PROYECTO DE TP


Expediente 0416-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ENVIO DE VACUNAS CONTRA LA MENINGITIS Y ROTAVIRUS, A LA CIUDAD CAPITAL, DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 11/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que, a través de la Secretaría de Salud u organismo pertinente, tenga a bien remitir a esta Honorable Cámara información pertinente y detallada acerca de las siguientes cuestiones:
1-El envío de dosis de vacunas contra la meningitis y rotavirus al Hospital “Papa Francisco” de la ciudad de Salta capital, ¿se encuentra actualmente suspendido?
2-¿En que fecha se realizó el último envío de vacunas contra la meningitis y el rotavirus a la provincia de Salta en general y al Hospital Papa Francisco en particular?.
3-¿Cuáles son las condiciones actuales del “Programa ver bien vivir mejor en la provincia de Salta?.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos días, se tomó conocimiento público de las declaraciones realizadas por el gerente del Hospital “Papa Francisco”, ubicado en la ciudad de Salta capital, en el cual su director, Sr. Daniel Romero, afirmó que desde Nación ya no se están enviando las dosis de vacunas correspondientes para tratar la meningitis y el rotavirus. Asimismo, también refirió que ya no se están llevando a cabo intervenciones quirúrgicas a fin de curar las cataratas, ya que no se cuenta con el “Programa Ver”, a través del cual se mejoró sustancialmente la calidad de vida de muchos ciudadanos.
Es imperiosa la necesidad de que los ajustes en materia de salud lleguen a su fin. Es inadmisible que el Estado Nacional sea quien reduce la calidad de vida de los ciudadanos, cuando se encuentra obligado precisamente, a todo lo contrario.
El derecho a la salud se encuentra consagrado tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en su artículo XI dispone que “ Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 25 dispone que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”; entre otros.
El Estado tiene la obligación insoslayable de garantizar al ciudadano el derecho a la salud, lo cual se traduce en acciones positivas, que implican no solo obligaciones de hacer sino también evitar hacer que el ciudadano sufra retrocesos en dicha materia, ello en virtud del artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual “ Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en el.”
Por tal motivo, solicito a mis pares me acompañen con su voto, en este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)