Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2863-D-2014
Sumario: MATERNIDAD SEGURA EN EL MARCO DE LA REGIONALIZACION PERINATAL: REGIMEN.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
	        PROYECTO DE LEY DE 
MATERNIDAD SEGURA EN EL MARCO DE LA REGIONALIZACIÓN 
PERINATAL
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Disposiciones generales
	        
	        
	        Artículo 1: Objeto. La 
presente ley tiene por objeto regular las condiciones obstétricas y neonatales 
esenciales (CONE), que contribuyan a reducir la morbilidad y mortalidad 
materno neonatal.
	        
	        
	        Artículo 2. Principios. Son 
principios de esta ley los siguientes: 
	        
	        
	        a)	Gratuidad: en el sistema 
público se asegura la atención gratuita en todas las intervenciones relacionadas 
con la salud materno neonatal comprendidas en la presente ley.
	        
	        
	        b)	Accesibilidad: el Estado 
garantiza que los servicios materno neonatales  sean accesibles geográfica y 
culturalmente, oportunos y de calidad 
	        
	        
	        c)	Equidad: en la prestación de 
servicios se debe priorizar la atención de adolescentes y mujeres en 
condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
	        
	        
	        d)	Respeto a la 
interculturalidad: los servicios materno neonatales deben prestarse 
garantizando el respeto a la identidad intercultural, valores y costumbres
	        
	        
	        e)	 Sostenibilidad: el Estado 
debe asignar las partidas presupuestarias necesarias que garanticen la 
provisión de los servicios, su calidad, y continuidad en el tiempo
	        
	        
	        Artículo 3. Definiciones. A 
los fines de esta ley se entiende por:
	        
	        
	        a)	Maternidad segura: a las 
acciones y condiciones necesarias para un embarazo, y un parto seguro y 
sano
	        
	        
	        b)	Condiciones obstétricas y 
neonatales esenciales - CONE -: recursos humanos, físicos y económicos que 
indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones 
donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la 
atención materno-infantil al momento del parto.
	        
	        
	        c)	Emergencia obstétrica: toda 
condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en 
peligro inminente la vida o la salud de la gestante o de la persona por nacer,  
antes o después del parto. 
	        
	        
	        d)	 Regionalización perinatal: 
el desarrollo dentro de cierta área geográfica de un sistema de salud materna y 
perinatal coordinado y cooperativo en el cual, merced a acuerdos entre 
instituciones y equipos de salud, y sobre la base de las necesidades de la 
población, se identifica el grado de complejidad que cada institución provee, 
con el fin de alcanzar los objetivos de atención de calidad para todas las 
gestantes y recién nacidos, utilización máxima de la tecnología requerida y de 
personal perinatal adecuadamente capacitado. 
	        
	        
	        Artículo 4: Objetivos. Son 
objetivos de la presente ley: 
	        
	        
	        a).  Disminuir la 
morbimortalidad materno infantil a través del desarrollo e implementación de 
los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para garantizar la 
mayor seguridad materno infantil al momento del parto.
	        
	        
	        b). Asegurar el acceso universal, 
oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales.
	        
	        
	        c). Fortalecer los mecanismos de 
coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del 
sistema de salud en el marco de la regionalización del sistema de atención 
perinatal.
	        
	        
	        d). Promover los lineamientos 
para el manejo estandarizado de las emergencias obstétricas.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Autoridad de 
aplicación
	        
	        
	        Artículo 5: Autoridad de 
aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de 
Salud, el que debe coordinar sus acciones con los organismos competentes y 
articular a través del COFESA las acciones vinculadas a la aplicación de esta 
ley con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires.
	        
	        
	        Artículo 6: Funciones. A los 
fines de garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley, la autoridad de 
aplicación tiene las siguientes funciones: 
	        
	        
	        a)	Promover la creación o 
adaptación adecuada de Maternidades seguras que acrediten el cumplimiento 
de la condiciones obstétricas y neonatales esenciales(CONE) en los 
establecimientos que asisten el embarazo y el parto.
	        
	        
	        b)	Promover el desarrollo de 
planes de mejora de la calidad de la atención obstétrica y neonatal.
	        
	        
	        c)	Promover la detección de 
embarazadas de riesgo social y sanitario para garantizar su atención y 
acompañamiento.
	        
	        
	        d)	Diseñar estrategias de 
comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios durante el 
embarazo, parto y puerperio. 
	        
	        
	        e)	Capacitar al personal de 
salud en los diferentes niveles en aspectos técnicos y administrativos.
	        
	        
	        f)	Desarrollar guías de 
práctica clínica perinatal basadas en evidencia. 
	        
	        
	        g)	 Determinar las 
condiciones necesarias para el tratamiento de las emergencias 
obstétricas según el protocolo que dicte. 
	        
	        
	        h)	Establecer los 
mecanismos y frecuencia del monitoreo y evaluación del cumplimiento 
de las  obligaciones derivadas de la presente ley; 
	        
	        
	        i)	Implementar un sistema de 
información y relevamiento epidemiológico de acceso público; y
	        
	        
	        j)	Promover la creación y el 
fortalecimiento de los Comités de Mortalidad Materno - Infantil en las 
instituciones de salud comprendidas en la presente ley.
	        
	        
	        Capitulo 
III
	        
	        
	        Regionalización del sistema de atención perinatal. 
Niveles de atención
	        
	        
	        Artículo 7: La 
autoridad de aplicación debe promover la optimización de la estructura 
y coordinación del sistema a través de la distribución regional de los 
servicios con la indicación del área geográfica de influencia.
	        
	        
	        Artículo 8: 
Niveles de atención. La atención de las mujeres embarazadas  se debe 
realizar en los establecimientos que correspondan según el nivel de 
complejidad, de acuerdo a la siguiente categorización 
	        
	        
	        a). Primer nivel: centros de 
salud, unidades sanitarias y consultorios que no contemplan servicios de 
internación  ni asisten partos.
	        
	        
	        b). Segundo nivel: centros de 
salud y maternidades con internación de tipo general o especializada que 
corresponde a una atención de bajo riesgo con un nivel de cuidado básico en el 
marco de las CONE
	        
	        
	        c). Tercer nivel: hospitales 
regionales y maternidades con internación de tipo general o 
especializada que corresponde a una atención de alto riesgo y que 
deben asegurar un nivel de cuidados especializados en el marco de las 
CONE y contando con servicio de terapia intensiva.
	        
	        
	        Artículo 9: La autoridad de 
aplicación debe promover el desarrollo de centros y servicios de referencia 
regionales especializados en la atención de embarazo, parto y puerperio con 
profesionales y tecnología apropiada y la asignación presupuestaria pertinente.  
	        
	        
	        Artículo 10: Intervenciones. 
A los fines de dar cumplimiento a las CONE, las instituciones de salud 
comprendidas en la presente ley deben garantizar el acceso a las siguientes 
intervenciones: 
	        
	        
	        a.	Procedimientos quirúrgicos 
obstétricos 
	        
	        
	        b.	Procedimientos 
anestésicos
	        
	        
	        c.	Transfusión de sangre 
segura
	        
	        
	        d.	Tratamientos médicos de 
patologías asociadas al embarazo.
	        
	        
	        e.	Asistencia neonatal 
inmediata
	        
	        
	        f.	Evaluación de riesgo 
materno y neonatal
	        
	        
	        g.	Transporte oportuno al 
nivel de referencia
	        
	        
	        Artículo 11. Sistema 
normatizado: En todos los casos la autoridad de aplicación debe establecer un 
sistema normatizado de referencia y contrareferencia con definición del 
esquema de manejo por nivel de atención. 
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        Atención obligatoria
	        
	        
	        Artículo 12. Atención 
obligatoria durante el embarazo. La autoridad de aplicación debe coordinar las 
acciones de los tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las 
siguientes intervenciones básicas para las mujeres embarazadas:
	        
	        
	        a)	Atención prenatal con la 
cantidad de controles, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo con 
respeto de la interculturalidad.
	        
	        
	        b)	Manejo y derivación a 
instituciones de mayor complejidad para el supuesto de ser necesario.
	        
	        
	        c)	Consejería en planificación 
familiar
	        
	        
	        Artículo 13. Atención 
obligatoria durante el parto. La autoridad de aplicación debe coordinar las 
acciones de los tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las 
siguientes intervenciones:
	        
	        
	        a)	Atención obstétrica de 
acuerdo a los estándares técnicos  establecidos en la reglamentación de la 
presente ley.
	        
	        
	        b)	Atención de las 
emergencias obstétricas según el protocolo de atención.
	        
	        
	        c)	Equipo de salud, insumos y 
medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y 
posparto.
	        
	        
	        d)	Disponibilidad de 
transporte según necesidad de derivación.
	        
	        
	        e)	Atención adecuada de 
reanimación del recién nacido (RCP neonatal)
	        
	        
	        Artículo 14. Atención de las 
emergencias obstétricas. El protocolo de atención de emergencias obstétricas 
debe contener como mínimo:
	        
	        
	        a)	Los indicadores que definen 
la capacidad de resolución de la emergencia del establecimiento  o la 
necesidad de su derivación.
	        
	        
	        b)	El centro de referencia y la 
modalidad de derivación segura 
	        
	        
	        c)	Los cuidados de 
emergencia indispensables durante el traslado según la emergencia
	        
	        
	        d)	Los procedimientos 
estandarizados de manejo de la emergencia según la causa y sobre la base de 
la evidencia disponible. 
	        
	        
	        e)	Atención adecuada de la 
recepción del recién nacido.
	        
	        
	        Capítulo V
	        
	        
	        Capacitación y 
sensibilización de los equipos de salud
	        
	        
	        Artículo 15: Características. 
La capacitación de los recursos humanos para la atención de embarazo, parto 
y puerperio debe constituir un proceso sistemático y permanente con 
evaluaciones y acreditaciones periódicas según lo disponga la 
reglamentación.
	        
	        
	        Artículo 16: Sujetos. Son 
destinatarios de la capacitación, los trabajadores del establecimiento 
asistencial de las siguientes actividades:  ginecoobstetras, anestesistas, 
obstétricas, neonatólogos, pediatras, enfermeras, los trabajadores del servicio 
de terapia intensiva, los servicios de hemoterapia, diagnóstico por imágenes, 
laboratorio y los responsables de los servicios asistenciales. 
	        
	        
	        Artículo 17: Certificación. La 
autoridad de aplicación a través del organismo competente, debe certificar y 
supervisar estándares de calidad para la atención de parto, posparto y 
puerperio en los establecimientos privados. 
	        
	        
	        Artículo 18: Asistencia a las 
jurisdicciones. El Estado Nacional a través del COFESA debe promover 
convenios para acciones de cooperación entre las jurisdicciones y la Nación. 
	        
	        
	        Capítulo VI
	        
	        
	        Comités de morbi 
mortalidad materno- infantil
	        
	        
	        Artículo 19. El comité es una 
instancia de análisis de información para establecer los factores determinantes 
en torno a cada mortalidad materna que sirve de insumo para formular 
correctivos.
	        
	        
	        Artículo 20. Objetivos. Son 
objetivos de los comités de morbi mortalidad materno infantil los siguientes: 
	        
	        
	        a.	Diseñar y definir una 
política de análisis de los casos de mortalidad materna, desde la perspectiva de 
la organización.
	        
	        
	        b.	Realizar el análisis del caso 
de muerte materna producido en el establecimiento desde un marco sistémico 
y con la participación de todos los miembros del equipo de salud.
	        
	        
	        c.	Identificar la falla que 
provocó el deceso y el contexto de variables que rodearon al evento.
	        
	        
	        d.	Elaborar el plan de mejoras 
para disminuir el riesgo de nuevos casos derivados de la falla que se hubiera 
detectado.
	        
	        
	        Artículo 21. Reuniones. Los 
Comités de mortalidad materna deben reunirse obligatoriamente cada vez que 
se produce un caso de mortalidad materna y con la frecuencia con la que 
determinen a fin de analizar la evolución e impacto del plan de mejoras que se 
hubiera diseñado.
	        
	        
	        Capítulo VII
	        
	        
	        Disposiciones 
complementarias
	        
	        
	        Artículo 22. Financiamiento. 
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con 
las partidas destinadas al Ministerio de Salud.
	        
	        
	        Artículo 23. Adhesión. 
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a 
la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 24. Reglamentación. 
La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta días a partir 
de su publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Artículo 25. De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	La presente iniciativa tiene 
como objetivo realizar un aporte instrumental para disminuir la 
morbimortalidad materna e infantil, profundizando el camino que nos permita 
alcanzar los objetivos del milenio. 
	        
	        
	        	Pretendemos poner en 
marcha los mecanismos que faciliten reducir las inequidades que determinan 
un disímil acceso de las mujeres embarazadas a la atención oportuna y de 
calidad. 
	        
	        
	        	La Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos, en oportunidad de expedirse sobre 
casos vinculados a la salud materna ha dicho: "el deber de los Estados de 
garantizar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las mujeres 
en el acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad, implica 
la priorización de recursos para atender las necesidades particulares de las 
mujeres en cuanto al embarazo, parto y periodo posterior al parto, 
particularmente en la implementación de intervenciones claves que 
contribuyan a garantizar la salud materna, como la atención de las 
emergencias obstétricas. Los Estados como mínimo deben garantizar 
servicios de salud materna que incluyan factores determinantes básicos de la 
salud". 
	        
	        
	        	El 95% de la mortalidad 
materna es prevenible si garantizamos las oportunidades de atención de 
calidad y oportuna en establecimientos que tengan una capacidad resolutiva 
adecuada.
	        
	        
	        	La vasta geografía de 
nuestro país determina un escenario dispar en materia de accesibilidad a una 
maternidad segura,. Hay distintos factores que influyen y que requieren un 
abordaje multidimensional, por ejemplo, la inequitativa distribución de 
recursos humanos que se concentran principalmente en las zonas urbanas. 
	        
	        
	        La OMS ha señalado que es 
necesario que en los establecimientos que atienden partos, estén presentes las 
condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que comprenden los 
siguientes requerimientos: procedimientos quirúrgicos obstétricos, 
procedimientos anestésicos, transfusión de sangre segura, tratamientos 
médicos de patologías asociadas al embarazo, asistencia neonatal inmediata, 
evaluación de riesgo materno y neonatal y transporte oportuno al nivel de 
referencia.
	        
	        
	        Nuestro país ha avanzado con 
acciones concretas en el tema de la salud de la mujer, de sus derechos y de sus 
oportunidades. Desde el Ejecutivo a través de planes y programas 
instrumentados con tales objetivos, desde el Legislativo a través de normas 
que abordaron temas puntuales como el de fertilización asistida e incluso 
desde el Poder Judicial que en ocasiones se ve impuesto de la necesidad de 
tomar decisiones en materia de salud.
	        
	        
	        Tenemos algunos indicadores 
auspiciosos pero es necesario consolidar esfuerzos y articular las diferentes 
acciones y dimensiones que corresponden a la atención de la mujer 
embarazada, el parto y el puerperio. 
	        
	        
	        En la última Evaluación de 
maternidades públicas argentinas 2010-2011, se conoció que el 44% de las 
maternidades cumplen con las CONE, con lo cual, esto constituye un 
indicador de la necesidad del abordaje conjunto entre Nación y provincias 
para vertebrar los esfuerzos desde una ley que proporcione la visibilidad del 
problema en la agenda de las distintas jurisdicciones, permita la movilización 
de recursos y otorgue el marco legislativo que expresa la visión de la 
maternidad desde la que se busca abordar el tema. 
	        
	        
	        A través de una ley queremos 
darle un marco integral y proporcionar soporte legislativo a las acciones que 
se realicen desde las diferentes órbitas del Estado. 
	        
	        
	        Entre los principios que deben 
quedar establecidos, destacamos la gratuidad, desde el sistema público de 
salud, la accesibilidad, en la que se debe tener en cuenta la disponibilidad de 
servicios en el entorno geográfico y cultural, la equidad, en la que se debe dar 
prelación a las adolescentes o a mujeres vulnerables desde el punto de vista 
económico, y también el principio de intangibilidad de las partidas 
presupuestarias que se asignen para garantizar la prestación de los 
servicios.
	        
	        
	        Por otra parte, resulta necesario 
precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales 
esenciales, emergencia obstétrica y regionalización perinatal, por lo que se han 
establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las 
CONE como  todos los recursos disponibles que necesariamente deben estar 
dispuestos en todos los establecimientos donde nazcan niños.
	        
	        
	        Párrafo aparte merece la 
consideración de los objetivos establecidos, es decir la finalidad de la ley en 
pos de la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la 
seguridad del acceso a los servicios para todas las madres y sus recién nacidos 
y generar el marco estandarizado de las emergencias.
	        
	        
	        Respecto de la autoridad de 
aplicación, entendemos que esta política debe estar en el nivel rector del 
Ministerio de Salud, en coordinación con las jurisdicciones en el marco del 
Consejo Federal de Salud. Entre las funciones que tiene la autoridad de 
aplicación destacamos la promoción del establecimiento de Maternidades 
seguras acreditadas, el control de la mejora de la calidad de atención, la 
detección de embarazadas en riesgo con el objetivo de que tengan acceso a la 
debida atención, la comunicación y difusión de los cuidados necesarios 
durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del personal de salud y 
la elaboración de guías de práctica clínica y las de emergencias 
obstétricas.
	        
	        
	        Respecto de la regionalización 
perinatal, en tanto que representa una política fundamental para la aplicación 
de esta ley, creemos que debe implementarse desde la promoción de las redes 
y de la distribución de los servicios, como mecanismos de mejora de la calidad 
de atención y de optimización del sistema.
	        
	        
	        En este sentido resulta 
importante regular el acceso a los centros especializados de referencia y 
contrarreferencia, en el que se debe considerar los niveles de atención, así 
como la disponibilidad de profesionales y tecnología adecuada, de modo de 
garantizar la atención de las mujeres y sus hijos recién nacidos.
	        
	        
	        Es en este capítulo que se 
incluyen también los niveles de atención, que se corresponden con tres niveles 
de complejidad, desde los que no atienden partos hasta los que tienen 
internación y niveles de cuidado según las CONE, y que consideran una 
atención de mayor riesgo. En este marco existen intervenciones necesarias, 
como los procedimientos quirúrgicos obstétricos y los anestésicos, la 
transfusión de sangre segura, los tratamientos médicos para enfermedades 
relacionadas al embarazo, la asistencia neonatal inmediata, las evaluaciones de 
riesgo y el transporte pertinente al centro que corresponda por nivel de 
referencia.
	        
	        
	        Destacamos que los tres niveles 
de atención deben garantizar el acceso a las intervenciones, desde las básicas 
como el control y vigilancia, la eventual derivación, así como  la consejería en 
planificación familiar.
	        
	        
	        Párrafo aparte merece la 
capacitación de los recursos humanos que se dispone, en la que se hace 
hincapié en las evaluaciones, la certificación y la supervisión de estándares de 
calidad para todos los establecimientos de salud. Creemos que la capacitación 
permanente es una de las acciones que hace eficaz esta ley y que refuerza lo 
que desde el Estado Nacional se está llevando a cabo.
	        
	        
	        Por último destacamos el 
refuerzo y la promoción de los Comités de morbimortalidad materna e infantil, 
como instancias necesarias y adecuadas para analizar los casos de mortalidad 
materna desde la perspectiva del establecimiento y considerar en el marco 
sistémico, la identificación de fallas y la elaboración de planes para disminuir 
los riesgos de eventuales futuros casos.
	        
	        
	        En definitiva esta ley reconoce el 
ámbito rector del Ministerio de Salud de la Nación y la necesaria cooperación 
que debe ejecutar con las jurisdicciones, de modo tal que su adhesión implique 
la coordinación para que todo nuestro país tenga acceso a las directivas que se 
establecen.
	        
	        
	        Para la elaboración del presente 
proyecto de ley, hemos tomado como antecedente la propuesta de ley modelo 
sobre salud reproductiva y maternidad saludable conforme a las normas de 
derechos humanos, presentada recientemente por la Organización 
Panamericana de la Salud y que fuera elaborada en consulta con un grupo de 
expertos de las Américas. Asimismo tomamos como antecedente la ley de 
Guatemala que fuera ponderada por la OPS y los diferentes recursos que ya se 
encuentran en funcionamiento en nuestro país desde la rectoría del Ministerio 
de Salud de la Nación a través de la Dirección de Maternidad e Infancia. 
	        
	        
	        En este sentido, creemos que la 
regulación de la maternidad segura debe basarse en las mencionadas 
condiciones obstétricas neonatales esenciales, de modo tal que se consagren 
legislativamente los programas existentes, generando el compromiso de 
reducir la morbilidad y mortalidad neonatal por medio de una política integral 
que tenga impulso desde una ley de este Congreso.
	        
	        
	        Una ley en la que estén 
contenidos principios, definiciones y objetivos resulta fundamental a la hora 
de generar el marco necesario para avanzar en el cumplimiento de los 
objetivos.
	        
	        
	        Entre los principios que deben 
quedar establecidos, destacamos la gratuidad, desde el sistema público de 
salud, la accesibilidad, en la que se debe tener en cuenta la disponibilidad de 
servicios en el entorno geográfico y cultural, la equidad, en la que se debe dar 
prelación a las adolescentes o a mujeres vulnerables desde el punto de vista 
económico, y también el principio de intangibilidad de las partidas 
presupuestarias que se asignen para garantizar la prestación de los 
servicios.
	        
	        
	        Por otra parte, resulta necesario 
precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales 
esenciales, emergencia obstétrica y regionalización, por lo que se han 
establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las 
CONE como los todos los recursos disponibles que necesariamente deben 
estar dispuestos en todos los establecimientos donde nazcan niños.
	        
	        
	        Párrafo aparte merece la 
consideración de los objetivos establecidos, es decir la finalidad de la ley en 
pos de la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la 
seguridad del acceso a los servicios para todas las madres y sus recién nacidos 
y generar el marco estandarizado de las emergencias.
	        
	        
	        Respecto de la autoridad de 
aplicación, entendemos que esta política debe estar en el nivel rector del 
Ministerio de Salud, en coordinación con las jurisdicciones en el marco del 
Consejo Federal de Salud. Entre las funciones que tiene la autoridad de 
aplicación destacamos la promoción del establecimiento de Maternidades 
seguras acreditadas, el control de la mejora de la calidad de atención, la 
detección de embarazadas en riesgo con el objetivo de que tengan acceso a la 
debida atención, la comunicación y difusión de los cuidados necesarios 
durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del personal de salud y 
la elaboración de guías de práctica clínica y las de emergencias 
obstétricas.
	        
	        
	        Respecto de la regionalización 
perinatal, en tanto que representa una política fundamental para la aplicación 
de esta ley, creemos que debe implementarse desde la promoción de las redes 
y de la distribución de los servicios, como mecanismos de mejora de la calidad 
de atención y de optimización del sistema.
	        
	        
	        En este sentido resulta 
importante regular el acceso a los centros especializados de referencia y 
contrarreferencia, en el que se debe considerar los niveles de atención, así 
como la disponibilidad de profesionales y tecnología adecuada, de modo de 
garantizar la atención de las mujeres y sus hijos recién nacidos.
	        
	        
	        Es en este capítulo que se 
incluyen también los niveles de atención, que se corresponden con tres niveles 
de complejidad, desde los que no atienden partos hasta los que tienen 
internación y niveles de cuidado según las CONE, y que consideran una 
atención de mayor riesgo. En este marco existen intervenciones necesarias, 
como los procedimientos quirúrgicos obstétricos y los anestésicos, la 
transfusión de sangre segura, los tratamientos médicos para enfermedades 
relacionadas al embarazo, la asistencia neonatal inmediata, las evaluaciones de 
riesgo y el transporte pertinente al centro que corresponda por nivel de 
referencia.
	        
	        
	        Destacamos que los tres niveles 
de atención deben garantizar el acceso a las intervenciones, desde las básicas 
como el control y vigilancia, la eventual derivación, el manejo de emergencias 
obstétricas,  así como  la consejería en planificación familiar.
	        
	        
	        Párrafo aparte merece la 
capacitación de los recursos humanos que se dispone, en la que se hace 
hincapié en las evaluaciones, la certificación y la supervisión de estándares de 
calidad para todos los establecimientos de salud. Creemos que la capacitación 
permanente es una de las acciones que hace eficaz esta ley y que refuerza lo 
que desde el Estado Nacional se está llevando a cabo.
	        
	        
	        Por último destacamos el 
refuerzo y la promoción de los Comités de morbimortalidad materna e infantil, 
como instancias necesarias y adecuadas para analizar los casos de mortalidad 
materna desde la perspectiva del establecimiento y considerar el marco 
sistémico, la identificación de fallas y la elaboración de planes para disminuir 
los riesgos de eventuales futuros casos.
	        
	        
	        En definitiva esta ley reconoce el 
ámbito rector del Ministerio de Salud de la Nación y la necesaria cooperación 
que debe ejecutar con las jurisdicciones, de modo tal que su adhesión implique 
la coordinación para que todo nuestro país tenga acceso a las directivas que se 
establecen.
	        
	        
	        Señor presidente, estamos 
convencidos que las acciones propuestas en el marco del sistema 
implementado en la presente ley constituirán un aporte decisivo para cumplir 
con los objetivos de desarrollo del milenio, reducir la brecha de desigualdad y 
garantizar a todas las mujeres de nuestro país una atención oportuna y de 
calidad.. 
	        
	        
	        Por las razones expuestas 
solicito a mis pares la aprobación del proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR | 
| TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |