PROYECTO DE TP


Expediente 0213-D-2019
Sumario: ASISTENCIA MATERIAL Y DESARROLLO HUMANO PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO. CREACION DEL FONDO DE SOLUCIONES HABITACIONALES PERMANENTES.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


‘’LEY DE ASISTENCIA MATERIAL A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
CREACION DEL FONDO DE SOLUCIONES HABITACIONALES PERMANENTES’’
TITULO I
OBJETO
ARTICULO 1°. - Instituyese el régimen de asistencia material y desarrollo humano de las mujeres víctimas de violencia de género, que tendrá por objeto consagrar y asegurar derechos y beneficios, en favor de las mismas, en un todo de acuerdo a los que establezcan las siguientes normas.
TITULO II
CAPITULO I
PRINCIPIO GENERAL
ARTICULO 2°. - Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizado los derechos reconocidos por esta ley. Las mujeres víctimas de violencia de género que posean algún tipo de discapacidad, tendrán acceso integral y preferente a la información sobre sus derechos y recursos a los que puede acudir. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tal como lo establece el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N°26.378.
CAPITULO II
DERECHO A LAS ASISTENCIA SOCIAL A LA MUJER Y LOS MENORES
ARTICULO 3°.- Las mujeres víctimas de violencia de género tienen el derecho a que se les provea servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de contención y de recuperación integral basados en los principios de atención permanente y urgente, realizada por personal especializado y multidisciplinario.
También tendrán derecho a la asistencia social integral, los menores que se encuentren bajo responsabilidad parental, guarda, custodia o cuidado de la persona agredida.
DERECHO DE ASISTENCIA MATERIAL Y ECONOMICA
ARTICULO 4°. - Otórgase en favor de las víctimas de violencia de género el beneficio de un (1) pago mensual, equivalente al seguro desempleo y capacitación, cuando las mismas no posean recursos económicos suficientes que le permitan subsistir. Para acceder al beneficio establecido se deberá tener en cuenta circunstancias tales como:
a) la edad, la preparación general o especializada y las circunstancias socio económicas de la víctima.
b) la dificultad para obtener empleo y/o continuar con el desarrollo de su trabajo o reinserción laboral.
El importe de este beneficio se abonará por seis (6) meses, cuando la víctima de violencia tuviere una incapacidad laboral temporaria, conforme lo determine la junta médica, designada por la autoridad de aplicación.
En caso que la víctima tenga la responsabilidad parental, guarda, custodia o cuidado de menores, el beneficio se extenderá por el único plazo de doce (12) meses improrrogables.
Este beneficio será compatible con cualquier otro beneficio previsto por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DEL FONDO DE SOLUCIONES HABITACIONALES PERMANENTES.
CAPITULO III
ARTICULO 5°.- Crease el “Fondo de Soluciones Habitacionales Permanentes para mujeres en situación de Violencia de Genero”, destinado a otorgar soluciones habitacionales a mujeres en situación de violencia de genero.
ARTÍCULO 6°. - Para acceder al beneficio establecido en el artículo precedente, las mujeres que atraviesen una situación de violencia de género deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o encontrarse emancipada.
b) Acreditar las situaciones de violencia mediante lo establecido en el artículo 10 del presente.
c) Demostrar que la relación entre el monto mensual del alquiler y los ingresos que percibe la exponen a una situación de vulnerabilidad.
ARTICULO 7°.- Se considerará de máxima prioridad los casos en los que la mujer cohabite con el agresor y/o se encuentre inmersa en un contexto socio familiar vulnerable.
ARTICULO 8°.- El “Fondo de Soluciones Habitacionales Permanentes para mujeres en situación de Violencia de Genero” estará constituido con los recursos provenientes de:
a) La partida presupuestaria asignada por la Ley de Presupuesto, no deberá ser inferior al monto de 30 millones anuales considerando un 10% del total de la partida asignada al Plan Nacional de Vivienda.
b) Las donaciones o legados provenientes de personas físicas o jurídicas.
c) Las contribuciones que reciba a título gratuito u oneroso de personas físicas.
ARTICULO 9°.- Las mujeres víctimas de violencia de género serán considerados colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas o planes de viviendas a construir financiados con líneas de crédito publico, por compra mediante la obtención de un crédito hipotecario proveniente de Instituto, Banco o Entidad Financiera, público o privada
CAPITULO IV
ACREEDITACION DE LAS SITUACIONES VIOLENTAS
ARTICULO 10.- Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados se acreditarán con la prohibición de acercamiento o cualquier otra medida tendiente a garantizar la seguridad de la mujer emitida por autoridad competente, según lo establezca reglamentación de la misma.
TITULO III
RECURSOS
ARTICULO 11.- En su caso el jefe de gabinete podrá reasignar las partidas presupuestarias necesarias para su ejecución del presupuesto anual de gastos.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 12.- La presente no deroga norma alguna, sino que se entiende complementaria de las leyes actualmente vigentes en la materia.
ARTICULO 13.- La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la sanción de la Ley 26.485 Protección Integral a las Mujeres que estableció los principios rectores que deberán adoptar los tres poderes del estado para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, la Convención sobre los derechos de los Niños y la Ley 26.601 de la protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
A su vez se establecieron preceptos rectores que debían observar los organismos de aplicación y seguimiento de la mencionada ley. Se estableció al Consejo Nacional de la Mujer como órgano rector y encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la ley.
A su vez, se creó el Observatorio de la Violencia contra las mujeres que sería el encargado de realizar el monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia de genero.
Resulta oportuno mencionar que la ley 26.378 que aprobó la convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad en su preámbulo inc q)reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.
Según las obligaciones generales en su artículo 4, apart 1 inc. c, el Estado debe tener en cuenta, en todas las políticas y programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
En el ámbito de la legislación penal se sancionó en el año 2012 la ley 26.791 que introdujo modificaciones al artículo 80 inc. 1, 4,11 y 12, punibilizando los delitos cometidos hacia las mujeres en virtud de tales condiciones.
En el año 2015 se sancionó la ley 27.210 que creo el Cuerpo de Abogados para víctimas de Violencia de Genero en el ámbito de la secretaria de justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El mencionado cuerpo tiene como atribuciones garantizar el acceso a las justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen su s relaciones interpersonales.
Es decir, que las responsabilidades y obligaciones que asume el Estado Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de Género hacia las mujeres no puede ser sesgado y vincular únicamente los problemas de género al abuso, la violencia o la trata.
Ahora bien, es necesario que el Estado Nacional, se extienda como contención al ámbito económico y social de la mujer que sufre violencia de género y resulte de una cuestión transversal.
El corte de ciclo de violencia depende de varios factores, por ello, al momento en que las mujeres deciden cortar el ciclo de la violencia, el Estado debe brindar herramientas para que esta decisión se pueda mantener en el tiempo.
Como sabemos unos de los factores que impiden el corte es el aspecto económico o patrimonial, habitacional, y laboral que deja a la mujer en una situación de ingresos limitados no pudiendo cubrir su necesidad y/o una vida digna que le permita su seguridad y subsistencia.
Por ese motivo es necesario contar con una norma que establezca el otorgamiento de una ayuda económica para aquellas mujeres cuya realidad material y social, no les permita concretar la separación de su agresor.
El presente proyecto pretende otorgarles un marco de protección material y desarrollo humano a las mujeres que sufren el flagelo de la violencia de género, brindando una asistencia social y un apoyo económico equivalente a un seguro de empleo y capacitación.
Esta asistencia material económica corresponderá por un plazo de 1 o 6 meses en el caso que a la mujer se le diagnostique un grado de discapacidad física o psicológica acreditada por autoridad competente. También se contempla el caso de la mujer con la patria potestad o al cuidado de los menores y se encuentren con ella, en esta situación las víctimas tendrán el derecho de cobrar este beneficio por el plazo de 12 meses. Cabe destacar que, para el cobro de este beneficio, el mismo será compatible con cualquier otro beneficio establecido por la ANSES.
En cuanto al acceso a la vivienda digna se las considera colectivo prioritario al acceso de vivienda, líneas de crédito publico o créditos hipotecarios en su caso. Además, se contempla la creación de un fondo denominado “Fondo de soluciones habitacionales permanentes para mujeres en situación de violencia de género” el que estará destinado a cubrir la necesidad esencial de acceder a la vivienda propia con la asistencia del mismo. El Fondo estará integrado con un piso de 30 millones de pesos, que se corresponde con el 10% del total de lo presupuestado para el año 2018 al programa “Plan Nacional de Vivienda” del Ministerio del Interior, Transporte y Vivienda.
Para su implementación, se considerarán casos de máxima prioridad a aquellas mujeres que se encuentran compartiendo el hogar con el agresor o se encuentren en un contexto socio familiar de alto riesgo.
Sin perjuicio de lo mencionado y reconociendo la problemática compleja con respecto a la certificación de los casos de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos creados, se acreditarán con la prohibición de acercamiento o cualquier otra medida tendiente a garantizar la seguridad de la mujer emitida por autoridad competente.
Por último, consideramos que resulta esencial que el Estado planifique e incorpore a las mujeres a los programas tendientes a proteger a las víctimas de violencia de género, asistiendo de manera material y habitacional a aquellas que requieran ayuda para lograr el objetivo fundamental de proteger la vida a través de recursos que le permitan independizarse del agresor, acceder a una vivienda y obtener una prestación económica que contribuya en definitiva a la posibilidad de que las mujeres vivan libres y sin violencia.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
Diputados MANIFESTACIONES 04/04/2019
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.