PROYECTO DE TP


Expediente 0260-D-2019
Sumario: BOLETA UNICA EN SOPORTE PAPEL. REGIMEN. MODIFICACIONES A LA LEY 19945 - CODIGO NACIONAL ELECTORAL - Y DEROGACION DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 26215 DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE BOLETA UNICA EN SOPORTE PAPEL
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer el sistema de Boleta Única en Soporte Papel por cada cargo o categoría electoral, destinada a ser utilizada en los comicios referidos a cargos electivos nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 62° del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 62°.- La Cámara Nacional Electoral diseñará y tendrá a su cargo los costos de la impresión de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios en una Boleta Única para cada cargo electoral nacional".
ARTICULO 3°.- Modifíquese el Artículo 63° del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 63.- La Boleta Única para cargos electivos nacionales debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:
a.- Se confeccionará una Boleta Única para cada categoría de cargos electivos nacionales;
b.- Para la elección de presidente, vicepresidente, la Boleta Única debe contener los nombres de los das (2) candidatos y la foto del primer candidato;
c.- para la elección de senadores nacionales, debe contener los nombres de todos los candidatos titulares y la foto del primer candidato.
d- para la elección de diputados nacionales, debe contener los nombres de al menos tres (3) candidatos titulares, y la foto del primer candidato.
En todos los casos, las listas completas de candidatos y sus suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los
partidos políticos, confederaciones y alianzas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Junta Electoral;
e.- en cada Boleta Única, los espacios deben distribuirse de forma homogénea entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican;
f-. en cada Boleta Única, las letras que se impriman para identificar a los partidos, confederaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;
g.- en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, confederación o alianza; A continuación de dicha denominación se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral;
h.- la Boleta Única debe ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada distrito deben ser de papel de diferentes colores;
i.- la Boleta Única debe estar adherida a un talón donde se indique
serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde;
j.- la Boleta Única debe prever un casillero propio para la opción de voto en blanco;
k.- para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar
plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto
Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee y,
l.- La Boleta Única no debe ser menor que las dimensiones 21,59
cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio."
ARTICULO 4°.- Modifíquese el Artículo 64 del Código Nacional
Electoral, Ley 19.945 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 64°.- Registro de los candidatos a oficializar. Con una
anticipación de por lo menos treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha del acto electoral general, los partidos políticos, confederaciones y alianzas deben presentar a la Junta Electoral Nacional las listas de los candidatos públicamente proclamados para ser incorporados a la Boleta Única correspondiente a cada categoría de cargo electivo.
Cada partido político, confederación o alianza puede inscribir en la Boleta Única sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única.
Al momento de la inscripción de las listas de candidatos los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura partidaria, así como la denominación que los identificará durante el proceso electoral. De igual modo la fotografía del o los candidatos, si correspondiese.
Dentro de los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará
resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la
fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos, así como del símbolo o figura partidaria, denominación y fotografía entregada.
En igual plazo asignará por sorteo el número de orden que definirá la ubicación que tendrá asignada cada partido, alianza o confederación de partidos en la Boleta Única, sorteo al que podrán asistir los apoderados de aquellos, para lo cual deberán ser notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Tribunal Electoral, el que resolverá en el plazo de tres días por decisión fundada.
En caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación, o la fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única se incluirá sólo la denominación del partido dejando en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas.
Cumplido este trámite, el Tribunal Electoral aprobará los modelos de Boleta Única de Sufragio por cada categoría de cargo electivo."
ARTÍCULO 5°.- Deróguese el artículo 35 de la ley 26.215.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que la realidad electoral argentina, demuestra que el sistema electoral actual necesita una serie de reformas normativas que garantice la integridad del sistema y una mayor posibilidad para el elector, de ejercer su voto con total libertad, evitando seguir utilizando un sistema abandonado por el mundo como es el sistema de listas completas. Se debe ir en el camino de una mayor participación ciudadana al momento de emitir su sufragio, brindando elementos jurídicos electorales para garantizar la libre elección en cada cargo a elegir. Asimismo, se ha vislumbrado a lo largo de nuestra vida democrática, la necesidad de afianzar los principios democráticos a la hora de sufragar, pero también se ha visto la necesidad de bajar los costos electorales, fundamentalmente en cuanto a le impresión de boletas, que no solamente genera enormes gastos para el Estado y para las agrupaciones políticas, sino también, genera una serie de problemas repetidos, como el robo de las mismas y los problemas para su distribución y logística.
No es ocioso recordar existe un amplio consenso en la ciudadanía, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos y especialistas en la materia que nuestro sistema electoral debe evolucionar hacia un sistema de boleta única, y dentro de las opciones que este sistema plantea, existen mayores garantías para el ciudadano, es la instauración de un sistema de boleta única en soporte papel, como superador del sistema de boleta única electrónico, planteado anteriormente por otras fuerzas políticas.
Como recuerdan organizaciones especializadas en la materia “el ciudadano no puede estar intermediaria por un sistema electrónico", y luego de varias “pruebas” realizadas en diferentes partes del globo, hoy en día la mayoría del mundo vota con el sistema boleta única de papel.
Dentro de las desventajas del sistema de boleta electrónica, especialistas aseguran que este sistema no garantiza el secreto del voto, debido a que puede ser que el voto sea leído e informado a una autoridad, siendo muy dificultoso controlar el software.
Cuando uno analiza las democracias de otros países, según La revista The Economist en su publicación anual del índice de democracia, en el que releva 165 países a través de cinco categorías: participación política, libertades civiles, funcionamiento del gobierno, participación política, cultura política y proceso electoral y pluralismo, surge que de los 165 países sólo 6 obtuvieron puntaje perfecto en la categoría “Proceso electoral”: Finlandia, Islandia, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Noruega y Uruguay. Y de esto surge que pese a tener distintos sistemas políticos, todos esos países comparten la característica de utilizar boleta de papel como mecanismo de emisión del sufragio.
Finlandia realizó pruebas piloto con voto electrónico en elecciones municipales en 2008, luego de debatir una ley sólo para esa prueba durante dos años. Tras la realización del ensayo a nivel municipal, la Corte finlandesa lo declaró inconstitucional: las elecciones tuvieron que volver a realizarse y el sistema electrónico quedó en suspenso desde entonces, continuando con la boleta única de papel que rige hasta la actualidad.
Noruega, que también vota con boleta única de papel, realizó experimentos para implementar un sistema de voto por internet que le permitiese incrementar los niveles de participación en las elecciones. El sistema fue rechazado por el gobierno luego de realizar una evaluación sobre las pruebas piloto en las que no se pudo demostrar un incremento significativo de la participación, además de que no se pudo garantizar la seguridad del voto a los electores. Noruega continúa votando con la boleta única de papel.
Por su parte, Islandia, Nueva Zelanda y Luxemburgo votan con el sistema de boleta única de papel. En argentina, tenemos la experiencia muy positiva de la provincia de Santa Fe.
La realidad política actual ha demostrado la imperiosa necesidad de replantear el sistema electoral argentino.
A ello cabe sumarle, la necesidad de proteger la efectiva participación e igualdad de condiciones en la contienda electoral, a los partidos provinciales y agrupaciones vecinales, que históricamente ven afectada su participación por la oferta de boletas partidarias en los cuartos de votación, la destrucción o desaparición de sus boletas (más cortas) y los costos de impresión, muchas de las cuales son afrontados exclusivamente por las agrupaciones municipales y partidos políticos provinciales, generando una enorme desigualdad electoral.
Recordando lo manifestado en la Acordada Extraordinaria N° 100, de fecha 20 de agosto del presente año, la Cámara Nacional Electoral expresamente consideró que “el derecho a votar libremente por un candidato es la esencia de una sociedad democrática y toda restricción irrazonable de ese derecho golpea al corazón del gobierno representativo (cf. CSJN, sentencia del 14 de julio de 2015 en Expte. 1011/2013 (49-A)/CS1)” y en la misma línea de pensamiento, continua en la mencionada Acordada Extraordinaria N°100, la Cámara Nacional Electoral que “el Estado tiene un interés eminente en preservar la “integridad” del proceso electoral, asegurando que el derecho a votar no se vea menoscabado por la confusión o una influencia indebida en la voluntad de los electores (cf. arg. Fallos 328:1825, voto concurrente de los jueces Fayt y Maqueda, consid. 11)”
El actual sistema tradicional de voto con boleta de papel partidaria es antiguo, vetusto y en función de la evolución democrática que como sociedad venimos construyendo desde el año 1983 a la fecha, requiere una urgente y vital reestructuración, adaptando el mismo a los modelos utilizados y probados en otros países y en provincias de nuestro país, con grandes logros en cuanto a transparencia y evolución del sistema electoral.
Guían este proyecto mis convicciones respecto a la transparencia de la información y de una mayor y más plural participación democrática, garantizando una efectiva participación de los partidos políticos de todos los niveles, como así también, y fundamentalmente, una garantía legal para que el electoral tenga la elección de emitir el sufragio en total libertad en cada cargo electivo que lo convoque la elección.
Es necesaria esta reforma a fin de dotar de mayor transparencia a los comicios, y fortalecer nuestra vida democrática y el voto popular.
En efecto, ya en el año 2007 se advertía que “ha llegado el momento de mencionar y reflexionar sobre otro de los sistemas de votación, el de boleta única suministrada por el tribunal electoral […] que se utiliza en nuestro país para los electores privados de libertad y para los argentinos residentes en el exterior” (cf. “Datos sobre el sistema de partidos”, CNE, Nov. 2007, introducción del Dr. Rodolfo E. Munné)”.
Como se mencionara precedentemente, el sistema planteado tiene beneficios de diferentes tipos. Agiliza el sistema de confección de boletas, evita la multiplicación de gastos en boletas electorales partidarias, y reduce significativamente la cantidad de papel utilizado, con lo que redunda en beneficios de sustentabilidad y eficiencia en el sentido más amplio de las palabras
Asimismo, el sistema planteado evita el robo de boletas que como sabemos tiene dos consecuencias para el sistema democrático: lesiona la competencia afectando al oponente y lo que es más grave aún, afecta el derecho de los electores impidiéndoles votar a quienes ellos deseen.
El sistema de boleta única facilitará la labor de la justicia electoral y de los partidos políticos, en procesos tales como el diseño, aprobación, impresión y presentación de boletas. Como así también en cuanto a la logística de la distribución de las mismas en las mesas electoral, beneficiando también la fiscalización no política de las elecciones.
El proyecto plantea la impresión de una Boleta Única de Sufragio para cada categoría que entre en la contienda electoral. Garantizando la igual de oportunidades de todos los candidatos, en cada categoría electoral y garantizando asimismo la participación de fuerzas políticas que no presenten cargos en alguna categoría electoral.
Esto se reforzará también en virtud de que los espacios en la Boleta Única, deben distribuirse en forma homogénea entre las listas oficializadas, con letras impresas de características idénticas en cuanto a su tamaño y forma, en idioma español, legible, en papel no transparente y
en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores.
Finalmente, no debe dejar de mencionarse, que ya dos Provincias como Córdoba y Santa Fe, tienen este sistema de Boleta Única, y que ha probado su eficacia tanto para el escrutinio como para evitar manipulaciones fraudulentas; es momento de debatir y extender este sistema al orden nacional para el perfeccionamiento del sistema electoral y el respeto del derecho democrático del ciudadano a elegir libremente.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/04/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría