PROYECTO DE TP


Expediente 0432-D-2018
Sumario: ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 67 INCORPORANDO EL TITULO IX "UNIVERSALIZACION DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS".
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórense el Título IX, artículo 67, a la Ley Nº 21.526, con el siguiente texto:
“TITULO IX - UNIVERSALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 67.- El Banco Central de la República Argentina dispondrá las medidas necesarias para que, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a contar de la vigencia de la presente Ley, se concrete la apertura de por lo menos un cajero automático en todas aquellas localidades de más de dos mil quinientos (2500) habitantes que no posean dicho servicio, y determinará la Entidad Financiera que asumirá su instalación y mantenimiento, de acuerdo a los criterios que crea convenientes.
El costo que insuma la instalación de estos cajeros será asumido por la totalidad de las entidades financieras habilitadas para funcionar en nuestro país, tomando como indicador de prorrateo de gastos, el nivel de depósitos tanto en pesos como en dólares estadounidenses, al último trimestre del cual se disponga de la información pertinente. El costo de funcionamiento será soportado por las entidades financieras, proporcionalmente a los clientes de cada una de ellas que utilicen el servicio.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:

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ANEXO

SEÑOR PRESIDENTE:
El presente Proyecto de Ley determina la obligatoriedad de la instalación de Cajeros Automáticos en todas las localidades de más de 2.500 habitantes, recayendo el costo de instalación en todo el sistema financiero, tomando como parámetro de distribución el nivel de depósitos existentes a la fecha que se determine y que, asumiendo una entidad su funcionamiento, el mismo sea solventado proporcionalmente de acuerdo a las entidades financieras cuyos clientes utilicen el servicio.
Es conocido por todos, la alta concentración de la entidades financieras en los conglomerados urbanos de mayor población, dejando a cargo de las entidades públicas aquellas localidades de baja concentración y en muchos casos ni siquiera estas pueden llegar en forma directa por el nivel de costo que ellos ocasionan.
No obstante ello los productos que todas las entidades financieras ofrecen, en este caso el de Cajeros Automáticos, lo hacen usufructuando el esfuerzo de las entidades públicas.
Es por ello que, con el fin de garantizar que los servicios financieros estén presentes en territorios lejanos de nuestro país, proponemos una solución que brinde una cobertura efectiva en una amplísima mayoría de la geografía argentina.
En tal sentido impulsamos que el Banco Central de la República Argentina disponga las medidas necesarias para que, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a contar de la vigencia de la Ley propuesta, se concrete la apertura de por lo menos un cajero automático en todas aquellas localidades de más de dos mil quinientos (2.500) habitantes que no posean dicho servicio.
Para ello, y tal cual lo expreso anteriormente, su costo de instalación edilicia y de equipamiento deberá ser soportado por todo el sistema financiero de acuerdo a nivel de depósitos a la fecha que determine la Autoridad Rectora, y tomando una entidad financiera la logística del mantenimiento, esta deberá ser soportada en forma proporcional por todas las entidades financieras según la utilización que hagan los clientes de cada una de ellas.
Por todo ello, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)