Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2318-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "UN VEHICULO POR UN ANIMAL", PARA ERRADICAR EL METODO DE "TRACCION A SANGRE" DE TRANSPORTE Y CARGA EN ZONAS URBANAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
	        CREACIÓN DEL PROGRAMA 
NACIONAL 
	        
	        
	        "UN VEHÍCULO POR UN 
ANIMAL"
	        
	        
	        ARTICULO 1º. CRÉASE en el 
ámbito del Ministerio de Desarrollo y Acción Social el Programa Nacional "Un 
vehículo por un animal" para llevar a cabo la erradicación del método "tracción 
a sangre" de transporte y carga en las zonas urbanas de la República 
Argentina, dotando a su titular de nuevas herramientas de trabajo que 
contribuirá a su productividad laboral. 
	        
	        
	        ARTICULO 2°.- OBJETO.- La 
presente ley tiene como objeto principal:
	        
	        
	        Preservar la integridad de los 
animales que son utilizados para acarrear        diferentes tipos de cargas en las 
zonas urbanas de la República Argentina.
	        
	        
	         Disminuir el riesgo de accidentes 
de tránsito causados por el flujo de transportes traccionados por animales en 
las áreas urbanas.
	        
	        
	        Lograr el reemplazo de la tracción 
a sangre como método de carga por otros métodos más modernos y menos 
crueles.
	        
	        
	        Capacitar y brindar nuevas 
herramientas de trabajo a quienes realizan el transporte de cargas o el tránsito 
mediante la tracción a sangre, con el fin de contribuir a la productividad del 
trabajo.
	        
	        
	        Dar cumplimiento acabado a la Ley 
14.346 y su espíritu.
	        
	        
	        Prevenir, disminuir y Controlar 
efectivamente la propagación de enfermedades que afectan a los equinos, 
ponis, Mulas y Asnos (Gripe o influenza equina; encefalomielitis; El virus del 
Nilo occidental; Rabia, etc).-
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.- PROGRAMA - 
SUJETO - PROCEDIMIENTO.  Todas aquellas personas que se sirven de 
equinos, asnos, bovinos o mulos para realizar actividades productivas y/o 
transporte en zonas urbanas de la República Argentina son Sujetos activos de 
esta ley y posibles beneficiarios del programa referido en el Artículo 1° . A tales 
fines,  quienes realicen transporte o cargas utilizando un animal como medio de 
tracción, podrán entregar su animal a la autoridad de aplicación y solicitar su 
reemplazo por un vehículo con motor que cuente, por lo menos, con las mismas 
prestaciones.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA El 
programa "Un vehículo por un animal" tendrá una vigencia de un año a partir 
de la reglamentación esta ley, pudiendo ser prorrogada por igual tiempo y por 
única vez si la autoridad de aplicación así lo considerare.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN.- El Ministerio de Desarrollo y Acción Social será la autoridad de 
aplicación de la presente norma. Debiendo realizar acciones materiales, 
reglamentarias y de planificación tendientes a hacer ejecutoria la finalidad de la 
presente ley. En tal sentido deberá desarrollar criterios públicos, objetivos y 
universales tendientes a evaluar y decidir si un beneficiario se encuentra en 
condiciones de recibir el nuevo medio de transporte y/o carga a cambio de la 
entrega de su animal, todo en consonancia con la finalidad expuesta en los 
Artículos. 1 y 2 de la norma.- 
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º.- FACULTADES.-  El 
Ministerio de Desarrollo y Acción Social, en coordinación con el Jefe de 
Gabinete, las provincias y municipios, tiene amplias facultades para coordinar e 
implementar el sistema creado, a tales fines podrá:
	        
	        
	        Interactuar con entidades 
gubernamentales, sociedades civiles y fundaciones sin fines de lucra recabando 
la información necesaria para diseñar, implementar y controlar la efectividad del 
Programa descripto en el artículo 3°. 
	        
	        
	        Ofrecer capacitación a los 
interesados en beneficiarse con el programa descripto en el artículo 3°, a través 
de las instituciones que juzgue apropiadas.
	        
	        
	        Evaluar particularmente a todo 
aspirante a beneficiario para determinar si se encuentra en condiciones de 
solicitar el cambio.
	        
	        
	        Disponer de las medidas 
necesarias para informar a las provincias y municipios, como así también 
transferir el conocimiento necesario para la correcta implementación por parte 
de los mismos, del programa descripto en el artículo 3°. 
	        
	        
	        Asignar un presupuesto para 
publicitar el programa en todo el territorio nacional a través de los medios de 
comunicación que estime apropiados, como radio, televisión e internet.
	        
	        
	        Disponer de las herramientas de 
capacitación para la obtención de permisos de conducir correspondientes en los 
Municipios donde resida el postulante.
	        
	        
	        Celebrar convenios con los 
fabricantes de vehículos, entidades financieras o representantes de las 
empresas de transporte, o con las entidades que estén relacionadas o puedan 
colaborar al objetivo de facilitar un vehículo a los beneficiarios del programa, 
mediante el reemplazo de la tracción a sangre como método de transporte y 
carga en las zonas urbanas.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.- PROHIBICIÓN.- No 
podrá ser beneficiario del presente programa  quien fuere titular registral de un 
transporte alternativo en funcionamiento que pudiese reemplazar la actividad 
de transporte y/o carga desarrollada con tracción a sangre.- Asimismo solo un 
(1) miembro por familia podrá acceder al beneficio del cambio de modo de 
transporte y/o carga. Sin embargo, se podrá recibir más de un (1) animal por 
familia a cambio de un (1) transporte alternativo que lo reemplace.
	        
	        
	        ARTICULO 8°.- DESTINO DE LOS 
ANIMALES.- La autoridad de aplicación, en conjunto con las provincias y 
municipios, determinarán el destino de los animales que sean entregados a 
cambio de un vehículo. A tales fines ínstese y facúltese a las mismas a celebrar 
convenios con fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que coadyuven a 
lograr el bienestar de los animales comprendidos en el Articulado de la norma 
descripta.-
	        
	        
	        ARTICULO 9º.- La jefatura de 
Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida 
presupuestaria pertinente al Ministerio de Desarrollo y Acción Social de la 
Nación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente 
norma.  El presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la 
presente Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias 
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º.- Se invita a las 
provincias, a los municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 
adherirse a la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 11°.- El poder Ejecutivo 
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su 
promulgación.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Aunque permanecemos 
conscientes de la importancia de los animales de carga para las tareas de 
recolección y sobre todo para el sustento económico de los recolectores en 
diferentes ciudades de la Argentina, existen serias razones por las cuales 
deberían procurarse acciones tendientes a reemplazar este tipo de transporte o 
carga por otro, más acorde con las demandas éticas, higiénicas y de 
sostenibilidad del siglo XXI. 
	        
	        
	        La evidencia indica que los 
animales, casi todos equinos, asnos y mulos, soportan, la mayoría de las veces, 
una carga abusiva que atenta contra su salubridad. Muchas veces transitan los 
espacios urbanos sin las herraduras, y son golpeados con brutalidad para que 
cumplan con las tareas.
	        
	        
	        Esta realidad Argentina lesiona 
todos y cada uno de los principios establecidos en La Declaración Universal de 
los Derechos de los Animales, promovida por la Liga Internacional de los 
Derechos del Animal, aceptada por la ONU y la UNESCO, lo que bajo la mirada 
del Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional resulta inaceptable.-
	        
	        
	        Mediante este proyecto, se procura 
proveer al sujeto de la ley, al dueño del animal utilizado para carga o 
transporte, una herramienta más actualizada para que pueda desarrollar su 
labor sin perjudicar ni hacer sufrir al animal o producir accidentes de tránsito. 
También somos conscientes que reemplazar el animal por un vehículo es tan 
solo una acción aislada dentro de un grupo de acciones que deben ser 
reglamentadas y llevadas a cabo para procurar la inclusión de este grupo de 
trabajadores informales, que no tienen otra manera de ampliar su horizonte 
laboral. 
	        
	        
	        Mediante este proyecto de ley, 
también se busca adecuar las condiciones laborales al cuidado del 
medioambiente, integrando progresivamente los trabajadores informales 
llamados "carreros", al circuito de la población económicamente activa, con 
mejores condiciones y mayores oportunidades.
	        
	        
	        Asimismo, y no menos importante, 
esta labor procura prevenir, disminuir y controlar la propagación de 
enfermedades que afectan a los equinos, ponis, Mulas y Asnos, tales como la 
Gripe o influenza equina; encefalomielitis; El virus del Nilo occidental; Rabia, 
etc. Algunas de las que además de causar la muerte de los animales portadores 
son contagiosas para su raza y transmisibles a los seres humanos.-
	        
	        
	        Por todo lo expresado 
anteriormente, solicito apoyo para la aprobación de la presente ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0687-D-17 |