Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9983-D-2014
Sumario: DIVERSAS LOCALIDADES Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. SE LAS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL TERMINO DE 90 DIAS, PRORROGABLES.
Fecha: 18/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
	        ARTICULO 1º.- Declárase zona de 
desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 90 días, 
prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a las siguientes localidades y 
municipios de la provincia de Córdoba: Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo, Río 
Ceballos, Salsipuedes, El Manzano, Cerro Azul, Agua de Oro, La Granja, 
Ascochinga, Colonia Caroya, Jesús María, Colonia Hogar. 
	        
	        
	        	Facultase al Poder Ejecutivo a 
hacer extensiva esta declaración a toda otra ciudad, comuna o municipio cuya 
situación no haya sido relevada al momento de sancionarse la presente pero 
que haya sido afectada por el fenómeno pluvial acaecido a partir del 14 de 
febrero del corriente año.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- La presente ley, y 
en los términos de la ley nacional Nº 24.959 en todo aquello que no resulte 
contrario, tiene por fin el reconocimiento y la declaración de "desastre y 
emergencia" en los territorios señalados, a efectos de procurar la inmediata 
intervención del estado nacional a través del Poder Ejecutivo, tendiente a:
	        
	        
	        a) La remoción de las 
consecuencias negativas del fenómeno pluvial.
	        
	        
	        b) La cooperación técnica, material 
y económica con los entes territoriales municipales y provinciales de 
Córdoba.
	        
	        
	        c) Proveer lo conducente a restituir 
las condiciones adecuadas de infraestructura urbana y rural, no excluyente: 
rutas, caminos, arterias, puentes, sistemas de comunicación y prestación de 
servicios públicos esenciales y de toda otra obra necesaria a tales fines.
	        
	        
	        c) Disponer los medios y acciones 
necesarias, para el retorno de las personas afectadas a sus hogares bajo 
condiciones adecuadas y seguras.
	        
	        
	        d) Reinstalar y reactivar todas las 
actividades productivas y económicas afectadas por el evento climático. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.- Habilitase al Poder 
Ejecutivo Nacional a suscribir convenios y acuerdos con entes territoriales 
municipales y provinciales de Córdoba y organismos públicos en general, a fin 
de proveer a la mejor ejecución de los fines y demás acciones encomendadas 
en la presente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.- Serán autoridad de 
aplicación del régimen previsto en la Presente, el Poder Ejecutivo Nacional a 
través de la jefatura de gabinete.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- Facultase al Poder 
Ejecutivo Nacional a disponer el otorgamiento de beneficios impositivos 
consistentes en exenciones y/o prórrogas, a todo contribuyente afectado 
comprendidos en la declaración de emergencia del artículo 1º, durante el plazo 
que dure esta última y su eventual prorroga. 
	        
	        
	        ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo 
nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de 
asistencia y reconstrucción de las economías afectadas definidas en la 
presente.
	        
	        
	        ARTICULO 7º - Encomiéndese al 
Poder Ejecutivo Nacional la adopción de toda otra medida o determinación 
tendiente al auxilio de los sujetos afectados por el evento objeto del presente, 
disponiendo: ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales, 
asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas 
(créditos, suspensión de cobros y ejecuciones por cobros de acreencias 
vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre, etc.), reasignación de 
partidas presupuestarias, etc.
	        
	        
	        	En el orden de las obras 
públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas 
con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras 
públicas afectadas necesarias para el transporte y circulación, tendido eléctrico 
y demás servicios esenciales.
	        
	        
	        ARTICULO 8º-  Facultase al Poder 
Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten 
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 9º-  La presente ley 
será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26.509 de 
emergencia agropecuaria o que pudieran obtener beneficios por aplicación de la 
misma. Los beneficios dispuestos por la presente ley no resultan incompatibles 
ni excluyen a sus beneficiarios de la posibilidad de contar con beneficios 
promocionales de leyes y programas provinciales. Tampoco será incompatible la 
acumulación con otros sistemas nacionales de promoción incluso en el caso que 
acumulen exenciones impositivas y fiscales sobre los mismos tributos 
dispuestos por otras leyes dado el carácter de extraordinariedad y excepcional 
de estas disposiciones.
	        
	        
	        ARTICULO 10º - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Que atento la gravedad de los 
acontecimientos climáticos de público conocimiento acaecidos en la región 
conocida como Sierras Chicas de la provincia de córdoba, con epicentro en el 
departamento Colón y alrededor; y afectando principalmente las ciudades y 
municipios de Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo, Río Ceballos, Salsipuedes, El 
Manzano, Cerro Azul, Agua de Oro, La Granja, Ascochinga, Colonia Caroya, 
Jesús María, Colonia Hogar y todas aquellas que aún se encuentran en proceso 
de relevamiento.
	        
	        
	        	Que las adversidades climáticas, 
con proyección y pronóstico aun negativo para los próximos días en esta franja 
geográfica, con inundaciones que han provocado más de 1.500 evacuados, 8 
personas fallecidas y varios desaparecidos aun, con más daños de incalculable 
valor económico y social tanto para sus habitantes como para la prestación de 
servicios básicos a cargo de dicha provincia, como fueran ya el transporte y 
comunicación, servicios de electricidad y agua potable.
	        
	        
	        	Que la magnitud de la 
problemática ha merecido la inmediata activación de los comités de crisis 
nacional, a cargo de la Jefatura de Gabinete, y provincial, a efectos de diseñar 
planes de emergencia para el apoyo y auxilio de estas localidades 
afectadas.
	        
	        
	        	Los informes ofrecidos por 
ambos comités, dan crédito de una grave situación referida tanto a los 
ciudadanos damnificados directos y las lamentables víctimas cuanto también a 
la afectación de rutas nacionales y puentes, inmuebles y edificios públicos, y 
destrucción de unidades comerciales y negocios que afectan el desarrollo 
económico de dichas localidades y su población.
	        
	        
	        	Conscientes de que los 
fenómenos climáticos resultan impredecibles, y sus consecuencias se extienden 
a lo largo del tiempo, estos eventos reclaman no sólo redes de cooperación y 
solidaridad comunitaria sino una intervención estatal hermanada entre 
municipios y comunas, provincia y nación, susceptible de revertir los daños y 
restituir a sus habitantes la seguridad y la confianza.
	        
	        
	        	Que conforme dispusiera el 
Gobierno de la provincia de Córdoba, declarando a las áreas afectadas como 
zonas de desastre, se está llevando a cabo un proceso de relevamiento e 
informe de estructura urbanística dañada a efectos de definir un régimen 
extraordinario de ayudas para la reconstrucción y recuperación de las viviendas 
y comercios afectados tras el temporal.
	        
	        
	        	Que de la misma forma se ha 
pronunciado el Comité de Crisis nacional a través reconociendo la gravedad de 
la situación y poniendo a disposición de la provincia afectada recursos 
humanos, materiales y logísticos, con la pretensión de diseñar también un 
régimen de subsidios y ayudas economías a los damnificados.
	        
	        
	        	Atento ello, resulta prioritario y 
necesario para encauzar correctamente todo esfuerzo de colaboración y auxilio 
por parte de la Nación a la provincia de Córdoba, declarar como zona de 
desastre el espacio geográfico epicentro de las inundaciones, comprendido por 
las localidades señaladas inicialmente y pasible de ser extendido a todas 
aquellas que en lo próximo vayan a relevarse.
	        
	        
	        	Que la declaración de zona de 
desastre y emergencia económica y social tal como aquí se propone, permite 
encuadrar y definir de manera concreta el sistema de ayudas por parte del 
gobierno nacional a las provincias y no dejar librado el mismo a decisiones 
políticas provisorias y transitorias.
	        
	        
	        	Existen sobradas muestras de la 
utilidad de dicha declaración en situación similares ocurridas en otras 
provincias, como ejemplificativamente acaeció a través de la declaración de 
Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00 en los 
términos de la ley Nº 24.959; la Ley 26.697 por la cual se Declarase zona de 
desastre y emergencia económica y social y productiva a distintos 
departamentos de las provincias de Río Negro y del Neuquén y la respectiva 
declaración por los acontecimientos sucedidos por las inundaciones de la 
provincia de Santa Fe y La Plata por sus respectivas legislaturas y todos 
aquellos decretados directamente por el PEN.	 
	        
	        
	        	 Que por todo lo hasta aquí 
expuesto, conscientes de la extensión del daño provocado por las inundaciones 
producidas como consecuencia de las intensas precipitaciones en las localidades 
cordobesas, y la inminencia de atender necesidades de máxima urgencia tanto 
personales como de infraestructura y prestación de servicios esenciales; 
atendiendo también a las determinaciones asumidas por el propio gobierno 
provincial y las medidas allí asumidas, y prestando especial atención a la 
colaboración ofrecida por este gobierno nacional en instancias del comité de 
crisis convocado; requiriendo el fortalecimiento de la cooperación institucional 
desinteresada y libre de toda pretensión político partidaria, resulta imperioso 
declarar desde este seno legislativo  ZONA DE DESASTRE al espacio geográfico 
ya identificado.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |