Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2268-D-2015
Sumario: CREACION DE CASAS REFUGIOS Y RED NACIONAL DE REFUGIOS PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
	        CREACIÓN CASAS REFUGIOS Y 
RED NACIONAL DE REFUGIOS
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.- La presente ley 
tiene como objeto promover y apoyar la creación de Casas Refugio en todo el 
territorio nacional como instancias de tránsito para la atención y albergue de las 
mujeres víctimas de violencia, en aquellos casos en que la permanencia en su 
domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual, en 
concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.485.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- Podrán solicitar 
alojamiento o asistencia en las Casas Refugios todas aquellas mujeres que sean 
víctima de violencia y no puedan permanecer en su domicilio sin que ello 
implique  amenaza a su integridad física, psíquica o sexual. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.- Tendrán derecho al 
alojamiento y asistencia temporario en las Casas Refugios la/s persona/s que 
tiene a cargo la mujer víctima de violencia y/o el/los convivientes de la 
misma.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.- La permanencia en 
las Casas Refugios será temporaria, hasta que se resuelva la exclusión del 
hogar del agresor o la situación por la que su integridad física, psíquica o sexual 
está amenazada.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- El ingreso a las 
Casas Refugios de las víctimas de violencia de género y de las personas que 
ella tiene a cargo y/o los convivientes podrá ser ordenado por la autoridad 
judicial competente; por organismos públicos de carácter nacional, provincial, 
municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/u organizaciones no 
gubernamentales especializadas en la materia, inscriptas en el Registro creado 
por medio del artículo 9º, inciso p), de la Ley 26.485.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º.- Las personas 
víctimas de violencia que ingresen a estos hogares de refugio, recibirán 
asistencia de los equipos interdisciplinarios propios o externos especializados en 
violencia de género. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.-  Créase la Red 
Nacional de Refugios (RNR) que estará integrada por los refugios públicos y 
privados del país que brinden atención y albergue a las mujeres víctimas de 
violencia y a las personas que tiene a cargo y/o convivientes.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º.- La Red Nacional de 
Refugios tendrá los siguientes objetivos:
	        
	        
	        Coordinar y representar a los 
refugios públicos y privados del país impulsando y fortaleciendo su labor de 
prevención, atención e interrupción del ciclo de violencia;
	        
	        
	        Fortalecer el trabajo de los 
refugios existentes, y los que se creen en un futuro, de manera articulada;
	        
	        
	        Proponer estrategias y políticas 
públicas con el objetivo de fortalecer el trabajo de los refugios públicos y 
privados;
	        
	        
	        Coordinar y articular con las 
diferentes áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, aspectos 
psicológicos, jurídicos, laborales y socio sanitarios a fin de restituir los derechos 
vulnerados ante situaciones de violencia de género;
	        
	        
	        Establecer mecanismos de traslado 
de mujeres víctimas de violencia y de las personas a cargo y/o convivientes a 
otros refugios, en casos de vulnerabilidad social, siempre y cuando sea  
requerido por los equipos profesionales;
	        
	        
	        Fomentar y promover la 
capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de género que 
asisten a las víctimas de violencia en los refugios;
	        
	        
	        Desarrollar y promover un 
Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a los equipos 
interdisciplinarios para la atención, acompañamiento y seguimiento de las 
víctimas con el objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios 
para su egreso y el de su familia;
	        
	        
	        Difundir periódicamente a través 
del Consejo Nacional de las Mujeres las tareas y resultados de los refugios del 
país.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º.- El Consejo 
Nacional de las Mujeres será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º.- Se preverá una 
partida anual presupuestaria para atender los gastos que demande el 
cumplimiento de la presente ley, que será administrada por el Consejo Nacional 
de las Mujeres.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11º.- El Poder Ejecutivo 
reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa) días de su 
promulgación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12º.-  Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La violencia contra las mujeres es 
una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un 
problema universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista 
económico, político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar 
las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte 
sólo a las mujeres de menores recursos, tratándose de una cuestión mundial 
que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales, sin 
barreras raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es integral, es de 
derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública. Son muchas las 
mujeres y niñas que mueren anualmente a causa de la violencia contra las 
mujeres. 
	        
	        
	        La Ley Nº 26.485 de Protección 
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en 
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11 
de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009, 
establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para 
garantizar la igualdad de las mujeres y varones, fijando al Consejo Nacional de 
las Mujeres como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas 
para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades, entre otras, 
elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la 
Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, 
articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley, y promover en 
las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y 
gratuita.
	        
	        
	        En su Artículo 10º la norma 
establece que, "el Estado nacional deberá promover y fortalecer 
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e 
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen 
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras 
cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que 
padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o 
residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o 
sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración 
inmediata a su medio familiar, social y laboral". 
	        
	        
	        	En conformidad con lo dispuesto 
por la Ley es que solicitamos a través del presente proyecto que el Poder 
Ejecutivo promueva la creación e implementación en todo el territorio nacional 
de "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de 
las mujeres víctimas de violencia, como un espacio donde se las pueda 
contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor. 
Espacios donde se les brinde no solo protección, sino también asesoramiento 
judicial, contención, casa y comida para la mujer víctima de violencia y también 
para sus hijas e hijos, con el objeto de que puedan dejar de depender 
económicamente del agresor, hasta tanto puedan reinsertarse en la sociedad y 
tratar así de iniciar una nueva vida. En tal sentido, el alejamiento del foco de 
violencia posibilita no sólo proteger la integridad física y/o psíquica de las 
víctimas, sino también comenzar a desandar esa perversa y dolorosa trama de 
angustia y humillación.
	        
	        
	        	La vivienda a largo plazo es 
también una necesidad fundamental, para garantizar que las mujeres puedan 
ser independientes y permanecer a salvo. Las Naciones Unidas consideran que 
la oferta de vivienda y otros servicios son una parte fundamental de la 
obligación de los Estados para proteger a las víctimas de la violencia. La 
Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, por ejemplo pide a los 
gobiernos "proveer refugios bien financiados y de apoyo para las niñas y 
mujeres víctimas de violencia, así como médicos, psicólogos y otros servicios de 
asesoramiento gratuito".
	        
	        
	        	Actualmente existen algunos 
refugios y espacios de este tipo pero no son suficientes en el contexto actual de 
violencia que estamos viviendo y no cuentan el espacio ni los recursos 
apropiados. En la provincia de Entre Ríos, funciona solamente un casa en la 
ciudad de Paraná, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualmente existe 
una sola con 60 plazas, en la Plata el Hogar Casa Abierta María Pueblo, es una 
organización no gubernamental sin fines de lucro creada con el objeto de 
brindar gratuitamente y en forma totalmente anónima seguridad, contención 
afectiva y representación legal a mujeres y chicos victimas de la violencia 
familiar, y una de las pioneras en este tipo de asistencia.
	        
	        
	        	Debemos destacar que uno de 
los problemas con que se encuentran las víctimas de violencia que deciden 
denunciar  es que la justicia muchas veces no les brinda la contención necesaria 
en estos casos y que los procedimientos judiciales por lo general son muy 
lentos. Es por esto que se les debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la 
justicia ya que la mayoría de las denuncias no llegan hasta la última instancia. 
La justicia debe establecer y determinar las medidas preventivas urgentes en 
estos casos.
	        
	        
	        	Como mencionamos 
anteriormente, el objetivo principal de las Casas Refugio es brindar asistencia 
inmediata a aquellas mujeres que padezcan situación real o riesgo de violencia, 
si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y exista riesgo 
razonable de que el retorno a su domicilio pueda dar lugar a nuevas situaciones 
de violencia.
	        
	        
	        Así mismo el presente proyecto de 
ley tiene por objeto la creación de una Red Nacional de Refugios (RNR) la cual 
estará integrada por los refugios públicos y privados del país que brinden 
alojamiento, contención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia y a sus 
hijos e hijas menores de edad. 
	        
	        
	        Es en ese sentido que el presente 
proyecto pretende, a través de la creación de una Red Nacional de Refugios, no 
sólo promover la creación de los mismos sino también fortalecer a aquellos 
refugios públicos y privados del país que brinden asistencia a las mujeres 
víctimas de violencia, afianzando su labor de prevención, atención e 
interrupción del ciclo de violencia. 
	        
	        
	        La Red deberá fortalecer el trabajo 
de los refugios existentes pero también de los de nueva creación de manera 
articulada, deberá proponer estrategias y políticas públicas con el objetivo de 
hacer más eficiente el trabajo de los refugios. Además deberá fomentar y 
promover la capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de 
género que asisten a las víctimas de violencia y también deberá desarrollar y 
promover un Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a estos 
equipos para la atención, acompañamiento y seguimiento de las víctimas con el 
objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios para su egreso y 
el de su familia. La Red deberá cumplir con requisitos que propicien la 
autonomía de las víctimas de violencia. Por este motivo, es necesario capacitar 
a quienes están a cargo de la prevención, atención, acompañamiento y 
seguimiento de las situaciones de vulneración de derechos. 
	        
	        
	        Entendemos que las 
capacitaciones son necesarias ya que son las operadoras y los operadores 
quienes están en contacto continuo con las víctimas y son quienes definen las 
modalidades de intervención y acciones a seguir durante la estadía de las 
mujeres en estos espacios, por ello redunda aún más la necesidad de plantear 
instancias de capacitación.
	        
	        
	        Es importante mencionar que en 
México, existe desde el año 2004 una Red Nacional de Refugios con la finalidad 
de agrupar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención 
especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo 
por violencia familiar, de género, sexual y trata. Son refugios públicos y 
privados que se encuentran en las 32 entidades de la Republica Mexicana y el 
distrito federal. Esta Red se divide en cinco regiones, lo que permite que exista 
una comunicación coordinada y eficiente entre todos los refugios de dicho 
país.
	        
	        
	        Sabemos y somos conscientes que 
las Casas Refugio no son la solución a este flagelo que viven muchas mujeres 
en nuestro país. La asistencia habitacional de las víctimas de violencia debe ir 
acompañada de muchas otras políticas asistenciales y fundamentalmente de 
políticas de prevención. Frente a la violencia de género son necesarias acciones 
positivas, políticas activas para actuar ante la emergencia, y dentro de estas 
políticas se encuentran la creación, fortalecimiento, y coordinación de los 
refugios.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto 
anteriormente, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en 
la sanción del presente Proyecto de Ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias | 
| 03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | 04/11/2015 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
| Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS PARRILLI, PEDRINI Y PUCHETA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 | ||
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 |