Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6684-D-2014
Sumario: PROCESO SUMARISIMO A LOS JUICIOS DE REAJUSTES DE HABERES PREVISIONALES: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 22 DE LA LEY 24463 (SOLIDARIDAD PREVISIONAL), SOBRE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)", ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL FEDERAL Y ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS; Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO POR LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)" DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
	        OTORGAMIENTO DEL TRAMITE DE 
JUICIO SUMARISIMO A LOS JUICIOS DE REAJUSTE DE HABERES PREVISIONALES 
- EFECTO DEVOLUTIVO DE LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS POR REAJUSTE DE 
HABERES PREVISIONALES- CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS RECAIDAS EN 
JUCIOS POR REAJUSTES DE HABERES PREVISIONALES.-
	        
	        
	        Artículo 1.- En los juicios en 
los que la materia versare sobre asuntos previsionales, tendrán el trámite de juicio 
sumarísimo consagrado en el  artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de 
la Nación.
	        
	        
	        Artículo 2.- Modifíquese el 
artículo 15 de la Ley 24.463 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las 
resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser 
impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad 
Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las 
provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 
19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas 
del proceso sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la 
Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración 
Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la 
habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en 
sede administrativa."
	        
	        
	        Artículo 3.- En los procesos 
referidos en el Artículo 1,  las sentencias definitivas, como las providencias que 
decreten o denieguen medidas precautorias, serán concedidas en efecto 
devolutivo. 
	        
	        
	        Articulo 4.- Modifíquese el 
artículo 22 de la Ley 24.463 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las 
sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social 
serán cumplidas dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contado a partir 
de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. 
	        
	        
	        A tal fin el Tribunal de Alzada, dentro 
el plazo máximo de diez (10) días, remitirá copia certificada del expediente 
administrativo que obra en el pleito cuya sentencia es recurrida, para que la 
Gerencia de Liquidación de Administración Nacional de la Seguridad Social cuente 
con dicho expediente. 
	        
	        
	        Vencido el plazo de cuarenta días sin 
que la Administración Nacional de la Seguridad Social haya dado cumplimiento a la 
sentencia, habilitara a la parte interesada, a solicitar las astreintes 
correspondientes.- 
	        
	        
	        Si durante la ejecución 
presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas 
sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá disponer ampliaciones o 
reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo 
indicado.
	        
	        
	        Artículo 5.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto pretende acortar 
significativamente el tiempo de tramitación de los juicios por reajuste de haberes 
previsionales, que hoy en día roza el noventa por ciento de los casos de naturaleza 
previsional. 
	        
	        
	        Necesitamos evitar que desde que el 
jubilado inicie el pleito hasta la efectiva percepción de una justa jubilación, se 
transforme en toda una odisea. Se pretende evitar casos como el del célebre 
médico y ajedrecista Dr. Aron Schvartzman, quien solicitó un reajuste de sus 
haberes aplicando el no menos famoso caso Badaro, en el año 2007, obteniendo 
fallo favorable en diciembre de 2011, pero recién pudo cobrar su "justa jubilación" 
en octubre de 2012, falleció a mediados de enero de 2013. Lamentablemente, 
como dijo su biógrafo, el Profesor Daniel Alpern "lo que finalmente pagó ANSeS 
apenas alcanzó para cubrir parte del costo de las enfermeras de 24 horas que en 
este último año el triste cuadro clínico del doctor ameritaba. 
	        
	        
	        Queremos que el jubilado cobre lo 
que se merece y corresponde lo antes posible para evitar que una "justicia lenta se 
transforme en la madre de las injusticias". 
	        
	        
	        Con este proyecto se protege a un 
sector poblacional que carece de tiempo para esperar, plazos por demás 
alongados. No son pocos los casos en que al momento de recibir o percibir el justo 
y merecido reajuste jubilatorio, sus beneficiarios han fallecido o su vitalidad está 
deteriorada por razones obvias, por ello no podrán gozar de un merecido haber 
previsional.
	        
	        
	        Señor Presidente, este proyecto tiene 
su piedra fundacional en la  necesidad de lograr una administración de justicia 
rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen 
indefinidamente; pero, además, y esto es esencial atento los valores que entran en 
juego en el juicio por reajuste previsional, obedecen al imperativo de satisfacer 
una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual 
es el
	        
	        
	        reconocimiento del derecho que tiene 
toda persona de vivir dignamente obteniendo una justa y merecida jubilación.
	        
	        
	        Señor Presidente la jurisprudencia es 
pacífica y consolidada en materia de reajuste previsional, entonces no existe razón 
para otorgar a la ANSES plazos que rozan lo inconstitucional,  tanto para que 
conteste demanda y cumpla sentencia, cuando sabemos que el resultado del pleito 
será siempre desfavorable para dicha repartición. Basta mencionar los fallos 
Badaro, Eliff, Gemelli, Sanchez , para sostener lo antedicho.
	        
	        
	        No resulta apegado a la Justicia que 
al iniciar un pleito por reajuste previsional, en donde ya se conoce de antemano el 
resultado, un adulto mayor deba esperar seis, siete o mas años para percibir 
efectivamente una jubilación ajustada a derecho. 
	        
	        
	        Pretendemos con este proyecto 
generar parámetros previsibles y razonables para así tornar exigible, por 
elementales razones de celeridad, una decisión que ponga fin al estado de 
absoluta injusticia e incertidumbre que tiene el adulto mayor, evitando así que el 
proceso genere un perjuicio muchas veces irreparable para un ciudadano 
amparado por la garantía contemplada en nuestra Carta Magna, art 14 bis párrafo 
3ero, sino también en Tratados Internacionales en el Protocolo adicional a la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derecho Humanos 
en materia de Derechos Económicos, sociales y culturales (Protocolo de San 
Salvador) en su art. 9 inc 1 que, más allá del evidente, lógico y razonable, 
derivado del trámite mismo.
	        
	        
	        En su mérito interpreto que resulta 
necesario, aplicar el trámite sumarísimo a todo proceso cuya materia sea 
previsional, otorgando efecto devolutivo a las sentencias, modificando los arts. 15 
y 22 de la Ley 24.463, y evitar sin más el retardo que significa el efecto suspensivo 
de los recursos impetrados en su contra.-
	        
	        
	        Por último, debemos destacar una vez 
más que la presente labor legislativa tiende a proteger un sector vulnerable de 
nuestra población, como son los adultos mayores, en donde el tiempo es un factor 
determinante para ellos a fin de obtener su merecida, no menos correspondida, 
pronta y justa jubilación. En esa inteligencia, de conformidad a lo 
	        
	        
	        antes referido y a lo dispuestos por la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada Nº 14 de fecha 6 de 
mayo de 2014, redunda necesaria la aprobación del presente.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0846-D-16 |