PROYECTO DE TP


Expediente 0249-D-2016
Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. CREACION.
Fecha: 03/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Santa Fe, compuesta de tres jueces y tres secretarios (uno penal y dos civiles) y un prosecretario (civil), que será tribunal de alzada y ejercerá funciones de superintendencia sobre los Juzgados Federales con asiento en las ciudades de Santa Fe, Reconquista y Rafaela, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º - Créase el Ministerio Público que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones de Santa Fe, el cual se integrará con un Fiscal General y un Defensor Público Oficial, quienes contarán con un Secretario cada uno.
ARTÍCULO 3º - Modifícase la competencia territorial de las Cámaras Federales de Apelación de las ciudades de Rosario (provincia de Santa Fe) y Resistencia (provincia del Chaco).
ARTÍCULO 4º - Las causas provenientes de los juzgados federales de primera instancia números 1 y 2 de la ciudad de Santa Fe, y de las ciudades de Rafaela y Reconquista, provincia de Santa Fe, y del Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Santa Fe que se encuentren en trámite ante las Cámaras Federales de Apelación de las ciudades de Rosario, provincia de Santa Fe o de Resistencia, provincia del Chaco, serán giradas a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe en oportunidad de su instalación y habilitación.
ARTÍCULO 5º - El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
ARTÍCULO 6º.- Créanse los cargos de magistrados y funcionarios de Cámara, del Ministerio Público ante la Cámara, personal administrativo y técnico y personal de servicio obrero y maestranza conforme al Anexo Único que acompaña la presente.
ARTÍCULO 7º - Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio 2017 del Poder Judicial de la Nación. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se de la mencionada condición financiera.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


ANEXO
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS CÁMARA
Juez de Cámara: TRES (3)
Secretario de Cámara: TRES (3)
Prosecretario de Cámara: UNO (1)
SUBTOTAL: SIETE (7)
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Fiscal General: UNO (1)
Defensor Público Oficial: UNO (1)
Secretario: (1 para Fiscalía y 1 para Defensoría) DOS (2)
SUBTOTAL: CUATRO (4)
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO CÁMARA DE APELACIONES
Auxiliar: CUATRO (4)
Auxiliar Administrativo: CUATRO (4)
SUBTOTAL: OCHO (8)
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA CÁMARA DE APELACIONES
Ayudante: TRES (3)
SUBTOTAL: TRES (3)
PERSONAL ADMINSTRATIVO Y TÉCNICO MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA CÁMARA
Auxiliar: DOS (2)
Auxiliar Administrativo: DOS (2)
SUBTOTAL: CUATRO (4)
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA CÁMARA
Ayudante: UNO (1)
SUBTOTAL: UNO (1)
TOTAL: VEINTISIETE (27)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de Santa Fe, la cual se constituye como órgano de alzada de los Juzgados Federales de Primera Instancia números 1 y 2 con actual asiento en la ciudad de Santa Fe, del Juzgado Federal de Primera Instancia con actual asiento en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, y del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela, creado por Ley 26131 y de reciente instalación.
La iniciativa se enrola en un propósito anhelado por la sociedad toda, cual es el fortalecimiento institucional de la justicia federal como ámbito del fin esencial estatal de composición de conflictos, definiendo en el caso concreto un mejor ordenamiento del mapa judicial correspondiente al territorio de la provincia de Santa Fe y de su vecina provincia del Chaco, y aportando un imprescindible avance en pos de descomprimir la enorme cantidad de cuestiones en trámite por ante la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Desde una perspectiva histórica debe tenerse presente que la ciudad de Santa Fe a pesar de ser la capital de la segunda provincia argentina en importancia (según diversos parámetros, poblacional, económicos, etc., y derivados de ello, también en cuanto a la cantidad de conflictos susceptibles de tratamiento judicial), es una de las pocas capitales de provincia que no es sede de un órgano de alzada en materia federal, siendo asimismo relevante que en el año 2010 se cumplieron cien años de la creación de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, resultando evidente que el transcurso de un siglo de por sí implica la necesidad de replantear la estructura territorial de la justicia federal en el territorio santafesino y de provincias aledañas.
Durante este largo lapso no sólo aumentó la población y evolucionaron sustancialmente las condiciones socio económicas, sino que también se extendió y tornó más complejo el delito, desarrollándose enormemente materias como las civiles, laborales, tributarias, provisionales, de derechos humanos, etc., todas ellas propias de sustanciación ante los magistrados federales distribuidos en todo el territorio nacional. Debe reconocerse que desde este Congreso haciéndose eco de esa evolución se adoptaron medidas diversas para acompañar la dinámica de esta realidad, como la creación de nuevos juzgados (cítense como ejemplo los casos más recientes de la región, como la Ley 26131 de creación del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, la Ley 26834 de creación del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, aún no instalado; la Ley 26218 modificatoria de la Ley 21188 de creación del Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, las leyes 26068 y 26174 que crean juzgados de primera instancia en las ciudades de Paraná, Concepción del Uruguay y Corrientes, la ley 26406 que creó el Juzgado Federal número 2 en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco o la no muy distante en el tiempo creación de la Cámara Federal de la ciudad de Corrientes, en la provincia del mismo nombre, a través de Ley 23650, entre otros).
Sin embargo lo hecho no resulta suficiente debiendo reconocerse legislativamente, y luego de un siglo de desempeño de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, la necesidad de instalar en la ciudad de Santa Fe otro órgano de alzada que, como veremos, tendría un área de competencia importante y un volumen de actuaciones significativo en lo inmediato, dando coherencia a un mapa judicial en el cual actualmente la capital santafesina, a pesar de su importancia y la de su área de influencia, es casi la única capital del litoral argentino que no es sede de una cámara federal.
Desde la perspectiva de la jurisdicción territorial a asignar al tribunal cuya creación se propone, la misma viene a componer un cuadro racional en tanto hace coincidir el ámbito de competencia de los órganos de justicia federal en Santa Fe con los límites geográficos de esta provincia. En la actualidad un vasto territorio del norte santafesino, compuesto por los departamentos General Obligado, 9 de julio, San Cristóbal, San Javier y Vera, donde ejerce jurisdicción el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, se halla bajo la órbita de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, como órgano de alzada. La situación aparece más compleja y carente de lógica si consideramos que el Tribunal Federal Oral en lo Criminal de Santa Fe funciona (según
Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nacional) como alzada de las causas tramitadas en esa materia por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista. Se deduce también de lo afirmado en cuanto a la falta de coincidencia de este mapa judicial con el límite político de las provincias de Santa Fe y Chaco, su no coincidencia con los mapas de las respectivas justicias ordinarias de ambas provincias. Esto en redunda en una innecesaria complejidad, en el viaje de expedientes judiciales unas veces del norte santafesino hacia Chaco, las otras hacia Santa Fe, y en una verdadera incongruencia, como la anteriormente descripta, que un Tribunal Oral en lo Criminal encuadrado en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, deba también atender cuestiones generadas en parte del ámbito de competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Con la creación del órgano propuesto se alcanzaría por el contrario, una total congruencia, de límites provinciales y jurisdicciones judiciales tanto federales como provinciales.
Es evidente que esto redundará en mayor celeridad de los trámites, la reducción de costos de traslados y otros gastos causídicos, y la mejora de las tareas de superintendencia, todo ello dentro de un ámbito geográfico homogéneo y con un sentimiento de unidad histórica (el centro- norte santafesino).
Sin embargo, debe agregarse a todas las razones apuntadas, otra a nuestro juicio decisiva, cual es la que nos marcan las estadísticas de causas judiciales en trámite.
Estos números nos muestran la necesidad de descomprimir el enorme volumen de causas que se tramitan por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y que provienen de los Juzgados de primera instancia de esa ciudad, así como de los de Santa Fe, San Nicolás de los Arroyos (provincia de Buenos Aires), a los que se sumarían los del recientemente instalado Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela.
La necesidad aparece palmariamente si se analizan las estadísticas de otras Cámaras Federales como las instaladas en Posadas o Corrientes, o Paraná.
Tratándose de una materia relacionada directamente con una finalidad esencial del Estado, y sin que necesitemos destacar que es una cuestión crítica para la sociedad por un lado una acción sin dilaciones frente a la complejidad del delito (cítese al narcotráfico, trata de personas entre otros presentes en el área) así como la tutela efectiva de los intereses de los particulares, se halla plenamente justificado el gasto a generar por la instalación de este nuevo tribunal.
No obstante ello, debe también aquí destacarse como un hecho de importancia, que podría mitigarse en gran medida el impacto inicial al contar el Poder Judicial de la Nación en la ciudad de Santa Fe con el edificio del ex BANADE, actualmente ocupado en forma parcial por el Tribunal Oral Federal y otras dependencias, y que a un costo muy razonable podría adaptarse para el funcionamiento de la Cámara cuya creación se propone.
Históricamente han reclamado la instalación de este tribunal organizaciones santafesinas, destacándose la que aglutina a los profesionales del derecho (Colegio de Abogados de Santa Fe), demanda sostenida periódicamente en diversas instancias, incluida la FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados).
Por lo demás debemos decir que la presente iniciativa no hace más que reafirmar la voluntad ya manifestada por este Poder Legislativo que oportunamente sancionó la Ley 25269, disponiendo la constitución de varios Tribunales Orales en lo Criminal - entre ellos el de la ciudad de Santa Fe - como Cámara Federal de Apelaciones. Esta norma (B.O. 21/07/2000) si bien vigente, tuvo observaciones y críticas de parte de los especialistas, que no cabe aquí considerar, pero que provocaron dificultades en su instrumentación. Independientemente de estas cuestiones técnicas debemos rescatar, a través de la aprobación de este proyecto, el respeto al espíritu del legislador que ya 16 años atrás se expresó inequívocamente en el sentido de que debía instalarse una Cámara Federal de Apelaciones en la ciudad de Santa Fe.
Súmese a esto, trámite con idéntico objeto al presente identificado como expediente 2968-D-2008, que habiendo alcanzado media sanción por parte de esta Honorable Cámara de Diputados, no fuera luego tratada por e Honorable Senado de la Nación.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0151-D-18