Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3216-D-2014
Sumario: CONSEJO FEDERAL PARA LA INTEGRACION REGIONAL: CREACION.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
	        Artículo 1° - Créase el Consejo 
Federal para la Integración Regional en los términos, alcances, composición y fines 
que le otorga la presente ley.
	        
	        
	        Art. 2° -
 Composición. El Consejo Federal para la Integración Regional estará integrado por 
un representante titular y un representante suplente de cada uno de los siguientes 
ministerios: de Relaciones Exteriores y Culto; de Economía y Finanzas Públicas; y 
del Interior y Transporte. Cada Ministerio designará sus representantes entre los 
secretarios de Estado o funcionarios de igual jerarquía con responsabilidad sobre 
las cuestiones relacionadas con la integración regional y las relaciones con las 
provincias. La integración del consejo se completará con las representaciones que 
la Ciudad de Buenos Aires y las provincias determinen, con una jerarquía 
equivalente, a partir de su adhesión a la presente ley en la forma que se expresa 
en el artículo 9°.
	        
	        
	        Art. 3° - Finalidad. El 
Consejo Federal tendrá por finalidad la conformación de un ámbito consultivo entre 
el Estado nacional y las provincias, sobre las posiciones a sostener por la República 
Argentina en la adopción de decisiones de los órganos del Mercado Común del Sur 
(Mercosur) y de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), relativas a 
cuestiones o asuntos en que por su naturaleza se afecten intereses o competencias 
constitucionalmente asignadas a los estados provinciales.
	        
	        
	        Art. 4° -
 Funcionamiento. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 
estará a cargo de la coordinación general y convocatoria de las reuniones del 
Consejo Federal, y deberá remitir a los representantes de las provincias que 
participen del mismo, el temario de las reuniones semestrales del Consejo del 
Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del 
Mercosur; y del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, del Consejo de 
Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos Sectoriales de la UNASUR, con 
una antelación que no podrá ser menor a sesenta (60) días de la fecha fijada para 
el comienzo de las deliberaciones de estos órganos.
	        
	        
	        Art. 5° - El Consejo Federal se 
reunirá en sesiones plenarias con treinta días de anticipación a la fecha fijada para 
la reunión de los órganos del Mercosur y la UNASUR.
	        
	        
	        Cuando las cuestiones a tratar así lo 
requieran, participarán de las sesiones plenarias funcionarios de las áreas 
ministeriales representadas en el Consejo o de otras, y representaciones 
provinciales con competencias sobre los temas a discutir.
	        
	        
	        Art. 6° - Las representaciones 
provinciales podrán requerir los antecedentes y demás elementos que consideren 
de interés a los fines de la formación de la opinión provincial, con antelación a la 
reunión plenaria. En los asuntos que alguna provincia considere de interés, podrá 
presentar al momento de la reunión plenaria sus opiniones, la que deberá ser 
discutida en el ámbito de dicha reunión.
	        
	        
	        Art. 7° - El Consejo Federal se 
expedirá a través de dictámenes no vinculantes que se remitirán a la sección 
nacional que corresponda según el asunto y órgano encargado de su decisión, 
debiendo ser evaluados en la adopción de la posición nacional.
	        
	        
	        Art. 8° - Los dictámenes se 
adoptarán por consenso de las representaciones asistentes a la reunión plenaria. 
En caso de que el mismo no se alcance se harán constar las posiciones de las 
representaciones que así lo requieran.
	        
	        
	        Art. 9° - Se invita a las provincias y a 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        Art. 10° - De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Desde 1991, con la creación del 
Mercado Común del Sur junto con Brasil, Uruguay y Paraguay (al que se sumó en 
tiempos recientes Venezuela), nuestro país ha sido impulsor de un proceso de 
integración regional que, con sus obstáculos y dificultades, no tiene paralelo en 
nuestra historia. A este esfuerzo por la unidad regional se sumó en 2008 la Unión 
de Naciones Sudamericanas, organismo supranacional que engloba a todos los 
países de América del Sur.
	        
	        
	        Esta política de integración ha 
adquirido un importante consenso en los sectores productivos, sociales y políticos, 
circunstancia que sin duda implica pensarla como política de Estado a desarrollar y 
profundizar, sentido en el cual se han expresado todos los sectores políticos del 
país.
	        
	        
	        Sin duda, la integración resulta un 
elemento de la política exterior del Estado y, como tal, se encuentra en manos del 
Poder Ejecutivo nacional. Pero esto no implica que tanto los otros poderes del 
Estado nacional (Poder Judicial o Poder Legislativo) o los distintos niveles de 
nuestro Estado federal (provincias y municipios) no se vean involucrados o 
afectados por estas políticas implementadas, incluso pueden concurrir a producir 
responsabilidad internacional de la República Argentina con su accionar.
	        
	        
	        Desde el derecho internacional, se 
reconoce a todo Estado el derecho de adoptar el sistema interno territorial que 
considere más adecuado. En este sentido adquiere relevancia el enunciado de la 
Constitución de la Nación Argentina según la cual el Estado argentino adopta la 
forma representativa, republicana y federal.	
	        
	        
	        Establece la Constitución Nacional que 
el Poder Ejecutivo nacional tiene la conducción de la política exterior del Estado y, 
en carácter compartido entre el Ejecutivo y el Legislativo nacional, la celebración 
de tratados internacionales, entre los que se cuentan los tratados de 
integración.
	        
	        
	        Asimismo, se debe mencionar como 
incorporación de la reforma de 1994, la facultad de las provincias emanada del 
artículo 124 de celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles 
con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al 
gobierno federal.
	        
	        
	        El cuadro de situación expuesto 
produce una multiplicidad de derechos y obligaciones para cada uno de los niveles 
del estado federal, emanado de los compromisos asumidos por los tratados 
internacionales, es decir, que los tratados internacionales comprometen 
	        
	        
	        al Estado argentino incluso en sus 
niveles provinciales y municipales. Esto más allá de los compromisos provinciales 
que se pudieran asumir a partir de la norma del artículo 124 Constitución 
Nacional.
	        
	        
	        En realidad, desde la perspectiva del 
derecho internacional, una vez comprometida la voluntad del Estado nacional en 
una dirección determinada, corresponderá a su derecho interno la distribución de 
atribuciones para el cumplimiento de dicho compromiso.
	        
	        
	        Lo enunciado hasta aquí fundamenta 
acentuar la responsabilidad que deben asumir los niveles provinciales en el 
esquema de integración del Mercosur y la UNASUR, a la vez del derecho de 
peticionar y exigir una adecuada información respecto a la marcha, consecuencias 
y medidas que el proceso implica.
	        
	        
	        La participación de los estados 
provinciales se puede verificar en primer término en la "fase ascendente" que es el 
momento en el cual se participa o influencia en la elaboración de la posición 
nacional anterior a la negociación internacional que dará como resultado el 
compromiso internacional, y otra es la "fase descendente" que es la aplicación en 
su territorio de los compromisos internacionales que afecten sus competencias 
autonómicas, cabiendo incluso la necesidad de desarrollo normativo a través de 
normas provinciales cuando las normas internacionales no sean ejecutorias por 
sí.
	        
	        
	        De allí que la participación de las 
provincias tanto en la formación de la posición nacional como en la ejecución de 
los tratados y normas emanadas del proceso de integración son una actividad 
interna del Estado y adquieren relevancia en toda su dimensión las normas de 
nuestro ordenamiento constitucional.
	        
	        
	        La adopción por parte de nuestro 
Estado de un tratado o norma internacional se efectúa en estricto cumplimiento de 
su orden constitucional, en el que es esencial el esquema autonómico de las 
provincias.
	        
	        
	        El proyecto de ley que se fundamenta 
tiene por finalidad instrumentar un mecanismo por el cual las provincias participen 
en la discusión de la posición nacional y a su vez se comprometan en las políticas 
implementadas.
	        
	        
	        En la discusión académica actual, nos 
encontramos con expresiones como la de "bajar" la integración para acercarla a 
nuestras cuestiones cotidianas, un ejercicio que en especial involucra a las 
autoridades provinciales y locales que tienen un contacto directo con las realidades 
que viven los productores agropecuarios e industriales de nuestras 
provincias.
	        
	        
	        Desde otro aspecto, el proyecto 
también tiene por finalidad institucionalizar la participación de las provincias que, 
en muchos casos, hoy sólo se produce a través de la posibilidad de influenciar 
sobre ciertas decisiones, cuando se enteran, que muchas veces es cuando éstas ya 
fueron adoptadas. El consejo que se propone es un instrumento de coordinación 
de políticas al interior del Estado argentino.
	        
	        
	        En la experiencia comparada 
encontramos el ejemplo de España que a partir de su incorporación en las 
comunidades europeas, implementó un esquema de consultas entre su gobierno y 
las comunidades autónomas que en su esencia se asemeja al aquí propuesto.
	        
	        
	        A partir del texto de su Constitución 
de 1978 que reconoce las competencias de las comunidades autónomas, España 
organizó un sistema de conferencias sectoriales (que tenían como función el 
diálogo entre el Estado nacional y sus comunidades) que no habían sido previstas 
para los temas de la integración europea, y luego el proyecto sobre "Convenio 
entre el gobierno de la Nación y las comunidades autónomas sobre cooperación en 
los asuntos relacionados con las comunidades europeas", Proyecto Pons de 1985, 
el Proyecto Almunia de 1986 y la concreta institucionalización en 1988 de la " 
Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con las Comunidades 
Europeas".
	        
	        
	        El proyecto que se fundamenta no 
tiene por objeto "trasplantar" organizaciones que tuvieron su fundamento en otros 
procesos de integración, más profundos, más institucionalizados y más 
experimentados que nuestro Mercosur y UNASUR, la cita a la experiencia europea 
tiene como única finalidad la de observar cual fue la solución dada -por supuesto 
mucho más compleja que la aquí propuesta- a un problema de características 
similares.
	        
	        
	        Por ejemplo, en numerosas 
oportunidades los participantes de las secciones argentinas en los órganos de 
decisión del Mercosur se han encontrado con que los Estados participantes han 
expresado que ciertas atribuciones provinciales o estaduales no pueden ser 
comprometidas, o se excusan de la aplicación de ciertas obligaciones recurriendo 
al argumento de que se tratan de competencias de otros niveles de gobierno.
	        
	        
	        Esto también es un condicionamiento 
para la coherencia de la posición argentina, que a partir de la creación del Consejo 
Federal para la Integración Regional, saldrá a negociar con toda la fuerza que 
representa haber consultado con sus provincias sus posturas.
	        
	        
	        El funcionamiento básico propuesto 
en el presente proyecto intenta suministrar a todas nuestras provincias del orden 
del día que tratan los órganos decisorios del Mercosur y la UNASUR con una 
antelación prudencial para la posible toma de posición, para luego entablar un 
diálogo que pueda otorgar un mayor consenso interno a las posiciones asumidas 
hacia el exterior, a la vez que posibilita canalizar las inquietudes y propuestas que 
a las provincias preocupen.
	        
	        
	        El proyecto original en el que se basa 
el presente fue presentado en el año 1998, y representado en años posteriores. 
Esta versión incorpora a las competencias del Consejo Federal el proceso de 
integración llevado a cabo a través de la UNASUR, instancia nueva de discusión, 
debate e implementación de políticas entre todos los países de América del Sur. 
Estamos convencidos de que la participación activa de las provincias y la Ciudad de 
Buenos Aires solo podrá fortalecer los esfuerzos en pos de la integración regional y 
el desarrollo conjunto y armonioso de los países de nuestra región. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares la aprobación de este Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) | 
| ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0181-D-16 |