Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5381-D-2014
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION: INSTAR A LA COMISION BICAMERAL CREADA POR LEY 24284, PARA QUE PROCEDA A SU DESIGNACION.
Fecha: 08/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
	        Instar a la 
Comisión Bicameral permanente creada por la Ley 24284 
para que proceda a proponer  candidatos para ocupar el 
cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se 
encuentra en un prolongado estado de acefalía, lo que impide 
el cumplimiento de su alta misión asignada por la 
Constitución Nacional, para actuar ante hechos, actos u 
omisiones de la Administración, en la defensa y protección de 
los derechos humanos y demás derechos y garantías 
reconocidos a usuarios y consumidores.
	        
	        
	        Notificar la 
presente resolución al Senado de la Nación, bajo cuya 
Presidencia corresponde reunir  a los miembros de la 
Comisión Bicameral permanente, en cumplimiento de la Ley 
24284, para poner en marcha el procedimiento de  
designación de un nuevo  Defensor del Pueblo de la 
Nación.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente 
proyecto de resolución tiene por objeto poner fin al 
prolongado estado de acefalía en que se encuentra una 
institución de raigambre constitucional, como la Defensoría 
del Pueblo de la Nación.
	        
	        
	        Desde el año 
2009, en que renunció a su cargo el Dr. Eduardo Mondino, 
no se ha puesto en marcha el procedimiento legal para la 
designación de su reemplazante, situación que compromete 
seriamente la defensa y protección de los derechos humanos 
de la ciudadanía, así como los demás derechos y garantías 
reconocidos a los usuarios y consumidores, una alta misión 
que la Constitución Nacional le asigna al Defensor del Pueblo 
de la Nación, para actuar ante hechos, actos u omisiones de 
la Administración y para el control del ejercicio de las 
funciones administrativas públicas.
	        
	        
	        Según lo 
determina la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo u 
"Ombudsman" es un órgano independiente instituido en el 
ámbito del Congreso de la nación, que debe actuar con plena 
autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna 
autoridad.
	        
	        
	        Se entiende por 
ello que su misión es determinante y así lo entendieron los 
convencionales reformadores cuando, en 1994, incluyeron 
como nuevo órgano independiente la Defensoría del Pueblo en 
el nuevo texto constitucional.
	        
	        
	        El mecanismo 
instituido por la Ley 24284 para su designación indica que 
una Comisión Bicameral, reunida bajo la Presidencia del 
Senado debe proponer a las Cámaras de Diputados y 
Senadores, de uno a tres candidatos para ocupar el cargo. 
	        
	        
	        Luego ambas 
Cámaras del Congreso de la Nación deben elegir  a uno de los 
candidatos propuestos como  Defensor del Pueblo, por el voto 
de dos tercios de sus miembros presentes y la votación debe 
repetirse hasta alcanzar la mayoría requerida.
	        
	        
	        Lamentablemente 
ha pasado casi un lustro sin que ello ocurra, como un 
síntoma claro de la fragilidad institucional que atraviesa el 
país en la actual etapa de la nuestra democracia.
	        
	        
	        Contradiciendo 
los postulados de la propia Constitución Nacional , el Poder 
Ejecutivo ha intentado imponer en los últimos tiempos, por 
medio de sus bloques de legisladores, a dos ex funcionarios 
del actual gobierno para ocupar ese cargo, como Daniel 
Filmus y Juan Manuel Abal Medina, lo que constituye una 
verdadera impostura ante la misión y funciones a cargo del 
Defensor del Pueblo, tanto por la necesaria independencia, 
como por la naturaleza de los derechos, garantías e intereses 
que deben ser tutelados. 
	        
	        
	        Como el cargo del 
Defensor del Pueblo es unipersonal, tras la salida de su 
titular y el vencimiento del mandato provisional del Defensor 
adjunto, se encuentra hoy al frente del organismo un 
Secretario General, cuyas acciones están acotadas, son 
mayormente protocolares y, en consecuencia,  no puede 
iniciar nuevas causas en defensa de los derechos de los 
ciudadanos.
	        
	        
	        Durante el 
corriente año distintas organizaciones de la sociedad civil, de 
reconocido prestigio, reclamaron la elección urgente de un 
nuevo Defensor y la instrumentación de un proceso 
participativo para la evaluación de candidatos. 
	        
	        
	        Son ellas la 
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia , la Asociación 
por los Derechos Civiles, la Fundación Ambiente y Recursos 
Naturales, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias 
Penales y Sociales y la Fundación Poder Ciudadano.
	        
	        
	        También la prensa 
recoge ejemplos de  enorme trascendencia, donde la falta de 
Defensor impide seguir adelante con importantes procesos 
que desarrollan  aspectos vitales del mandato de la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación, como el saneamiento de la 
cuenca Matanza-Riachuelo. Basta recordar que, en un fallo 
histórico, el Alto Tribunal determinó quiénes serían los 
responsables de llevar adelante las acciones y las obras de 
saneamiento, los plazos para cumplirlas y la aplicación de 
multas, y encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a 
las organizaciones no gubernamentales que actúan en esa 
causa conformar un cuerpo colegiado para controlar el plan 
de recuperación de ese contaminado curso de agua. Pero al 
no haber hoy Defensor designado, es poco lo que se puede 
avanzar.
	        
	        
	        También la 
actuación del "Ombudsman" ha sido definitoria en otros 
casos de vulneración de derechos humanos. En 2007, por 
ejemplo, la Corte Suprema hizo lugar, por mayoría, a la 
medida cautelar presentada por el entonces Defensor en favor 
de los indígenas del Chaco, y ordenó a los Estados provincial 
y nacional garantizar la provisión de agua, alimentos, 
comunicación y transporte a los representados por el 
Defensor del Pueblo, quien había denunciado un "exterminio 
silencioso, progresivo, sistemático e inexorable" de pueblos 
originarios.
	        
	        
	        Personalmente 
tuve la posibilidad de obtener una importante y valiosa 
defensa de los consumidores de gas en garrafas del Nordeste 
argentino, luego de haber recurrido con mis reclamos ante la 
instancia del Defensor del Pueblo de la Nación. 
	        
	        
	        Su intervención 
fue decisiva para la defensa y protección de nuestros 
comprovincianos, que carecen de gas en red y deben soportar 
la escasez y los precios excesivos  de ese vital elemento, por 
quienes he bregado permanentemente para obtener nos sean 
reconocidos nuestros derechos a la provisión de GLP, como 
un servicio publico esencial.
	        
	        
	        Huelga destacar 
que el Defensor del Pueblo ha sido creado como una entidad 
capaz de ser receptiva a las necesidades y demandas de la 
población. En tal carácter tiene asignadas  competencias 
preventivas y reparadoras.
	        
	        
	        Entre las 
primeras, puede investigar con amplios poderes dentro del 
Estado, criticar, opinar, sugerir medidas a los gobiernos, 
promover proyectos de ley y de reforma de legislación 
administrativa y recibir denuncias de los particulares, a 
través de un 0800, su pagina Web, en su sede central y en 
las distintas delegaciones del interior del país. 
	        
	        
	        Para las funciones 
de reparación el Defensor del Pueblo puede hacer uso de la 
legitimación procesal que la Constitución le otorga en defensa 
de los intereses difusos. Entre muchos ejemplos, se destacan 
sus acciones para exigir a las autoridades competentes la 
provisión de drogas oncológicas; propiciar la apertura de 
cuentas bancarias gratuitas para los jubilados; también ha 
promovido la creación de un Banco de Previsión y seguridad 
Social a partir del Fondo de Estabilización de la ANSSES; un 
Programa Institucional sobre Derechos de los pueblos 
indígenas; Programa de promoción de los derechos del niño;  
coordina un observatorio de femicidio junto a diversas ONG; 
lleva adelante acciones judiciales contra empresas 
contaminantes; desarrolla programas de protección contra la 
contaminación ambiental y de defensa de los derechos de los 
discapacitados; de asistencia al migrante y contra la trata de 
personas, entre otras acciones dignas de destacar.
	        
	        
	        Finalmente cabe 
recordar que el artículo 42 de la Constitución consagra 
expresamente el derecho de usuarios y consumidores y el 43 
al reglamentar el recurso de amparo, legitima expresamente 
al Defensor del Pueblo para la representación de los derechos 
de incidencia colectiva, otorgándole legitimación 
procesal.
	        
	        
	        De hecho la actual 
Defensoría del Pueblo se halla organizada en cinco áreas 
temáticas, entre ellas la de usuarios, Obras y Servicios 
Públicos. Economía, Finanzas y Tributos. También es 
importante destacar que mas de la mitad de las actuaciones 
tramitadas por la entidad en los últimos 7 años, esta 
vinculada al derechos de los usuarios de servicios 
públicos.
	        
	        
	        Mucho se ha 
declamado la necesidad de poner fin a la falta de 
comunicación directa entre administrado y la administración, 
creando un mecanismo de control ciudadano sobre el 
ejercicio del poder. 
	        
	        
	        Pero no alcanza 
con sumar a nuestra legislación nuevos modelos de 
participación democrática, sino que es necesario comenzar 
por observarlos, respetarlos y darles efectivo cumplimiento, 
poniendo en ejecución los procedimientos establecidos, como 
en este caso, para la designación de un nuevo Defensor del 
Pueblo de la Nación. Su prolongada vacancia debe llamar la 
atención, sobre la observancia y el respeto que merecen la 
defensa y la protección de los derechos ciudadanos.
	        
	        
	        Por todo lo 
expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación 
al presente proyecto de resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR | 
| BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |