PROYECTO DE TP


Expediente 2506-D-2018
Sumario: INSTALACION DE SANITARIOS Y CAMBIADORES DE BEBES, NIÑOS Y NIÑAS EN ESTABLECIMIENTOS DE USO PUBLICO.
Fecha: 27/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTALACIÓN DE SANITARIOS Y CAMBIADORES DE BEBÉS,
NIÑOS Y NIÑAS EN ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO
Artículo 1°. - Los establecimientos comerciales, edificios públicos y edificios privados de uso público que cuenten con sanitarios de libre acceso deben instalar sanitarios y cambiadores exclusivos para bebés, niños y niñas de hasta diez (10) años.
Artículo 2°. - Los sanitarios y cambiadores a los que refiere el artículo 1° de la presente ley deben cumplir con los siguientes parámetros:
a) Estar ubicados en sala aparte de los sanitarios de varones y mujeres.
b) Ser de carácter mixto.
c) Estar debidamente señalizados.
Artículo 3°. - La instalación de cambiadores de pañales y sanitarios específicos para niños y niñas en los sanitarios de mujeres no exime del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 4°. - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será pasible de multa pecuniaria o causal de clausura comercial según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°. - La Autoridad de Aplicación de la presente norma es determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6°- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 7°. - Los establecimientos comerciales, edificios públicos y edificios privados de uso público que se encuentren con habilitación para su actividad al momento de la promulgación de la presente ley, deben adecuarse a la misma en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.
Artículo 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El binarismo que signa a los baños públicos constituye simbólica y materialmente consecuencias diversas, constitutivas de la subjetividad y restrictivas para las identidades. En este sentido, por un lado, normativiza uno de los espacios públicos que detenta mayor privacidad, delimitando espacial e identitariamente, quién es quién, como así también genera una naturalización de usos y prácticas que constituyen una profunda segregación puesto que los sujetos ven coartada su posibilidad de ejercer su identidad de género.
En este contexto se instaura el presente proyecto, que busca deconstruir, al menos en la niñez, el binarismo que atraviesa los baños públicos, y que encierra otra construcción identitaria y subjetiva como es la reproducción del estereotipo mujer- madre. En este sentido, los baños públicos que cuentan con un cambiador para niños y niñas se encuentran exclusiva y discriminatoriamente dentro de los baños para mujeres, maternizando así el espacio público. Al igual que respecto del sexo, la maternalización de la mujer como construcción social funciona no solamente como norma, sino como practica reguladora, un “ideal regulatorio” que conlleva a reforzar la asimetría en la distribución de las tareas de reproducción social como las referidas al cuidado.
Este proyecto pretende ser un aporte a la ruptura de estereotipos que profundizan y arraigan la desigualdad de género, y constituir un enriquecimiento social, allanando el camino hacia una configuración equitativa del ejercicio de roles. A su vez, es importante destacar que la presente iniciativa encuentra correlato en las normas internacionales de algunos países que han avanzado en este sentido. De esta manera, podemos referenciar la “Bathrooms Accessible in Every Situation Act (BABIES Act)” de EEUU, sancionada en 2016,
una ley que establece la obligatoriedad de cambiadores en todos los baños de los edificios federales de acceso público. Asimismo, la BABIES Act requiere al menos una estación de cambio de bebé disponible en cada piso de cada edificio federal de acceso público. Los baños que no cuenten con cambiadores (porque otro se encuentra en el mismo piso) deben tener una señalización que indique la ubicación del cambiador. En cuanto a experiencias latinoamericanas podemos mencionar la Ley 16.736 del Estado de San Pablo (Brasil), sancionada en noviembre de 2017, que establece cambiadores para bebé de acceso libre para hombres y mujeres en shoppings y establecimientos similares.
En suma, en momentos donde la sociedad nos demanda, más que en ningún momento anterior de la historia, políticas que redefinan e igualen roles de género anquilosados, es nuestro deber impulsar normativa a la altura.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1289/2019 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0047-D-18, 3021-D-18 Y 0383-D-18 24/09/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/11/2019 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 20/11/2019
Senado PASA A SENADO -