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PROYECTO DE TP


Expediente 0256-D-2017
Sumario: INSTALACION DE BLOQUEADORES E INHIBIDORES DE TELEFONIA CELULAR E INTERNET EN TODAS LAS UNIDADES CARCELARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 03/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Las unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Federal deberán instalar bloqueadores e inhibidores de telefonía celular e internet.
Artículo 2º- Las comunicaciones telefónicas se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159 de la Ley 24.460.
Artículo 3º - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La importante cantidad de delitos organizados desde establecimientos penitenciarios federales mediante el uso de telefonía celular pone de manifiesto la necesidad de dar solución a este grave problema.
Es habitual que cuando se investigan secuestros, extorsiones, amenazas, narcotráfico y todo tipo de delitos muchas veces se descubre que fueron organizados desde las prisiones gracias al uso de celulares.
Entendemos que es urgente poner un fin a este tipo de modalidad delictual Hay que acabar con este tipo de modalidad delictual que constituye un grave problema para la seguridad de toda la ciudadanía.
Son muchos los países que tienen inhibidores de celulares en establecimientos penitenciarios para evitar la organización delictual desde ellos, puedo mencionar, a modo de ejemplo México, Ecuador, Brasil, Estados Unidos y España.
En nuestro país hay iniciativas de este tipo en diversas provincias y es en atención a ello que se invita a adherir a las mismas.
Al realizar este proyecto se ha tenido especialmente en cuenta lo establecido por la Ley 24.460, que en su parte pertinente, textualmente dice:
“ARTICULO 158. — El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social.
En todos los casos se respetará la privacidad de esas comunicaciones, sin otras restricciones que las dispuestas por juez competente.
ARTICULO 159. — Los internos de nacionalidad extranjera, gozarán de facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares acreditados...”
Es en cumplimiento a lo establecido por los artículos mencionados y teniendo en cuenta el derecho constitucional de las personas privadas de su libertad a comunicarse que en el artículo 2 del proyecto consignamos: “Artículo 2º- Las comunicaciones telefónicas se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159 de la Ley 24.460”
Consideramos que la reglamentación de la ley debe establecer la manera en la que las personas alojadas en establecimientos penitenciarios puedan comunicarse mediante equipos telefónicos instalados en el establecimiento
Entendemos que con la presente iniciativa, bloqueando las señales de telefonía celular e internet se evitará que con estos medios se organicen ilícitos desde los establecimientos penitenciarios esto sin afectar el derecho a la comunicación del que deben gozar las personas privadas de su libertad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1684-D-19