PROYECTO DE TP


Expediente 0199-D-2019
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO POR PARTE DE AERONAVES PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DE DERRIBO DE AVIONES Y PROTECCION AEREA DE LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO NACIONAL E INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS SOBRE CONSIDERACION DE AERONAVE HOSTIL.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el artículo 24 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24.- Una aeronave pública o privada, nacional o extranjera, será pasible de la aplicación de medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendida arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia.
c) Si invadiendo el espacio aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la verificación de los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la averiguación de posibles ilícitos.
De cumplirse alguno de los supuestos mencionados ut supra la autoridad aeronáutica podrá:
1º Ordenar su aterrizaje en el aeródromo que considere adecuado, escoltándola hasta el cumplimiento de la orden.
2º Desarrollar, cumplido el procedimiento establecido en el inciso anterior y persistiendo la aeronave en su actitud o proceder hostil, acciones de disuasión destinadas al cumplimiento de la orden de aterrizaje. Así, podrá impartir órdenes vía radial y con utilización de señales lumínicas y de movimiento, pudiendo efectuar disparos con su armamento.
3º En los casos en que la aeronave continúe con su negativa, la Fuerza Aérea Argentina solicitará autorización al Poder Ejecutivo Nacional y utilizando las armas dispuestas en sus aeronaves, podrá impedir la continuidad del vuelo o circulación de la aeronave hostil, sea inutilizándola, con balas trazadoras en forma paralela al vuelo para que sean visibles los proyectiles, o derribándola.
Cuando se lleven adelante cualquiera de estas medidas, deberán observarse estrictamente todos los protocolos de rescate y salvamento establecidos por los tratados internacionales, prestándose asistencia a las personas involucradas”.
Artículo 2°.- Incorpórese a la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), el artículo 36 bis el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36 bis.- Será considerada aeronave hostil aquella que se desplace por el espacio aéreo infringiendo las disposiciones relativas a la circulación aérea o fuera de las rutas autorizadas, no cumpla con las órdenes o instrucciones impartidas por los servicios de tránsito aéreo o cuando existan razones fundadas para sospechar que está siendo utilizada con propósitos distintos a los autorizados. Sin perjuicio de las definiciones precedentes, también lo serán aquellas que resulten desconocidas por carecer de signos de identificación o plan de vuelo, brinden datos falsos, exista negativa a brindarlos o cuando por las circunstancias del caso se sospeche su conexión con actividades ilícitas”.
Artículo 3°.- La Fuerza Aérea Argentina actuará en las operaciones de vigilancia y control del espacio aéreo argentino mediante la coordinación de los medios operativos para tal fin.
El Poder Ejecutivo Nacional designará responsables de la Fuerza Aérea Argentina con capacitación y experiencia en la materia. El personal escogido tomará a su cargo el monitoreo y control de la situación, así como la adopción unificada de decisiones en el momento en que se detecte una aeronave hostil a los efectos de realizar las acciones correspondientes de manera escalonada y de acuerdo a los lineamientos establecidos precedentemente.
Dicha actividad se realizará desde la base del Grupo de Vigilancia y Control Aéreo durante las 24 horas del día, los 365 días del año y con la posibilidad de visualizar todos los radares desplegados en la geografía de nuestro país.
Artículo 4º.- Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, integrantes del sistema de Seguridad Interior, formarán parte de este proceso y serán alertadas inmediatamente para su intervención desde el Grupo de Vigilancia y Control Aéreo. Mediante la utilización de helicópteros se dirigirán con la inmediatez del caso hasta el lugar donde la aeronave hostil haya sido inutilizada u obligada a aterrizar o al lugar donde haya sido avistada aterrizando o arrojando mercancía ilegalmente.
Artículo 5º.- Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina trasladarán, en helicóptero e inmediatamente, al juez federal de turno con jurisdicción hasta el lugar donde la aeronave hostil haya sido obligada a aterrizar o inutilizada o al lugar donde haya sido avistada aterrizando o arrojando mercancía ilegalmente.
Artículo 6º.- Los procesos judiciales y administrativos sustanciados con motivo de actos ejecutados en cumplimiento de la presente Ley serán secretos salvo para las partes. Las identidades de la tripulación de la aeronave interceptora y del personal que intervino en los procedimientos serán resguardados y se darán a conocer sólo a la parte que fundadamente lo requiera.
Artículo 7º.- Dentro del año siguiente a la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional dictará el Reglamento respecto a las acciones de identificación, interceptación, persuasión e inutilización de aeronaves así como a la intervención de las fuerzas del sistema de seguridad interior el cual tendrá carácter público.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia reciente de nuestro país da cuenta de la existencia de un creciente aumento del tráfico de aeronaves destinadas a actividades criminales. Cada vez resulta más frecuente y habitual que fuerzas de seguridad procedan a secuestrar aeronaves abandonadas que hasta llegan a contener carga de estupefacientes.
Agencias internacionales, a fines de la década del 90’, alertaron a la región de que la Triple Frontera era un libertinaje de movimientos ilegales para el narcotráfico, contrabando de armas u otros bienes y tráfico de personas, entre otros delitos, producto de la ausencia del Estado en materia de controles, situación que podía generar nuevos ataque terroristas como el de la Embajada de Israel o la AMIA, además de ser un lugar propicio para el crimen organizado sumando a esto que Brasil orientaba parte de sus esfuerzos a la zona de Amazonas.
En función de esta problemática, nada novedosa por cierto, en el año 2000 se puso en marcha el operativo VIGÍA por parte de la FAA con base en el Aeropuerto de Resistencia, Chaco, donde se contaba con apoyo adecuado de infraestructura por parte de la Región Aérea Noreste para hospedaje y una pista importante para la operación y logística.
Esto fue un cambio en concepto de despliegue en Río Gallegos-Comodoro Rivadavia sobre el enfoque del conflicto de Las Malvinas de los 80’ y 90’, un conflicto de una fuerza aérea contra otra fuerza aérea.
La elección de Resistencia fue fundamentalmente por su ubicación e infraestructura de cara al corredor más conocido de tráfico que es Paraguay, hacia el Sur de Santa Fe o Entre Ríos o Norte de la Provincia de Buenos Aires.
También durante los siguiente años fue puesta en marcha la “zona de defensa noroeste” para mejorar y normalizar la operación instalándose un radar en Posadas con el despliegue de una escuadrilla de aviones Pucará.
Otro gran corredor se da desde Paraguay hacia Sur de Santiago del Estero o Norte de Córdoba, lo cual derivó también en distintos operativos como FORTÍN o FORTÍN II en Santiago del Estero o el operativo ESCUDO NORTE en el año 201, con despliegues de la FAA y de bases de Fuerzas de Seguridad como Gendarmería así como radares en algunos puntos del norte del país.
El funcionamiento del sistema preventivo fue y es definitivamente precario tecnológicamente si se lo compara con la modernidad mundial. Nuestros aviones antiquísimos se degradan año a año por falta de inversión, radares faltos de tecnología o de poco alcance o donado uno de ellos como es el caso de España o fabricados en el país por INVAP para control de tráfico y con la posibilidad de detectar solo aeronaves que activen la posibilidad de ser detectadas, generando que los resultados en la detección sean seriamente disminuidos de acuerdo a las zonas o alturas de vuelo. Más aun, en algunos casos el funcionamiento era planteado de acuerdo a ciertas franjas horarias y no las 24 horas.
La falta de información unificada, de herramientas para la toma de decisiones ante un agente hostil o la falta de una justicia ágil a la hora de intervenir en una situación de vuelos ilegales atentó contra todo el trabajo que durante años se puso en práctica sin resultados efectivos a gran escala, más allá del conocimiento y formación en la práctica de muchos recursos humanos de las fuerzas intervinientes que veían, generalmente, como su trabajo de detección caía en saco roto, situación esta que los criminales, evidentemente, veían y ven con buenos ojos al permitirles volar sobre nuestro espacio aéreo ilegalmente, realizando lanzamientos de mercancía precisos con GPS en lugares determinados e incluso, según la información, hasta con la utilización de visores nocturnos descendiendo en pistas ilegales con pequeñas aeronaves no demasiado sofisticadas como CESSNA 204, 210 o 306 entre otras.
Nuestro Estado tiene la potestad de regular la aviación civil y disponer la interceptación de aeronaves sospechosas y aún el derribo de aquellas que se consideren hostiles. En efecto, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) reconoce que “…todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio, pero que debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de estas, dejando, no obstante, en claro, que la disposición no debe interpretarse en el sentido de que modifica en modo alguno los derechos y las obligaciones de los Estados, estipulados en la carta de las Naciones Unidas”. También establece que “se reconoce que todo Estado tiene derecho, en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que sobrevuela su territorio sin estar autorizada para ello… (y que) los Estados contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados compatibles con los preceptos aplicables del derecho internacional… Asimismo, se especifica que toda aeronave civil debe acatar la orden de aterrizaje impartida y que se deben tomar por parte de los Estados contratantes las disposiciones necesarias para que toda violación o el incumplimiento de dicha orden sea castigada con sanciones severas”.
Es indudable la cada vez mayor ocurrencia en la incursión de aeronaves civiles sin autorización sobre el territorio nacional. Se trata de vuelos ilícitos que trasiegan drogas, armas, personas, artículos de contrabando, etcétera, surcando el espacio aéreo argentino y omitiendo, intencionalmente, el proceder de acuerdo a las regulaciones aéreas nacionales e internacionales. Lo hacen a sabiendas de estar violentando la ley, pero también, en el conocimiento de que no serán derribados por lo que, sin lugar a dudas, harán caso omiso de cualquier orden de la autoridad aeronáutica, continuando su ruta para escapar y aterrizar donde les convenga, sin correr peligro de ser capturados y puestos en la cárcel.
La situación debe cesar por las gravísimas consecuencias que acarrea el ingreso de grandes cantidades de estupefacientes. El Estado es titular del derecho inalienable de proteger su territorio y el espacio aéreo, pudiendo emplear sus recursos para hacer prevalecer dicho derecho soberano.
Los medios a emplear pueden ser de muy diferente naturaleza; no obstante, lo que interesa son los resultados de hacer prevalecer la autoridad castigando a quienes, intencionalmente, transgredan las leyes. Como cuando un delincuente que ha cometido un delito y se da a la fuga para no ser arrestado; si el policía que lo persigue es incapaz de capturarlo, deberá detenerlo a cualquier costo, incluso hacer uso de su arma de reglamento, pues para estos casos se le ha asignado. El delincuente, si no atiende las órdenes de la autoridad de detenerse y entregarse, corre el peligro de perder su vida y lo sabe. La autoridad debe hacerse prevalecer, si no lo hace el delito se impondrá y la ley perecerá.
Es indudable que los pilotos de vuelos ilícitos lo pensarían dos veces antes de realizar estas prácticas si tuviesen la seguridad de que, si son detectados y no obedecen las órdenes de la autoridad, serán derribados. Hoy por hoy, prácticamente la única manera de lograr el secuestro de una aeronave utilizada con fines ilícitos, se produce cuando han sido dejadas en abandono. Los tripulantes se enfrentarían a circunstancias muy diferentes si saben fehacientemente que de violar el espacio aéreo restringido o sin estar debidamente autorizados, serán requeridos a aterrizar en un aeropuerto designado y que de no acatar la orden, luego de cumplidos los protocolos respectivos, serán derribados.
En septiembre de 2012, en Clarke, una localidad ubicada 50 kilómetros al norte de Rosario, aterrizó una avioneta Cessna 206, con matrícula de Paraguay (aunque le habían colocado encima una de Argentina), cargada con 250 kilos de marihuana. El piloto fue detenido, pero sus cómplices que aguardaban en camionetas lograron escapar.
En octubre de ese año, en El Bobal, 140 kilómetros al norte de Santiago del Estero, una avioneta con matrícula de Paraguay aterrizó de emergencia en un establecimiento agrícola, donde los peones rurales atraparon al piloto y avisaron a la Policía. Llevaba 200 kilos de marihuana.
En tanto, dos meses después, cerca de Rosario de la Frontera, Salta, aterrizó un monomotor Cessna 210, con matrícula de Bolivia, por problemas técnicos producidos por el sobrepeso que transportaba. Dos camionetas se llevaron la carga (se sospecha que era cocaína) y al piloto. Cuando la policía llegó al lugar, alertada por los pobladores, encontró sólo la avioneta abandonada.
El pasado 16 julio de 2013, una avioneta cargada con al menos 178 kilos de marihuana aterrizó a plena luz del día, cerca de las 14 horas, en un camino rural ubicado en Villa Colimba, 12 kilómetros al sur de Dean Funes. Se descubrió porque un peón rural, en tractor, se topó con la aeronave y avisó a la Policía de Córdoba. Cuando los efectivos llegaron, encontraron la droga abandonada, pero el piloto había huido tranquilamente.
Chile, Colombia, Brasil, Bolivia y Venezuela tienen ley de derribo. En Brasil, una vez sancionada la ley respectiva en 2004 por el Presidente Lula da Silva, un avión de combate disparó ráfagas de cañón como advertencia sobre una avioneta que se negaba a acatar la orden de aterrizaje. No fue necesario su derribo, la avioneta aterrizó de inmediato y sus tripulantes fueron detenidos.
Para no repetir fracasos anteriores, debe considerarse que la temática inherente a la implementación de un sistema de represión contra el crimen organizado de esta naturaleza debe implicar la coordinación dinámica, efectiva e integrada de la FAA, de las Fuerzas de Seguridad Interior y del Poder Judicial, lo que conlleva a la necesidad de establecer una jefatura unificada que adopte decisiones correctas cumpliendo un protocolo, previamente determinado, que debe establecer lineamientos mediando la instalación de tecnología e infraestructura adecuada, la implementación de programas informáticos de última tecnología y la sujeción a métodos de acción rápidos.
También urge la necesidad de inversión para la adquisición de radares que permitan detectar vuelos ilegales sea cual fuere su modalidad, altura y ruta, que circulen la geografía nacional.
En tal sentido resulta imperioso adquirir radares fijos y aeronaves modernas que transporten en vuelo radares móviles que permitan la detección y monitoreo de agentes hostiles, atendiendo las condiciones de velocidad, altura de vuelo, rutas y otras características
Otro punto fundamental es la capacitación adecuada y continua del personal de la FAA y de las Fuerzas de Seguridad, en especial aquel con experiencia en vuelo y que tendrá a su cargo cumplir con los operativos.
Finalmente se requiere el establecimiento de un comando único de operaciones con tecnología suficiente para visualizar todos los radares del país, con facultades para decidir y autorizar las distintas etapas del protocolo y hacer cesar el accionar de los sospechosos ordenando el aterrizaje, escalonando los procederes y hasta requerir la autorización para disponer el derribo de la aeronave. Resulta necesario, asimismo, dotar a las Fuerzas de Seguridad que intervendrán en los operativos de medios de transporte rápidos (helicópteros) que posibiliten llegar al lugar donde ha sido obligado a aterrizar el avión ilegal, haya aterrizado por sus medios, haya sido avistado o haya arrojado su carga.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA