PROYECTO DE TP


Expediente 3196-D-2019
Sumario: INSTITUYASE EL 10 DE JULIO DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DEL DERECHO AL CUIDADO COMPARTIDO".
Fecha: 27/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DÍA NACIONAL DEL DERECHO AL CUIDADO COMPARTIDO
El Senado y la Cámara de Diputados de la República Argentina
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1°. Día del derecho al cuidado compartido. Institúyase el 10 de julio como el “Día del derecho al cuidado compartido” en todo el territorio de la Nación argentina.
ARTÍCULO 2°. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) reconocer, visibilizar y promover la valoración social y económica del cuidado, entendido como las acciones que garantizan el desarrollo y bienestar de la vida cotidiana de todas las personas, con especial énfasis en las personas en situación de dependencia;
b) reconocer el valor económico del trabajo de cuidado remunerado y no remunerado, y a quienes lo realizan;
c) desnaturalizar la construcción social y cultural desigual que le asigna a las mujeres la función social del cuidado;
d) promover, informar, sensibilizar y difundir la importancia de garantizar el derecho al cuidado compartido desde una perspectiva de igualdad de géneros;
e) promover la noción de corresponsabilidad en el cuidado y su distribución justa entre el Estado, las familias, la comunidad y el mercado;
ARTÍCULO 3º. Actividades. El Poder Ejecutivo Nacional realizará distintas actividades en el marco de la conmemoración del día nacional del cuidado compartido. En particular, el Poder Ejecutivo debe:
a) llevar adelante actividades de promoción y concientización pública sobre el derecho al cuidado compartido en el marco de las instituciones y ámbitos educativos y culturales públicos;
b) producir y difundir materiales didácticos y de divulgación para impulsar la corresponsabilidad en el cuidado desde un enfoque de derechos en ámbitos educativos públicos y privados;
c) realizar campañas anuales de difusión y sensibilización pública para garantizar la accesibilidad a la información sobre el derecho al cuidado compartido, con el objetivo de desnaturalizar estereotipos de género socialmente asociados al cuidado;
d) garantizar la formación y capacitación de las y los agentes públicos, necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º. Calendario escolar. Incorpórase el día 10 de julio, con la denominación citada en el artículo 1º, al calendario escolar.
ARTÍCULO 5º. Adhesión. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adoptar similares medidas.
ARTÍCULO 6º. Comunicación Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley tiene como objeto reconocer, visibilizar y promover la valoración social y económica del cuidado, entendiéndolo como las acciones que garantizan el desarrollo y bienestar de la vida cotidiana de todas las personas, y en particular de aquellas en situación de dependencia. Para ello propone que se instituya al 10 de julio de 2014 como el “Día del derecho al cuidado compartido” en todo el territorio de la Nación argentina, por ser el día que se publicó en el país la primera encuesta sobre trabajo no remunerado y uso del tiempo que se realizara en el tercer trimestre del 2013 por parte del INDEC.
Desde nuestra perspectiva, resulta imprescindible deconstruir social y culturalmente la relación desigual que se les asigna a las mujeres en la función social del cuidado y avanzar hacia el reconocimiento público del derecho a los cuidados -como nueva conquista de la agenda de derechos- a través de una estrategia que contribuya a una transformación cultural para un mayor compromiso de corresponsabilidad social en la materia, fortaleciendo esa construcción de un modelo corresponsable entre Estado, comunidad, mercado laboral y familias. Como así también, apuntar a un cambio en la actual división sexual del trabajo donde las personas podamos compartir equitativamente nuestras responsabilidades de cuidados, al margen de nuestro género.
El cuidado es tanto un derecho como una función social e implica la promoción de la autonomía personal, la atención y la asistencia a las personas en situación de dependencia. Constituye el conjunto de acciones que la sociedad lleva a cabo para procurar el desarrollo integral y el bienestar cotidiano de quienes se encuentran en situación de mayor dependencia y necesitan la ayuda de otras personas para realizar actividades de la vida diaria. El cuidado refiere a las actividades indispensables para satisfacer las necesidades de las personas, tanto aquellas necesidades básicas de salud y seguridad física, como también el desarrollo de habilidades cognitivas, físicas y emocionales. Se consideran personas en situación de dependencia a las niñas, los niños, algunas personas con discapacidad y las personas adultas mayores que carecen de autonomía para desarrollar las actividades y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria.
También son considerados sujetos de una política de cuidados las personas que cuidan –actualmente la mayoría mujeres- ya sea de forma remunerada o no. Actualmente las tareas en el sector de la economía del cuidado se encuentran mayormente realizadas por mujeres (especialmente las trabajadoras de casas particulares), la mayoría de ellas trabajando en la informalidad y sin acceso a la seguridad social, incluso siendo víctimas de violencia en sus empleos. Además, muchas de las trabajadoras del cuidado son migrantes y por lo tanto, desde un enfoque interseccional de las desigualdades, son víctimas de múltiples formas de discriminación y violencia. Por otro lado, el trabajo del cuidado cuenta con una de las más bajas remuneraciones del mercado laboral, lo que atenta contra la profesionalización de estas personas, contra el reconocimiento de la importancia social de las tareas del cuidado y contra su progreso social como trabajadoras. En palabras de Valeria Esquivel, “El reconocimiento del cuidado debería contribuir a modificar su subvaluación y con ello, los bajos salarios y las precarias condiciones de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores del cuidado ” (Revista NUSO; 2015; Nro 256). Es necesario entonces que el Estado impulse una valoración social del cuidado, remunerado y no remunerado, y lo reconozca como la base fundamental de la sostenibilidad de la vida social y económica, fundamental para el desarrollo de una sociedad y la superación de la pobreza.
Diversos instrumentos normativos internacionales refieren al cuidado como un derecho y a las condiciones que se necesitan para apoyar a las familias e esta tarea. La Undécima Conferencia Regional Sobre La Mujer De América Latina y el Caribe, citando asimismo el Consenso de Brasilia, señalan que el derecho al cuidado es universal y requiere medidas sólidas para lograr su efectiva materialización desde un enfoque de corresponsabilidad. Así, el Consenso de Brasilia afirma que los Estados se comprometen a “adoptar todas las medidas de política social y económica necesarias para avanzar en la valorización social y el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado prestado por las mujeres en la esfera doméstica y del cuidado” y enfatiza la necesidad de “fomentar el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado, basados en el reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción de prestación compartida entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los hogares, así como entre hombres y mujeres, y fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas ”.
Es importante señalar que la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 11 obliga a los Estados a implementar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, incluyendo “Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños”. La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 18 inciso b articula el derecho al cuidado y el rol del Estado al afirmar que “A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños”.
Como sintetizan Pautassi y Zibecchi en “Las fronteras del cuidado. Agenda, derechos e infraestructura” (2013) el cuidado “es un derecho, universal, interdependiente e indivisible, con obligaciones positivas y negativas asociadas cuyo cumplimiento debe exigirse” .
Actualmente, en Argentina el derecho al cuidado es fragmentario, discriminatorio y parcial, reproduciendo desigualdades de género y de clase al anclarse fuertemente en la inserción en el mercado de trabajo y la condición laboral de las personas. Es necesario entonces que el Estado apunte a lograr una transformación de la organización social del cuidado, distribuyendo sus tareas de manera más equitativa entre los géneros y entre las familias y los demás actores del cuidado (Estado, comunidad y mercado). Lograr esta transformación de la organización social del cuidado desde un enfoque de corresponsabilidad y universalidad permitiría no solamente reducir las brechas de género sino, además, reducir las desigualdades socioeconómicas, al ser las mujeres más pobres las más afectadas por la sobrecarga del cuidado y el déficit de servicios públicos en este sentido.
Entre las transformaciones en el mundo del trabajo y en la estructura del empleo se destaca hace ya muchos años el crecimiento de la tasa de actividad femenina que -sumado a la importante realización de trabajo no remunerado- lleva a que un importante número de mujeres tengan doble y triple jornada laboral. Dichas transformaciones son a la vez tributarias de procesos emancipatorios por parte de las mujeres con crecientes repercusiones en la vida social, los arreglos familiares y también el mercado de trabajo. Esto generó lo que dio en llamarse la “crisis del cuidado”. La misma se refiere a un momento histórico en que se reorganiza simultáneamente el trabajo salarial remunerado y el doméstico no remunerado, mientras que persiste una rígida división sexual del trabajo en los hogares y la segmentación de género en el mercado laboral. Estas asincronías afectan la continuidad y el equilibrio de los tradicionales arreglos de cuidado en nuestras sociedades y atentan contra las opciones de las mujeres para insertarse en los mercados laborales sin verse confrontadas con barreras seculares, y así alcanzar mayor autonomía económica y bienestar.
Tal como se señala en un informe del sitio web Economía Feminista: “Si sumamos el trabajo pago y el no pago, a nivel global, la OCDE estima que las mujeres trabajan 2,6 horas diarias más que los hombres en promedio. En la Argentina, según la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo realizada en 2013, una mujer ocupada full time dedica más tiempo al trabajo doméstico (5,5 horas) que un hombre desempleado (4,1 horas). En términos generales, ellas hacen el 76 por ciento de estas tareas. Además, “casi nueve de cada diez mujeres (88,9 por ciento) participan en el trabajo no remunerado en la Argentina. En cambio, el 57,9 por ciento de los varones usa parte de su tiempo en cuidar a los hijos o hacer funcionar el hogar. Eso implica que cuatro de cada diez varones no cocinan, ni limpian, ni lavan la ropa, ni hacen compras en ningún momento del día. Y, entre los que sí lo hacen, tienen tres horas de descuento en relación con el tiempo que depositan las mujeres en la vida cotidiana” ilustra Luciana Peker, periodista especializada en género.”
Por ello, es evidente la importancia de reconocer de manera integral el aporte económico de todas las formas de trabajo —remuneradas y no remuneradas— como condición esencial para lograr la igualdad de género. Esto fue destacado de manera explícita en varios tratados de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing, 1995) marcaron un hito político en tal sentido. Estos instrumentos reafirmaron el compromiso por parte de los Estados Miembros y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo de métodos apropiados dirigidos a:
• medir y valorar el aporte del trabajo no remunerado a la economía;
• reflejar con exactitud tal valor en cuentas satélites u otras cuentas oficiales consistentes con las cuentas nacionales centrales;
• hacer visible la distribución desigual del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres, y;
• examinar la relación entre el trabajo no remunerado y la vulnerabilidad de las mujeres a la pobreza. Un énfasis particular fue asignado al cálculo del valor del trabajo no remunerado que queda fuera de las cuentas nacionales, como es el de atender a familiares a cargo.
Los avances de las últimas décadas en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en Argentina son innegables. Las luchas feministas y del movimiento de mujeres jugaron un rol fundamental para contribuir a la generación de una conciencia en la sociedad que pretende ser superadora de los roles estereotipados de mujeres y varones, eliminando la discriminación que esto implica hacia las mujeres. Pero estos avances son tan ciertos como que hay nudos problemáticos persistentes, que se ponen de manifiesto en diversas áreas. A pesar de las medidas de acción positiva, las mujeres siguen siendo una minoría en los puestos de máxima jerarquía tanto en ámbitos públicos como privados. A partir del reciente estudio “Sexo y Poder: ¿Quién manda en Argentina?” ELA (Instituto Latinoamericano de Justicia y género) creó el Índice de Participación de las Mujeres (IPM) para medir la proporción de mujeres que ocupan cargos de máxima autoridad en instituciones u organismos públicos y privados en tres espacios de poder: la política, la economía y la sociedad. De acuerdo con esta indagación, solo 2 de cada 10 puestos de máxima autoridad son ocupados por mujeres.
En espacios tan disímiles como el mundo político, económico, sindical y social, difícilmente se pueda pensar en una única explicación para esta discriminación persistente. El cuidado aparece entonces como una dinámica social, personal y económica, que afecta de un modo transversal en todas esas áreas y que puede convertirse en un obstáculo para que muchas mujeres logren avanzar en sus ocupaciones y carreras profesionales (ELA, 2011) .
Por eso pensamos indispensable que la Argentina avance, por un lado, hacia la creación de un sistema de políticas públicas del cuidado, para lo cual existen en este Congreso numerosos proyectos de Ley de diversos bloques políticos. Pero, por otro lado, consideramos que es fundamental impulsar una transformación cultural que acompañe las iniciativas legislativas e institucionales. Por ello es necesario visibilizar y debatir acerca de la importancia de garantizar el derecho al cuidado compartido desde una perspectiva de igualdad de géneros. Una sociedad que se propone garantizar el bienestar de sus integrantes más vulnerables, garantizando a la vez la igualdad de derechos de todas las personas, no puede obviar la situación instalada en torno al cuidado.
El Estado es responsable de garantizar la calidad de los servicios de cuidado disponibles, tanto privados como públicos con el objetivo de generar un modelo corresponsable de cuidados, entre familias, Estado, comunidad y mercado. Aún más, corresponsable especialmente entre varones y mujeres, para que argentinas y argentinos podamos compartir equitativamente nuestras responsabilidades de cuidados, apuntando así a superar la injusta división sexual del trabajo que históricamente y aún hoy caracteriza a nuestra sociedad. Pero como todo proceso de transformación profunda, requiere de cambios en el orden educativo, cultural y simbólico que son condición necesaria para un cambio real.
Por estos motivos, como dijimos, este proyecto de Ley propone que se instituya al 10 de julio de 2014 como el “Día del derecho al cuidado compartido” porque fue el día que se publicó en el país la primera encuesta sobre trabajo no remunerado y uso del tiempo que se realizara en el tercer trimestre del 2013 por parte del INDEC.
Diversas recomendaciones internacionales han destacado la importancia de contar con información estadística sobre el trabajo no remunerado que se realiza en los hogares, con el fin de hacerlo visible y reconocer su valor.
Las estadísticas sobre uso del tiempo han tomado impulso a partir de la nombrada Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1995) en la que se insta a los países a hacer estudios periódicos sobre el uso del tiempo para medir cuantitativamente el trabajo no remunerado y mejorar la captación de información sobre las contribuciones de mujeres y hombres a la economía.
La encuesta fue implementada como módulo de la Encuesta Anual de Hogares Urbanos (EAHU) durante el tercer trimestre de 2013, con el objetivo de captar información respecto de la participación y el tiempo destinado por las personas de 18 años y más a las tareas domésticas, al cuidado de miembros del hogar y al trabajo voluntario.
La Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo tuvo como objetivos:
• cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado (tareas domésticas en el propio hogar, cuidado de miembros del hogar, voluntariado y ayuda a otros hogares) que la población de 18 años y más realiza fuera del mercado;
• cuantificar las desigualdades de género en el tiempo dedicado al trabajo no remunerado doméstico y de cuidados al interior de los hogares;
• contar con información sobre la población que realiza actividades de trabajo gratuito para la comunidad y para otros hogares, así como el tiempo que destina para llevarlas a cabo;
• generar información para la Cuenta Satélite de los hogares que visualice el trabajo no remunerado.
Fue la primera vez en el país que institucionalmente se visibilizó el cuidado como trabajo (ya sea remunerado o no) reconociendo la importancia de la intervención del Estado, ello en cuanto “La discusión sobre el cuidado ha conducido a colocarlo como un problema de política pública al que deben responder los Estados. No se trata, por tanto, de un problema individual y privado al que cada persona responde como puede y en función de los recursos de los que dispone, sino que se trata de un problema colectivo que requiere de respuestas colectivas y, por ende, sociales. Reducirlo a una dimensión individual deja a las mujeres expuestas a negociaciones individuales y desventajosas” (Batthyany, 2015).
Resulta fundamental que, desde el Estado, se lleven adelante y se promuevan actividades educativas y culturales, se produzcan y difundan materiales didácticos y de divulgación para trabajar la importancia del cuidado compartido en los ámbitos educativos públicos y privados y se realicen campañas de difusión y sensibilización pública sobre la temática.
El cuidado ha sido "culturalmente" una función de las mujeres en una sociedad estructurada por los valores del patriarcado, ellas se han ocupado del cuidado de niños, niñas, personas enfermas y dependientes casi como una tarea “natural”; sin embargo, esta función tan necesaria para facilitar las condiciones de una vida digna las ha colocado en una situación de desventaja dificultándoles su participación en la esfera pública. Por ello resulta fundamental entender que las tareas de cuidado han de ser compartidas entre hombres y mujeres; y lo más importante: que esa reflexión debe pasar a las agendas políticas influyendo en la legislación y en las políticas públicas.
Entendiendo que de esta manera se avanza en garantizar la igualdad de géneros es que solicitamos a nuestros pares, legisladoras y legisladores, que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
BANCA DE LA MUJER
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
19/11/2019 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1630/2019 20/11/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/11/2019 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -