Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6005-D-2014
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL: APLICACION A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
	        PROMOCION INDUSTRIAL
	        
	        
	        ARTÍCULO 1 - La presente 
ley tiene por objetivo estimular el desarrollo económico de los departamentos enumerados a 
continuación, constitutivos del arco geográfico Norte - Noroeste de la provincia de 
Córdoba, a través de medidas de carácter promocional y naturaleza tributaria, consistentes 
en beneficios impositivos sobre determinadas actividades productivas y de prestación de 
servicios.
	        
	        
	        A este efecto, las disposiciones contenidas en 
la presente ley refieren de forma exclusiva a los siguientes departamentos
	        
	        
	        -	Cruz del Eje 
	        
	        
	        -	Ischilin 
	        
	        
	        -	Minas 
	        
	        
	        -	Totoral 
	        
	        
	        -	Tulumba 
	        
	        
	        -	Sobremonte
	        
	        
	        -	Río Seco
	        
	        
	        -	Pocho
	        
	        
	        -	San Alberto
	        
	        
	        -	San Javier
	        
	        
	        Ello, en virtud de:
	        
	        
	        -	Lograr un proceso de crecimiento 
sostenido y estratégico de económicas regionales con más un desarrollo sustentable 
ambiental. 
	        
	        
	        -	Equilibrar el desarrollo económico y 
social provincial.
	        
	        
	        Revertir la precariedad habitacional de sus 
pobladores y combatir los procesos migratorios y éxodos poblacionales a través de la 
conservación y radicación de nuevas fuentes de trabajo permanentes.
	        
	        
	        -	Facilitar al sector privado a través de 
estas políticas promocionales y beneficios impositivos, el establecimiento y diseño de 
infraestructura industrial y de prestación de servicios que traiga aparejado la 
implementación de servicios básicos como agua potable y luz eléctrica, necesarias para su 
puesta en marcha, y que redunde en un beneficio inmediato para las poblaciones de estos 
departamentos.
	        
	        
	        -	Facilitar el traslado y desplazamiento de 
industrias ubicadas en zonas de alta concentración urbana a otras con marcada 
desconcentración poblacional.
	        
	        
	        -	Facilitar el procesamiento, 
industrialización y agregar valor a la producción primaria agrícola - ganadera y minera de 
la zona.
	        
	        
	        ARTICULO 2 - En la 
evaluación y consecuente proceso de aprobación de los proyectos de inversiones para las 
explotaciones amparadas por esta ley, se deberá atender de forma inexorable: 
	        
	        
	        a)	Al nivel de adecuación de cada 
proyecto a los objetivos de esta ley.
	        
	        
	        b)	 Para las inversiones que persigan la 
instalación de industrias para la producción, se considerarán de forma preferencial, aquellas 
que: 
	        
	        
	        -	Fabriquen productos básicos o 
estratégicos; 
	        
	        
	        -	Contribuyan a la sustitución de 
importaciones o aseguren exportaciones en condiciones convenientes para el país; 
	        
	        
	        -	Se dediquen a la transformación de 
materias primas zonales; 
	        
	        
	        -	Fabriquen productos de acuerdo a 
normas o con niveles internacionales de calidad.
	        
	        
	        c)	La radicación y localización en áreas 
con altas tasas de desempleo, bajo producto bruto zonal, elevados índices de migración 
interna, y donde su instalación traiga aparejada un mayor y mejor nivel de calidad de vida 
para sus habitantes a través de la implementación de servicios básicos como salud, 
educación, agua potable y tendido de redes eléctricas y comunicación.
	        
	        
	        d)	La conservación y protección del medio 
ambiente y suelos provinciales constituye una cuestión de primordial interés. La evaluación 
y aprobación de los proyectos exige la presentación de análisis y estudios de impacto 
ambiental y la planificación de medidas de saneamiento para posibles contingencias o 
emergencias ambientales. 
	        
	        
	        e)	Los proyectos de inversión amparados 
por esta ley no deben producir afectación, desvalorización o degradación de industrias o 
inversiones anteriores, en funcionamiento o en proceso de instalación, no alcanzadas por 
los beneficios de esta norma. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3- La 
aprobación de los proyectos de inversión amparados por esta ley está sujeta a la 
acreditación de factibilidad, rentabilidad y costos de producción razonables, acreditando 
idoneidad técnica y pericia en el área a desarrollar.
	        
	        
	        Dichos proyectos de inversión deben 
contemplar la contratación de al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de su planta 
laboral permanente y/o transitoria, con trabajadores y mano de obra local, esto es, de las 
departamentos provinciales objeto de esta ley. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 4- Autoridad 
de aplicación
	        
	        
	        Será Autoridad de Aplicación 
de la presente ley, la Secretaria provincial de Desarrollo Regional, dependiente del 
Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de 
Córdoba, en coordinación con la Secretaria de Hacienda, dependiente del Ministerio de 
Economía de la Nación, a través de sus Subsecretarias de Ingresos Públicos y de 
Relaciones con las Provincias.
	        
	        
	        Ello, sin perjuicio de la participación de los 
distintos organismos públicos en las áreas específicas y naturales de su competencia.
	        
	        
	        La autoridad de aplicación, será competente 
para el ejercicio de las atribuciones derivadas de esta ley y todas aquellas que adicional y 
específicamente se determinen en su respectiva reglamentación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5- Quienes 
recibieran los beneficios dispuesto por la presente ley como titulares de las inversiones 
desarrolladas en estos términos, deberán mantenerse en dicho carácter por un lapso no 
inferior a 3 (tres) años contados a partir del 1 de enero siguiente al año de la efectiva 
inversión, estando imposibilitado de ceder, transferir o modificar por cualquier título o 
causa la titularidad de dicho emprendimiento.
	        
	        
	        De no mantenerse en el patrimonio la 
inversión efectuada, corresponderá el pago retroactivo de los tributos no abonados desde 
que dicho beneficio comenzó a gozarse con más los intereses respectivos y la actualización 
calculada conforme disposiciones de la Ley Nacional de Procedimiento Fiscal Nº 
11.683.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6- Los 
beneficios dispuestos por la presente ley no resultan incompatibles ni excluyen a sus 
beneficiarios de la posibilidad de contar con beneficios promocionales de leyes y 
programas provinciales. Sólo será incompatible e imposible de acumular con otros sistemas 
nacionales de promoción en la media que acumulen exenciones impositivas y fiscales sobre 
los mismos tributos dispuestos en esta ley.
	        
	        
	        En ningún caso serán incompatibles con 
beneficios y exenciones, nacionales o provinciales, de tipo extraordinarias por causas de 
emergencias ambientales o climáticas como inundaciones, sequias, o incendios forestales. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 7 -Las inversiones 
efectuadas en las explotaciones que en los siguientes incisos se enumeran, desarrolladas en 
los Departamentos de la provincia de Córdoba enumerados en el artículo 1 de la presente 
Ley, podrán deducirse en forma completa en el 
	        
	        
	        ejercicio fiscal en que se realicen de la base 
imponible del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o lo sustituya, por:
	        
	        
	        a) Las explotaciones 
agrícola-ganaderas, incluyendo todo tipo de cereal, oleaginosa, frutales, viñedos, 
explotaciones forestales, especias, pasturas, tambos y ganado:
	        
	        
	        1. El cien por ciento (100%) del monto 
resultante por diferencia entre los valores correspondientes a la existencia de hacienda 
hembra de las explotaciones de cría, sin restricción por tipo o calidad, al final del ejercicio 
con relación a la existencia al comienzo del mismo, ya sea por compra o por la retención de 
la propia producción.
	        
	        
	        2. El cien por ciento(100%) de los montos 
invertidos en maquinaria agrícola, entendiéndose también como tal la utilizada en la 
ganadería y aquella que complete el ciclo productivo agrario; en tractores y acoplados de 
uso agrícola; en elementos de tracción y transporte, excluidos automóviles; en equipos de 
lucha contra incendios; en instalaciones y equipos de refrigeración, electrificación o 
inseminación artificial; en el tendido de líneas de conducción de energía eléctrica; en 
galpones, silos, secadores y elevadores de campaña; en alambrados, cercas, mangas, 
bañaderos, corrales y básculas; en aguadas, molinos, tanques, bebederos, represas, pozos y 
elementos para riego; en perforaciones, bombas y motores para extracción de agua o para 
desagües, y las destinadas a la provisión de agua y canalización y sistematización para 
riego y equipos de riego, ordeñadoras, enfardadoras, pinches, mixers. Estas deducciones 
sólo serán procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos.
	        
	        
	        3. El cien por ciento (100%) de los montos 
invertidos en praderas permanentes comprendidos los trabajos culturales de la tierra que se 
realicen en el ejercicio de implantación; en alfalfares y plantaciones perennes; en cortinas 
vegetales contra vientos; en reproductores machos de cualquier tipo de ganado.
	        
	        
	        4. El cien por ciento (100%) del monto 
resultante de la diferencia entre los valores de la existencia inicial de hacienda total de los 
Feed Lots entre el final del ejercicio con el inicio del ejercicio.
	        
	        
	        b) Las actividades 
industriales que a continuación se mencionan, el cien por ciento (100%) de los montos 
invertidos en maquinarias, equipos, instalaciones, en tanto se trate de bienes nuevos, y en la 
construcción de obras civiles, eléctricas, gas, comunicaciones y de infraestructura en 
general utilizados directamente en el proceso industrial en el montaje de nuevas plantas 
para establecimientos que elaboren los siguientes bienes:
	        
	        
	        Fábricas de Transformadores Eléctricos, 
Frigoríficos para ganado vacuno, caprino, porcino y ovino, Plantas de Producción avícola 
en todo su ciclo, Plantas de la industria del Hardware y del Software, Plantas de la Industria 
Ferroviaria, esto incluye la fabricación de locomotoras eléctricas, diesel o con alguna otra 
forma de movilización y de vagones, Plantas de fabricación de Bicicletas y Motocicletas 
cualquiera fuera su cilindrada y sus partes, Plantas de fabricación de Automotores y sus 
partes, sean mecánicas, electrónicas, plásticas, etc., Plantas de fabricación de maquinaria 
agrícola, en cualquiera de sus formas, por arrastre o autopropulsadas y sus partes. Esto 
incluye tractores y cosechadoras. Fábricas de Cables, en todas sus formas para transmisión 
eléctrica, Fábricas de Fibra Óptica, Fábricas de Cables y/o conductores en general para 
transmisión de voz, transmisión de datos y/o transmisión de imágenes.
	        
	        
	        c) Las actividades turísticas, 
el cien por ciento (100%) de las sumas invertidas en equipamientos e instalaciones, en tanto 
se trate de bienes nuevos, y en la construcción y ampliación de inmuebles destinados a 
hoteles y restaurantes.
	        
	        
	        Los empleadores estarán exentos del pago de 
las contribuciones patronales del personal dependiente afectado a las actividades 
enumeradas en este artículo durante los primeros 24 meses de trabajo. 
	        
	        
	        ARTICULO 8 - Estarán exentas del pago 
del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o sustituya, las utilidades 
originadas en las explotaciones indicadas en el artículo anterior, durante los primeros cinco 
años de actividad, entendiéndose como inicio de actividad desde el momento que emitan la 
primer factura de venta.
	        
	        
	        ARTICULO 9- Las empresas que realicen 
las actividades enumeradas en el artículo 7 estarán exentas durante sus primeros diez años 
desde emitida la primera factura de venta de ingresar el Débito Fiscal del Impuesto al Valor 
Agregado por sus ventas. La empresa beneficiaria deberá facturar el monto del impuesto 
devengado por sus ventas de conformidad a lo fijado en el artículo 19 del mencionado texto 
legal, teniendo éste carácter de impuesto tributado, a fin de constituirse en crédito fiscal en 
las etapas subsiguientes.
	        
	        
	        Los productores de materias primas o 
semielaboradas, estarán liberados, por el monto del débito fiscal resultante de las ventas 
que realicen a empresas beneficiarias del régimen del artículo séptimo, desde el día 1, 
inclusive, del mes de la puesta en marcha de estas últimas, del impuesto al valor agregado 
y/o del que lo sustituya o complemente, sin perjuicio de la sujeción a las restantes 
disposiciones de dicho impuesto.
	        
	        
	        Las empresas que vendan bienes de uso a 
instalarse en los Departamentos de la Provincia de Córdoba promovidas por este régimen 
vinculados directamente al proceso productivo de las explotaciones comprendidas en el 
artículo 7, sus partes, repuestos y accesorios, estarán liberadas, por el monto del débito 
fiscal resultante de las ventas que realicen, del impuesto al valor agregado, o del que lo 
sustituya o complemente, sin perjuicio de la sujeción a las restantes disposiciones de dicho 
impuesto.
	        
	        
	        ARTICULO 10 - Estará exenta del pago 
de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial o gravamen a la 
importación o con motivo de ella -con exclusión de las tasas retributivas de servicios- la 
introducción de bienes de capital, herramientas especiales o partes y elementos 
componentes de dichos bienes, que sean destinados a ser utilizados directamente en el 
proceso productivo de las explotaciones comprendidas en el artículo séptimo. Considerados 
a valor FOB puerto de embarque, en tanto los mismos no se produzcan en el país en 
condiciones de eficiencia, plazo de entrega y precios razonables.
	        
	        
	        La exención se extenderá a los repuestos y 
accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y el desenvolvimiento de las 
actividades respectivas, hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del valor de los bienes 
de capital importados.
	        
	        
	        Las exenciones dispuestas precedentemente 
estarán sujetas a la respectiva comprobación de destino.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11- Los beneficios previstos 
en la presente Ley requieren la presentación previa del proyecto ante la autoridad de 
aplicación, en los términos de los artículos 2, 3 y 4, quien otorgará el certificado de 
procedencia de las exenciones y demás beneficios contemplados en esta Ley. Dicho 
certificado deberá ser renovado cada dos años previo control de cumplimiento del plan de 
inversión, conforme el artículo siguiente. Si no se concretara la renovación, las exenciones 
no serán procedentes desde ese momento.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12 - Aquellas empresas 
beneficiarias del régimen dispuesto por la presente ley, y desde el otorgamiento del 
certificado de procedencia dado por la aprobación del proyecto, deberán cumplimentar el 
mismo en su totalidad, a cuyo efecto la autoridad de aplicación tendrá como atribución la 
de verificar la consecución del plan de inversiones y de producción o explotación, y los 
plazos y condiciones allí definidos. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 13 - Ante el incumplimiento 
total o parcial de las obligaciones enunciadas en el artículo anterior con más todas aquellas 
dispuestas en esta ley, su reglamentaria y el acto administrativo que otorgue los respectivos 
beneficios, las empresas quedarán automáticamente constituidas en mora y perderán, total o 
parcialmente, los beneficios que se les hubieren acordado según lo resuelto por la autoridad 
de aplicación. En tal caso, deberán ingresar los tributos no abonados conforme el régimen 
estatuido por el artículo 5 ultima parte de esta ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14- Ante el incumplimiento 
acreditado por parte del órgano de control, este podrá  imponer sanciones adicionales a la 
estatuida en el artículo anterior a través de multas cuyo monto será graduado teniendo en 
cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.
	        
	        
	        El cobro judicial de las multas impuestas se 
hará por la vía de la ejecución fiscal y a tal efecto, una vez que haya quedado firme la 
decisión que las impone, el organismo 
	        
	        
	        competente procederá a emitir el 
correspondiente documento de deuda, que servirá de suficiente título a tal fin. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 15- No podrán ser 
beneficiarias del régimen de la presente ley:
	        
	        
	        a) Las personas físicas y las jurídicas cuyos 
representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no 
culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un 
tiempo igual al doble de la condena;
	        
	        
	        b) Las personas físicas y jurídicas que al 
tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles o impagas con carácter fiscal 
o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa 
declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaría, impositiva, previsional e 
imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre 
que no se haya hecho efectivo dicho pago;
	        
	        
	        c) Las personas que hubieran incurrido en 
incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueran meramente formales 
respecto de otros regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
	        
	        
	        Los procesos o sumarios pendientes por los 
delitos o infracciones a que se refieren los incisos precedentes, paralizarán el trámite 
administrativo de los proyectos hasta su resolución o sentencia firme, cuando así lo 
dispusiera la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción 
imputados.
	        
	        
	        ARTICULO 16- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	Quienes suscribimos el presente, con la 
confianza de contar con el beneplácito para su aprobación, remitimos este proyecto que 
pretende no sólo dejar en evidencia la compleja situación de determinadas zonas de la 
provincia de Córdoba, particularmente aquellas pertenecientes al arco Norte - Noroeste, 
históricamente afectadas y disminuidas por hostiles condiciones climáticas y adversidades 
políticas que le dejaron a su libre indefensión; sino propender a restituir a sus habitantes un 
espacio de desarrollo humano pleno, a través de la posibilidad de sentar las bases para un 
futuro crecimiento sostenido de sus economías regionales y un desarrollo sustentable y 
estratégico de actividades primarias, industriales y de servicios en un todo de acuerdo con 
la evolución de la demanda global.
	        
	        
	        	Históricamente en 
nuestro país se han demostrado la utilidad y los beneficios de llevar a cabo políticas 
nacionales concretas para un crecimiento armónico y un poblamiento integral del territorio 
nacional, tales como las diseñadas  a partir de la firma del ACTA DE REPARACIÓN 
HISTÓRICA DE LAS PROVINCIA DE LA RIOJA, CATAMARCA, SAN LUIS Y SAN JUAN 
y luego materializada en virtud de las leyes 22.021, 22.702 y 22.973 de 1979, 1982 y 1983 
respectivamente, sobre cuyas virtudes edificamos este proyecto, con más las directrices 
generales de la ley 21.608.
	        
	        
	        	Que este Congreso de la 
Nación tiene como deber improrrogable el de generar políticas de promoción que tiendan a 
equilibrar el desigual desarrollo de las provincias y regiones a través de un federalismo de 
concertación; sustentado no sólo a través del vínculo nación-provincias sino reconociendo 
la preexistencia de los municipios y comunas de todo el país como unidades históricas 
dadas por relaciones de vecindad y localía, cuya configuración terminó de concederla la 
reforma de nuestra constitución hacia 1994. 
	        
	        
	        Muchas provincias argentinas, 
catalogadas como de gran desarrollo económico y caracterizadas como importantes núcleos 
de producción agro industrial, esconden tras de sí un cruento escenario de desigualdad. Este 
es precisamente el caso de la provincia de Córdoba, cuyo Sistema de Indicadores Socio-
demográficos provincial, en su última publicación de octubre de 2013, da cuentas de un 
incremento y mejoría en todos los ámbitos, señalando ejemplificativamente, que la Tasa de 
Mortalidad Infantil descendió el 51,6% en el período 1991- 2011, pasando de 22,3 por mil 
a 10,8 por mil nacidos vivos. Que en igual sentido el 72,9% de las personas de 15 a 18 
años asisten a un establecimiento educativo (Censo Nacional 2010), lo que significa que 
respecto al año 2001 se incrementó ese porcentaje en 1,7 puntos porcentuales. Así 
también, que la cantidad de hogares en viviendas tipo "Rancho" disminuyó el 12,1% en el 
período 2001-2010, descendiendo de 7.216 a 6.341 hogares; que el porcentaje de hogares 
con al menos una necesidad básica insatisfecha se redujo cinco puntos porcentuales en el 
período 2001-2010, pasando del 11,1% al 6,0% de los hogares. Y que finalmente, el 
porcentaje de hogares que acceden al agua por red pública se incrementó cinco puntos y 
medios porcentuales en el período 2001-2010, pasando del 86,4% al 91,9% de los hogares. 
Ocho puntos por encima del promedio nacional. (1) 
	        
	        
	        Estos datos, cuya veracidad 
no dudamos, no representan sin embargo una realidad generalizada ni propia de todos los 
departamentos provinciales. Muy por el contrario, dicho estudio invisibiliza el verdadero 
escenario del interior provincial; donde ejemplificativamente, hacia el año 2010, el 
departamento de Minas, con una superficie 3.730 km2 solo contaba con 2.111 viviendas (2)  
y que las regiones con Producto Bruto 
	        
	        
	        Regional (PBR) per cápita 
más alto se ubican en el sur provincial mientras que las regiones más débiles se 
concentran al noroeste de la provincia. (3) 
	        
	        
	        Córdoba tenía hacia el año 
2010 aproximadamente 3,3 millones de habitantes, con un índice de densidad poblacional 
provincial promedio de 20 habitantes por km2, pero que verdaderamente no es 
representativo del resto de la provincia. El departamento Capital, el más densamente 
poblado con 2.367 hab/km2 conforma casi el 40,18% de la población de la provincia 
marcando una inmensa brecha con respecto a departamentos del interior. Aquellos con 
menor densidad poblacional están localizados en el Norte y Noroeste de la provincia: 
mientras que los departamentos Sobremonte, Rio Seco, Tulumba, Minas y Pocho tienen el 
nivel más bajo de densidad poblacional con 1,0 -2,0 habitantes por km2, los departamentos 
Ischilin y Cruz del Eje le secundan con una densidad que varía de 2,1- 10,0 habitantes por 
km2. (4) 
	        
	        
	        Una perspectiva susceptible 
de dar aún más crédito de esta realidad, la ofrece el Informe sobre natalidad y fecundidad 
departamental de la provincia, que deja en evidencia el retraimiento en la cantidad de 
nacimientos con vida en los departamentos objeto de este proyecto: mientras que hacia 
1998 en el departamento de Cruz del Eje nacían un total de 1.103 personas, hacia 2010 
dicho número disminuyó a 1.008, haciéndolo de manera progresiva anualmente. De forma 
similar, en los departamentos de Minas, Totoral y Tulumba se produjo una preocupante 
retracción que pasó de 92 nacimientos en 1998, a 67 en 2010 para el primero de ellos;  
mientras que para el segundo caso de 326 personas nacidas se redujeron 314; y de 194 
nacimientos acaecidos en Tulumba, a 187 en el año 2010. (5)  Similar tendencia de 
retracción es seguida de forma preocupante en los demás departamentos de Ischilin, Rio 
Seco, San Alberto y San Javier.
	        
	        
	        Sin embargo, la verdadera 
desigualdad de las regiones del interior de la provincia de Córdoba, es expuesta 
gráficamente a través del Mapa de Actividades Provinciales Relevantes (6)  que la 
Dirección Nacional de Relaciones económicas con las Provincias, dependiente del 
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas diseña para cada provincia del país. En 
Córdoba, conforme expone este informe de las actividades económicas más importantes, la 
agricultura constituye la actividad más relevante del sector primario provincial, seguida por 
la ganadería bovina y las industrias derivadas del sector agropecuario junto al tejido 
industrial provincial que completa el escenario económico de la mano de la actividad 
turística y el incremento de la industria del software y nuevas tecnologías.
	        
	        
	        Sin embargo, ninguna de estas actividades 
productivas de mayor relevancia provincial encuentra campo fértil de desarrollo en los 
departamentos objeto de esta ley. La distribución territorial de estas actividades excluye de 
forma total y absoluta a los departamentos Rio Seco, Sobremonte, Tulumba, Ischilin, Cruz 
del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier.
	        
	        
	        Tal como el mapa de 
distribución territorial de las actividades productivas relevantes trazado por la Dirección 
Nacional de Relaciones económicas con las provincias enseña, todos los departamentos 
provinciales a excepción de los mencionados constituyen el espacio geográfico de 
radicación de estas industrias relevantes. Ello da crédito no sólo de la desfavorable 
situación socio económica y demográfica sino de las paupérrimas expectativas de 
desarrollo para los próximos años.
	        
	        
	        Estos datos con más aquellos que acreditan la 
tasas de mortalidad y defunciones, el nivel de migraciones departamentales (éxodo 
habitacional), el ínfimo aporte de sus 
	        
	        
	        economías regionales al producido anual 
provincial, con más los terribles datos sobre la prestación de servicios básicos en 
poblaciones de estos departamentos, muchas  de sus localidades y poblaciones sin servicios 
de agua potable, electricidad y con bajísimos índices de escolaridad infantil, cuya detallada 
exposición excede los límites del presente; da cuenta de una difícil situación con graves 
consecuencias para el desarrollo de estos departamentos provinciales.
	        
	        
	        De la permanente situación de 
emergencia departamental.
	        
	        
	        Sumado a lo anteriormente 
expuesto, y en miras a graficar con certeza la real situación de estos departamentos de la 
provincia de Córdoba, cuyo auxilio se persigue mediante este proyecto de ley de promoción 
y fomento agro industrial y turístico, es dable hacer mención del permanente estado de 
emergencia en el cual sobreviven, contrarrestado a través de paliativos transitorios que no 
permiten más que su subsistencia.
	        
	        
	        A efectos de ofrecer una 
efímera muestra de esta situación, históricamente, los departamentos de la provincia de 
Córdoba objeto de este proyecto: Cruz del Eje, Ischilin, Minas, Totoral y Tulumba, 
Sobremonte, Río Seco, Pocho, San Alberto y San Javier han sido declarados zonas de 
emergencia agropecuaria a causa de las sequias y consecuente incendios forestales: decreto 
provincial 1475/013 de Emergencia Agropecuaria, homologado por Nación en julio de este 
año, decreto provincial Nº 519/013; Resolución 2/2012; Decreto Nº 2069, 2 de noviembre 
de 2010; Decreto Nº 519 Córdoba, 15 de mayo de 2013 del gobierno provincial, con más 
las disposiciones nacionales que reconocían esta situación: Resolución Conjunta 144/2003 
y 9/2003; Resolución Conjunta 324/2003 y 17/2003; Resolución Conjunta 271/2003 y 
12/2003; Resolución Conjunta 488/2003 y 18/2003 y Resolución Conjunta 538 y 22/2004 
del Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior, etc.
	        
	        
	        Sin embargo, las hostiles 
condiciones de estos espacios geográficos se encrudecen aún más por el grado de 
precariedad habitacional de sus pobladores, cuya situación es reconocida a través de la 
declaración de "Emergencia Habitacional - Sanitaria en la 
	        
	        
	        Provincia de Córdoba" del 
año 2009 a través de la ley provincial 9.601 para viviendas rurales y periurbanas que por 
sus características de construcción favorezcan el anidamiento y proliferación de la 
vinchuca, como uno de los agentes más frecuentes de transmisión del parásito 
Trypanosoma Cruzi causante del denominado Mal de Chagas - Mazza. 
	        
	        
	        Ello, con más los cruentos 
datos ofrecidos por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la provincia de 
Córdoba quien nos enseña que en las ciudades cabeceras de estos departamentos hacia 
2008, entre el 15% y el 16% de sus habitantes  contaban con una necesidad básica 
insatisfecha, mientras que en parajes y poblaciones del interior de cada departamento se 
relevaba la inexistencia total de prestación de servicios básicos como agua potable o 
electricidad.
	        
	        
	        El reconocimiento institucional de la 
problemática de estos departamentos provinciales se ha materializado a través del dictado 
de resoluciones administrativas y leyes de emergencias que permiten aplicar paliativos 
reparadores transitorios que no resuelven la problemática de fondo, de forma contraria al 
proyecto que aquí se propone.
	        
	        
	         De la importancia del proyecto
	        
	        
	        La promoción de las actividades agro 
industriales y de servicios a través de la exención y beneficios impositivos como los aquí 
propuestos constituyen políticas a largo plazo y no simplemente reparadoras, puesto que 
facilitan un desarrollo equitativo de las zonas de la provincia de Córdoba identificadas, a 
través de la continuidad y conservación de fuentes de trabajo, como así también la 
radicación de nuevos focos de producción agro industriales y turísticos que garanticen un 
crecimiento sustentable en la zona capaces de competir contra la migración y éxodo de sus 
pobladores; especialmente los jóvenes, que se desplazan hacia centros industriales vecinos 
insertándose la mayoría de las veces a través de regímenes laborales en condiciones 
paupérrimas e irregulares.
	        
	        
	        	El proyecto que aquí se acompaña tiene 
por fin inmediato completar las políticas provinciales, reducidas e insuficientes en la 
actualidad, y estimular el desarrollo económico 
	        
	        
	        de estos departamentos a través de la puesta 
en marcha de nuevos proyectos agropecuarios, industriales, de servicios y la captación de 
proyectos turísticos.
	        
	        
	        	Todas las actividades enumeradas en 
este proyecto traen aparejada una inversión que tiene por fin revertir las hostiles 
condiciones socio económicas de estas zonas, bajo la lógica de que aquellas obras o 
prestaciones que el estado provincial no ha efectuado, los privados puedan hacerlo a través 
de la implementación de sus proyectos, trayendo consigo una mejoría en la calidad general 
de dichos espacios. De allí pues las exenciones propuestas.
	        
	        
	        Las medidas de carácter promocional que se 
pretenden, son de naturaleza tributaria, consisten en beneficios impositivos que no atentan 
contra la economía del estado argentino ni resultan perjudiciales al interés general. 
Por el contrario, constituyen instrumentos para incentivar la intervención privada en 
espacios geográficos donde el mismo estado se ha mantenido ausente e indiferente. 
	        
	        
	        Estas políticas de promoción no constituyen 
privilegios pensados para el beneficio de particulares interesados en lucrar, ya que no 
afectan el principio de generalidad de la potestad de persecución tributaria del estado 
nacional, pues resultan de naturaleza excepcional y fundados en razón del beneficio 
social en que las inversiones privadas redundan a estos departamentos históricamente 
desplazados de la agenda política y perjudicados por adversidades naturales.
	        
	        
	        No resulta abundante señalar que dichos 
beneficios promocionales son otorgados en virtud de la factibilidad de cada proyecto, 
analizado en su individualidad teniendo especial consideración en sus condiciones y 
capacidades técnicas como así también en un análisis sobre su proyección a futuro y el 
cuidado al medio ambiente.
	        
	        
	        	Tal como fue reseñado, las economías 
regionales del interior de la provincia no comparten la suerte de los conglomerados urbanos 
del centro y sur de Córdoba, 
	        
	        
	        beneficiados por la radicación 
de industrias y capitales foráneos con más el alto valor de las tierras aptas para la siembra 
de soja, principal commodity mundial. 
	        
	        
	        Los departamentos cuya salvaguarda se 
pretende por medio de este proyecto manifiestan signos de detracción en su economía dado 
no sólo por la ausencia de inversiones sino también por la falta de servicios básicos como 
agua potable y electricidad.
	        
	        
	        	Es claro así también, que este proyecto 
propicia la intervención de actores privados para la consecución de fines que tanto al estado 
provincial cuanto al nacional le redundaría en grandes erogaciones, puesto que la 
instalación de nuevos proyectos agro industriales y turísticos trae aparejado un saneamiento 
de todos aquellos déficits que actualmente estas zonas geográficas acusan. En su 
reemplazo, el estado nacional sólo se limita a autorizar la no percepción (excepcional) de 
obligaciones tributarias por un cierto tiempo como sistema de promoción y estimulación 
para el actuar particular.
	        
	        
	         De la competencia y potestad del Congreso 
de la Nación
	        
	        
	        	Constituye un principio del poder 
impositivo nacional que el objetivo de todo impuesto sea no sólo proveer de recursos al 
estado, sino impulsar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas productivas; lo cual persigue 
con claridad este proyecto bajo el propósito de concebir un instrumento normativo para la 
regulación de la vida económica con un sentido de justicia social.
	        
	        
	        	El proyecto que aquí 
adjuntamos requiere a este Congreso de la Nación el pleno ejercicio de las atribuciones que 
constitucionalmente le fueron concedidas, esto es,  proveer lo conducente a la prosperidad 
del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias a través  de la promoción de la 
industria, la introducción y establecimiento de nuevas industrias mediante leyes 
protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegio y recompensas de 
estímulo que traigan consigo un tanto crecimiento económico privado como un 
desenvolvimiento cultural y educacional, tal el espíritu que guía al inciso 18 del artículo 75 
de nuestra constitución nacional.
	        
	        
	        El diseño de políticas de promoción que 
persigan un desarrollo equitativo del país, la protección y bienestar de sus habitantes con 
más el progreso económico para todos los 
	        
	        
	        extremos del estado, respeta y 
enaltece el principio de subsidiariedad, amparado por el espíritu de nuestra constitución 
que pretende evitar sobrecargar al estado con tareas  que los particulares y privados pueden 
hacer en su lugar de forma adecuada.
	        
	        
	        Quienes aquí suscribimos requerimos su 
intervención para la aprobación de este proyecto en miras a lograr una respuesta a 
requerimientos sociales, y no sólo un paliativo transitorio.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicitamos a los señores 
Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
| DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| INDUSTRIA | 
| ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PATRICIA DE FERRARI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUAD OSCAR (A SUS ANTECEDENTES) |