PROYECTO DE TP


Expediente 0125-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS - PROGRESAR -".
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo que corresponda, informe por escrito las siguientes cuestiones referidas al Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR):
1) Cuál es el monto o el incremento asignado previsto en el Programa para las becas individuales para el año lectivo 2019.
2) Cuál es el criterio que se utiliza para la actualización del monto de la Beca “PROGRESAR”.
3) Por qué razón se congelaron los montos de las Becas previstas para el ciclo lectivo 2019.
4) En caso de utilizar un único criterio para la actualización del monto de la Beca “PROGRESAR”, explique cuál es su fundamento, visto la diversidad de casos y de realidades diferentes en relación con las distintas universidades, la multiplicidad de carreras y de sedes de facultades; las distintas regiones del país y la diversidad de calendarios académicos.
5) Cuáles son los criterios utilizados para la asignación de las Becas “PROGRESAR” en el caso de los grupos prioritarios.
6) Cuál es la razón de la modificación de los requisitos para acceder al Programa en el caso de las personas con discapacidad. Por qué se quitó la excepción del requisito de la evaluación socioeconómica y académica.
7) Cuál es el criterio de asignación de las Becas “PROGRESAR” para el caso de aspirantes provenientes de familias numerosas.
8) Por qué razón la asignación de la Beca “PROGRESAR” es considerada incompatible con la Asignación Universal por Hijo.
9) Cuál es la razón de la modificación arbitraria de las fechas de solicitud de becas y de inscripción a las mismas.
10) Detalle con qué organismos y con qué sectores la Autoridad de Aplicación consensúa las modificaciones introducidas al Programa de Becas “PROGRESAR”. Aclare específicamente si el Consejo Interuniversitario Nacional o los representantes de distintas Asociaciones Estudiantiles intervienen o son consultados de alguna forma a lo largo del proceso de la toma de estas decisiones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es indudable que desde su creación el Programa de Becas “PROGRESAR” ha contribuido tanto a la inclusión social y laboral de los argentinos en condiciones de vulnerabilidad como a la redistribución del ingreso en el país.
La numerosa cantidad postulantes a ese Programa pone en evidencia, por un lado, su necesariedad; y por otro, la numerosa cantidad de argentinos interesados en continuar sus estudios para estudiar, capacitarse, desarrollarse y prosperar.
Desde la creación del Programa a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/2014 y hasta 2017 se incluyó expresamente a los grupos prioritarios. Estos grupos estaban conformados por aquellos aspirantes a las becas que reunían una serie de condiciones que justificaba que esta les fuera asignada de manera automática, sin obligación de cumplir con los requisitos exigidos en las distintas instancias de evaluación. Las personas con discapacidad formaban parte de estos grupos prioritarios. El 30 de enero de 2018, a partir de la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 se modificó el Decreto original y se quitó toda referencia explícita a los grupos prioritarios.
Resulta particularmente preocupante la situación actual de las personas que estaban incluidas en los grupos prioritarios. En la página de la ANSES destinada a la inscripción al Programa de Becas “PROGRESAR”, en el apartado referente a los requisitos, el artículo 4 establece explícitamente que “No habrá más grupos prioritarios, se deberán cumplir todos los ingresos del grupo familiar” . Las personas con discapacidad han resultado estaban comprendidas dentro de los grupos prioritarios.
La Resolución 7/2019 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Gestión Educativa publicada en el Boletín Oficial el 1 de febrero pasado, en el Anexo I, en el capítulo IV sobre los Requisitos y Condiciones de Acceso, establece en su artículo 14: “Discapacidad. Quedan exceptuados del requisito de la edad los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, debidamente comprobada mediante la presentación del certificado oficial correspondiente, el que deberá ser adjuntado al momento de la inscripción.”. Las personas con discapacidad han resultado perjudicadas en dos sentidos: ya no existen los grupos prioritarios y, además, ya no se tiene en cuenta la evaluación de su situación socioeconómica. Sólo se les exceptúa del requisito de edad.
Esta resolución desconoce la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en nuestro país posee rango constitucional, aprobada en 2008 a través de la Ley 26.378. La Convención, en su artículo 24.1 sobre Educación, sostiene que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida”. Los incisos d) y e) establecen que “Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva” y que “Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”, respectivamente.
La Organización de las Naciones Unidas publicó el 3 de diciembre de 2018 el informe Sobre discapacidad y desarrollo 2018: consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por, para y con las personas con discapacidad. El informe muestra la inocultable situación de desventaja en que se encuentran las personas con discapacidad y resalta que “las personas con discapacidad tienen más probabilidades de vivir bajo el umbral de la pobreza que las personas sin esas discapacidades debido a las barreras de la sociedad, tales como la discriminación, el limitado acceso a la educación y al empleo, y la falta de inclusión en los programas sociales.” Agrega que “la proporción de personas con discapacidad que viven por debajo del umbral de la pobreza es mayor que la de aquellas que no la tienen, debido a una falta de políticas de protección social” .
Es el Estado quien debe generar las condiciones para la inclusión, garantizando derechos a través de sus políticas públicas. La Resolución 7/2019 del Ministerio de Educación no sólo no genera esas condiciones, sino que restringe y coarta las posibilidades de formación profesional, de desarrollo, de progreso y de inclusión social de las personas con discapacidad.
Asimismo, resulta inentendible y constituye una situación particularmente injusta el hecho del congelamiento de los montos destinados a las distintas líneas de becas del Programa “PROGRESAR”. Es de público conocimiento que en 2018 la inflación superó el 40% y, por esta razón, es imposible imaginar cuál fue el criterio que rigió la decisión del gobierno nacional de congelar los montos de las becas. Esta medida impacta de manera fuertemente negativa en la vida de los estudiantes que necesitan acceder a la beca y les quita toda posibilidad de previsibilidad y de ayuda económica. No debemos olvidar que los postulantes a las becas son personas que viven en condiciones económicas, sociales y territoriales cuanto menos adversas, y en la mayoría de los casos, expuestos a una fuerte vulnerabilidad socio-económica.
Cuando se reflexiona sobre las decisiones políticas implementadas desde el gobierno nacional en relación con el Programa de Becas “PROGRESAR” queda la impresión de que el objetivo que se busca sería exactamente el contrario al estipulado en los considerandos del DNU 90/2018, donde se advertía “la necesidad de fortalecer el sistema de becas introduciendo nuevas estrategias y condicionalidades que contribuyan al efectivo tránsito y egreso del sistema educativo por parte de los jóvenes en situación de vulnerabilidad que buscan desarrollarse y prosperar.”.
Las decisiones políticas tomadas no fortalecen el programa, al contrario: de ellas sólo puede generarse un desincentivo en el interés por el estudio, situación que trae como consecuencia inmediata la cancelación de las posibilidades de aumentar las oportunidades de inclusión laboral y social y de lograr desarrollar las condiciones para lograr una vida digna y con los estándares de calidad que todas las personas, sin excepción, nos merecemos.
Desde el espacio político que integro entendemos que la educación es un derecho y no un privilegio.
La educación es pública, porque debe estar garantizada a todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
La educación es integral, porque debe desarrollar todas las competencias personales, más allá de las intelectuales.
La educación debe ser inclusiva, porque el ingreso debe estar garantizado a todos, sin importar condición social, económica o cultural.
La educación debe ser integrada, porque debe favorecer la incorporación de las personas con discapacidad.
La educación debe ser permanente, ya que se produce a lo largo de toda la vida y debe atender las distintas alternativas para la educación formal y/o laboral de los adultos.
Por todas las razones expuestas, pido a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)