Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9263-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 163 SOBRE EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
	        REFORMA AL 
CÓDIGO PROCESAL 
	        
	        
	        CIVIL Y COMERCIAL 
DE LA NACIÓN
	        
	        
	        Artículo 1.- Modifícase el 
artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Artículo 163. - La 
sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:
	        
	        
	        1) La mención del lugar y 
fecha.
	        
	        
	        2) El nombre y apellido de 
las partes.
	        
	        
	        3) La relación sucinta de 
las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
	        
	        
	        4) La consideración, por 
separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
	        
	        
	        5) Los fundamentos y la 
aplicación de la Ley.
	        
	        
	        Las presunciones no 
establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos 
reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y 
concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de 
conformidad con las reglas de la sana crítica.
	        
	        
	        La conducta observada 
por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un 
elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la 
procedencia de las respectivas pretensiones.
	        
	        
	        6) La decisión expresa, 
positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el 
juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho 
de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y 
reconvención, en su caso, en todo o en parte.
	        
	        
	        La sentencia podrá hacer 
mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, 
producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, 
aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos 
nuevos.
	        
	        
	        7) Un apartado en el cual 
el juez se dirija a las partes en lenguaje coloquial, simple y directo, a 
fin de facilitarles la comprensión del alcance de la sentencia, así como 
los derechos y obligaciones que de ella emanan.
	        
	        
	        8) El plazo que se 
otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
	        
	        
	        9) El pronunciamiento 
sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración 
de temeridad o malicia en los términos del artículo 34, inciso 6.
	        
	        
	        10) La firma del 
juez.
	        
	        
	        Artículo 2.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley tiene 
por objetivo la implementación de las sentencias en formato de fácil lectura, a 
fin de posibilitar su compresión íntegra por parte de las personas que se ven 
alcanzadas por ellas.
	        
	        
	        No cabe duda de que en la 
actualidad las partes en un proceso tienen acceso formal a las sentencias 
dictadas en el marco de los mismos. Pero es de suma importancia que ese 
acceso formal devenga en acceso material y real, lo cual se logra sólo con la 
efectiva comprensión de su contenido. 
	        
	        
	        La iniciativa de implementación 
de este tipo de sentencias se ha planteado en el continente europeo respecto de 
procesos en los que sean parte personas con alguna discapacidad. Siguiendo 
dichos antecedentes, la Suprema Corte de Justicia de Méjico ha dictado una 
resolución en este formato en el marco del Amparo Revisión 159/2013 (16 de 
octubre de 2013). En nuestro país, el 12 de septiembre de 2014, el titular del 
Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil n°7, Diego Iparraguirre, 
dictó por primera vez una sentencia de fácil lectura en el marco de una causa 
por inhabilitación en los términos del artículo 152 bis del Código Civil de la 
Nación (Expediente n° 9.133/1.989). Ello a pedido de la curadora interviniente 
en la causa, que invocó a tales efectos las normas de Naciones Unidas sobre 
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las Reglas de 
Brasilia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y el Protocolo de 
Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, realizado por el 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público Fiscal de la 
Ciudad y el Ministerio Público de la Defensa.
	        
	        
	        Sin embargo, la realidad fáctica 
muestra que no son sólo las personas con discapacidad quienes pueden 
experimentar dificultades en el momento de comprender una sentencia, ya que 
muchas veces, los bajos niveles de 
	        
	        
	        instrucción, o bien el uso de 
tecnicismos desconocidos para quienes no se dedican al ejercicio las ciencias 
jurídicas, exponen a otras personas a una situación similar.
	        
	        
	        El artículo 2 de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados Partes se 
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a 
las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro 
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades 
que ella reconoce. Dentro de éstos, se encuentra el principio de igualdad ante 
la ley, consagrado también por el artículo 16 de nuestra Constitución, así 
como por otros tratados internacionales con jerarquía constitucional 
comprendidos en el inciso 22 de su artículo 75. En este sentido, cabe destacar 
que, frente a las desigualdades reales existentes, no es suficiente con que el 
Estado se abstenga de implementar políticas que vulneren el mencionado 
principio, sino que se torna necesario que además adopte medidas de acción 
positiva que tiendan a equiparar derechos, logrando una igualdad real.
	        
	        
	        De este modo, es conveniente 
hacer extensivo el formato de fácil lectura a todas las sentencias, con 
prescindencia de las personas a quienes estén dirigidas. Es cierto que los 
abogados cumplen una función de intermediación entre el juez y las partes, 
pero más allá de la asistencia letrada, es de suma importancia que éstas puedan 
comprender sus aspectos básicos por sí mismas. Por tal motivo, se propone 
incorporar al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el inciso 7 
como requisito general de contenido.
	        
	        
	        Con esta propuesta no se busca 
terminar con la riqueza del lenguaje jurídico ni sustituir la estructura 
tradicional de las sentencias. Por el contrario, sólo se trata de añadir un 
complemento, en donde el juez se dirija a las partes evitando tecnicismos, en 
un lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de precisar sus alcances, y los 
derechos y obligaciones que de ella emanan.
	        
	        
	        Este proyecto se presenta como 
una iniciativa de democratizar el acceso de los ciudadanos a la justicia, y pasar 
de un concepto de acceso formal a uno de acceso real y efectivo. 
	        
	        
	        Queda así fundamentado el 
presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su 
sanción.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN | 
| GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
| DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
| LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) |