PROYECTO DE TP


Expediente 0189-D-2018
Sumario: IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES A LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LOS PARTIDOS BONAERENSES DE PATAGONES Y VILLARINO; Y MALARGÜE, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley Nº 23.966 y sus modificatorias
Artículo 1º- Sustitúyase el inciso d) del artículo 7º de la ley 23.966, titulo 111, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: provincias del Neuquén, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los Partidos de Patagones y Villarino de la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza”.
Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente:
Por la ley 27.209 sancionada el 4 de noviembre del 2015 se modifica el inciso d) del artículo 7° de la ley 23.966, por el que se redefine el área de influencia que estará exenta de la aplicación del Impuesto a los combustibles, incluyendo la misma las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.
Los fundamentos que dieron origen a la modificación de la citada ley estaban dados por las inequidades que surgía a partir de los precios diferenciales que abonaban los habitantes que residen en la ciudad de Buenos Aires, con relación a los de la Patagonia argentina, en donde las grandes distancias existentes entre los diferentes centros urbanos, conllevan a un mayor uso del automóvil como medio de transporte, y por consiguiente genera un mayor costo para la población.
Asimismo, y tal como surge de la versión taquigráfica del H. Senado de la Nación, la modificación de la ley 23.966 con las incorporaciones antes mencionadas, tenía como objetivo central volver al espíritu original de esta ley, que se basaba en mantener precios diferenciales para los combustibles destinados a consumo, en la región patagónica de nuestro país.
A lo largo de los años estos objetivos se fueron desnaturalizando como consecuencia de la regulación aplicada, lo que llevó a que la diferencia de precios que originalmente era del 50% entre la región metropolitana y la patagónica, se convirtiera en mínima.
Esta situación no sólo impactó negativamente sobre la población de la región patagónica, sino que originó una clara desventaja para los productores localizados en esa zona con relación a la del resto del país, por los mayores costos relativos que tenían que enfrentar y por lo tanto pierden competitividad con los localizados en la zona central.
También hay que tener en cuenta que la ley 27.209 incorporó el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires hasta el Río Colorado, sin embargo por cuestiones geográficas, climáticas, históricas y productivas, está claro que el Partido de Villarino cuenta con las mismas condiciones, por lo que se considera que también debería ser incorporado dentro del área a los que se eximirá el impuesto a los combustibles.
El partido de Villarino como zona marginal de la provincia, así como su reconocimiento como Zona Patagónica Protegida con la instalación del puesto de Control Zoofitosanitario en el kilómetro 714 de la ruta 3, se estima deben ser tomados como elementos de consideración para respaldar el reconocimiento de esta zona como integrante de la Región Patagónica Argentina, al igual que lo sucede con el Partido de Patagones. El cartel indicativo del control que señala el “ingreso a la Patagonia Argentina” también es una referencia a tener en cuenta.
En este contexto y a efectos de avanzar en un esquema de mayor equidad entre los habitantes de nuestra región del sur de la provincia de Buenos Aires, tal como antes se señalaba, se considera que por las distancias a recorrer, el tema del transporte es central no sólo para la población en general sino también para el sector productivo, además de los costos asociados a la calefacción que se deben enfrentar.
En vistas a esta situación se considera que desde el punto de vista tributario no debería haber diferencias entre Carmen de Patagones y Villarino, y por lo tanto se propone la incorporación de este último Partido entre los exentos a la aplicación de la ley de los combustibles.
Convencidos que este proyecto apunta a mejorar la calidad vida de los habitantes de la región sur de la Provincia de Buenos Aires, es que solicitamos el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA