PROYECTO DE TP


Expediente 0233-D-2018
Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - LEY 26485 -, MODIFICACIONES, INCORPORANDO LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 1°.- Modifíquese la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con el objeto de incorporar la consideración sobre las medidas que protejan a niñas y adolescentes frente a la violencia.
Art. 2°.- Incorpórese un punto in fine al artículo 10 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Programas de empoderamiento orientados a niñas y adolescentes, que incluyan talleres de prevención de la violencia sexual para su detección temprana y abordaje integral.”
Art. 3°.- Modifíquese el inciso f del punto 2 del artículo 11 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia y, en particular, establecer protocolos para la atención integral de las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.”
Art. 4°.- Incorpórese dos incisos in fine al punto 3 del artículo 11 de la Ley 26.485, los que quedarán redactados de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia sexual contra niñas y adolescentes;”
“*) Promover la incorporación de la temática de la violencia sexual contra niñas y adolescentes, en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;”
Art. 5°.- Incorpórese tres incisos in fine al punto 4 del artículo 11 de la Ley 26.485, los que quedarán redactados de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Incorporar la problemática de la violencia sexual contra niñas y adolescentes en los programas de salud integral de la mujer;”
“*) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención integral de violencia sexual contra niñas y adolescentes, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las niñas y adolescentes que padecen violencia sexual y sus familias, resguardando la intimidad de la víctima y su familia y promoviendo una práctica médica no sexista que evite la re-victimización. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios;”
“*) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia integral de la violencia sexual contra niñas y adolescentes, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones.”
Art. 6°.- Incorpórese dos incisos in fine al punto 5.1 del artículo 11 de la Ley 26.485, los que quedarán redactados de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho sobre violencia sexual contra niñas y adolescentes;”
“*) Promover la elaboración de un protocolo específico de recepción de denuncias de violencia sexual contra niñas y adolescentes que garantice el acceso al servicio de justicia y la atención integral a la víctima, evitando toda forma de re-victimización.”
Art. 7°.- Incorpórese un inciso in fine al punto 5.2 del artículo 11 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la re-victimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las niñas y adolescentes y sus familiares que acudan a presentar denuncias por violencia sexual en sede policial;”
Art. 8°.- Incorpórese un inciso in fine al punto 8 del artículo 11 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Impulsar desde el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos la difusión de mensajes y campañas permanentes de visibilización, sensibilización y concientización de la violencia sexual contra niñas y adolescentes dirigida a la población en general y en particular a las niñas y adolescentes.”
Art. 9°.- Incorpórese un inciso in fine al artículo 14 de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera y con la denominación subsiguiente:
“*) Desarrollar estadísticas e informes específicos sobre violencia sexual contra niñas y adolescentes.”
Art. 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
El Estado argentino ha suscrito una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos en las últimas décadas que lo obligan a legislar e implementar políticas públicas específicas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en general y las niñas y adolescentes en particular.
Entre los compromisos asumidos por la República Argentina en este campo podemos mencionar a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Es en ese marco normativo que nuestro país ha avanzado decididamente en una legislación local acorde al derecho internacional. Durante el nuevo milenio se han aprobado leyes importantísimas en este sentido tales como la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002), la Ley 25.674 de Cupo Sindical Femenino (2002), la Ley de Protección Integral a los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (2005), la Ley 26.130 de Contracepción Quirúrgica (2006), la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (2006), la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas (2008), la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (2009), la Ley 26.705 que extendió los plazos de prescripción por abuso sexual infantil (2011), la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley 26.743 de Identidad de Género (2012), la Ley 26.791 de Femicidios (2012), la Ley 26.862 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (2013), la Ley 26.994 de Código Civil y Comercial (2014), la Ley 27.412 de Paridad de Género (2017), entre otras. También es pertinente mencionar a los Decretos a través de los cuáles se crearon la Asignación Universal por Hijo (1602/2009) y la Asignación Universal por Embarazo (446/2011).
En continuidad con estos avances, el presente proyecto de Ley tiene por objeto incorporar políticas públicas específicas de prevención y erradicación de la violencia sexual contra niñas y adolescentes en el marco de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En el año 2001 la Organización Mundial de la Salud definió que: “Se considera abuso sexual infantil a involucrar al niño en actividades sexuales que no llega a comprender totalmente, a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento informado, o para las cuales está evolutivamente inmaduro y tampoco puede dar consentimiento, en actividades sexuales que trasgreden las leyes o las restricciones sociales. El abuso sexual infantil se manifiesta en actividades entre un niño/a y un adulto/a, o entre un niño/a y otro/a que, por su edad o por su desarrollo, se encuentra en posición de responsabilidad, confianza o poder. Estas actividades -cuyo fin es gratificar o satisfacer las necesidades de la otra persona- abarcan pero no se limitan a: la inducción a que un niño/a se involucre en cualquier tipo de actividad sexual ilegal, la explotación de niños/as a través de la prostitución o de otras formas de prácticas sexuales ilegales y la explotación de niños/as en la producción de materiales y exhibiciones pornográficas”.
Dicho concepto es adoptado como definición rectora en nuestro país, por medio de la suscripción de normativas internacionales tales como la mencionada Convención Sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, relativos a la venta de niños, niñas y adolescentes, la prostitución infantil y la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía y a la participación de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados, junto a otras normativas ratificadas a nivel nacional y regional que incluyen disposiciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo No. 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo y No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente en el caso de mujeres y niños, niñas y adolescentes, entre otros.
Sostenemos que la cultura patriarcal y las relaciones de poder que la sostienen son fuente y origen de la violencia de género en general, y de la violencia sexual contra niñas y adolescentes en particular. A través de los medios masivos de comunicación y otras formas de distribución cultural, se fomenta una cultura de silencio generalizada, en la que las niñas y adolescentes no pueden hablar de la violencia sexual que han sufrido, los adultos no hablan del riesgo de violencia sexual en el hogar y no saben qué hacer o decir si sospechan que alguien a quien conocen está abusando sexualmente de una niña o adolescente.
La información recopilada por UNICEF de distintos países de la región de América Latina y el Caribe muestra que entre el 70% y el 80% de las víctimas de abuso sexual son niñas y que en la mitad de los casos los agresores viven con las víctimas y en tres cuartas partes son familiares directos.
Según datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación durante 2016, el 28% de las víctimas tiene entre 0 y 5 años de edad, el 47% entre 6 y 12, y el 25% entre 13 y 17. En el 53% de los casos el abuso ocurre en el hogar de la víctima y en el 10% en la casa de un familiar. De hecho, en el 75% de los casos el autor es un familiar, que en el 89% de los casos es de género masculino. Siete de las víctimas resultaron embarazadas con apenas 13 y 14 años de edad, y 25 de ellas conviven con alguna discapacidad como consecuencia del abuso.
El Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación coincide con las estadísticas nacionales e internacionales. Según datos de las denuncias realizadas entre 1994 y 2000, el presunto perpetrador era un familiar de la víctima en el 70,1% de los casos: 45,7% padres, 15,2% padrastros, 9,2% otros familiares. Sin embargo, no todos los casos de abuso sexual infantil llegan a ser denunciados.
De acuerdo a datos del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en nuestro país el 30% de las víctimas de abuso sexual infantil no se lo cuenta absolutamente a nadie porque teme la reacción de los demás ante la revelación, ya sea por sentimientos de culpabilidad o de vergüenza. De allí la necesidad de avanzar en políticas públicas que permitan visibilizar la problemática y acercar más y mejores herramientas del Estado a las víctimas y sus familiares.
Entendemos que la violencia sexual hacia niñas y adolescentes es una problemática que requiere un abordaje integral y el firme compromiso del Estado y la sociedad civil. En este sentido, resulta imperioso contar con marcos normativos y políticas públicas que puedan constituirse en herramientas efectivas para la prevención y sanción de la violencia sexual hacia niñas y adolescentes, así como el debido acompañamiento a las víctimas y sus familias.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley. Muchas gracias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA