Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE
LA LEY 24.625 Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL TÍTULO IX
DE LA LEY 25.239
Artículo 1: Modificase el primer
párrafo del artículo 1 de la Ley Nacional N° 24.625 de la siguiente
manera:
Artículo 1°- Créase un impuesto
adicional de emergencia del siete por ciento (7%) sobre el precio final de
venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional.
El monto del impuesto
establecido en el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de los
impuestos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley de Impuestos
Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones) ni a los fines del impuesto al valor
agregado, si de los importes previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la ley
19.800.
Artículo 2: Derogase el Artículo
9 de la Ley Nacional nº 25.239.
Artículo 3°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto Ley,
responde a la necesidad que tenemos como Nación de adoptar decisiones que
resulten en un mayor bienestar general de los ciudadanos
En tal sentido y a pesar de que el
Artículo 9 de la Ley Nacional nº 25.239 -promulgada el 30 de Diciembre de
1999- aumenta la alícuota del impuesto creado por Ley Nacional 24.625 del
7% al 21% y establece además la facultad del Ejecutivo de disminuir dicha
alícuota hasta un mínimo de 7%, siempre que un informe técnico fundado y
favorable del Ministerio de Economía y Producción lo avale, no es menos
cierto que desde el año 2001 a la fecha la alícuota se mantuvo en un 7% a
través de diferentes decretos.
Mediante Decreto N° 518
dictado el 30 de junio de 2000, se estableció en los diferentes incisos del
Artículo 1º un cronograma de disminución de la alícuota del impuesto, en tal
sentido fijo el mismo que desde la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto hasta el 19 de octubre de 2000: DIECISEIS POR CIENTO (16%);
Desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001: DOCE POR
CIENTO (12%); desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001:
SIETE POR CIENTO (7%);
En los mencionados períodos se
dictaron los siguientes decretos presidenciales: 518/2000, 792/2001, 861/2002,
40/2004, 295/2004, 345/2006, 1.961/2006, 90/2008, 2.355/2008, 111/2010,
148/2012, 2.736/2012, 111/2014 y 237/2015 Donde en más de uno se
especifica que la reducción progresiva de la alícuota actuó como un factor
desalentador del contrabando.
Sumado a los mencionados
antecedentes que demuestra plenamente la necesidad del presente proyecto de
Ley, debo agregar además, que si bien dicho artículo no crea un Impuesto
establece una delegación de facultades -poder en definitiva aumentar o
disminuir la alícuota del mismo, modificando así un impuesto- de una
atribución que es constitucionalmente propia del Congreso de la Nación
entendiendo que tal medida debe ir acompañada y justificada en la posibilidad
de un debate y análisis de todas las incidencias que un aumento o disminución
trae aparejado, porque así lo exige el principio de legalidad tributaria.
Existió entonces, una
facultad delegada al Ejecutivo, la de poder disminuir anualmente la alícuota
del 21% hasta un piso de 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el
precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio
nacional.
Un mayor porcentaje de la
alícuota se traduce en un menor Fondo Especial del Tabaco -creado por la
Ley Nacional nº 19.800- que será luego repartido a las provincias productoras
de Tabaco, con todo los perjuicios que ello implica, como la disminución de
las ventas en razón del aumento de los precios, derivando así en una caída de
puestos de trabajos con su consecuente aumento en la cifra de
desocupación.
Es a todas luces injusto que
provincias que cuentan con este ingreso fundamental, deban esperar año a año
un decreto que mantenga el porcentaje de alícuota en un 7% como viene
pasando actualmente, así tenemos el caso de provincias como Jujuy, Salta,
Misiones, Tucuman, Chaco, Corrientes y Catamarca.
En concreto, ocurre que una
disminución de las ventas produciría un menor Fondo Especial del Tabaco, el
cual es fundamental atento la distribución del mismo conforme el artículo 27 y
29 de la Ley Nacional de Tabaco.
Con la firme convicción de que
el artículo que este proyecto de Ley pretende derogar, se dictó en una
situación de emergencia, donde no se analizó de manera exhaustiva ni se
estudió todas las consecuencias en el sector tabacalero, y en todas las micro y
macro economías que dependen de dicho sector, ello se encuentra demostrado
en razón de que hasta la fecha la alícuota se mantuvo en el 7% y nunca desde
el 2001 a hoy en el 21%, que según la mentada Ley, sería la regla general.
En tal sentido debo resaltar
los fundamentos expuesto en el Anexo I orden del día Nº 767 impreso el 28 de
Octubre de 2015, el Dictamen en el proyecto de ley venido en revisión por el
que se prorroga la vigencia del impuesto sobre los créditos y débitos en
cuentas bancarias y otras operatorias (CD-64/15) donde el referirse al
Impuesto Adicional a la Venta de Cigarrillos expresa:
"[...]Con
respecto a la prórroga del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio
Final de Venta de Cigarrillos, que dio origen al denominado Fondo de
Asistencia Social (FAS), estamos de acuerdo en prorrogar el impuesto pero
manteniéndolo en el 7 % y sin dar la facultad al Poder Ejecutivo de que lo
aumente al 21 %.
Debemos tener
conciencia que en la República Argentina vive más de un millón de personas
que trabajan en toda la cadena, es decir, desde los productores, trabajadores
rurales, comercios regionales, proveedores de servicios.
Favorecer el
incremento de la alícuota del 7 % a un 21 %, favorece el ingreso de
contrabando de cigarrillos, el cual se relaciona también con otros delitos.
Recordemos también que en 2001 cuando se introdujo la suba de alícuota el
21%, el Ejecutivo tuvo que dar marcha atrás con esa medida dado el impacto
generado sobre el Fondo Especial del Tabaco (FET) ya que el cómputo que la
ley establece para el mismo generó una caída sustancial en los recursos de
dicho Fondo, que son destinados a las provincias productoras: Misiones,
Corrientes, Chaco, Tucumán, Catamarca, Salta y Jujuy.[...]"
Por último, quiero resaltar que lo
que el presente proyecto busca, es la protección del Fondo Especial del
Tabaco, complemento del precio del tabaco que fue creado, entre otras cosas,
para atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas
tabacaleras y compensar déficit provinciales que entre el periodo comprendido
entre 10/12/11 al 03/03/16 se distribuyó entre Catamarca, Chaco, Corrientes,
Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán un total genero de $9.618.423.290,13 (1) .
Como así también retomar facultades, que no debieron haber sido cedidas, ya
que ello genera un grave perjuicio a los normado en el artículo 17 y 4 de
nuestra Constitución Nacional.
Por tales motivos, solicito a mis
pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de Ley.
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