PROYECTO DE TP


Expediente 0209-D-2018
Sumario: "VETERINARIAS PUBLICAS - VP -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Crease, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación las veteri-narias públicas (VP).-
Artículo 2°: Las VP tendrán como objetivo principal la atención primaria, y los ca-sos de urgencia de los animales con dueño o abandonados.-
Artículo 3°: La autoridad de aplicación determinará los casos de atención prima-ria y los casos de urgencia que deberá cubrir obligatoriamente cada VP.
Artículo 4º: Las VP serán sedes fijas que contarán con atención los 365 días del año, las 24 hs del día.-
Artículo 5º Las VP serán atendidas por veterinarios matriculados, con título habili-tante.-
Artículo 6º: Gozarán de asistencia gratuita todos aquellos animales que no po-sean dueño y aquellos que si lo posean gozarán de un arancel mínimo que fijará la autoridad de aplicación.
Artículo 7°: Las VP serán distribuidas por el territorio nacional de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación. La misma podrá realizar convenios con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para construir la VP.
Artículo 8°: Los beneficios que generan el Programa Nacional de Tenencia Res-ponsable y Sanidad de Perros y Gatos – Decreto 1088/2011 – podrán ser utiliza-dos en las VP.
Artículo 9°: Los gastos que demanden la presente ley serán soportados por el Presupuesto Nacional destinado al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente normativa dentro de los 90 días de su promulgación.-
Artículo 11°: Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el día 12 de abril de 2016 Exp. 1575-D-16 por el Diputado Enrique Castro Molina. Como la presente iniciativa ha perdido Estado Parlamentario, vengo a representar el mismo.
El presente proyecto tiene como objetivo principal impulsar la creación de Veteri-nas Públicas en todo el territorio nacional.
Es de público conocimiento que varios ciudadanos argentinos, por no decir la mayoría, contamos con animales domésticos en nuestros hogares y muchos otros lamentablemente se encuentran abandonados.
La atención médica de los animales es muy necesaria, los costos de la misma son muy elevados, sumado a la lejanía con los centros hace que muchas veces los animales no sean atendidos o estén mal atendidos medicamente.
Es loable resaltar que la atención de los animales debe formar parte de la salud pública de la sociedad en general por la convivencia cotidiana de los ciudadanos con las mascotas, lo que puede generar, sin lugar a dudas, propagación de en-fermedades.
Considero que desde el Estado Nacional debemos bregar por el cuidado y el res-peto de los animales, otorgándole a la ciudadanía servicios gratuitos o accesibles para su cuidado.
Como antecedente legislativo podemos tener en cuenta la ley 1338, sancionada en 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se “estableció que el equilibrio poblacional de mascotas es política de Estado”. En el año 2010 se creó el Departamento de Sanidad y Protección Animal, bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en la Agencia de Protección Ambiental.
La presente iniciativa está en sintonía con la Declaración Universal sobre los De-rechos de los Animales, toda vez que se les asegura “atención, cuidado y protec-ción”.
La propuesta sostiene que las Veterinarias Publicas tienen como objeto principal la atención primaria y de urgencia de los animales que posean dueño y los ani-males abandonados.
Aquellos que posean dueño la atención será con un costo bajo que se encuentra en cabeza de la autoridad de aplicación y para aquellos animales abandonados sin dueño será en forma gratuita.
Establecimos la posibilidad que el Ministerio de Salud de la Nación, como autori-dad de aplicación de la presente ley pueda firmar acuerdos con las provincias, municipios y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de poner en fun-cionamientos las veterinarias públicas. Las jurisdicciones provinciales y locales deberán adherir a la presente normativa para que esto se pueda llevar a cabo en sus respectivas localidades. Las veterinarias estarán distribuidas en el Territorio Nacional según disposiciones de la autoridad de aplicación.
Los gastos que demanden la presente iniciativa deberán ser soportados por el Presupuesto Nacional destinado al Ministerio de Salud.
En el año 2011 se firmó un decreto 1088/2011, mediante el cual se creó el Pro-grama Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos. Dicho Programa tiene como finalidad específica “controlar éticamente la superpoblación canina y felina de los Municipios de la República Argentina”. Tal como se esta-blece en la página web “uno de los desafíos del Programa es brindar colabora-ción a los Estados provinciales y municipales para llevar a cabo el control ético de la po
blación canina y felina, la educación y la difusión de los conceptos básicos de tenencia responsable, y la sanidad de perros y gatos, con énfasis en el resguardo de la salud humana”. Esto, favorecerá a las jurisdicciones locales para implemen-tar un plan de abordaje para la puesta en funcionamiento de las veterinarias pú-blicas.
En pos del cuidado de la salud pública de la sociedad y del cuidado de nuestros animales, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA