PROYECTO DE TP


Expediente 0196-D-2019
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059 -. MODIFICACIONES, SOBRE FUNCIONES DEL SISTEMA.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY DE SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 1°.- Modifíquese Título II de la Ley 24059 y sus modificatorias el que quedara redactado de la siguiente manera:
“TITULO II Del sistema de seguridad interior. Niveles, Finalidad, Estructura, órganos, misiones y funciones.”
Artículo 2°.- Modifíquese Título VI de la Ley 24059 y sus modificatorias el que quedara redactado de la siguiente manera:
“TITULO VI Del empleo subsidiario de elementos de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la paz interior”
Artículo 3°.- Modifíquense los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 27 de la Ley 24059 y sus modificatorias los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1: La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales, del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de seguridad.”
“ARTÍCULO 3: En general, la Seguridad Interior implica el empleo conjunto y coordinado de todos los recursos necesarios del Estado a la prestación del esfuerzo nacional de seguridad. En particular, significará el uso coordinado o especializado de los elementos humanos y recursos materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a los fines de cumplimentar los objetivos previstos en el artículo precedente.”
“ARTÍCULO 5: La Seguridad Interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la presente Ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires que adhieran a la misma.”
“ARTÍCULO 6: El sistema de seguridad interior se compone de tres niveles de gobierno y gestión, establecidos de acuerdo a la organización constitucional de la República Argentina y la naturaleza de los riesgos y amenazas a la seguridad de los habitantes que se deben conjurar.
a. Nivel I: Sub-sistema de Seguridad Ciudadana
El sub-sistema de seguridad ciudadana tiene como finalidad formular y gestionar las políticas municipales de prevención del delito y promoción de la convivencia pacífica en sus respectivas comunidades.
Forman parte del sub-sistema de seguridad ciudadana los gobiernos municipales y las organizaciones de la sociedad civil de cada localidad, junto con los representantes del Estado provincial y Nacional necesarios para la gestión de las políticas locales de seguridad.
Cada provincia regulará la organización y funcionamiento de este nivel del sistema de seguridad interior en sus respectivas jurisdicciones.
b. Nivel II: Sub-Sistema de Seguridad Pública
El sub-sistema de seguridad pública tiene por finalidad formular y gestionar las políticas de seguridad y orden público, persecución penal, ejecución de penas y resocialización de condenados en sus respectivas jurisdicciones.
Forman parte del sub-sistema de seguridad pública las autoridades y los organismos provinciales involucrados en la implementación de dichas políticas, asi como los representantes de los organismos federales que colaboren en esta materia.
Cada provincia regulará la organización y funcionamiento de este nivel del sistema de seguridad interior en sus respectivas jurisdicciones.
c. Nivel III: Sistema de Seguridad Interior
El sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar la estrategia nacional de seguridad que orientará a las políticas federales, provinciales, y locales en la materia así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de seguridad dirigido al cumplimiento de esas políticas.”
“ARTÍCULO 7: Forman parte del sistema de Seguridad Interior:
a. El Presidente de la Nación;
b. Los Gobernadores de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente Ley;
c. El Congreso Nacional;
d. El Procurador General de la Nación;
e. Los Ministros del Interior, Economía, Seguridad, de Defensa, de Justicia, de Desarrollo Social, Salud, Trabajo y de Educación;
f. La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las Policías provinciales y municipales de aquellas provincias que adhieran a la presente;
g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina;
h. Las Fuerzas Armadas en el marco de sus atribuciones subsidiarias de seguridad ampliada, conforme al art. 1 de la Ley 23554;
i. Los siguientes organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional y sus diferentes Ministerios: La Secretaría de Inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Unidad de Información Financiera, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Migraciones, el Registro Nacional de Armas y el Sistema Penitenciario Federal”
“ARTÍCULO 8: El Ministerio de Seguridad, por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de seguridad, con las modalidades del artículo 24.
Coordinará también el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y municipales, con los alcances que se derivan de la presente Ley.
A los fines del ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos precedentes contara con una Secretaria de Seguridad Interior, como único organismo competente.
Para las actuaciones integradas con los elementos de defensa el Secretario de Seguridad, en forma delegada, conformará junto al Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, los protocolos de seguridad ampliada. En ningún caso, fuera de los expresamente previstos en la presente Ley y en los trazados en la Ley 23554, las Fuerzas Armadas de la República Argentina podrán ser utilizadas para la prevención y/o represión en casos de seguridad ciudadana.
El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la Defensa Nacional.
La facultad referida en el párrafo precedente implica las siguientes atribuciones:
1. Formular las políticas correspondientes al ámbito de la Seguridad Interior y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.
2. Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la Seguridad Interior.
3. Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente Ley.
4. Disponer de elementos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional, a través de los jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas y emplear los mismos con el auxilio de los órganos establecidos en la presente Ley.”
“ARTÍCULO 9: Créase el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.”
“ARTÍCULO 10: Para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones:
a. La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad;
b. Elaborar la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto al interior del sistema de seguridad interior como en sus relaciones interjurisdiccionales;
c. Asesorar respecto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran;
d. Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley;
e. Establecer los procesos de información relevante para la formulación, seguimiento y control de la estrategia nacional de seguridad y los protocolos de actuación para el requerimiento, intercambio y resguardo de información relevante para la seguridad interior entre los organismos civiles nacionales, provinciales y/o municipales , las fuerzas de seguridad y policiales federales, provinciales y municipales, los servicios penitenciarios federal y provinciales y los ministerios públicos federal y provinciales;
f. Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales;
g. Promover la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo de seguridad;
h. Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional;
i. Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).
j. Establecer las normas técnicas para la convergencia, complementación y desarrollo de las modernas tecnologías de prevención del delito y análisis de la información criminal.”
“ARTÍCULO 11: El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a. El ministro de Seguridad, en calidad de presidente;
b. El ministro de Justicia, del Interior, de Economía, de Desarrollo Social, de Salud, de Trabajo y de Educación;
c. El Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Administrador Federal de Ingresos Públicos y el Director de la Unidad de Información Financiera;
d. El Procurador General de la Nación,
e. El Secretario de Seguridad Interior;
f. Los titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Policía de Seguridad Aeroportuaria;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país
Los gobernadores de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.
Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo.
No Permanentes:
a. Ministro de Defensa
b. Titular del Estado Mayor Conjunto
c. Los Jefes de Policía Provinciales no designados para integrar el Consejo en Forma Permanente.”
“ARTÍCULO 12: El Consejo de Seguridad Interior se dará su propio reglamento interno de funcionamiento y organización. A sus reuniones pueden ser llamados a participar con fines de asesoramiento todos aquellos funcionarios públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales e invitar a las personalidades cuya concurrencia resulte de interés a juicio del Consejo.”
“ARTÍCULO 13: En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el Ministro de Seguridad y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del Ministro de Seguridad. En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité.”
“ARTÍCULO 14: El Consejo de Seguridad Interior y el Comité de Crisis tendrán como órgano de trabajo a la Secretaría de Seguridad Interior mencionada en el artículo 8º. La misma contará en su estructura con un Centro de Planeamiento y Control y una Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.”
“ARTÍCULO 17: La Secretaría de Seguridad Interior tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar al ministro en todo lo atinente a la seguridad interior;
b. Planificar, coordinar, supervisar y apoyar las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el sistema;
c. Supervisar la coordinación con otras instituciones policiales extranjeras, a los fines del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales en los que la República haya sido signataria;
d. Asistir al ministro del Seguridad en la fijación de la doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria como también en la intervención en idénticos aspectos que cabe al ministerio respecto de las fuerzas de seguridad, para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes correspondientes;
e. Asistir al Consejo de Seguridad Interior para el mismo objetivo en lo relativo a las policías provinciales.
f. Fijar la doctrina y la capacitación en tareas procesales y administrativas auxiliares para todas las fuerzas comprometidas en tareas de seguridad.”
“ARTÍCULO 18: En cada provincia que adhiera a la presente ley se creará un Consejo Provincial para la atención de los asuntos concernientes a la seguridad pública en el ámbito de su jurisdicción y para la complementación con el sistema de Seguridad Interior, del que formaran parte los Intendentes Municipales y/o los Jefes de Policía Municipal.
El mismo constituirá un órgano coordinado por el Ministro de Gobierno o equivalente de la provincia respectiva y estará integrado por los responsables provinciales de las áreas sociales, de seguridad y justicia y las máximas autoridades destinadas en la provincia de Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Servicio Penitenciario Federal y Provincial. Cada provincia establecerá el mecanismo de funcionamiento del mismo y tendrá como misión la implementación de la complementación y el logro del constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio provincial mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, acuerdos sobre los modos de acción, realización de operaciones conjuntas y evaluación de resultados y progresos.”
“ARTÍCULO 19: Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, como así también con las demás fuerzas y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.”
“ARTÍCULO 20: Los efectivos de cualesquiera instituciones policiales y de las fuerzas reguladas por esta ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de cuatro horas con la excepción del delito de abigeato, al Ministerio de Seguridad y a la institución policial o de seguridad titular de la jurisdicción.”
“ARTÍCULO 21: Las instituciones policiales y efectivos de las fuerzas reguladas por esta ley son consideradas en servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar.”
“ARTÍCULO 22: Los efectivos de cualesquiera de las instituciones policiales y de las fuerzas reguladas por esta ley no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación. Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.”
“ARTÍCULO 27: En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen en forma subsidiaria el esfuerzo nacional de seguridad mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Secretaría de Seguridad Interior.”
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que es necesario actualizar y maximizar bajo criterios multidimensionales el esfuerzo nacional de policía y el Sistema de Seguridad Interior sobre el que se asienta.
Una mirada regional y atenta a las observaciones y regulaciones de la comunidad internacional, nos advierte de nuevas amenazas y riesgos que exceden y superan nuestro incompleto y concentrado sistema de respuesta en materia de Seguridad Interior.
El crimen organizado y las estructuras transnacionales se mueven cómodamente en los vacíos de Estado. Su dinámica es veloz, muta, se enmascara y aventaja cualquier respuesta del Estado cuando este no esta coordinado y preparado.
Es necesario aplicar todas las potencialidades y recursos entendiendo, incluso, que hay áreas de competencia común, complementada y necesaria entre Seguridad y Defensa, conformándose intersecciones de "Seguridad Ampliada".
Según la "Declaración sobre Seguridad en las Américas", aprobada por unanimidad en la sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en fecha 28 de octubre de 2003: "Las amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y alcance multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales". "Las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica son problemas intersectoriales que requieren respuestas de aspectos múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y, en algunos casos, asociaciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, todas actuando de forma apropiada conforme las normas y principios democráticos y las normas constitucionales de cada Estado. Muchas de las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica son de naturaleza transnacional y pueden requerir una cooperación hemisférica adecuada".
Es decir, la arquitectura para enfrentar estos desafíos debe ser multidimensional y la legislación de soporte lo suficientemente flexible como para permitir el uso coordinado e integral de los recursos del Estado.
Un nuevo sistema de seguridad debe desplegarse en defensa de riesgos dinámicos, transnacionales, de fuerte penetración territorial y cultural como la narcocriminalidad, el lavado de activos, el tráfico de personas, los nuevos delitos informáticos, entre otros.
Es necesario recordar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del año 1988, donde se activaron tres alertas internacionales que no podemos desconocer:
1) Penetración Cultural:
En su parte dispositiva la Convención sostiene que la narcocriminalidad menoscaba bases culturales, económicas y políticas de la sociedad (Sic).
2) Franja Etaria, compromiso del Futuro:
La segunda alerta recae sobre la utilización de los niños no sólo como parte del consumo sino como instrumentos coadyuvantes en toda la cadena de producción y comercialización.
3) Atacar la Ruta del Dinero, es decir, transformar "las plazas complacientes" en "territorios jurídicamente hostiles".
La Convención textualmente reza: "Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras licitas y la sociedad a todos sus niveles…".
Para abandonar el estado de mercado o plaza amigable, complaciente, funcional o empática y convertirnos en un territorio jurídicamente hostil y ensamblado en un esquema de protección y ayuda internacional, hay que construir una nueva arquitectura legal que esté en condiciones de organizar y funcionalizar todos los recursos del Estado en defensa de la Seguridad Interior.
El esquema es de base binaria, se integra con la asignación de facultades subsidiarias a la Defensa que le permitirá ingresar a las zonas de intersección con la seguridad, como por ejemplo, apoyo en la protección de las fronteras y la defensa de los recursos naturales y, por otra parte, maximizar el sistema de Defensa para que reparticiones del Estado, con tecnología y experiencia, puedan participar y cooperar en la prevención o el esclarecimiento de los delitos.
El nuevo esquema dividido en tres subsitemas se integra desde el primer escalón de la seguridad, cual es el preventivo a cargo de las comunas hasta las estrategias de política criminal nacional o multilaterales con otros Estados, pasando por un redespliegue de las fuerzas policiales y nuevas asignaciones de roles y competencias.
Estas leyes, junto a otras como la de extinción de dominio, la que regula el delito de corrupción, la que actualiza las penalidades para el tráfico y comercialización de estupefacientes y la que controla los ingresos y egresos migratorios, irán conformando un plexo armónico tendiente a mejorar la calidad de vida y la seguridad de los argentinos.
La republica ha quedado entrampada en una legislación de otro tiempo que no pudo prever la dinámica de los fenómenos modernos. La esquematización extrema y la lucha ideológica han generado el inmovilismo de recursos humanos, logísticos y tecnológicos disminuyendo nuestra seguridad interna por el crecimiento de los delitos complejos y comunes asociados.
Este proceso legal deberá ser acompañado por una fuerte inversión presupuestaria y tecnológica para el desarrollo de cada uno de los elementos que integran en sistema de seguridad, proyectando el desarrollo territorial de las fuerzas federales en los lugares donde aún no tiene presencia.
Falta de patrullaje, monitoreo y presencia activa en zonas críticas terrestres, aéreas y marítimas han desfavorecido la seguridad ciudadana y nos ha disociado de las estrategias internacionales de prevención y lucha contra las amenazas y riesgos transnacionales.
Por estos motivos, y para regular en forma ajustada a nuestra Carta Magna y, por ende, legalmente las necesarias facultades subsidiarias de las Fuerzas Armadas Argentinas, es por ello que solicito me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA