PROYECTO DE TP


Expediente 0147-D-2019
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -, MODIFICACION SOBRE INTERJURISDICCIONALIDAD Y DESCARGO DE MULTA.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el primer párrafo del artículo 71 de la ley 24449 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 71. — INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación o también podrá hacerlo mediante el uso de correo digital o plataforma virtual, siempre que este medio este autorizado por la legislación de la jurisdicción respectiva.
Artículo 2: Incorpórese artículo 85 bis de la ley 24449, el siguiente texto:
Art. 85 bis: Descargo de Multa: “El infractor tendrá derecho a interponer descargo por multa para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa, dentro del plazo y con los alcances establecidos por la legislación de la jurisdicción en donde se constató la infracción.
Si el infractor se domiciliare a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación o también podrá hacerlo mediante el uso de correo digital o plataforma virtual, siempre que este medio este autorizado por la legislación de la jurisdicción respectiva.
Artículo 3: Comuníquese al Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente proyecto de ley el cual tiene por objeto la modificación de la ley nacional de seguridad vial 24449 y garantizar el efectivo derecho de defensa al imputado por una infracción vial mediante mecanismos virtuales o digitales que se establezcan en lo sucesivo en las jurisdicciones donde haya acaecido el hecho imputable.
El derecho de defensa se encuentra consagrado expresamente en el Art. 18 CN al disponer que "es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos" y posibilita la efectivizarían de todas las demás garantías que son su derivación o consecuencia. Se la podría definir en forma genérica como el derecho que tiene toda persona a defenderse de una acusación en su contra en el proceso penal o de una controversia sustanciada en sede administrativa o judicial y, más específicamente, como el derecho que tiene toda persona a no ser privada de su vida, libertad o propiedad, sin una oportunidad de ser oída en defensa de sus derechos.
En el procedimiento administrativo, destacada doctrina administrativa ha dicho que dicha garantía comprende varios aspectos:
1°) Derecho a ser oído, lo que a su vez presupone:
a) Un leal conocimiento de las actuaciones administrativas
b) oportunidad de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo, y desde luego también después;
c) consideración expresa de sus argumentos y de las cuestiones propuestas, en cuanto sean conducentes a la solución del caso;
d) obligación de decir expresamente las peticiones y, como corolario de c),
e) obligación de fundar las decisiones, analizando los puntos propuestos por las partes;
2°) Derecho a ofrecer y producir la prueba de descargo de que quiera valerse, lo que comprende:
a) Derecho a que toda prueba razonablemente propuesta sea producida
b) que la producción de la prueba sea efectuada antes de que se adopte decisión alguna sobre el fondo de la cuestión;
c) derecho a controlar la producción de la prueba hecha por la Administración, sea ella pericial o testimonial.
En sintonía con lo explicitado anteriormente, el presente proyecto prevé la posibilidad de ejercer el derecho de defensa de parte del imputado por una infracción vial, mediante mecanismos digitales o plataformas virtuales, a aquel infractor que por circunstancias fácticas tenga domicilio real a una distancia mayor a sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción.
Creemos que con medidas de esta naturaleza, garantizaremos el pleno ejercicio del derecho de defensa del administrado antes circunstancias muy frecuentes y habituales en rutas y caminos de nuestro país.
Es por lo expuesto que solicito, se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)