PROYECTO DE TP


Expediente 0207-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 252, SOBRE INTIMACION Y PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA RELACION, CUANDO EL TRABAJADOR ESTE EN CONDICIONES DE JUBILARSE.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el art. 252 de la Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo. El que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
Si el empleador no realizare la intimación prevista en el presente artículo y el trabajador iniciare los tramites jubilatorios, una vez obtenido el beneficio, deberá notificar al empleador informándole la intensión de continuar laborando o de extinguir la relación laboral, bajo este supuesto el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el art. 245

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
El art. 252 de la ley de Contrato de Trabajo actualmente exige una posición activa del empleador a los fines de disolver el vínculo laboral sin pago de indemnización en el momento en que el trabajador en condiciones obtiene la jubilación o vencido el plazo de un año desde la intimación para el inicio del trámite previsional.
El beneficio que obtiene el empleador por la intimación es importante, ahora bien, el trabajador que por voluntad propia cumplida la edad a partir de la cual puede el empleador intimar inicia el trámite jubilatorio y obtiene su jubilación, no cuenta con ningún beneficio.
El presente proyecto viene a cubrir una laguna del derecho, muchos son los fallos a favor y en contra de la protección legal que debe recibir el trabajador que inicia su jubilación sin la intimación previa por parte del empleador.
El Dr. Rodolfo Aníbal González sostiene en referencia del art. 252 que “La norma establece la obligatoriedad de una intimación a cursar por el empleador y al plazo de mantenimiento de la relación”, continúa “El problema se presenta cuando el empleado se jubila sin que haya mediado la intimación previa del empleador” y la titula como “La cuestión no resuelta”
Es loable resalta conforme lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos “Gifford, Eduardo Keith contra Villa Gesell Televisión Comunitaria S.A. s/ Despido” Voto Dr. Negri que “En efecto, tal como lo sostuve en el precedente “Maciel” (L. 83.800, sent. Del 5-v-2010 – posición que logró mayoría -, el otorgamiento del beneficio previsional – en el caso de jubilación ordinaria- no opera como causal extintiva automática de la relación de trabajo, especialmente cuando – como en la especie – no ha mediado siquiera intimación en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.” Continua “Ello es así, dado que el actual régimen de jubilaciones establece la plena compatibilidad entre actividad y beneficio previsional,
de modo que la exigencia del cese efectivo no tiene otras consecuencias que las que se proyectan sobre la antigüedad del trabajador a los fines de calcular la indemnización por despido”
Por su parte, la Cámara Nacional del Trabajo Sala 1°, en los autos “González, Juan P. y Honos Método S.A.”, sostuvo que “la empleadora debió despedir al trabajador, ya que no podía obligarlo a iniciar un trámite jubilatorio del que ya gozaba con anterioridad”. Esta postura sostiene que sólo se puede extinguir el contrato de trabajo incausadamente, debiéndole pagar al trabajador la indemnización prevista para los casos de despido sin causa”. Por su parte, y refrendando la misma postura la Cámara Nacional del Trabajo Sala 7° en los autos “Montes, Carlos A. c/ Cámara Argentina de Comercio” sostuvo “Si el dependiente, ya jubilado, continua trabajando con el mismo empleador, sin cesar en sus actividades, sólo puede despedírselo mediante el correspondiente preaviso e indemnización por antigüedad, computándose el tiempo de servicio a partir de la fecha de ingreso inicial”
El presente proyecto de ley propone incorporar un párrafo al actual art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, a los fines de resolver esta laguna legal y otorgarle una protección a aquel trabajador que inició el trámite jubilatorio una vez cumplida la edad a partir de la cual puede el empleador intimar sin la intimación del empleador. Bajo este supuesto, se le otorga la posibilidad al trabajador de elegir entre continuar con la relación laboral o dar por extinguida la misma con el derecho al pago de la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es loable resaltar que en el sistema actual, es muy común que las personas en condiciones de jubilarse no quieran acceder a la misma por la diferencia que poseen económicamente entre su salario y el haber jubilatorio, muchos toman el pase a la situación de pasividad como algo malo y no como un premio a sus años de trabajo. La renovación laboral es necesaria en cualquier lugar del mundo y debemos crear diferentes incentivos para que la misma se realice. Es por esta razón que considero necesario el otorgamiento de un beneficio a aquel trabajador que por voluntad propia realiza los trámites jubilatorios necesarios para el otorgamiento de su jubilación generando un incentivo legal para que se jubile.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)