Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2770-D-2015
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO. SE DECLARA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
Fecha: 18/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
	        Emergencia pública en materia social 
por violencia de género.
	        
	        
	        Art. 1º.- Declarase en todo el 
Territorio Nacional la emergencia pública en materia social por violencia de género, 
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, delegando 
al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta 
el 31 de diciembre de 2017, con arreglo a las bases que se especifican 
seguidamente, las que tienen como objetivo primordial paliar y revertir el número 
de víctimas por violencia de género en todo el territorio Nacional:
	        
	        
	        Promover el cumplimiento efectivo de 
la Ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la 
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones 
interpersonales";
	        
	        
	        Reglamentar y poner en 
funcionamiento el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y 
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° 
de la Ley 26.485;
	        
	        
	        Fortalecer con recursos 
presupuestarios y brindar capacitación a las provincias y los municipios para la 
conformación de las unidades especializadas en violencia. Las mismas actuaran 
como servicios de defensa de derechos en el primer nivel de atención para la 
prevención y asistencia de hechos de violencia según lo establece el art. 10 inciso 
2 de la Ley 26.485;
	        
	        
	        Dotar de presupuesto necesario al 
Consejo Nacional de la Mujer para cumplir su función de órgano de aplicación de la 
Ley 26.485;
	        
	        
	        Fortalecer en todo el territorio 
nacional la red de organizaciones sociales especializadas en violencia de género 
que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada 
jurisdicción acorde a la Ley 26.485;
	        
	        
	        Crear e implementar en todo el 
territorio nacional refugios como instancias de tránsito para la atención y albergue 
de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la 
permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, 
psicológica y/o sexual, debiendo articular con los demás programas para procurar 
una inmediata integración a la vida familiar y social;
	        
	        
	        Impulsar la creación de un sistema de 
alerta y localización inmediata georreferenciada para las víctimas de violencia de 
género y coordinar con las fuerzas de seguridad provinciales y los poderes 
judiciales locales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia.
	        
	        
	        Otorgar a las mujeres que se 
encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una 
asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, 
durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o 
hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso;
	        
	        
	        Brindar en todo el territorio nacional, 
acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y 
laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
	        
	        
	        Realizar capacitación de autoridades, 
funcionarios, personal, agentes e instituciones para que puedan dirigir sus 
acciones de conformidad con la Ley 26.485;
	        
	        
	        En todos los casos y aún en los 
registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y 
resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al 
flagelo social;
	        
	        
	        Implementar el Registro único de 
casos sobre violencia contra la mujer para acceder a estadísticas oficiales;
	        
	        
	        Impulsar desde la Oficina de Violencia 
Domestica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la adhesión y apertura en 
cada jurisdicción de la Oficina de Violencia Domestica provincial, las que 
funcionaran coordinadamente con  el área administrativa local responsable de la 
temática de violencia de género.
	        
	        
	        Art. 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo 
Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias con 
asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que la garanticen 
para afrontar la emergencia que se declara en la presente, las que tendrán como 
finalidad la prevención, erradicación y tratamiento de la violencia contra las 
mujeres.
	        
	        
	        Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, 
a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y 
urgentes para la implementación de la presente ley junto con el Consejo Nacional 
de las Mujeres y los Gobiernos Provinciales.
	        
	        
	        Art. 4°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Cada 30 horas muere una mujer en la 
República Argentina, 277 femicidios que ocurrieron durante el 2014, casos cada 
vez más violentos y las mujeres terminan siendo un número más para las 
estadísticas.
	        
	        
	        Los femicidios se multiplican y la 
violencia contra la mujer aumenta por falta de conciencia en la sociedad y la 
aplicación de políticas públicas por parte del estado, a pesar de estar en vigencia la 
Ley Nacional 26.485, la cual desde su sanción en vez de disminuir, no ha hecho 
más que crecer en sus números.
	        
	        
	        La violencia de género es un tema 
que nos debe preocupar, somos testigos de la crisis que atraviesa nuestro país a lo 
largo y a lo ancho del territorio, sin distinción de clases sociales ni edades, en 
muchos casos, el silencio que rodea tanto a las víctimas como al grupo familiar, 
son claves para no poder erradicar un delito que se agrava con el correr del tiempo 
y que las circunstancias sociales, amenazan con empeorar aún más en el futuro 
cercano.
	        
	        
	        Como representantes del pueblo 
debemos garantizar que el Estado aplique la mencionada ley, mediante la 
reglamentación en su totalidad del instrumento legal,  entre otras, asignando las 
partidas presupuestarias para que los organismos responsables de llevar a cabo las 
políticas públicas de violencia de género cuenten con el presupuesto necesario, 
para la articulación y coordinación del trabajo de prevención, concientización y 
atención de las mujeres víctimas de violencia.
	        
	        
	        Una mayor actividad consensuada y 
coordinada entre los organismos nacionales,  provinciales, municipios y la justica, 
implementando programas en forma rápida, urgente y efectiva, es la única manera 
de parar con el flagelo que nos duele a todos los argentinos. Estas medidas 
también deben ser acompañadas por un cambio cultural por parte de la población, 
donde se entienda que el hombre que golpea en forma cobarde y asesine a una 
mujer, es un delincuente que comete un delito y por lo tanto es punible de una 
sanción.
	        
	        
	        Sin estadísticas oficiales no se puede 
aplicar ningún plan de prevención; extraoficialmente a  la fecha de presentación 
del presente proyecto de ley,  mayo de 2015, se puede mencionar la muerte de 
más de 20 mujeres por este flagelo, como sociedad debemos asumir la 
responsabilidad y el compromiso moral e imperativo que debemos enfrentar juntos 
mediante la unión de esfuerzos entre el gobierno, empresas privadas, grupos de la 
sociedad, comunidades y ciudadanos para acabar con la violencia. 
	        
	        
	        Es por ello que solicito declarar la 
emergencia nacional en forma urgente, utilizando todas las herramientas que 
estén a nuestro alcance.
	        
	        
	        Por los fundamentos expuestos, es 
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR | 
| GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |