PROYECTO DE TP


Expediente 0210-D-2018
Sumario: "SISTEMA GRAFICO NUTRICIONAL". INCORPORACION DE LA INFORMACION EN LA ETIQUETA DE LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Sistema Grafico Nutricional”
Artículo 1.- La Presente ley tiene por objeto incorporar en la etiqueta de los productos alimentarios un “Sistema Grafico Nutricional” que facilitará la lectura de la información nutricional y concientizará a la población sobre los productos alimentarios que poseen un alto, medio o bajo contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sodio.
Artículo 2- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, deberán incorporen en el rótulo de todos los alimentos que se comercialicen el “Sistema Grafico Nutricional” (SGN), según los parámetros que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 3.- El SGN deberá indicar, el contenido “ALTO”, “MEDIO” o “BAJO”, que posee un producto alimentario, de acuerdo a una porción determinada, de grasas, grasas saturadas, azucares, y sodio. Las mismas se representarán mediante un gráfico que incluirá un color identificatorio. El “ALTO” será identificado con el color rojo, el “MEDIO” con el color amarillo y el BAJO con el color verde.
Artículo 4.- El SGN deberá estar en la etiqueta del alimento en un lugar visible al consumidor.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación deberá:
a) Diseñar el SGN conforme el artículo 3 de la presente ley
b) Controlar la información en la etiqueta de los alimentos, conforme la presente norma.
c) Promover hábitos de consumo saludables, a través de campañas de difusión masiva, concientizando a la población sobre los riegos en la salud que genera el consumo en cantidades excesivas de grasas, grasas saturadas, azúcares y sodio.
d) Promover la aplicación de la presente ley en el plazo fijado en el artículo 8°, con la industria de la alimentación.
e) Adecuar las disposiciones de la presente ley al Código Alimentario Argentino de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 8°
Artículo 6.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años;
f) Decomiso de los productos alimenticios que no cuenten con el mensaje respectivo
g) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, no obstante otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales, para la realización de campañas de difusión y concientización previstas en el inciso c) del artículo 6°.
Artículo 7.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Articulo 8.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de 6 (meses) después de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley.
Articulo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto fue presentado el día 27 de octubre de 2016 Exp. 7600-D-16. Como la presente iniciativa ha perdido Estado Parlamentario, vengo a representar el mismo.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) uno de los mayores problemas de los argentinos es la obesidad. Esto se desprende de un informe presentado en base a cifras reveladas en 193 países durante el año 2014. Si bien el informe detalla que América del Norte y Europa son las regiones con mayores problemas, detallaron que en América del Sur el crecimiento de esta epidemia es alarmante.
De acuerdo a datos de la OMS el 63,9% de los argentinos tienen sobrepeso, comparado con el 63,2% de los chilenos, el 62,4% de los uruguayos y el 61% de los venezolanos. En tanto, el 23,6% de los argentinos son obesos, cifra un poco mayor que los chilenos (23,3%), uruguayos (22,5 %) y venezolanos (20,3%). Según la OMS, los argentinos somos los más gordos.
En el año 2015, la OMS publicó un informe que tituló “Los alimentos ultra procesados son motor de la epidemia de obesidad en América Latina”, en el mismo se detalla que los alimentos procesados industrialmente, las bebidas azucaradas y la comida rápida están desplazando a las dietas tradicionales más nutritivas. Los expertos señalan que se necesita regular el mercado para
revertir esta tendencia en América Latina y en todo el mundo. Esto ayuda al crecimiento de las tasas de obesidad en toda la región.
La obesidad por sí misma es una enfermedad, pero a su vez esta misma trae consigo otras enfermedades que puede padecer el ser humano y llevarlo hasta la muerte, como ser el colesterol alto, la hipertensión, la diabetes, entre otras.
El mecanismo propuesto se lo conoce como el “Semáforo de los alimentos”, una política utilizada en otros países del mundo para facilitar la interpretación de la información nutricional que provee la etiqueta de los alimentos.
Esta propuesta se implementó con éxito en Perú, Ecuador, México y Brasil , sumado al Reino Unido que la implementó en el año 2013. Ecuador ha expuesto en la ONU, sus políticas adoptadas para enfrentar la obesidad detallando la política del Semáforo. En esta oportunidad manifestaron que tras la aplicación de la medida más de 20% de las grandes y medianas industrias de alimentos reportaron una reducción en al menos un producto (azúcar, grasas, sodio) para evitar que el etiquetado tenga el color rojo .
Es importante resaltar, que la información nutricional que poseen hoy en día los productos aptos para el consumo humano es poco claro y tiende a generar
confusión a la población. Un informe de la Fundación Cardiológica Argentina se hace la siguiente pregunta, cuántas veces nos hemos encontrado frente a la etiqueta de un alimento y nos preguntamos ¿esto que querrá decir? ¿Será bueno? Tal como establece el informe, lo cierto es que las etiquetas nutricionales son bastantes confusas para el consumidor promedio y son muy frecuentes las consultas sobre cómo saber si un alimento es bueno o no mirando los rótulos.
En sintonía con lo aquí manifestado presento el presente proyecto de ley que tiene como finalidad principal, informar a la población, en forma clara y sencilla, lo que está consumiendo. Concientizar a la ciudadanía favorece la prevención del avance
de la obesidad. Los colores dentro de la etiqueta del producto ayudarán a la sociedad en el momento de elegir que consumir y optar por el más saludable.
Es importante resaltar que la presente iniciativa no genera ninguna prohibición en el consumo, sino que simplemente informa a la población lo que está consumiendo.
A los fines de la implementación de la presente normativa, queda en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación diseñar el “Sistema Grafico Nutricional”, a los fines de definir de acuerdo a la porción, el límite que deberá tener las
grasas, grasas saturadas, sodio y azucares para enmarcan dentro del ALTO, MEDIO o BAJO
Debido a la modificación que la misma puede llegar a ocasionar en la industria alimentaria es que propongo que la presente normativa entre en vigencia 6 meses después de su publicación, permitiendo a los industriales poder tener el tiempo suficiente para cumplir con la normativa.
Quienes incumplan con el presente régimen serán sancionados con multas y el monto de lo recaudado por la misma será destinado a campañas masivas de difusión para concientizar a la población sobre los riesgos en la salud por el consumo en exceso de los productos que nos son saludables.
Con la finalidad de fomentar una conducta de alimentación saludable y en protección a la salud de la población solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
http://www.eldia.com/informacion-general/obesidad-y-sobrepeso-los-argentinos-son-los-mas-gordos-de-sudamerica-70460
http://www.eldia.com/informacion-general/obesidad-y-sobrepeso-los-argentinos-son-los-mas-gordos-de-sudamerica-70460
http://www.noticiasfides.com/sociedad/proyecto-de-ley-de-alimentacion-saludable-propone-el-semaforo-para-etiquetado-de-alimentos-358746/
http://alianzasalud.org.mx/2015/05/ecuador-promueve-ante-la-onu-en-ginebra-politicas-adoptadas-para-enfrentar-la-obesidad/
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
INDUSTRIA