Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4279-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL CICLO ESCOLAR DESDE LOS 3 AÑOS HASTA LA FINALIZACION DE LA EDUCACION SECUNDARIA.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
	        ARTÍCULO 1°: Modifíquense los 
artículos 16, 18, 19 y 21 de la Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, los que 
quedarán redactados de la siguiente manera: 
	        
	        
	        TITULO II
	        
	        
	        EL SISTEMA EDUCATIVO 
NACIONAL
	        
	        
	        CAPITULO I
	        
	        
	        DISPOSICIONES GENERALES
	        
	        
	        "Artículo 16: La obligatoriedad escolar 
en todo el país se extiende desde la edad de TRES (3) años hasta la finalización 
del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación y las autoridades 
jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad 
escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de 
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y 
rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad 
equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
	        
	        
	        CAPITULO II
	        
	        
	        EDUCACION INICIAL
	        
	        
	         "Artículo 18: La Educación Inicial 
constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los 
CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, 
teniendo el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
la obligación de garantizar la universalidad de la misma".
	        
	        
	         "Artículo 19: El Estado nacional, las 
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de 
universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de TRES (3) años de 
edad".
	        
	        
	         "Artículo 21: El Estado nacional, las 
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad 
de:
	        
	        
	        a) Garantizar los servicios de 
Educación Inicial, implementando en todo el territorio nacional Jardines Maternales 
para niños/as de 45 días a 2 años inclusive y Jardines de Infantes para niños/as de 
3 años, con propuestas pedagógico-educativas de alfabetización emergente.
	        
	        
	        .
	        
	        
	        b) Promover y facilitar la participación 
de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación 
de sus hijos/as.
	        
	        
	        c) Asegurar el acceso y la 
permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los 
sectores menos favorecidos de la población.
	        
	        
	        d) Regular, controlar y supervisar el 
funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el 
cuidado y la educación integral de los/as niños/as.
	        
	        
	        e) Crear los mecanismos necesarios 
para la formación docente continua en el nivel de Educación Inicial enmarcadas en 
propuestas pedagógico-educativas institucionales y articuladas entre las distintas 
jurisdicciones.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        ARTICULO 3°: De Forma 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Según reconoce la Ley Nacional de 
Educación, el nivel de Educación Inicial es el primero del Sistema Educativo 
Argentino y abarca desde los 45 días hasta los 5 años cumplidos. 
	        
	        
	        El reconocimiento legal de la 
educación inicial como unidad pedagógica desde el primer mes y medio de vida de 
un/a niño/a es una conquista fundamental que exige políticas concretas para 
materializarla. La ley vigente también mantiene la obligatoriedad del último año y 
le agrega la obligación al Estado de universalizar los servicios para los/as niños/as 
de cuatro (4) años.
	        
	        
	        Asimismo, define para la organización 
de la Educación Inicial:
	        
	        
	        los Jardines Maternales atenderán a 
los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad 
inclusive; y 
	        
	        
	        los Jardines de Infantes a los/as 
niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
	        
	        
	        La universalización de la educación 
inicial, en la letra de la ley, se detiene en la sala de 4 años y entendemos que si se 
la reconoce como una unidad pedagógica, el Estado debe llegar a garantizar 
servicios para todo el tramo que constituye tal unidad. 
	        
	        
	        La necesidad de universalizar el nivel 
inicial se basa en su reconocimiento como instrumento para el desarrollo integral y 
de potenciación de las posibilidades de aprendizaje de los niños y las niñas. 
Actualmente es unánime el consenso acerca de la importancia de los primeros seis 
años en la trayectoria vital de las personas y, por ende, en el desarrollo social. 
	        
	        
	        Desde 1990 existe un marco, la 
Declaración Mundial sobre Educación para Todos de Jomtien, que compromete a 
los países a fomentar el cuidado y la educación de los/as más pequeños/as desde 
el momento del nacimiento.
	        
	        
	        Cabe mencionar que numerosas 
investigaciones demuestran que el recibir algún tipo de atención educativa 
planificada potencia los aprendizajes y aumenta las posibilidades de que los/as 
niños/as transiten exitosamente el primer grado. También evidencian que los 
pequeños/as que asisten por más tiempo logran aprendizajes más rápidamente en 
los campos considerados claves en la educación básica (lectura, escritura y 
numeración) que aquellos niños que van menos años o con menos 
frecuencia.
	        
	        
	        Ahora bien, se entiende que 
universalización no es sinónimo de "obligatoriedad de asistencia de los/as niñas", 
sino que debe entenderse como "obligatoriedad del Estado de garantizarla". No se 
considera que para que el primer ciclo del nivel sea universal, la asistencia de 
los/as niños/as deba ser obligatoria. Se entiende que los aprendizajes de los dos 
primeros años de vida pueden adquirirse tanto en el ámbito familiar como en el 
escolar. El estado entonces, debe brindar los servicios escolares donde tales 
aprendizajes puedan apropiarse de forma educativa, adecuada y contenedora para 
la primera infancia, porque las familias deben tener la opción de contar con 
ámbitos propicios para esos aprendizajes si es que necesitan o prefieren que la 
escolaridad de sus hijos se desarrolle en instancias externas al hogar. 
	        
	        
	        A su vez, por la reconocida función 
que cumple la atención integral de la primera infancia en el desarrollo social, es 
que se entiende necesaria la universalización de todo el nivel inicial.
	        
	        
	        A su vez la Ley, en virtud de 
garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la 
Ley Nro. 26061, refiere a "otras estrategias de desarrollo infantil" que se 
implementarán "...en función de las particularidades locales o comunitarias (...) con 
la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo 
social, salud y educación en el ámbito de la educación no formal, para atender 
integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y dos (2) años, 
con la participación de las familias y otros actores sociales"
	        
	        
	        Este punto no deja claro ni señala la 
complementariedad de esas alternativas con las formas pedagógicas vinculadas al 
sistema educativo. Las formas de atención de las necesidades de los más 
pequeños desarrolladas en los últimos tiempos por distintas organizaciones 
sociales deben ser reconocidas, pero el Estado no debe con ello eximirse de sus 
responsabilidades y debe crear condiciones para hacer realidad la unidad 
pedagógica de ambos ciclos del nivel inicial.
	        
	        
	        En este sentido, y pensando en el 
Jardín Maternal (45 días a 2 años), la ley actual habilita a la elaboración de 
proyectos para que sean contemplados en su reglamentación o en las 
correspondientes leyes provinciales. La tendencia general en este sentido fue la 
construcción de proyectos tratados en el ámbito de la acción social y la tradición 
indica que generalmente estas áreas desarrollan programas de atención focalizada 
y coyuntural, de distribución más inestable y arbitraria que el sistema educativo 
formal.
	        
	        
	        La Educación Inicial es una acción 
educativa y como tal debe constituir y  formar parte del Sistema Educativo 
Nacional. Habrá que construir mecanismos y acciones de modo de instalar los 
servicios educativos requeridos, sin perjuicio del necesario abordaje articulado con 
otras áreas gubernamentales como desarrollo social y salud.
	        
	        
	        Es así, que propiciamos que el nivel 
de Educación Inicial -en tanto espacio institucional- se constituya como un 
ambiente educativo que se ocupe de la alfabetización emergente que se inicia con 
el nacimiento en la familia y que debe continuar en el Jardín Maternal.
	        
	        
	        La alfabetización (escuchar-hablar, 
leer-escribir) es una construcción social y cultural que para el niño es una 
reconstrucción y debe estar mediada. Si decimos que un niño cada vez más 
tempranamente se institucionaliza, la institución que lo recibe deberá 
expresamente hacerse cargo. Esto se constituye en central en niños cuyas familias 
no leen ni tienen libros, no reciben ni leen diario ni revistas y además no cuentan 
con computadoras en sus casas.
	        
	        
	        Socializar a los niños más allá de 
hacer que aprendan a jugar con otros y compartir, significa acercarlos a 
experiencias de hablar-escuchar, leer y escribir, con sentido, creando un "buen 
ambiente de alfabetización", que de otro modo les impide iniciar la escolaridad 
primaria en condiciones favorables para continuar, siempre a partir de esta 
alfabetización emergente, una primera alfabetización, que debiera estar más o 
menos completa al terminar el tercer grado.
	        
	        
	        Muchos investigadores sintetizan las 
características del niño pequeño como aprendiz de la lectura y la escritura y los 
principios básicos de su enseñanza: los niños deben estar rodeados de libros y 
otros materiales de lectura y de quienes les lean regularmente. Esto le permite a 
los 2 o 3 años identificar signos, rótulos, logos y palabras. Tienen así la 
oportunidad de experimentar con lápiz y papel, realizar sus primeros garabatos y la 
escritura aparece mucho antes de aprender la escritura convencional, con las 
características del sistema de escritura propio de su cultura.
	        
	        
	        La alfabetización surge en la vida real, 
donde la lectura y la escritura se usan para cumplir con determinadas funciones. 
Los niños ven a los adultos leer diversos portadores de textos para cumplir con 
propósitos reales: leen diarios, guías para armar electrodomésticos, reciben 
tarjetas, cartas o facturas, e-mail, hacen listas para salir de compras, etc. Tienen 
en el Jardín Maternal (los que no la tienen en su casa) la oportunidad de participar 
en juegos que requieren de la lectura de instructivos o siguiendo la lectura de una 
receta de cocina. Son introducidos en la lectura y la escritura como parte de la 
cultura de su medio, la viven como parte de su vida y no como un conjunto de 
abstracciones o de habilidades aisladas sin sentido para ser aprendidas más tarde, 
en la escuela primaria. 
	        
	        
	        Hoy más del 35% de los niños no 
pueden acceder a un jardín maternal.
	        
	        
	        Para que en nuestro país exista 
verdadera igualdad de oportunidades todos los niños deben tener garantizada la 
posibilidad de acceso a la educación desde el primer día.  
	        
	        
	        De este punto, se desprende una 
cuestión central: la formación de los docentes. Es importante que se jerarquice, 
articule y dinamice la formación docente inicial y continua, que sea asumida como 
una cuestión estratégica nacional. 
	        
	        
	        La formación docente debe ser 
entendida como un proceso que comienza con la formación inicial pero continúa a 
lo largo de toda la carrera. Ambas modalidades deben tener mayores niveles de 
articulación y será necesario crear mecanismos que permitan enriquecer la 
formación inicial con los aprendizajes realizados en el ejercicio de la profesión, 
superando los esfuerzos aislados de algunos docentes y enmarcándolos en 
proyectos y propuestas pedagógica-educativas institucionales que den cuenta de 
Políticas Educativas Nacionales que se ocupen del Sistema y de la construcción de 
los niveles, ciclos y modalidades.
	        
	        
	        Se requiere tratar y salvar la profunda 
fragmentación institucional vigente, las débiles relaciones entre el sistema 
formador, el sistema educativo y las necesidades locales de la población; la 
mercantilización imperante en la formación docente; la dificultad de planificar a 
mediano plazo la oferta de formación docente; la ausencia de coordinación con las 
Universidades. Se requiere una fuerte inversión material y simbólica.
	        
	        
	        Por los fundamentos expresados 
precedentemente es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR | 
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR | 
| KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR | 
| RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0834/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 834/14 | 26/09/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TOLEDO SUSANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0862-D-16 |