PROYECTO DE TP


Expediente 0032-D-2018
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA REGULACION Y CONTROL DE ESPECTACULOS POPULARES.
Fecha: 02/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS POPULARES
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el estándar mínimo para la prevención en la organización de espectáculos populares, artísticos, musicales y culturales de carácter eventual.
Artículo 2º.- Definición. A los fines de la presente, se considera espectáculo popular a todo acto, reunión o convocatoria de carácter eventual, que tenga por finalidad la producción de obras artísticas, musicales y actividades culturales con capacidad para reunir al menos mil (1.000) personas que se realicen en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el territorio de la República Argentina.
Artículo 3º.- Capacidad. Para la celebración del evento popular en establecimientos abiertos deberán tener una capacidad máxima de hasta 3 (tres) personas por cada metro cuadrado de superficie libre de suelo involucrada. Para la celebración del evento popular en establecimientos semicerrados y cerrados seleccionados deberán tener una capacidad máxima de hasta 2 (dos) personas por cada metro cuadrado de superficie libre de suelo involucrada.
En todos los casos los establecimientos seleccionados deberán contar con habilitación o permiso especial expedido por la autoridad municipal competente.
Artículo 4º.- Responsabilidad. Los productores del espectáculo artístico, musical y cultural popular y de carácter eventual deberán contar con los recursos humanos y medios idóneos para garantizar la seguridad, asistencia sanitaria y de primeros auxilios para atender al público concurrente.
A esos efectos será responsable de asegurar como mínimo:
a.-) acceso gratuito y provisión de expendedores de agua potable apta para consumo humano en cantidad suficiente y razonablemente distribuida para satisfacer la hidratación del publico concurrente.
b.-) puntos de atención en el lugar para brindar servicio de asistencia médica.
c.-) la instalación, mantenimiento y limpieza de servicios sanitarios en cantidad suficiente para atender la demanda del público concurrente.
d.-) servicio de seguridad suficiente para realizar control de admisión y permanencia del público, realizar la prevención para desalentar peleas, corridas, aplastamiento y prevenir otros daños que pudiera sufrir el público concurrente.
e.-) señalamiento luminoso de las entradas y salidas del establecimiento.
f.-) la instalación de pantallas lumínicas con información de las puertas de acceso y salida, instrucciones de evacuación y ubicación de centros de asistencia, información del nivel de ocupación, información de prevención sobre los riesgos asociados al consumo de sustancias prohibidas y de las penas vigentes de prisión para quienes incurran en la venta y/o distribución de sustancias en infracción a la ley 23.737.
g.-) control para evitar el ingreso de menores de edad.
h.-) servicio de bomberos y la instalación de equipos suficientes para la extinción de incendios.
Artículo 5º.- Las autoridades municipales competentes serán los encargados de exigir la presentación de seguros para cubrir al menos los riesgos de responsabilidad civil, daños e incendio.
Las autoridades municipales competentes serán los encargados de inspeccionar el inmueble donde se llevara a cabo el evento, en forma previa a otorgar la habilitación o permiso particular para la realización del espectáculo artístico, musical y cultural popular.
Artículo 6º.- Solidaridad- El productor del espectáculo será responsable y deberá indemnizar por los daños y perjuicios que se pudieran irrogar en ocasión de los mismos y lo será solidariamente con quien instigue al incumplimiento de las normas de seguridad o a eludir controles.
Artículo 7.- La Autoridad de la presente será el Ministerio de Seguridad de la Nación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 8.- Reglamentación.- La autoridad de aplicación reglamentara la presente dentro de los sesenta (60) días hábiles de su promulgación.-
Artículo 9.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
La presente tiene por finalidad aprobar una serie de requisitos básicos mínimos para la organización de espectáculos populares de carácter eventual.
La norma aprueba el estándar mínimo de capacidad máxima por metro cuadrado de superficie libre para establecimientos abiertos y cerrados.
También aprueba un protocolo de requisitos mínimo en materia de seguridad, salud, prevención y atención de emergencias, para su aplicación en espectáculos populares artísticos, musicales y culturales de carácter eventual.
La norma establece la responsabilidad legal del productor del espectáculo popular por los daños y perjuicios que se produzcan en ocasión del evento y la responsabilidad solidaria con quien o quienes instiguen al incumplimiento de las normas de seguridad, o a eludir controles.
Los luctuosos acontecimientos ocurridos en nuestro país, en reiteradas oportunidades, son una muestra de la falta de exigencias mínimas vinculadas a la seguridad que debe imperar en estos lugares donde se organizan espectáculos públicos, populares y de carácter eventual y deben traer aparejada la responsabilidad que le debe caber a quienes los realizan.
Si bien, este tipo de espectáculos deben ser autorizados por las autoridades municipales, no es menos cierto que el Estado Nacional puede instituir un marco regulatorio que establezca los presupuestos mínimos a cumplir por aquellas autoridades, en razón de las graves consecuencias que se derivan del incumplimiento de normas que deben ser exigir las mínimas condiciones de seguridad y prevención de consumos de sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente.
Javier Pretto
Diputado Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
CULTURA