Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4431-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE INCORPORACION DE AGRAVANTES DE PENAS PARA DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CUANDO SE TRATE DE VIVIENDAS HABITADAS Y SE ENCUENTREN PRESENTE SUS MORADORES.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
	        INCORPORACION DE AGRAVANTES DE 
PENAS PARA DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CUANDO SE TRATE DE VIVIENDAS 
HABITADAS Y SE ENCUENTREN PRESENTE SUS MORADORES
	        
	        
	        Artículo 1.- AGREGUESE a los arts.  164, 
166, 167 y 167 bis del Código Penal, un  párrafo al pie de cada uno de ellos, el que 
quedará  redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "Cuando el objeto del ilícito fuere un 
domicilio particular o vivienda que cumpla dicha función, aún en forma transitoria,  y 
se encuentren presentes sus moradores, las penas previstas se aumentarán en un 
tercio en su  mínimo y en la mitad en su máximo". 
	        
	        
	        Artículo 2.- De Forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto pretende proteger, 
además de la propiedad, la base esencial de la intimidad de las personas y la familia, 
que es el hogar, intentando paliar la grave situación que atraviesa la sociedad 
argentina,  en cuanto a la inseguridad y violencia de la que vienen siendo víctimas, a 
diario, en nuestro país,
	        
	        
	         Siendo el hogar o vivienda el ámbito  
donde mayor seguridad y plenitud debería gozar la familia  y -en especial-  los más 
débiles: niños  y adolescentes, quienes además de ser víctimas de la violencia 
psicológica y física,  padecen muchas veces,  en el mismo hecho, violaciones y/o 
abusos de índole sexual, agravar este tipo de delito deviene absolutamente 
imprescindible.   
	        
	        
	        La comisión de estos hechos delictivos 
agravados,  que necesariamente violan el  recinto sagrado que es el hogar con sus 
habitantes en él, implica, por parte del victimario o delincuente, una clara voluntad de 
ejercer sobre sus habitantes  una violencia absolutamente innecesaria  a los fines de 
la comisión de los delitos contra la propiedad, lo que nos habla de una malicia y 
desprecio por la vida, la integridad y la libertad de las personas. 
	        
	        
	        Agravando estos delitos, se protege aún 
más a la familia y la intimidad de su hogar, titular del interés jurídico tutelado, y, en 
especial,  a los ciudadanos  sin recursos económicos para protegerse. A saber: Por un 
lado la propiedad, como se hace de antaño (constituida por bienes susceptibles de 
apreciación pecuniaria), y por el otro, y más importante, el respeto de un derecho 
fundamental como lo es el derecho a la vida, la libertad, la privacidad  y a la salud de 
la población, que es obvio subyace, crece y se desarrolla dentro del hogar. 
	        
	        
	        Se tiende así a brindar una mayor 
protección de la incolumidad del ámbito material de intimidad personal, protegido ya 
por los arts. que reprimen la violación de domicilio, empero con penas que, a luz de 
la experiencia, parecen no dar respuesta a un pedido de la sociedad en su conjunto, 
como es el tema de la "seguridad", con todo lo que ello implica dentro del hogar, en 
especial, en lo que respecta a los derechos esenciales de los seres humanos, 
protegidos por nuestra constitución nacional.  
	        
	        
	        Para ello, es de vital importancia agravar 
la pena para los casos en que las víctimas de hechos de robo, sean miembros de una 
familia que habita en  un domicilio particular y/  de toda vivienda habitada por 
persona/s alguna/s, con carácter regular y/o temporario, como por ejemplo: cabañas, 
departamentos o casas de veraneo, habitaciones de hoteles  o complejos turísticos 
donde se aloja la persona con su familia, sola o con amigos.-
	        
	        
	        Lo que se tiende a proteger con mayor 
entidad es la seguridad e integridad de las personas y la familia (en especial los niños 
, niñas y ancianos)  en su vivienda y el ámbito físico que sirve de  morada u hogar o 
casa de la persona, ya que este último es el lugar donde el ser humano  mantiene  la 
intimidad de su persona, de sus afectos y bienes y reside con su familia o núcleo 
semejante. Puede tratarse de una construcción fija, movible, albergue, incluso 
natural, capaz de proporcionar intimidad en alguna medida.-       
	        
	        
	        Es importante destacar que la vivienda o 
sede del hogar -como siempre destacaba  la Madre Teresa de Calcuta-, es el espacio 
más profundo y  fundamental en donde las personas desarrollan su idea de familia, 
de sociedad, de seguridad, de confianza en el otro y el valor de su derecho a la 
intimidad, garantizado por el art. 19 de la C. N, que incluso excluye al estado de este 
ámbito privado, que es violado por delincuentes. En consecuencia,  aceptar que se 
atente, como sucede hoy, contra este espacio tan esencial en la vida del ser humano, 
es echar por tierra los logros de la sociedad de derecho. 
	        
	        
	        Entendemos que toda persona y, en 
especial, quienes carecen de medios económicos para protegerse, tienen derecho a 
estar en su hogar en paz, y saber que sus seres queridos, en especial los niños y 
niñas no serán víctimas de personas que se atreven a irrumpir con toda malicia e 
impunidad en sus viviendas. 
	        
	        
	        Es por lo que expuesto que resulta 
evidente que este delito,  del que son objeto a diario las familias argentinas, daña a 
la sociedad toda. 
	        
	        
	        En tal sentido, y dentro de este marco 
conceptual, es dable remarcar que las consecuencias de quienes han sido víctimas de 
hechos de robo en el seno de su hogar son de las más variadas y graves que se 
puedan imaginar, tanto físicos como psicológicos,  con secuelas que, en muchos 
casos, se evidencian de por vida en gran  parte de ellos y, peor aún, muchas veces 
les cuesta la vida. Estos hechos si bien están previstos en otros tipos penales, todos 
sabemos que, muchas veces no son sometidos al poder sancionatorio del poder 
judicial, ya sea por la omisión de denuncias o carencia de pruebas que vinculen estos 
daños, que se derivan de estos hechos, con los autores del mismo.
	        
	        
	         Demás está decir que el 
sereno/empleado de una fábrica o de un negocio, o el trabajador que se encuentra 
conduciendo un vehículo de alquiler (taxi o remis), frente a hechos delictivos de robo 
puede y ciertamente así sucede, quedar con secuelas físicas y/o psíquicas también, 
empero lo que se pretende con la incorporación del párrafo que se propicia, es que 
se brinde una mayor protección a lo que constituye la célula madre de toda sociedad, 
como es la familia.-
	        
	        
	        Es la tranquilidad del hogar  la que se 
busca preservar,  dándole un tratamiento especial y agravando las penas para 
quienes son victimarios  de estos delitos, como por ejemplo: las tan mentadas 
"entraderas", las que se producen al ser abordadas las víctimas (ciudadanos) al 
ingresar diariamente a sus domicilios o bien al ser sorprendidos cuando 
	        
	        
	        mediante algún artilugio se les franquea 
el ingreso a los delincuentes a la vivienda familiar, o como es el caso de las bandas 
denominadas  de los "karatecas" en Córdoba o los "rompepuertas" en Buenos Aires,  
esto es  al hogar, vale decir:  a lo más sagrado que posee una familia.-
	        
	        
	        La intención de este proyecto, es sin 
duda la de persuadir y advertir a quienes cometen hechos contra la propiedad, 
verifiquen cuando menos, que en caso de ser una vivienda familiar no se encuentren 
presentes sus moradores, ya que ESE y solo ÉSE elemento AGRAVA la figura,  
tornando elevadas las penas en caso de ser hallados autores penalmente 
responsables de dicho ilícito.-
	        
	        
	        Desconocer que los hechos 
lamentablemente seguirán acaeciendo sería necio de parte del suscripto, empero 
modificando las condiciones del modo en que se explicita, aún sabiendo que 
lamentablemente se verificarán de seguro a diario hechos contra la propiedad, la idea 
es que aminoren y casi se extingan los hechos en los cuáles no es tan solo la 
propiedad el bien jurídico violado, sino la paz y la tranquilidad del hogar, de la 
familia, que tiene por supuesto un valor mucho mas preciado en la escala de bienes 
que el Estado está obligado a proteger.- 
	        
	        
	        Nótese que la sola presencia de 
moradores de la vivienda objeto del delito, es lo que modifica y agrava la pena en 
modo significativo, y es tan sólo ello suficiente para poder pronosticar que quienes 
sigan cometiendo hechos contra la propiedad tengan en cuenta y se representen los 
perjuicios que acarrea para su situación de libertad, en caso de ser habidos 
lógicamente, por el solo hecho de encontrarse presente alguno o todos los moradores 
de la vivienda escogida por ellos para ser "asaltada".-
	        
	        
	         Reitero que LA PRESENCIA de los 
moradores será dirimente a la hora de aplicar una pena más grave, tal como se 
propicia, y ello tan sólo bastará para que se reduzca el número de hechos contra la 
propiedad y en particular contra EL HOGAR FAMILIAR, que es en definitiva lo que se 
quiere y se debe, atento el aumento de hechos de esta naturaleza,  proteger y 
preservar:  LA PAZ E INTIMIDAD DEL HOGAR, la que queda destruida una vez que 
alguno de los miembros la familia (imaginemos cuando, peor aún,  todos lo han sido) 
fue víctima de golpes, amenazas, privaciones ilegítimas de la libertad, abusos, en fin,  
toda la violencia desmesurada  que rodea a hechos de ésta índole.-
	        
	        
	        Sabido es que los sujetos autores de 
hechos como el que nos ocupa, obran en la mayoría de los casos, bajo los efectos del 
alcohol y/o las drogas lo que los lleva a emplear en la mayoría de los casos una 
violencia inusitada e innecesaria, la que se verifica aún cuando la víctima no pone 
resistencia alguna frente al injusto, por ello es que debe protegerse sobre todo a la 
persona, a los niños, al  integrante del seno familiar sea cual fuere su rol en la 
familia.-       
	        
	        
	        Como se menciona Ut Supra, dentro de 
la realidad social y política argentina, es un escenario habitual aquel donde como 
fruto de hechos de violencia contra el hogar, se priva a los ciudadanos de derechos 
fundamentales como lo son el de propiedad y, mucho más grave aún, el derecho a la 
vida y, por ende, a la salud física y psíquica de quienes habitan un hogar, siendo por 
ello que el agravante que se propicia parece, cuanto menos, ultra necesario e 
inminente.-
	        
	        
	        Concretamente, este instrumento, busca 
disuadir a los delincuentes a ingresar a una vivienda con sus moradores en su interior 
y por otro lado, dotar al Poder Judicial de una herramienta aún mas eficaz para 
actuar sobre este tipo de delitos, llevando así mayor tranquilidad  a toda la 
ciudadanía, pero,  en especial, al ciudadano más común, al que no puede vivir en un 
barrio cerrado (country) y que ve seriamente amenazada la integridad de su familia 
cada vez que ingresa, sale o llaman a la puerta de su domicilio,  llevándolo muchas 
veces a oponerse férreamente a dicho ingreso por parte de los malvivientes, lo que 
sabemos los lleva a la muerte o daños gravísimos en la mayoría de los casos (sirva de 
ejemplo el caso público y emblemático del que fue víctima el periodista Baby 
Etchecopar) o bien que, como consecuencia de robo, se ha derivado en la muerte por 
infarto, derrames internos y/o deshidratación de ancianos -atados, amordazados y 
sin poder pedir ayuda-, etcétera. La realidad que nos vivir a cada uno de nosotros, 
como a nuestros familiares y amigos, corroborado todos los días, en hechos públicos 
y notorios a través de los medios de comunicación, nos eximen de tener que dar más 
ejemplos o explicaciones. Estas víctimas se transforman en mártires que entregan su 
vida a manos de los delincuentes, ya sea  respondiendo a ellos a través de un acto 
instintivo de defensa, como lo es el de preservar la vida de su familia, la integridad 
física y hasta sexual cuando hay mujeres, como por las secuelas -quizás no deseadas 
por los delincuentes, pero que suceden- de miedo y golpes que los damnificados a la 
muerte, hasta tal punto de violencia hemos llegado, que amerita aumentar la sanción 
a quienes muestran tal desprecio por la vida, la intimidad y los derechos del 
otro.
	        
	        
	          La Seguridad  es un servicio público 
considerado imprescindible en la vida cotidiana de los ciudadanos de nuestra Nación. 
	        
	        
	        La Igualdad es otro principio que se ve 
violentado a la luz de la realidad que nos toca vivir,  toda vez que la posibilidad de 
habitar en un barrio o edificio con seguridad privada no es igualitaria a todos los 
ciudadanos, sino lo contrario.
	        
	        
	        Sr, Presidente, como ya hemos 
expuesto, este tipo de hechos que pretendemos agravar,  implica una voluntad clara 
de ejercer violencia sobre las personas, en  su lugar de mayor indefensión y donde se 
desarrolla la educación esencial, los afectos, la intimidad y los afectos, toca y afecta 
todas la áreas de la vida humana y, en general, compromete la calidad de vida -y por 
toda la vida- de los damnificados, llegando muchas veces, incluso sin pretenderlo los 
delincuentes, a costarle la vida a sus victimas, razón por la cual esperamos contar 
con la anuencia de todo el cuerpo legislativo en esta iniciativa destinada a proteger a 
los más indefensos:  los niños, adolescentes, ancianos, la familia y gente que carece 
de recursos económicos para habitar en ámbitos de seguridad privada. 
	        
	        
	        Por todo lo expresado anteriormente es 
que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de 
Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
| PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0845-D-16 |