PROYECTO DE TP


Expediente 0231-D-2019
Sumario: ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION - LEY 24600 -. MODIFICACIONES SOBRE REMUNERACION POR POSGRADOS.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Remuneración por posgrados para el personal del Congreso de la Nación.
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 24 inciso c) de la Ley Nº 24.600, por el siguiente texto:
c) En concepto de bonificación por título, las sumas que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:
1. Títulos de doctorado que estén acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), otorgado por instituciones argentinas o del extranjero con Tesis aprobada, 33% de la remuneración de la respectiva categoría;
2. Títulos de maestrías que estén acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), que demanden dos (2) o más años de estudios de cuarto nivel otorgado por instituciones argentinas o del extranjero con Tesis aprobada, 28% de la remuneración de la respectiva categoría;
3. Títulos de especialización que estén acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y los que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Publica, que demande de dieciocho (18) meses a veinticuatro (24) meses de estudios de cuarto nivel que tenga una carga obligatoria de horas teóricas y prácticas, actividades de investigación estipuladas en el plan de estudios, otorgado por instituciones argentinas o del extranjero con examen o trabajo final integrador aprobado, 24% de la remuneración de la respectiva categoría;
4. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel aun cuando a la época de su obtención hubieran demandado un número menor de años, 20 % de la remuneración de las respectivas categorías;
5. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel y los que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública para cursos de personal superior, 14 % de la remuneración de la respectiva categoría;
6. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel, 8 % de la remuneración de la respectiva categoría;
7. Títulos secundarios de maestro normal, bachiller, perito mercantil, otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años y de educación polimodal: categorías 1 a 7, 3,6 % de la remuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 7,5 % de la remuneración de la categoría 14;
8. Títulos secundarios correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años: categorías 1 a 7, 2 % de la remuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 4,2 % de la remuneración de la categoría 14.
9. Certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres (3) meses, y certificados de capacitación técnica para agentes del agrupamiento de maestranza y servicios: categorías 1 a 7, 1,4 % de la remuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 3 % de la remuneración de la categoría 14.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de tiene por fin valorar la importancia que tiene para este Congreso contar con personal con formación de posgrado. En el mundo universitario y académico, se atiende al continuo avance de los conocimientos científicos y tecnológicos, en estos ya no se discute la importancia y necesidad de una formación sistemática posterior a las carreras de tercer grado. Dado que la formación de postgrado es hoy un requisito en muchos casos para el acceso y avance en carreras académicas y profesionales, en virtud de la importancia que tiene los avances del conocimiento en los campos profesionales.
Hoy el personal con una formación universitaria brinda apoyo en áreas diversas, las cuales presentan una variedad de problemas complejos, con especificidad propia y que requieren de un saber puntual. En este sentido cada vez son más los ámbitos en los que nuestra intervención y consiguiente participación es necesaria, enfrentándonos a problemas cada vez más complejos, específicos y técnicos, a los cuales debemos atender y brindar una respuesta la cual se manifiesta en las decisiones que tomamos en nuestra tarea legislativa diaria, ya sea participando en debates públicos, escuchando a nuestros conciudadanos, en las diversas comisiones que integramos o debatiendo en el recinto. Por ello es cada vez más importante contar profesionales que cuenten con posgrados.
Pero además entendiendo que este personal simboliza para el ámbito parlamentario, la capacidad de este congreso de articular respuestas cada vez más sólidas basadas en información, documentación, datos, estudios, análisis científicos y técnicos, que se convertirán en leyes que ayudarán a solucionar los múltiples problemas que enfrentamos actualmente. Por eso creo que es necesario apoyar y reconocerle al personal legislativo por medio de una retribución salarial el esfuerzo, sacrificio y dedicación que implica realizar y obtener un posgrado con las características que establece el presente proyecto.
El reconocer y estimular este mayor grado de formación y preparación del personal del congreso, no solo implicara una mejora cualitativa y cuantitativamente en el desarrollo de las tareas vinculadas a los aspectos técnico, institucional y de asesoramiento del Poder Legislativo, sino también en lo que hace al personal que trabaja vinculado a la gestión administrativa, dirección y la organización del Poder Legislativo.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)