Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2671-D-2014
Sumario: "PROGRAMA DE INCENTIVO LABORAL PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
	        Programa de incentivo 
laboral para personas mayores de 45 años.
	        
	        
	        Artículo 1: Créase el "Programa 
Nacional de incentivo laboral para personas mayores de 45 años" en el ámbito del 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 2: El "Programa Nacional de 
incentivo laboral para personas mayores de 45 años" tendrá por objeto fomentar la 
reinserción laboral de las personas mayores de 45 años que no cuenten con empleo 
formal. 
	        
	        
	        Artículo 3: El Programa deberá 
implementarse principalmente como incentivo a las Micro, Pequeña y Mediana 
Empresa radicadas en el territorio de la Republica.
	        
	        
	        Artículo 4: Los empleadores que se 
incorporen al programa al programa tendrán los siguientes beneficios:
	        
	        
	        a)	Si tiene hasta dos empleados 
incorporados al presente programa, podrá descontar hasta el 30% de los salarios 
abonados al trabajador, del saldo a  pagar que le corresponda en el impuesto a las 
ganancias.-
	        
	        
	        b)	Si tiene más de dos 
empleados y hasta cinco, incorporados al presente programa podrá descontar hasta el 
40% de los salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el 
impuesto a las ganancias.
	        
	        
	        c)	Si tiene más de cinco 
empleados incorporados al presente programa, podrá descontar hasta el 50% de los 
salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el impuesto a 
las ganancias.
	        
	        
	        El Ministerio de trabajo podrá disponer un 
máximo de cantidad de empleados incorporados al presente programa por tipo de 
empresa.
	        
	        
	        Artículo 5: El beneficio promocional 
tendrá una duración máxima, prorrogable, de 24 meses contados a partir del mes de 
inicio de cada nueva relación laboral. 
	        
	        
	        Artículo 6: Para ingresar al programa 
las personas desocupadas mayores de 45 años deberán acreditar que permanecieron sin 
empleo formal en los últimos 12 meses mediante certificado de aportes emitido por 
Anses.
	        
	        
	        Artículo 7: Para el otorgamiento y 
mantenimiento de los beneficios del programa el empleador deberá cumplir las 
siguientes condiciones:
	        
	        
	        a)	Inscribirse en el Ministerio de 
Trabajo de la Nación, informando los datos personales del trabajador y acreditar su 
estado de desocupación mediante certificado emitido por Anses. 
	        
	        
	        b)	Tener al día los aportes y 
contribuciones de la seguridad social.
	        
	        
	        c)	 El contrato de trabajo no podrá 
estipular un salario inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil, ni a la escala mínima 
fijada si se encuentra bajo algún Convenio Colectivo de Trabajo;
	        
	        
	        d)	La duración del empleo no podrá ser 
inferior a 12 meses;
	        
	        
	        e)	Al momento de la contratación, el 
nuevo trabajador deberá recibir de forma obligatoria capacitación institucionalizada, ya 
sea en entidades gremiales, en la empresa, en oficinas municipales de empleo o 
institutos de formación profesional. Los cursos deberán ser certificados por la autoridad 
competente que fije la reglamentación.
	        
	        
	        f)		El empleador no podrá 
reducir el número de empleados dentro de su planta permanente por el período en el que 
esté sujeto al plan;
	        
	        
	        g)		En ningún caso podrán 
adherir al presente programa aquellos empleadores que tengan bajas de personal, ya sea 
por despido con causa o incausado dentro de los últimos doce meses  anteriores a la 
presentación.
	        
	        
	        h)	En el caso de los despidos con 
causa, solo podrá ingresar el empleador al presente programa, si contara con la 
sentencia judicial que así lo acredite.
	        
	        
	        Artículo 8: El Ministerio de Trabajo 
deberá informar en forma presencial a la Comisión de Trabajo de la Honorable Cámara 
de Diputados de la Nación, sobre la evolución del programa, su estado presupuestario y 
todos los informes y/o datos que se le requieran.
	        
	        
	        Artículo 9: El "Programa Nacional de 
Empleo Joven" será financiado con las partidas presupuestarias que se adjudiquen.
	        
	        
	        Artículo 10: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La realidad actual indica que los mayores 
de 45 años tienen menos posibilidades de conseguir trabajo que los más jóvenes.
	        
	        
	        Según un documento llevado a cabo entre 
la Asociación Civil Diagonal y el Programa de Protección Social de CIPPEC 
denominado "Diagnóstico y recomendaciones de políticas públicas sobre población 
argentina de 45-70 años en situación de riesgo y vulnerabilidad", si bien son los más 
jóvenes quienes presentan tasas de desempleo más elevadas, quienes se encuentran entre 
45 y 64 años de edad son la franja etaria que hace más tiempo que está buscando 
trabajo. En este sentido, el 44% de este grupo está buscando trabajo desde hace más de 
un año, mientras este porcentaje desciende a 27% para quienes se encuentran entre 26 y 
44 años y a 21% para los más jóvenes de 19 a 25 años.
	        
	        
	        El Observatorio de la 
Deuda Social de la Universidad Católica Argentina explica que "la población que se 
encuentra en el rango de edad de 45 a 59 años, que vive en los principales centros 
urbanos del país, tiene una mayor probabilidad de estar desocupada en comparación 
con otros grupos etarios, y en particular, si se trata de mujeres. A su vez, los datos 
evidencian que corren más riesgo de padecer situaciones de empleo precario o de 
subempleo aquellos mayores que no han finalizado los estudios secundarios".
	        
	        
	        A esta situación contribuyen una serie de 
prejuicios que a veces se hace difícil erradicar, este panorama se agrava aún más en los 
sectores de menores recursos.
	        
	        
	        Sin embargo, según el informe de CIPPEC 
mencionado más arriba, las personas mayores de 45 años poseen cualidades que inciden 
sobre su potencial inserción en el mercado laboral diferenciadas de los trabajadores más 
jóvenes. Los trabajadores mayores cuentan con mayor experiencia y trayectoria, lo que 
se traduce frecuentemente en una modalidad de trabajo distinta, con un mayor temple a 
la hora de tomar decisiones y una mayor confiabilidad en la ejecución de las tareas 
asignadas. 
	        
	        
	        Asimismo, los trabajadores mayores 
cuentan con una cultura de trabajo más marcada, que se traduce en un menor 
ausentismo y en un mayor compromiso con el lugar de trabajo. El menor ausentismo, 
además de por el compromiso con el ambiente laboral, parece estar vinculado a que los 
mayores de 45, en los casos de contar con familia, tienen hijos mayores que ya no 
requieren de un cuidado tan intensivo. 
	        
	        
	        Según la "Segunda Asamblea Mundial 
sobre el Envejecimiento" realizado por las Naciones Unidas del 8 al 12 de abril del 
2002 "El potencial de las personas de edad es una sólida base para el desarrollo futuro. 
Permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y la 
sabiduría que las personas de edad aportan, no sólo para asumir la iniciativa de su 
propia mejora, sino también para participar activamente en la de toda la 
sociedad"(Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el 
Envejecimiento, Art. 10)
	        
	        
	        Es por ello que los Estados miembro se 
comprometieron a aplicar todas las estrategias económicas y financieras necesarias para 
garantizar el bienestar y la salud de su población mayor. Dentro de este marco, en 
diversos países se ha comenzado a  emprender acciones tendientes a promover la 
contratación y la retención de los trabajadores adultos, y desarrollar la empleabilidad de 
este grupo etario. Para ello se implementan leyes anti-discriminación, subsidios de 
integración, y campañas de información e incentivo.
	        
	        
	        Nuestra Constitución Nacional en su 
Artículo 16 establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en 
los empleos sin otra condición que la idoneidad, y, la Ley de Contrato de Trabajo 
20.744 en su Artículo 17 prohíbe hacer discriminaciones  de cualquier tipo entre los 
trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de 
edad.
	        
	        
	        Es un deber del estado el crear las 
condiciones para facilitar la inserción de estas personas articulando acciones con el 
sector privado. Es por ello que el presente proyecto de ley propone formular un 
programa bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, que fomente la contratación de las 
personas mayores de 45 años mediante incentivos a los empleadores, que al inscribirse 
en el programa y cumplir ciertas condiciones podrán descontar un porcentaje de los 
salarios pagados del saldo a pagar en el impuesto a las ganancias.
	        
	        
	        En síntesis, este proyecto pretende crear 
una herramienta de promoción del empleo en mayores, entendiendo que el camino es la 
generación de una política activa, no financiándolo a modo de subsidio, sino dentro de 
un programa de inserción y capacitación laboral así como de un esfuerzo mutuo entre el 
sector público y privado  de tal manera de reducir el costo laboral a las empresas como 
incentivo para aumentar la demanda de nuevos puestos de empleo en la economía 
formal.
	        
	        
	        Es nuestra responsabilidad como 
Diputados Nacionales contribuir al bienestar de los ciudadanos de la Nación, es por ello 
que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
| KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR | 
| JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |