PROYECTO DE TP


Expediente 0212-D-2018
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE CIENCIAS ECONOMICAS - LEY 20488 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8° Y 19 E INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS, SOBRE INSCRIPCION DE LA MATRICULA Y MULTAS.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY
MODIFICACION DE LOS ARTS. 8 Y 19 DE LA LEY 20488 e INCORPORACION DEL ART. 18 BIS
ARTICULO 1º - Modifíquese el último párrafo del artículo 8º del título I de la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los profesionales que ejercieran alguna de las profesiones comprendidas en la presente ley, sin la inscripción en la matrícula del respectivo consejo profesional del país, serán penados con multa equivalente a diez (10) veces el valor de la matrícula anual, hasta cien (100) veces el valor de la matrícula anual, teniendo en consideración la gravedad en que haya incurrido el profesional".
ARTICULO 2º -Incorpórese el artículo 18 bis al título I a la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 18 bis: Los dictámenes, y demás trabajos específicos expedidos por los profesionales, enumerados en los artículos 11, 13, 14 y 16 de esta ley, para ser presentados en cualquier organismo público, mixto, privado, o ante cualquier empresa o persona que contrate sus servicios deberán ser firmados por el profesional actuante, acompañado de su respectivo número de matrícula y certificados
por los consejos profesionales respectivos y con asiento en la jurisdicción en que debe presentarse tales trabajos, bajo pena prevista en el artículo 247 del Código Penal"
ARTICULO 3° - Modifíquese el artículo 19 del título II de la ley 20.488, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cada una de las provincias del país funcionará un consejo profesional de los graduados a que se refiere el artículo 1º de la presente ley."
ARTICULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


SR PRESIDENTE
La ley 20.488 rige el ejercicio profesional de los profesionales en ciencias económicas
Abarca tanto a los contadores públicos como a los licenciados en economía, licenciados en administración y a los actuarios en economías.
Viendo cuando fue sancionada dicha ley observamos que el contexto financiero y administrativo ha cambiado.
Antes, la actuación de los profesionales no estaba bien definidas y se superponían muchas de esas actividades.
La ley 20.488 enumera una serie de trabajos y dictámenes que le son atribuidos a cada una de las profesiones de las ciencias económicas
Pero en la práctica, sólo los contadores han logrado que se les respete esa potestad sobre dichas actividades que le son atribuidas. Por ejemplo, un balance para ser válido, debe ser firmado sí o sí por un contador.
En lo que respecta a las otras profesiones, se ha producido un vacío legal al que hay que ponerle fin.
Es muy común que cualquier persona se atreva a emitir un informe sobre la parte económica o a hacer un análisis de recursos humanos.
De esta forma no solo se está violando el código de ética profesional, sino que también ofrecen un informe carente de todo concepto de técnica profesional y eso pone en un lugar de desprestigio a los que verdaderamente lo realizan con conocimiento fundado de los temas en cuestión.
Por ese motivo impulsamos el presente proyecto de ley, para poder terminar con esta situación, incorporando a la ley 20.488 , la obligación de que se firme el trabajo realizado y se coloque la matrícula del profesional interviniente.
Son varias las cosas que logramos con ello
- le damos mayor seriedad al trabajo.
-Tratamos de que se valore el trabajo de los profesionales en ciencias económicas
Y le damos el valor de seriedad y responsabilidad que nos solicitan todos los profesionales.
No debemos de dejar en cuenta que el presente proyecto ha sido consensuado con directivos y profesionales de distintos consejos profesionales y tiene el apoyo de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Es importante poner de manifiesto que las otras reformas introducidas son nada más que una actualización de ciertos artículos a la realidad, como el caso de las multas que están en el texto de la ley original, se encuentran en pesos de esa época, muy por debajo si los tuviéramos que actualizar, así que optamos otro criterio, que es el de calcular los montos en base a la matricula que se cobra
Creemos que es hora de cambiar este modelo de profesión obsoleto y adaptarlo a los tiempos que corren. Debemos ponerle mayor seriedad a los informes y trabajos realizados por profesionales para que valga su título por lo que realmente es.
Asimismo, debemos considerar que El Contador Público tiene la obligación de no quedarse atrás respecto de su conocimiento en el área financiero-contable, ni mucho menos de las nuevas tendencia de tecnología que imperan en este mundo globalizado y que constantemente están cambiando, esto representa un desafío constate, sin duda alguna habrá que caminar del lado de la educación
En conclusión, el nuevo rol del contador público frente a un mundo globalizado y cada vez más tecnificado, tiene que ser la capacidad que tenga este en obtener una ecuación constante y poner brindar este conocimiento adquirido a favor de la organización para donde trabaja para una mejor apoyo a sus superiores y que esta pueda tomas mejores decisiones, teniendo siempre el apoyo de la normativa que lo lleve a realizarse en su profesión siempre a resguardo.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)