este programa en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 10.- La presente ley será reglamentada dentro de los 180 (ciento ochenta) días de promulgada.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:

Proyecto

ANEXO

Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad la creación del Programa Nacional de Forestación. El objetivo de este programa es mejorar la situación ambiental del territorio nacional, evitar los procesos de erosión eólica y/o hídrica, favorecer la protección de los suelos, mejorar la calidad del aire, el entorno urbano y la calidad de vida de la población, mediante la implantación de especies forestales nativas y exóticas, de modo de cubrir en esta instancia el dos por ciento (2%) de las superficies de los predios rurales en los términos que se consignan en esta iniciativa.
La necesidad de recuperar espacios forestados requiere el esfuerzo de todos los actores sociales, y es a través de esta iniciativa que se propicia ejecutar las acciones necesarias en pos de tal finalidad. Los beneficios de un programa de forestación son múltiples: la forestación ayuda a corregir problemas ambientales; promueve la protección de cuencas hidrográficas, recuperación de zonas degradadas o en proceso de degradación; mejora los ambientes rurales y urbanos, utilizando tierras marginales o de baja productividad de los suelos agrícolas; transforma la monotonía del paisaje contribuyendo al desarrollo turístico; puede contribuir a la seguridad vial mediante la formación de cortinas forestales de protección; entre otros.
En el caso de predios destinados a la explotación agropecuaria, muchas veces el manejo errático de las producciones y la falta de rotación de los cultivos han ido saturando las napas freáticas, generando peligro de agotamiento con crecidas y desbordes de ríos y arroyos y riesgo de inundaciones de vastas zonas, ocasionando voladuras, con la consiguiente pérdida de fertilidad. La forestación de estos predios aliviaría significativamente los procesos descriptos, deprimiendo las napas y mejorando la productividad de los suelos agrícolas.
Hemos observado con mucha preocupación, la continuidad con que se vienen desarrollando procesos climatológicos adversos, con lluvias excesivas y con gran acumulación de agua, en vastas zonas de los territorios provinciales, destacando los producidos en las provincias de Córdoba, Santa Fe, La Pampa y Buenos Aires, que dejaron desastres en los campos y afectaron seriamente las producciones de los mismos, obligando a los gobiernos nacional y provinciales a decretar la emergencia y desastre agropecuario de estas regiones del país.
Ante el cuestionamiento de la razón por la cual tenemos cada vez más campos anegados, el INTA plantea con total claridad la suma de factores que colaboran para producir este cuadro de situación, donde la deforestación, el cambio de manejo y rotaciones de cultivos, la drástica disminución de las producciones ganaderas que se transformaron en agrícolas y el corrimiento de la frontera agrícola generaron una subutilización del agua subterránea haciendo elevar considerablemente el nivel de napas freáticas, disminuyendo el poder de absorción ante lluvias ocurridas, las cuales superaron los regímenes normales de precipitación.
Este cuadro de situación amerita que se empiecen a tomar medidas que traten de revertir la problemática que está llevando a la pérdida total de amplias áreas geográficas productivas de nuestro país y, en este sentido, la implantación forestal colaboraría positivamente en el proceso de recomposición de napas freáticas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA