Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4269-D-2014
Sumario: PROMOVER EL JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 03/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
	        Promover el juicio político al 
Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou, de 
conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por 
la responsabilidad resultante del mal desempeño y la eventual comisión de 
delitos en el ejercicio de sus funciones.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Sr. Presidente: El artículo 53 de la 
Constitución Nacional regula el procedimiento de juicio político a ciertos 
funcionarios públicos del Estado nacional, entre los que se cuenta el de 
Vicepresidente de la Nación. Entre las causales previstas para la remoción en el 
cargo se encuentran las de mal desempeño y la comisión de delito en el 
ejercicio de las funciones.
	        
	        
	        Es de público conocimiento la 
situación judicial por la que está atravesando el Vicepresidente de la Nación, 
Amado Boudou, en la causa por la compra irregular de la empresa Ciccone 
Calcográfica, encargada de la impresión de billetes de curso legal. 
	        
	        
	        A través de un plan de 
vaciamiento de la capacidad operativa y productiva de la empresa que terminó 
con la quiebra, un grupo de empresarios vinculados directamente con Amado 
Boudou -incluyéndolo a él mismo- habría logrado apropiarse de la firma 
Ciccone Calcográfica y de esta forma, de un negocio millonario con el 
Estado.
	        
	        
	        Hace pocos días, la causa judicial 
avanzó de tal forma que el Juez Ariel Lijo llamó a declaración indagatoria al 
propio Vicepresidente y a varios involucrados, como ser su amigo personal y 
socio José María Nuñez Carmona. 
	        
	        
	        En la resolución, el Juez Lijo 
sostiene que "Amado   Boudou,   junto   a   José   María   Nuñez   Carmona,   
habrían adquirido   la   empresa   quebrada   y   monopólica   Ciccone   
Calcográfica,   mientras Boudou  era  Ministro  de  Economía,  a  través  de  la  
sociedad  The  Old  Fund  y  de Alejandro  Vandenbroele,  con  el  fin  último  
de  contratar  con  el  Estado  Nacional  la impresión de billetes  y 
documentación oficial. Boudou, aprovechando su condición de  funcionario  
público,  y  Nuñez  Carmona,  habrían  acordado  con  Nicolás  y  Héctor 
Ciccone,   y   Guillermo   Reinwick   la   cesión   del   70%   de   la   empresa   
"Ciccone Calcográfica"  a  cambio  de  la  realización  de  los  actos  necesarios  
para  que  la  firma pudiera volver a operar  y contratar con la Administración 
Pública.  En este sentido, Amado   Boudou   habría   tenido   injerencia,   de   
forma   directa,   presenciando   las reuniones para la adquisición,  y, junto a 
Resnick Brenner - Jefe de asesores de la AFIP-  en  el  trámite  de  un  plan  
de  pagos  ilegal  en  AFIP.  Asimismo,  habría intervenido,  a  través  de  
personas  interpuestas,  en  los  actos  necesarios  para  el levantamiento  de  
la  quiebra,  con  el  objetivo  de  obtener  el  certificado  fiscal  para contratar  
con  el  Estado  Nacional.  Esa  finalidad  se  habría  visto  satisfecha  una  vez 
que  Boudou  ya  era  vicepresidente  en,  al  menos,  una  oportunidad  con  
Casa  de  la Moneda."  (www.cij.gov.ar) 
	        
	        
	        Pero más allá de estos avances 
judiciales, que comprometen severamente a Amado Boudou y lo dejan en las 
puertas de un posible procesamiento luego del llamado a indagatoria -que 
presupone un estado de sospecha relevante-, esta decisión judicial tiene un alto 
impacto institucional en tanto el Vicepresidente se encuentra en pleno ejercicio 
de sus funciones. Será la Justicia la que determinará si se cometieron delitos en 
relación con los avatares de la imprenta Ciccone Calcográfica. Sin embargo, 
existen hechos concretos que muestran que han existido una serie de 
irregularidades de índole administrativa, que han afectado a la regularidad de la 
administración pública e incluso al patrimonio  del Estado.
	        
	        
	        El Congreso tiene la 
responsabilidad de juzgar el comportamiento de los funcionarios de más alto 
nivel institucional cuando existan causales de mal desempeño en el ejercicio de 
sus funciones. Esta responsabilidad no está supeditada a los avances o no que 
pueda hacer la Justicia  ni es el rol de este Parlamento evaluar las pruebas 
existentes de la misma forma en que se hace en sede judicial o hacer un 
minucioso estudio de la tipicidad de las conductas.
	        
	        
	        El examen de esas conductas a la 
luz de la responsabilidad política es responsabilidad específica e inalienable de 
este Congreso de la Nación.
	        
	        
	        La espera o remisión al veredicto 
de la justicia equivaldría a eludir la asunción de ese papel institucional 
fundamental, y es por otra parte el latiguillo con el que tradicionalmente los 
gobiernos, y ahora el oficialismo, pretenden cobijar y mantener la impunidad y 
la irresponsabilidad del Sr. Boudou.
	        
	        
	         Por otra parte, los avances en la 
causa y el estado de sospecha verificado por el juez interviniente, sumado a la 
intimidación de testigos y al desplazamiento de anteriores funcionarios 
judiciales, entre otras presiones y operaciones a las que el Vicepresidente no 
puede ser ajeno, justifican el inicio de un procedimiento de Juicio Político. 
	        
	        
	        El proceso de acusación ante el 
Senado de la Nación que debe iniciar esta Cámara se funda en la necesidad de 
evaluar la responsabilidad política del Vicepresidente de la Nación en todas las 
situaciones irregulares e ilícitas que están descriptas en la causa judicial y que 
rodean a la misma. De comprobarse su participación, el Licenciado Amado 
Boudou estaría en claro incumplimiento de sus deberes como funcionario 
público y podría, incluso, determinarse la comisión de delitos en el ejercicio de 
sus funciones. 
	        
	        
	        Asimismo, durante los últimos dos 
años hemos realizado presentaciones judiciales y ante la Oficina Anticorrupción 
sobre la injustificada evolución patrimonial de Boudou. Sus declaraciones 
Juradas presentadas ante dicha oficina y ante el juzgado del Juez Lijo no 
coinciden entre sí y dan muestra de un aumento de sus bienes y patrimonio 
durante el ejercicio de cargos públicos que no puede ser justificado con la 
información presentada ante las correspondientes autoridades.
	        
	        
	        En el escrito que presenté en 
agosto de 2012 ante el propio Juez Lijo y ante la OA señalé, por ejemplo, varias 
inconsistencias e irregularidades, entre las cuales están: (a) la adquisición del 
vehículo Honda Civic CRX Sol 1992 y el departamento de Puerto Madero que es 
de su propiedad, ya que en 2010 informó como fecha de compra el 11/8/08, 
mientras que en la declaración de 2011 informó que la fecha de compra había 
sido el 28/04/08; (b) la venta de U$S 38.000,00 durante 2011, circunstancia 
que le ha reportado $ 145.600,00.  Es decir, que el Vicepresidente ha vendido 
sus dólares a razón de $ 3,83 por dólar, cuando nunca durante 2011 la 
cotización estuvo fijada en los valores que refleja lo declarado por Boudou; (c) 
la omisión de declarar bienes, en tanto resulta poco creíble que hubiese 
declarado no poseer bienes muebles no registrables de carácter particular; (d) 
o las inconsistencias acerca de las tareas desarrolladas por la firma ASPEN S.A. 
de inversiones inmobiliarias. 
	        
	        
	        También, a partir de un escrito 
judicial que Boudou habría presentado ante el Juez, que llegó de forma 
anónima a mi despacho y al de otros legisladores nacionales, puse en 
conocimiento del Juez inconsistencias entre este escrito y las declaraciones 
juradas presentadas por el Vicepresidente ante la Oficina Anticorrupción 
correspondientes al período 2007-2011. En esa oportunidad señalé que los 
activos declarados entre los años 2007 y 2011 (ambos inclusive)  difieren en $ 
2.071.773,08. Asimismo, sostuve que la diferencia de los pasivos declarados 
entre los años 2007 y 2011 asciende a la suma de $ 755.741,83. Finalmente, 
también denuncié que la diferencia entre los patrimonios declarados entre los 
años 2007 y 2011 ascienden a un total de $ 1.316.031,25.
	        
	        
	        Por otra parte, según la 
información obtenida de ambas presentaciones, se puede observar que a nivel 
global, entre el 01/01/2006 y el 31/12/2011, los activos (bienes declarados) de 
Boudou sufrieron un aumento del 714,93%, pasando de escasos 236 mil pesos 
a más de 1 millón seiscientos ochenta mil. Mientras que por efecto de las 
deudas declaradas, que financiaron en parte (junto con los ingresos 
exteriorizados) semejante incremento del Activo, su patrimonio -en el mismo 
período- creció un 446,45%.
	        
	        
	        Otra cuestión que señalé es 
la grosera inclusión de viáticos oficiales en pesos y en dólares como parte del 
patrimonio personal del Vicepresidente para intentar justificar su evolución 
patrimonial particular.  
	        
	        
	        Hay sobrados motivos que 
justifican que esta Cámara inicie un proceso de Juicio Político al Vicepresidente 
Boudou con el objeto de lograr su acusación y la suspensión en el cargo. No 
buscamos ocupar el lugar de la Justicia ni aplicar las sanciones que en sede 
penal le puedan corresponder. Entendemos que las irregularidades en la causa 
Ciccone y sus inconsistencias en las declaraciones juradas patrimoniales son 
una muestra de que Boudou pudo haber faltado a sus deberes como 
funcionario público y cometido delitos en el ejercicio de sus funciones y 
estamos procurando que el Congreso asuma responsabilidades que le son 
propias.
	        
	        
	        Los hechos de corrupción no 
pueden quedar impunes. El hecho inédito de que un Vicepresidente esté siendo 
llamado a indagatoria es sumamente grave para la institucionalidad de nuestro 
país. Es tiempo de que asumamos la responsabilidad que nos compete y que, 
sin banderas políticas, llevemos adelante lo que manda la Constitución 
Nacional. La propia Carta Fundamental incluye en su artículo 36 una declaración 
en la que descalifica como contrarios al sistema democrático aquellos delitos 
contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
	        
	        
	         Este pedido no es contra del 
Vicepresidente y mucho menos en contra del gobierno, sino que es a favor del 
fortalecimiento y la preservación de las instituciones argentinas. 
	        
	        
	        Por todos los motivos antes 
expuestos es que solicito a los colegas que acompañen con su firma el presente 
proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR | 
| GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR | 
| KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR | 
| PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR | 
| BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUICIO POLITICO (Primera Competencia) | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS | 12/08/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI RUEDA PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO D'AGOSTINO JORGE MARCELO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO TEJEDOR MIGUEL ANGEL (A SUS ANTECEDENTES) |