PROYECTO DE TP


Expediente 0319-D-2019
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO - LEY 26727 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 7 Y 32, SOBRE EXCLUSIONES, ACTIVIDADES INCLUIDAS Y REMUNERACIONES MINIMAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la ley N° 26.727 de “Régimen de Trabajo Agrario”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3° — Exclusiones. Este régimen legal no se aplicará:
a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por la ley N° 26.844, o el que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
d) Al personal administrativo de los establecimientos;
e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal; y
f) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley 14.250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto 22.248.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 7° de la ley N° 26.727 de “Régimen de Trabajo Agrario”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7° — Actividades incluidas. Estarán incluidas en el presente régimen siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas:
a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y
c) El empaque de frutos y productos agrarios.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 32 de la ley N° 26.727 de “Régimen de Trabajo Agrario”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 32 — Remuneraciones mínimas. Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora.
De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación.
Los trabajadores que presten tareas en los territorios establecidos por la ley N° 23.272, su modificatoria ley N° 25.955 y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen, recibirán un incremento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración de la categoría laboral que revista fijada por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario en concepto de zona desfavorable.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente es una representación del proyecto 3793-D-2015, pero que recogió el arduo trabajo efectuado en el seno de la comisión de Legislación del Trabajo durante los años 2015 y 2016 y del trabajo de campo realizado con las asociaciones gremiales competentes. Asimismo fue representado nuevamente bajo el expediente N° 1939-D-2017.
Este proyecto de ley tiene un doble propósito, por un lado, incluir a los trabajadores de ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, a través de la eliminación del inciso f) del artículo 3° de la ley N° 26.727, “Régimen de Trabajo Agrario”; por el otro, cumplimentar con lo prescripto por la ley N° 23.272 y su modificatoria ley N° 25.955, a fin de que todos los trabajadores patagónicos cobren el diferencial por zona desfavorable.
Cabe recordar que la actividad de cosecha y/o empaque de frutas actualmente se rige por la ley de contrato de trabajo (ley N° 20.744), razón ésta por la que los trabajadores de dicho rubro quedan excluidos de la aplicación de los beneficios propios y específicos del Régimen de trabajo Agrario y de la esfera de actuación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
La Comisión fue creada por la ley de Régimen de Trabajo Agrario, y tiene entre sus funciones la de fijar remuneraciones mínimas, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente (art. 32, ley N° 26.727). Actualmente, la comisión fija un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan a los trabajadores agrarios que desarrollan sus tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sin embargo, la N° 23.272 y su modificatoria ley N° 25.955, establecen que “a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional” debe considerarse a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, esto es, para dar igual tratamiento a todos los habitantes de la región patagónica. Así, por ejemplo, lo establece la ley N° 19.485 que establece un coeficiente diferencial de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en los mencionados territorios.
De esta manera, resulta inexplicable la exclusión que realiza la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, respecto de las Provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
La incorporación de los trabajadores de cosecha y empaque de fruta resulta de una importancia fundamental más allá del aumento salarial por zona desfavorable, significa sentar en la mesa de negociación a los principales interesados y además significa otorgarle otros beneficios que resultan de la aplicación de este régimen.
Por ejemplo, la ley de Contrato de Trabajo, actualmente aplicable a la cosecha y empaque de fruta, establece en el Contrato a tiempo indeterminado un periodo de prueba de TRES (3) meses, en el que cualquier de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. Dicho período de prueba en este tipo de explotación es elevado ya que se puede cosechar o sembrar en ese lapso, burlando el espíritu de la norma. El Régimen de Trabajo Agrario elimina el periodo de prueba en todos los contratos que regula.
Además, el Régimen de Trabajo Agrario prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades incluidas en la presente ley y de aquellas que de cualquier otro modo brinden servicios propios de las agencias de colocación. Tiene como finalidad la promoción del trabajo registrado y de la estabilidad en el puesto.
El Régimen de Trabajo Agrario protege con mayor intensidad el trabajo infantil, pero también se fomenta el trabajo familiar, es decir que se nombra expresamente a la familia como un equipo de trabajo, pero que debe contar con hijos en posibilidades de trabajar (a partir de los 16 años).
Como un ejemplo vanguardista de una nueva generación de derechos, el Régimen de Trabajo Agrario otorga licencia por paternidad de 30 días corridos para que sea utilizada por el padre desde los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y hasta los 12 meses del bebé. Esta licencia es inexistente en la Ley de Contrato de Trabajo, que se reduce a unos módicos 2 días.
Los trabajadores incluidos en el Régimen de Trabajo Agrario tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes. Régimen más beneficioso que la edad jubilatoria ordinaria.
Asimismo el Régimen de Trabajo Agrario, a diferencia de la Ley de Contrato de Trabajo, incorpora una bonificación por antigüedad entre el 1% y 1,5% por cada año de servicio según los años trabajados.
A razón de todos los beneficios extra que contiene el Régimen de Trabajo Agrario, y considerando que gran parte de los trabajadores en la cosecha y empaque de fruta se encuentran en la Patagonia Argentina, es que considero imperiosa la necesidad de su inclusión a dicho régimen. Ya que de acuerdo a los datos suministrados por el Indec, los habitantes de la región patagónica están en condiciones de desigualdad económica en relación al costo de vida de otras regiones.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA