PROYECTO DE TP


Expediente 0174-D-2019
Sumario: BUROCRACIA CERO PARA EL CIUDADANO. ESTABLEZCASE EL DERECHO A LA REALIZACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN OFICINAS CABECERA UNICA.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE BUROCRACIA CERO PARA EL CIUDADANO
ARTÍCULO 1°: Establézcase el derecho de todo ciudadano a la realización de trámites administrativos en oficina cabecera única, de manera personal o virtual, y sin que le sea requerida documentación cuyos datos obren en archivos estatales, organismos descentralizados y autárquicos o en otros bancos de datos de acceso público por Internet.
ARTÍCULO 2°: Las Oficinas y Organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, tendrán la responsabilidad y obligación de diligenciar y compendiar todos los datos, constancias, certificados y/o notificaciones oficiales sobre información que obre en los archivos de cualquiera de las reparticiones mencionadas o en otros bancos de datos de acceso público por Internet, que se necesiten para resolver y concluir positivamente la tramitación que les haya sido requerida por los ciudadanos.
ARTÍCULO 3°: Las Oficinas y Organismos centralizados, descentralizados y autárquicos del Estado no podrán solicitar la presentación de documentos que contengan información cuyos datos obren en archivos de cualquiera de las reparticiones mencionadas, o en otros bancos de datos de acceso público por Internet, debiendo ser corroborada la información y en su caso suministrada por el organismo requirente.
ARTÍCULO 4°: Cuando la información obrante en las bases de datos o archivos mencionados que se requiera para hacer el trámite, sea de carácter reservado o secreta, las Oficinas y Organismos centralizados, descentralizados y autárquicos del Estado solicitarán al ciudadano que inicia el trámite su autorización para acceder a dicha información.
ARTÍCULO 5º: Queda prohibido a las Oficinas y Organismos centralizados, descentralizados y autárquicos del Estado, requerir a los ciudadanos la presentación de cualquier tipo de documentación que hubiera sido necesaria para el perfeccionamiento de un trámite ya concluido, que ha generado o está generando actos administrativos a favor del ciudadano.
ARTÍCULO 6º: Invitase a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las leyes de procedimientos administrativos -nacional y locales- tienden a evitar el recargo innecesario de trámites burocráticos que entorpezcan el desarrollo del procedimiento, consagrando de ese modo los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia del trámite.-
En la actualidad se requiere al ciudadano documentación que se encuentra en bases de datos del ámbito estatal, lo que retrasa y entorpece algo que debería fluir con normalidad al realizar trámites ante todos los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos dependientes del Estado.
Como un ejemplo de ineficiencia de la administración y de falta de respeto al ciudadano, la ANSES recientemente ha requerido a personas que están cobrando pensiones por viudez, que presenten en las oficinas de ese organismo las partidas de defunción de sus cónyuges fallecidos, documentación esencial en ese caso, que ANSES consideró al momento de otorgar tal haber.
Utilizando la tecnología y coordinando los sistemas de gestión existentes se puede eliminar la burocracia de los trámites, para que así los ciudadanos accedan a un sistema más ágil y flexible.-
Realizando convenios con el Estado Nacional, Provincial, y Municipal, se agilizarían aún más las gestiones de los ciudadanos ahorrando el innecesario tiempo que hoy deben perder en buscar documentación estatal para aportar a otra oficina estatal, incluso de la misma repartición, para concluir trámites a los que el propio Estado obliga.
El procedimiento administrativo tiene que ser eficaz, y tiene que llegar al administrado de manera más fácil, de manera que no se puedan someter a objeciones y dilaciones que pueden perjudicar el procedimiento administrativo, por lo tanto, se debe buscar los mecanismos de eficiencia que puedan darse a través de la Administración Pública en busca de mejorar en su funcionamiento, es decir, por ejemplo, que los requisitos que se solicitan para determinados trámites el administrado pueda cumplir con la entrega, eliminando la irracionalidad en los documentos a presentarse.
Es necesario consagrar el derecho del ciudadano a realizar los trámites que le exige el estado de manera fácil, ágil y segura, sin tener que perder inútilmente tiempo en brindarle al propio estado información que aquel mantiene en sus archivos informáticos, sus bases de datos, o existentes en documentación física que obra en sus archivos.
Consagrado este derecho a la burocracia cero, el estado estará obligado a modificar su organización, sus circuitos administrativos, y sus bancos de datos para garantizar este derecho de los ciudadanos que la ley que se sancione, consagre.
El procedimiento administrativo debe privilegiar los principios de economía, simplicidad y celeridad, y agregar el de respeto al ciudadano y su tiempo, razón por la cual, ponemos a consideración de los diputados este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)