PROYECTO DE TP


Expediente 0161-D-2019
Sumario: ESTABLECER COMO HORA OFICIAL EN TODO EL PAIS, EL HUSO HORARIO DE CUATRO HORAS AL OESTE DEL MERIDIANO DE GREENWICH.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECER COMO HORA OFICIAL EN TODO EL PAIS EL HUSO HORARIO DE CUATRO HORAS AL OESTE DEL MERIDIANO DE GREENWICH
Artículo 1° - Establézcase como Hora Oficial en todo el territorio del país la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.
Artículo 2° - A partir de la hora cero (0) del primer día domingo del mes de octubre de cada año, se adoptará en todo el territorio del país la hora correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste de meridiano de Greenwich que regirá hasta la hora cero (0) del primer domingo del mes de marzo del año siguiente.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo nacional invitará a los países integrantes del MERCOSUR a establecer sus horas oficiales, dentro de sus respectivos husos horarios, coordinando sus fechas de modificación a fin de facilitar, entre otras, las relaciones de sus actividades comerciales, bursátiles, bancarias y de transporte. Dicha coordinación propondrá el mayor aprovechamiento de la luz solar en procura de un uso eficiente de la energía, la preservación de los recursos naturalezas y un menor gasto de la población en consuno de energía eléctrica.
Artículo 4° - Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a modificar las fechas de cambios de la Hora Oficial Argentina, fijadas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con cambios horarios de los países integrantes del MERCOSUR, así lo requieran.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente es una representación del Expte. N° 1040-D-2017.
A los fines de fundamentar la necesidad de este proyecto de ley hemos tomado como guía un artículo científico titulado “Husos horarios, hora oficial: todavía un tema de discusión en la República Argentina” realizado por la Dra Elisa Felicitas Arias, Directora del Departamento de Hora de la Oficina Internacional de Pesos y Medidas (BIPM, Sèvres), y anterior Directora del Observatorio Naval Buenos Aires (1991-1999).
La Dra. Arias, quien es una inminencia en esta materia, explica que la argentina adhirió al sistema de los husos horarios en 1920, y fija su hora oficial como aquella que corresponde al huso horario de 4 horas al oeste de Greenwich; este huso horario tiene por eje al meridiano de 60° de longitud oeste. Esta decisión fue un paso fundamental en la coordinación horaria mundial.
El sistema de husos horarios permite que cada país defina su hora oficial siguiendo un criterio único, y permite la conversión sencilla entre horas de diferentes países, favoreciendo a una armónica coordinación de actividades entre regiones diferentes del planeta.
La escala de tiempo que es utilizada actualmente para la coordinación horaria internacional es el tiempo universal coordinado UTC. La Oficina Internacional de Pesos y Medidas (Bureau International des Poids et Mesures, BIPM) es responsable del cálculo de UTC en base a la contribución de datos de relojes atómicos operados en casi 80 institutos y observatorios distribuidos en el mundo.
UTC es la escala de tiempo atómico que reemplazó al tiempo universal derivado de la rotación de la tierra como referencia internacional de hora en 1972. Cabe destacar que la hora « GMT » (tiempo solar medio en el meridiano de Greenwich) no es referencia desde 1948, pero que sin embargo se la encuentra erróneamente en gran cantidad de documentos, algunos oficiales y con fuerza de decreto o de ley.
En la República Argentina, contribuyen a la formación de UTC el Observatorio Naval Buenos Aires (ONBA), el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y en Instituto Nacional de Tecnología e Industria (INTI). Estos institutos operan relojes atómicos, y entre ellos, el ONBA es responsable de mantener la hora oficial argentina.
Cada país es soberano en la definición de su hora oficial (o legal); no existe tratado internacional que obligue a una opción particular.
Sin embargo, y por lógicas razones de coordinación, la mayoría de los países elige definir su hora oficial a partir de UTC, manteniendo la harmonía con el sistema de husos horarios.
El territorio de la República Argentina se encuentra casi en su totalidad dentro del huso horario de 4 horas al oeste de Greenwich. El meridiano central de este huso pasa por la localidad bonaerense de Chivilcoy. Solamente la zona cordillerana ingresa en el huso de 5 horas oeste.
El huso de 4 horas oeste está delimitado por los meridianos 52° 30’ y 67° 30’ y centrado en el meridiano 60° (todos al oeste de Greenwich). Los puntos extremos del territorio del país son los de longitudes 53° 38’ en la frontera este, y 73° 34’ en la frontera oeste (información del Instituto Geográfico Nacional). Esto significa que una franja de solamente 6° (recostada sobre la cordillera de los Andes) se encuentra sobre el huso de 5 horas oeste. Es decir, una escasa porción recostada sobre los Andes se posiciona en el huso de 5 horas oeste. Esto hace que no se justifique la adopción de horas correspondientes a dos husos diferentes.
La hora de verano:
Como propone este proyecto, la hora oficial argentina debería ajustarse al huso que geográficamente nos corresponde, es decir UTC - 4 h (huso horario de 4 horas al oeste del meridiano de Greenwich).
Acertadamente, una gran cantidad de países ha adoptado la llamada “hora de verano”. Este procedimiento consiste en adelantar en una hora los relojes desde mediados de la primavera hasta mediados del otoño, con el objetivo de brindar un mejor aprovechamiento de la luz solar. Haciendo esto, el sol sale y se pone más tarde; cuando el reloj indica por ejemplo, las 18 h, el sol estará en la posición que normalmente tendría a las 17 h.
Adoptando esta práctica, nuestro proyecto propone que la hora oficial argentina entre octubre y marzo debería ser UTC - 3 h.
La hora oficial argentina ha sufrido alteraciones considerables. Entre 1920 y los años setenta, se alternaron por períodos variables horas oficiales correspondientes a los husos horarios de 4 y de 3 horas al oeste de Greenwich. En enero de 1974 se pasa de UTC - 3 a UTC - 2, y se mantiene una alternancia irregular de los husos de 3 y 2 horas al oeste de Greenwich hasta marzo de 2009. Esta decisión puso a la hora argentina de invierno sincronizada con la hora de verano, e impuso un adelanto adicional en el verano que llevó al país a la hora que geográficamente corresponde a las Islas Azores.
Situaciones como la que se acaba de describir ponen en desventaja a las provincias cordilleranas, que por estar dentro del huso horario de 5 horas oeste, ven su hora oficial desplazada en 3 horas con respecto al régimen de luz solar. En el verano se ven impactados por altísimas temperaturas a la media tarde (a las 17 h el sol tiene la altura sobre el horizonte que corresponde aproximadamente a las 14 h del meridiano local), y la luz solar se prolonga hasta muy entrada la noche. Por la misma razón, amanece muy tarde. Esto motivó a un gran número de provincias argentinas a no respetar la hora oficial y a adoptar horas provinciales diferentes. Las provincias del noroeste argentino quisieron evitar enfrentarse a una situación climática compleja: la máxima temperatura en el día se produce hacia las 17h, y la noche comienza muy tarde.
La hora oficial argentina se ha regido casi permanentemente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Consecuencia de ello han sido los cambios que se han operado a lo largo de los años, no siempre anunciados con la debida anticipación, ni obedeciendo a razones justificadas.
Para solucionar estos vaivenes que en algunos casos no han favorecido a la población (como es el caso de UTC - 2 h), en 1999 se aprobó la ley 25155 (21/09/1999) que regía la hora oficial argentina, reemplazando de esta manera los decretos presidenciales que la hacían inestable, y en algunas ocasiones, poco lógica.
La ley 26350 (26/12/2007) derogó a la ley 25155 y fijó la hora oficial argentina en UTC – 3 h, con adelanto de hora de verano a UTC – 2 h. Deja al Poder Ejecutivo Nacional el fijar anualmente la fecha de iniciación y terminación del período estival, así como también de modificar los artículos centrales de la ley que fijan la diferencia entre la hora oficial y UTC.
Vale la pena analizar las consecuencias de este tipo de legislación. Existe un gran número de actos civiles, comerciales, financieros donde la datación es esencial; en una gran parte de ellos esa datación es la base de una ajustada coordinación entre componentes (transporte, transacciones comerciales y bancarias, plazos legales, etc.).
Además, en una investigación que publicó en Internet el matemático italiano Stefano Maggiolo reveló que la Argentina es el país más “desfasado” de América del Sur. Buenos Aires está una hora adelantada de acuerdo con su “mediodía solar” –el momento en que el Sol está en su punto más alto– y las provincias de Cuyo y de la Patagonia dos horas. Si se mide estrictamente el mediodía solar, en algunas localidades el “desfasaje” es incluso mayor a dos horas. Por eso, médicos y biólogos dicen que Argentina debería recuperar el huso horario –4 (atrasar una hora el reloj) y volver el huso que se aplicó a partir de 1920 por la Convención Internacional de Husos Horarios, pero que nunca dejó de sufrir oscilaciones. Encima, desde hace unos años la hora quedó fija todo el año en un lugar equivocado.
Queremos hacer hincapié en los beneficios que puede traer a la salud vivir en la hora adecuada a nuestro país. Actualmente se vivencian casos de Trastorno Afectivo Estacional en invierno, una depresión causada por las pocas horas de luz solar durante la mañana, que también se registra en los países escandinavos.
Final, y fundamentalmente, es necesario destacar el beneficio de ahorro energético que produciría esta medida. Recientemente Méjico informó que el horario de verano generó un ahorro de energía eléctrica considerable y económico de más de mil 400 millones de pesos. En dicho país el horario de verano inició el primer domingo de abril y concluyó el último domingo de octubre, para dar paso al de invierno, por lo que debe retrasarse una hora en los relojes. Según la Secretaría de Energía de ese país, durante el horario de verano se alcanzó un ahorro de energía eléctrica en consumo de mil 035.52 gigawatts hora, equivalente al abastecimiento del consumo eléctrico de 596 mil casas habitación durante un año.
También Méjico evitó la emisión a la atmósfera de 504 mil toneladas de bióxido de carbono, principal contaminante del efecto invernadero, el equivalente a la quema de mil 319 mil barriles de petróleo crudo.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
MERCOSUR