Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2075-D-2015
Sumario: ACERVO DE LA MEMORIA COLECTIVA NACIONAL EN MATERIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD. REGIMEN PARA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE INCREMENTAR, PROTEGER Y SISTEMATIZARLA.
Fecha: 22/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
	        ARTÍCULO 1.- La presente Ley 
tiene por objeto contribuir a la consolidación de la democracia y a la promoción 
de los derechos humanos estableciendo medidas conducentes a incrementar, 
proteger, y sistematizar el acervo de la memoria colectiva nacional en materia 
de delitos de Lesa Humanidad.
	        
	        
	        ARTICULO 2.- Establécese la 
obligatoriedad de la registración, en formato audiovisual, de todos los juicios 
por delitos de Lesa Humanidad que se lleven a cabo ante los Tribunales 
Federales de todo el país, así como también su guarda, preservación y 
administración por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Dichos archivos 
constituirán parte del patrimonio histórico de la Nación y su accesibilidad 
quedará garantizada para toda la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en 
el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder 
Ejecutivo Nacional
	        
	        
	        ARTICULO 3.- El registro 
audiovisual de los juicios por delitos de Lesa Humanidad:
	        
	        
	        a) Deberá realizarse de acuerdo 
con el protocolo técnico que se establece como Anexo I de la presente, y/o de 
aquel que a futuro lo reemplace como consecuencia de la innovación científico- 
tecnológica.
	        
	        
	        b) Deberá realizarse durante la 
totalidad del tiempo que insuma su desarrollo incluyendo todas las etapas del 
proceso judicial.
	        
	        
	        c) Integrará el patrimonio histórico 
y cultural de la Nación por lo que deberán conservarse sin cambios que lo altere 
y/o que impida el acceso a su visualización y comprensión. El Poder Ejecutivo 
Nacional, a través del organismo que corresponda, procederá a desarrollar las 
gestiones para anexar dichos registros audiovisuales al "Patrimonio Documental 
sobre Derechos Humanos en Argentina relativo al período 1976-1983. Archivos 
para la Verdad, la Memoria y la Justicia frente al terrorismo de Estado", que 
forma parte del Registro Memoria del Mundo de la UNESCO.
	        
	        
	        ARTICULO 4.- Una vez finalizado 
un juicio por delitos de Lesa Humanidad, y aún sin mediar sentencia firme, 
deberán realizarse tres copias del registro audiovisual, las cuales serán 
remitidas respectivamente al Archivo Nacional de la Memoria, al Archivo 
General de la Nación y a la administración jurisdiccional donde se ha realizado 
el juicio, quedando a criterio de ésta última la definición del organismo que 
deberá proceder a su protección, administración y archivo. Los archivos serán 
puestos a consulta pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 
General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, 
debiendo las jurisdicciones provinciales aplicar las mismas garantías de 
accesibilidad.
	        
	        
	        ARTICULO 5.- El Ministerio de 
Justicia y Derechos Humanos será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley 
y deberá proveer la tecnología necesaria para cumplir con los fines establecidos 
en la misma. Asimismo, el Archivo Nacional de la Memoria procederá a la 
selección y contratación de los servicios profesionales de registro audiovisual 
necesarios para garantizar la realización de los mismos, su calidad técnica y su 
carácter de documento con valor histórico.
	        
	        
	        ARTICULO 6.- El Archivo Nacional 
de la Memoria dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será 
el depositario natural del material audiovisual producido, debiendo protegerlo, 
administrarlo y archivarlo, en cumplimiento de las funciones que les son 
propias. 
	        
	        
	        ARTICULO 7.- Para todos los 
juicios celebrados hasta la fecha de sanción de la presente, y en los cuales se 
haya realizado un registro audiovisual, el Archivo Nacional de la Memoria 
procederá a la recopilación y preservación de los mismos de modo de asegurar 
su conservación histórica en las mejores condiciones de calidad técnica que 
incluso permitan superar las posibles deficiencias del registro original.
	        
	        
	        ARTICULO 8.- A los fines de 
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de 
Justicia y Derechos Humanos de la Nación deberá proveer anualmente la 
correspondiente asignación presupuestaria.
	        
	        
	        ARTICULO 9.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        Anexo I
	        
	        
	        Protocolo Técnico de Registro 
Audiovisual
	        
	        
	        Puesta de cámara: Deberá 
disponerse de una cámara por cada parte interviniente en el juicio (jueces, 
fiscalía, defensa, público)
	        
	        
	        Formato de grabación de video: 
Tanto el registro como la grabación de video deberá realizarse en un tamaño de 
imagen FullHD (1920 x 1080 pixeles) a una velocidad de 25 fotogramas por 
segundo (25 fps). Las cámaras utilizadas deberán producir imágenes con 
calidad aceptable para broadcasting en FullHD, teniendo en cuenta calidad de 
los lentes, rango dinámico, rendimiento en bajas luces, relación señal ruido, etc. 
Se recomienda realizar la grabación directa de cámara con codecs MPEG-4 
AVC/H.264 (AVCHD) con una velocidad de datos de 24 mbps o MPEG-2 con una 
velocidad de datos de 35 mbps. Si se cuenta con el sistema de grabación 
provisto por la empresa "3 way video digital", o sistemas similares que graban 
en definición estándar (SD, 720 x 576), es imprescindible que la grabación se 
realice con el codec Mpg2 con una velocidad de datos de 6 mbps. En todos los 
casos se deberá grabar durante todo el transcurso de las sesiones con todas y 
cada una de las cámaras. No corresponde realizar una mezcla ya editada en 
vivo.
	        
	        
	        Puesta de Audio: El sonido deberá 
ser tomado con micrófonos individuales para cada interlocutor, de tipo 
direccional y dispuestos para ese fin. Todos los micrófonos deberán estar 
conectados a una mezcladora de sonido que sea capaz de entregar una señal a 
través de cables con conectores XLR para ser grabada en por lo menos 2 de las 
cámaras, o en un archivo de sonido que deberá tener una frecuencia de 
muestreo de por lo menos 48 Khz, y por lo menos 16 bit de profundidad de 
muestreo. De ser grabado un archivo de sonido independiente de las cámaras 
puede grabarse con codecs WAV , o MP3. Si se utiliza el codec MP3, deberá 
grabarse con una velocidad de datos de por lo menos 192 kbps. Si la 
mezcladora y el grabador de sonido lo permiten se recomienda grabar cada 
micrófono en una pista diferente de audio.
	        
	        
	        Almacenamiento: Deberá 
calcularse que cada hora de video registrado por una sola cámara ocupará un 
espacio virtual de alrededor de 20 Gigabytes. (20 GB). Deberá haber por lo 
menos una copia de respaldo, además del archivo original, que se realizará 
diariamente. Una vez finalizado el juicio y sin mediar sentencia firme se 
deberán realizar tres copias de respaldo. Deberá prestarse especial atención a 
la nomenclatura de los archivos, a fin de permitir su correcto ordenamiento y 
catalogación de los archivos generados.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La posibilidad de que las 
generaciones futuras cuenten con materiales de valor histórico, de distinta 
índole (escritos, visuales, sonoros y audiovisuales, etc.) y en diferentes 
soportes, sobre la última dictadura militar en la Argentina contribuirá a la 
preservación y consolidación de la democracia. Así lo entendieron quienes 
desde su esfuerzo personal como ciudadanos, a través de organizaciones 
sociales, e incluso funcionarios públicos con capacidad de gestión y 
compromiso, a través de organismos públicos fueron recopilando durante esos 
negros años de la vida institucional argentina y también con posterioridad, 
materiales diversos que hoy constituyen invalorables fondos 
documentales.
	        
	        
	        A nivel internacional la UNESCO 
cuenta con su Programa Memoria del Mundo a través del cual inscribe en un 
Registro, luego de un arduo procedimiento de evaluación y selección, los 
materiales que las sociedades o los Estados van proponiendo. Con esta 
actividad propone fomentar la responsabilidad social y gubernamental sobre la 
guarda y preservación de información que es considerada muy valiosa para la 
humanidad. En este marco programático y durante el año 2007, el Director 
General de la UNESCO, Koichiro Matsuura, aprobó la solicitud de la Argentina 
para que el patrimonio documental sobre derechos humanos relativo al período 
1976-1983 sea incluido en el Registro "Memoria del Mundo". La presentación 
denominada "Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos en Argentina 
relativo al período 1976-1983. Archivos para la Verdad, la Memoria y la Justicia 
frente al terrorismo de Estado" es producto del trabajo conjunto de distintas 
organizaciones de la sociedad civil y el Estado. Este patrimonio incluye 29 
fondos documentales que permiten conocer nuestro pasado reciente y fue 
producido tanto por organizaciones de derechos humanos, sobrevivientes, 
víctimas y familiares, como por los aparatos represivos del Estado durante la 
misma dictadura y por el Estado ya en período democrático.
	        
	        
	        Como parte de este esfuerzo para 
construir una memoria colectiva también desde hace unos años se vienen 
obteniendo algunos registros fílmicos de los juicios por Delitos de Lesa 
Humanidad tanto por esfuerzos de los Poderes Ejecutivo como Judicial, como 
así también de organizaciones de la sociedad civil y voluntarios. Sin embargo 
dichos registros no siempre se realizan con el objetivo de preservar documentos 
de valor histórico que ayuden a la sociedad frente a la posible reaparición de 
posiciones políticas e ideologías antidemocráticas, consolidando y mejorando la 
calidad de nuestra democracia. Prueba de ello son las dificultades de todo tipo 
que se presentan a la hora de solicitar el acceso a los mismos.
	        
	        
	        Tal por ejemplo es el caso del 
Poder Judicial, cuyas motivaciones para generar estos registros han tenido más 
que ver con pretensiones de aumentar la transparencia de la administración de 
justicia. El fuerte movimiento internacional en pro de la plena difusión de los 
actos de gobierno ha llegado con cierto retraso a la justicia, en tanto es aún 
muy reciente su preocupación por adecuar su propia administración a estos 
principios. En éste caso particular y en opinión de Anituá la publicidad de los 
actos cumpliría tres funciones (2001) "(...) como garantía del acusado, como 
procedimiento legítimo de control ciudadano, y también como posibilidad del 
Estado de legitimar sus actos y señalar valores y sentidos". Las primeras 
iniciativas datan del año 2004, con las Acordadas de la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación (en adelante CSJN) 1/04 sobre información a ser publicaba 
a través del sitio web del Poder Judicial, 2/04 sobre identificación de las partes 
que tramitan acciones legales ante la CSJN, 28/04 que autoriza a tomar 
intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes con 
reconocida competencia sobre la cuestión y sin interés en la resolución final del 
caso y 14/6 modificatoria de la anterior. En el año 2006 emitió la Acordada Nº 
17 que versó sobre la creación del Centro de Información Judicial encargado de 
coordinar la Oficina de Derecho Comparado y la Dirección de Prensa, 
Ceremonial y Comunicaciones y la 06/07 ratificó la firma de un Convenio con 
ADEPA.
	        
	        
	        En lo referido a la cuestión que 
nos convoca en el presente proyecto recién en el año 2008 la CSJN en su 
Acordada Nº 29 estableció que los tribunales deberán permitir la difusión radial 
y televisiva de los actos iniciales de un juicio, de la discusión final y de la lectura 
de la sentencia. En los considerandos de la misma se afirma que "es preciso 
garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia 
pública que generan gran interés en la ciudadanía" y también que "el principio 
de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de 
legitimidad de la administración de justicia". Asimismo también se inscribe en la 
definición de la política comunicacional del Poder Judicial, potestad que la CSJN 
posee en ejercicio de sus facultades de superintendencia. Sin embargo, esta 
Acordada tiene también como antecedente más específico la negativa del 
Tribunal Oral Federal Nº 5 de filmar el juicio conocido como "Mansión Seré" en 
virtud de que "las cámaras atentan contra la espontaneidad de los testigos" y 
de que se debía "controlar la publicidad negativa del imputado", lo cual fue 
motivo de reclamos por parte del abogado querellante que incluso llegaron al 
Tribunal de Casación. Y precisamente antes de que Casación respondiera la 
CSJN emite la Acordada a la que se ha hecho referencia. Los términos de la 
Acordada habrían convalidado el criterio que aplicaban todos los tribunales 
excepto el TOF Nº 5 y habría restringido el de La Plata, que incluía la publicidad 
de las testimoniales. Asimismo cuando Casación responde lo hace de manera 
negativa e incluso desautoriza la Acordada invitando a los tribunales solamente 
a tomarla en cuenta "a futuro". Y, particularmente en el caso en cuestión, 
finalmente sólo se pudo ver filmado al juez interviniente. En los hechos la 
Acordada habría tenido el efecto contradictorio de frenar precisamente la 
publicidad de los juicios. Coutaz (3) opina que "Si bien la CSJN, realizó la 
acordada en ejercicio de facultades de superintendencia y a simple modo de 
sugerencia, delegando en los mismos Tribunales la decisión final sobre el tema, 
en los hechos terminó por limitar definitivamente la publicidad. Cada Tribunal 
realizó acordadas en los mismos términos que los de la CSJN y limitó del mismo 
modo la posibilidad de televisación de los juicios, juicios que el mismo tribunal 
calificó de históricos. En el mejor de los casos se 'copió' lo resuelto por la CSJN, 
en muchos otros casos se restringió aún más lo previsto por la acordada 29/08. 
Una mera recomendación de la CSJN fue rápidamente decodificada por los 
Tribunales 'inferiores' como el máximo de publicidad que estaban dispuestos a 
entregar".
	        
	        
	        Mucho se ha escrito sobre la 
publicidad o no de la administración de justicia desde aquellos lejanos tiempos 
en que se pasó de valorar la ejecución de los castigos a la vista del público, 
incluso la pena de muerte, porque se suponía que servía para aleccionar y 
prevenir la comisión de posibles delitos, a dejar de lado esta práctica porque la 
identificación con el reo producía finalmente un efecto contrario al esperado. 
Sin embargo la vida ciudadana y política actual está atravesada por los medios 
masivos y es muy difícil pretender mantenerse ajeno a las corrientes de 
información públicas que se cuelan incluso por los resquicios que los propios 
medios dejan en medio de su discurso institucional hegemónico. Según Anituá 
"(...) si hoy la justicia penal quiere cumplir con sus funciones de 
autolegitimación como actividad estatal al permitir el control ciudadano, de 
garantizar los derechos de los acusados y de las víctimas, dentro del diagrama 
de las constituciones liberales, no puede prescindir de los medios de 
comunicación de masas, ni de considerar las variables que afectan estos 
medios. Aceptar, de esta forma, la lógica de los medios de comunicación 
entrañará algún peligro, pero el derecho penal de una sociedad democrática no 
puede pretender permanecer como un sistema cerrado e impermeable a lo que 
sucede en la sociedad (Puesto que esta imagen no se corresponde 
sociológicamente con la realidad)...".
	        
	        
	        Las enseñanzas que nos han 
dejado estas tres décadas de democracia nos obligan a actuar en pos de la 
preservación y accesibilidad de los registros audiovisuales de los juicios de lesa 
humanidad en tiempo presente. Tenemos como ejemplo de lo que hay que 
superar los avatares que sufrieron las imágenes del juicio a las juntas militares. 
Para conocer esta historia nos remitimos a una investigación publicada en el 
libro "Del estrado a la pantalla" (2003) que reconstruye el modo en que fueron 
tomadas las imágenes televisivas del juicio a los ex comandantes que formaron 
parte de las juntas militares de la última dictadura militar y los obstáculos que 
esas imágenes encontraron para su difusión pública. Mientras el juicio 
transcurría, por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal estatal 
de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente su 
desarrollo y transmitió en diferido una pequeña selección del material grabado 
en cada jornada. Esa transmisión se realizó, por disposición judicial, sin audio. 
La lectura de la sentencia fue la única etapa del juicio transmitida de manera 
completa con imagen y sonido. En 2013, la entidad civil Memoria Abierta abrió 
a la consulta pública la totalidad de las 530 horas del registro fílmico del Juicio a 
las Juntas Militares luego de un proceso de digitalización de los archivos 
audiovisuales que realizó con el apoyo de la Universidad de Salamanca. Sin 
embargo dicha consulta, así como también la que puede realizarse en el 
Archivo General de la Nación requieren una autorización judicial previa.
	        
	        
	        No podemos dejar transcurrir otras 
tres décadas para ocuparnos de preservar y darle accesibilidad a través de su 
incorporación en un archivo público a la memoria audiovisual de estos juicios 
que marcan una nueva etapa en materia de verdad, memoria y justicia en la 
sociedad argentina. Porque, como sintetiza Michael Pollak (2006), "el trabajo de 
la memoria es indisociable de la organización social de la vida". Entonces, 
debemos valorar que lo que hace posible la emergencia de ciertos relatos en 
determinado tiempo histórico tiene que ver, justamente, con los más de treinta 
años de vigencia del sistema democrático en la Argentina y con el proceso 
político y social transcurrido entre el fin del Juicio a las Juntas Militares y estos 
nuevos Juicios por Delitos de Lesa Humanidad, factores que posibilitan una 
nueva escena de memoria. Una escena, en este caso jurídica, en la que los 
sujetos que expusieron sus testimonios encontraron el contexto (simbólico, 
jurídico, mediático) para hacerlo gracias a las condiciones de recepción 
generadas por la situación del juicio.
	        
	        
	        Una situación que, sin embargo, 
para existir en sí misma, lo hacía porque esa escena estaba sostenida en un 
afuera más allá de ese recinto, un afuera social construido por treinta años de 
luchas por la verdad, la memoria y la justicia.
	        
	        
	        Es decir, que lejos de limitar los 
sentidos del pasado, la nueva producción testimonial, que se constituye en un 
nuevo corpus a partir de estos juicios de lesa humanidad, cambian el estatuto 
de objeto/ víctima por el de sujeto /víctima pero también por el de sociedad 
/víctima al ser la "sociedad toda" la que se reconoce víctima ella de los 
crímenes cometidos por el terrorismo de Estado. Ese pasaje tiene efectos en lo 
simbólico, en el estatuto de esos testimonios ya que la condena de los crímenes 
no sólo implica la condena de los hechos sino el reconocimiento de que esa 
reparación es extensiva al conjunto de la sociedad.
	        
	        
	        Es en ese punto en el que el 
registro audiovisual de estos juicios que realizan los distintos tribunales se 
convierte en una fuente que es preciso atender, porque es en esta experiencia 
y en estas imágenes en las que surge con fuerza la posibilidad de pensar la 
justicia y el Estado y la representación de la sociedad hay en él, no sólo como 
un dispositivo que corrige desviaciones, los crímenes de lesa humanidad en 
este caso, sino como un espacio social en el que pueden habitar y ser 
escuchados tanto el relato de los hechos, como el relato de los sujetos que 
vivieron esos hechos.
	        
	        
	        Esa preocupación por preservar la 
memoria y construir un archivo con las imágenes de los juicios de lesa 
humanidad, se inscribe, desde el punto de vista de las políticas de memoria-lo 
que hoy equivale a decir, desde el lugar que está ocupando los relatos de 
memoria en el núcleo de la formación de una nueva ética democrática a nivel 
internacional-, en la voluntad de convivir con un presente que incluya el pasado 
histórico, un tiempo "presente pasado" que afronte sus responsabilidades desde 
un análisis crítico de la historia y la cultura y una renovada voluntad de 
construir archivos que, a su vez, permitan la intervención historiográfica y 
ayuden, además, a reponer los debates, las tensiones y las disputas de una 
época que puede leerse, según el crítico Andreas Huyssen (2009), "como uno 
de los fenómenos culturales y políticos más sorprendentes de los últimos 
años".
	        
	        
	        Es en este contexto histórico, y 
nuevamente citando a Anituá, "pretendiendo mantener la inmunidad de un 
sistema cerrado se ha criticado la transmisión televisiva de los juicios por jurista 
prácticos y académicos, aunque se señaló que ello fue hecho con una `serie de 
argumentos falaces que sólo ocultan el profundo deseo de la gran mayoría de 
jueces de no someterse al escrutinio de sus ciudadanos ´puesto que tienen 
miedo a dicho juicio popular sobre lo que efectivamente hacen al impartir 
justicia." (...) Por lo tanto no hay razones que permitan justificar la exclusión de 
la televisión en los juicios solamente por la propia presencia televisiva. La 
exclusión de televisación será razonable solamente cuando el juicio se realice a 
puertas cerradas y se excluya a todo el público. Es un asunto difícil percibir la 
razonabilidad de estas exclusiones excepcionales. Sin entrar en ese debate, se 
persigue aquí que no haya ningún criterio de especialidad en la prohibición del 
ingreso a la televisación. Si un acto es público, debe serlo en todas sus 
consecuencias, careciendo los implicados de un `derecho´ para excluir dicha 
publicidad.(...). La justicia penal no puede quedar fuera de las transformaciones 
operadas en el resto de los ámbitos sociales. La televisión, al fin de cuentas, 
tampoco ha producido cambios trascendentes en el ámbito de la democracia 
representativa, aunque sí modificó su formato". Pese al efecto contradictorio 
que tuvo la Acordada Nº 29, la CSJN siguió transitando el camino de la 
publicidad de los juicios y firmó en el año 2009 un Convenio Marco de 
colaboración con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) en 
virtud de que existe especial interés en la difusión de la actividad judicial 
vinculada con delitos de lesa humanidad, tal como lo explicita en uno de los 
considerandos de la Resolución 4248/09, por la que se autoriza a su Presidente 
a suscribir dicho convenio.
	        
	        
	        A nuestro criterio este Convenio 
constituyó un avance en materia de filmación de juicios de Lesa Humanidad, 
pero en algunos de sus puntos se introducen serias limitaciones. En principio en 
el inciso 5º se dice que las imágenes logradas son propiedad del Poder Judicial 
de la Nación. Este aspecto implica una restricción innecesaria a este invalorable 
material histórico en tanto memoria viva de la violación de los fundamentos 
democráticos de nuestro país, que como tal debiera pertenecer a todos los 
argentinos y ser archivado en los sitios especialmente preparados para 
conservar el archivo histórico de la nación. En tanto que el inciso 6º establece 
pautas acerca de aquellos que efectuarán el registro audiovisual de tales 
juicios, indicando que por parte del INCAA, en particular de su Escuela Nacional 
de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC), es de interés la 
realización del Convenio para que sus egresados adquieran entrenamiento 
práctico, tendiente a complementar sus conocimientos teóricos. Asimismo se 
indica allí que quienes participen de esta tarea lo harán de manera voluntaria y 
con carácter ad- honorem. Consideramos que ambas condiciones, tanto la de 
que esta actividad sirva para adquirir experiencia, como la de que la 
participación es voluntaria y ad honorem, conspiran gravemente contra una 
realización con la calidad, la experiencia, la formación y el compromiso 
necesario para garantizar que dichas filmaciones sean productos de calidad 
adecuada como para constituir un registro histórico que garantice una fiel 
representación de la realidad abordada así como su perdurabilidad en el 
tiempo, para que las futuras generaciones que quieran acceder al conocimiento 
de hechos vinculados a la violación de la democracia pueda hacerlo 
franqueando la barrera temporal que los sitúa en un futuro ajeno a los hechos 
relatados y filmados.
	        
	        
	        En suma, la publicidad de los actos 
de gobierno y la obtención de un espacio de práctica profesional constituyen 
objetivos loables pero ajenos al objetivo de memoria, verdad y justicia que se 
persigue en el presente proyecto de ley. Ambos, pueden burocratizar tanto 
como minimizar la importancia del registro audiovisual de los juicios de lesa 
humanidad.
	        
	        
	        Lo relatado hasta aquí tuvo por 
objeto la filmación de juicios en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires. A partir de la firma de este convenio y para el resto del país el INCAA 
puso en marcho el Programa Memoria Colectica e Inclusión Social (MECIS) que 
a la fecha ha registrado y digitalizado más de 5000 horas de material con el 
trabajo de visionado, clasificación y copiado del mismo. En este caso el MECIS 
afirma tener tres objetivos principales a) asegurar el efectivo registro de las 
causas, asesorando técnicamente si así nos lo solicitaran, b) que dicho registro 
se realice en un soporte de calidad digital a efectos de garantizar su 
perdurabilidad en el tiempo, para lo cual el Programa hace entrega de parte del 
material virgen requerido y c) asegurar la guarda y preservación del mismo, en 
los Organismos que cada Provincia estipule cuyo fin último será la disponibilidad 
gratuita y el conocimiento por parte de la comunidad que así lo requiera. Se 
han suscripto en tal sentido, 24 convenios en 19 provincias: Buenos Aires, 
Chaco, Córdoba, Santiago del Estero, La Pampa, Mendoza, Salta, Tucumán, 
Jujuy, La Rioja, Río Negro, Entre Ríos, Santa Fe ,San Juan, Neuquén, Misiones, 
Catamarca, Chubut y Santiago del Estero. Apunta a conformar una red federal 
"en la que el material registrado quede en manos de los organismos pertinentes 
y a disposición de la comunidad cuando finalicen los juicios".
	        
	        
	        Sin embargo, los convenios no 
garantizan el registro, la preservación y la guarda en archivos públicos del 
material grabado en las audiencias ya que no tienen el estatuto jurídico 
necesario para que el Poder Judicial se atenga a lo que allí se establece sino 
que sólo operan como una recomendación a tener en cuenta. Por ello, lo que 
hoy sucede es que el registro de los juicios depende de los criterios que adopte 
cada Tribunal acerca de qué se debe registrar y qué no y del trabajo de los 
distintos actores locales que en cada provincia han asumido la interlocución con 
los Tribunales Federales que llevan adelante las causas. Esta situación pone en 
riesgo la calidad con la que se registran los juicios, ya que depende de los 
presupuestos locales para afrontar estos costos, los que varían según las 
distintas posibilidades de los organismos. Asimismo, los convenios tampoco 
garantizan la preservación y guarda en el tiempo de los registros ya que dicho 
material pertenece a cada Tribunal y no existe legislación que prevea su copia y 
resguardo posterior a la finalización del juicio en algún archivo adecuado a tales 
fines. De lo expuesto, es evidente que si bien estos convenios han contribuido a 
mejorar las condiciones de registro no tienen el alcance jurídico necesario para 
establecer presupuestos y garantizar la preservación y guarda de los 
registros.
	        
	        
	        A partir de la reapertura de las 
causas por delitos de lesa humanidad, tras la declaración de ineficacia en 2003 
de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en la provincia de Santa Fe se 
pusieron en marcha causas emblemáticas, que implican la actuación de 
testigos, querellantes y abogados patrocinantes, actores fundamentales que 
han bregado sin descanso por esta oportunidad histórica. El gobierno provincial 
implementó, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una serie 
de políticas públicas destinadas a acompañar a la Justicia y tributar a este 
proceso de memoria, verdad y justicia, entre ellas: el Programa de Protección y 
Acompañamiento de Testigos y Querellantes; el Área de Investigación, 
Apoyatura y Seguimiento de las causas judiciales; la creación de un Registro de 
ex presos políticos y la transmisión on line de las audiencias.
	        
	        
	        Desde el Ministerio de Innovación 
y Cultura, a través del Programa Señal Santa Fe dedicado a la producción de 
contenidos audiovisuales se realizaron los ciclos "Los días del juicio" y 
"Proyecciones de la memoria" en los que se recuperan por primera vez las 
imágenes de los primeros juicios por delitos de lesa humanidad que se 
desarrollaron entre el 2009 y el 2010 en los Tribunales Federales de las 
ciudades de Rosario y Santa Fe. Ambas producciones reconstruyen la trama de 
estos juicios incorporando como un elemento fundamental de la narración los 
registros audiovisuales originales tomados en la sala de audiencias por los 
equipos contratados para esa tarea por los Tribunales competentes.
	        
	        
	        En las dos producciones se trabajó 
con un criterio claro: llevar el espacio cerrado del tribunal -al que pudo asistir 
un número limitado de personas- al espacio público a través de un material 
audiovisual que trabajara las imágenes de los juicios como documentos de 
nuestra historia contemporánea y, al mismo tiempo, que anticipara su valor 
como materiales de nuevos archivos que, en el futuro, permitirán reponer 
debates, tensiones y disputas de una época, y cuya visualización permitirá 
investigar, no sólo los años de la dictadura militar que se extendió entre 1976 y 
1983, sino la sociedad en la que se produjeron estos juicios.
	        
	        
	        Actualmente, el Decreto provincial 
726 del 16 de marzo de 2015 estableció la creación de un archivo que 
contendrá los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad que se 
registraron y se registren en el futuro en los distintos Tribunales Federales que 
funcionan en la provincia de Santa Fe. Ello en el marco del proyecto de 
cooperación entre los Ministerios de Innovación y Cultura, Justicia y Derechos 
Humanos y Gobierno y Reforma del Estado.
	        
	        
	        Este archivo depende del Archivo 
provincial de la Memoria y funciona en el espacio de memoria ubicado en la 
sede de gobierno provincial en Rosario, donde funcionó entre 1976 y 1979 el 
centro clandestino de detención en el que tenía su base operativa el Servicio de 
Informaciones.
	        
	        
	        El proyecto en marcha para la 
recuperación de este espacio que llevan adelante los Ministerios de Gobierno y 
Reforma del Estado, de Justicia y Derechos Humanos y de Innovación y 
Cultura, abre nuevas perspectivas para la implementación de políticas de 
memoria que contribuirán a mejorar la accesibilidad de los ciudadanos al 
espacio como también a la realización de acciones culturales, educativas y de 
investigación. En este sentido, los registros audiovisuales de los juicios de lesa 
humanidad constituyen un patrimonio de un alto valor histórico que merece ser 
resguardado e incluido en un proyecto interal de políticas de memoria.
	        
	        
	        Asimismo, la totalidad del material 
que contendrá el archivo en la sede del espacio de memoria de Rosario estará 
duplicado en la sede del archivo en la ciudad de Santa Fe, donde funcionará 
bajo las mismas pautas de accesibilidad y protección que establece el protocolo 
de funcionamiento correspondiente. 
	        
	        
	        Asimismo, años atrás, en 2011, el 
Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe y el Instituto Nacional de Cine y 
Artes Audiovisuales (Incaa), en el marco de su programa de Memoria Colectiva 
e Inclusión Social (Mecis), firmaron un convenio de colaboración para coordinar 
políticas de registración, guarda y conservación, en formato audiovisual, de las 
actuaciones y audiencias que se realicen en los juicios por delitos de lesa 
humanidad. El objetivo del convenio es el resguardo de la memoria colectiva a 
partir de la preservación, conservación y administración del material audiovisual 
sobre los juicios por delitos de lesa humanidad que se llevan adelante en los 
Tribunales Federales de la provincia de Santa Fe.
	        
	        
	        Es significativo recordar que 
durante el acto de firma del convenio, la ministra María de los Angeles González 
remarcó que "los juicios por delitos de lesa humanidad a represores de la última 
dictadura militar que se desarrollan en la ciudad de Rosario, Santa Fe como en 
tantas otras del país, señalan un cambio de época en la historia argentina. El 
registro audiovisual de esta experiencia es una responsabilidad que exige 
planificarlo teniendo en cuenta las especificidades del trabajo audiovisual, de 
modo que las filmaciones se realicen con una calidad que considere esos 
registros como archivos perdurables, así como también una puesta de cámara 
en los recintos en los que se desarrollan los procesos que permita construir un 
relato histórico rico en situaciones, ambiente y testimonios. Convertir en 
archivos públicos estos juicios, valorar esas imágenes es una tarea necesaria y 
fundamental para seguir construyendo nuestra memoria".
	        
	        
	        Sin embargo, las dificultades que 
se generaron ante la necesidad de tramitar ante cada tribunal y en cada nuevo 
juicio, los términos de las condiciones del registro audiovisual, la entrega de los 
archivos del juicio al organismo competente, así como la necesidad de 
garantizar presupuestos que garanticen las condiciones adecuadas al carácter 
histórico de estos juicios, impulsaron la firma de un acuerdo que estableciera 
un marco de cooperación entre los distintos Tribunales y el Ministerio de 
Innovación y Cultura.
	        
	        
	        En ese marco, los Ministerios de 
Innovación y Cultura y Justicia y Derechos Humanos firmaron el 26 de julio del 
presente año, un convenio de cooperación entre la Asociación de Magistrados y 
Funcionarios de la Justicia Nacional Seccional Rosario para trabajar en conjunto 
por los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad que se 
desarrollan en los tribunales Federales de Rosario, Santa Fe y San Nicolás. El 
convenio establece un marco de cooperación entre la Asociación, los tribunales 
y ambos ministerios para brindar asesoramiento respecto de la calidad de los 
registros audiovisuales de las audiencias, de la preservación adecuada de esos 
registros, así como también de la integración los materiales al fondo 
documental del Archivo Provincial de la Memoria. Gracias a este acuerdo de 
trabajo conjunto en función de la preservación de documentos audiovisuales de 
valor histórico, el Ministerio de Innovación y Cultura ya tiene la autorización a 
través de la Acordada Nº 12/2013 del Tribunal Oral en lo criminal Federal Nº 1 
de Rosario para registrar el juicio que se inició el 9 de agosto de 2013. 
Asimismo, también se firmó la cesión de los registros de la Causa Guerrieri al 
Archivo Provincial de la Memoria, convirtiéndose en el primer registro de un 
juicio de lesa humanidad que quedó incorporado a ese organismo.
	        
	        
	        Si bien resulta trascendente que 
cada jurisdicción cuente con el registro audiovisual por delitos de lesa 
humanidad que se han llevado a cabo en sus propios territorios en el organismo 
local pertinente, es igualmente importante que el Estado Nacional cuente con la 
totalidad del acervo histórico en esta materia, por cuanto la importancia de 
estos juicios trasciende incluso las fronteras nacionales, el tiempo y la cultura, 
transformándose en un capital social de promoción de los valores democráticos 
y denunciatorio de las violaciones de los mismos por parte de gobiernos 
dictatoriales que puede ser de utilidad para la comunidad mundial. La 
preservación de la memoria histórica y social es deber del Estado siendo parte 
del capital social de una sociedad. A la vez es un derecho tanto individual como 
colectivo, por ello pertenece a todos, tanto a las generaciones presentes como 
a las generaciones futuras. Pero la preservación no es plena si no puede 
garantizar la integridad del material documental, entendiendo por tal que no 
debe ser mutilado, censurado, o modificado sin correr el riesgo de perder 
precisamente su carácter testimonial de una época de la manera más fidedigna 
posible. En tal sentido la labor de preservación también debe abrevar en estos 
principios, en tanto que debe realizarse sin modificar el patrimonio y respetando 
las intenciones de quienes generaron esos materiales.
	        
	        
	        Asimismo hoy existen las 
condiciones técnicas para producir materiales audiovisuales de alta calidad que 
garanticen una mayor fidelidad a los hechos así como una mayor calidad de 
preservación temporal que sería necesario aprovechar para garantizar los 
registros.
	        
	        
	        Por otra parte este sería un 
material que debiera integrar la Memoria del mundo, proyecto de la UNESCO, 
para recordarle a la humanidad las atrocidades que implica el alejamiento de 
formas democráticas de gobierno. Y precisamente esta organización explica en 
un documento sobre directrices para la preservación del patrimonio mundial 
que "en el caso de los materiales audiovisuales y electrónicos, también se 
producen pérdidas por la obsolescencia técnica ocasionada con frecuencia por 
imperativos comerciales a los que no se atiende sin concebir a cambio 
materiales o tecnologías más estables con fines de preservación". De manera 
que este es un punto fundamental a considerar a la hora de obtener los 
registros audiovisuales.
	        
	        
	        Si bien en los convenios que firma 
el INCAA figura la entrega de determinada cantidad de material soporte de las 
filmaciones, el mismo es apenas un complemento menor que no respalda el 
efectivo registro de las audiencias. Por lo que los organismos locales que 
asumen el compromiso de registrar en buena calidad los juicios deben hacer 
esfuerzos considerables para buscar presupuestos extras que permitan sostener 
las grabaciones que, en la mayoría de los casos se extienden por meses. 
Asimismo la entonces presidenta del INCAA, Liliana Mazure, reconoció que 
"cada provincia arma sus propios equipos con estudiantes, personal de 
productoras locales y hasta sobrevivientes del terrorismo de Estado que filman 
las audiencias". La posibilidad de abrir la participación a organizaciones locales 
que permitió la modalidad de gestión que el INCAA estableció para esta 
actividad también resulta de gran importancia en tanto los propios involucrados 
directa o indirectamente con la temática son a la vez poderosos promotores de 
la cuestión. Pero de esta manera no estaría garantizada la sostenibilidad en el 
tiempo sin presupuestos específicos que hoy por hoy dependen de la buena 
voluntad de los organismos que destinan fondos previamente afectados a otras 
acciones para sostener los registros, ni mucho menos una filmación de calidad 
adecuada si no existe un protocolo nacional que ponga fin a la diversidad de 
criterios que han mostrado los distintos Tribunales Federales en cuanto a 
disposición de las cámaras en los recintos de las audiencias y el acceso público 
a los registros una vez finalizados los juicios. La falta de dicho protocolo técnico 
obliga a los distintos equipos de registro a gestionar individualmente y ante 
cada nuevo tribunal las condiciones de registro. Esta situación deja al 
descubierto que hoy el éxito de cada registro depende de una gran cantidad de 
variables que deben volver a acordarse cada vez que se inicia un juicio.
	        
	        
	        Como se dijo, se recurre a 
personas que tienen muy buena voluntad y disponibilidad pero que, en todo 
caso, no disponen de los conocimientos técnicos necesarios para tal fin. Y para 
mejor y más clara presentación de nuestros argumentos vale la pena retomar 
las palabras de una estudiante de cine publicadas por el Diario Página 12 que 
frente a la pregunta de cuáles eran las limitaciones u obstáculos a los que se 
tuvieron que enfrentar en esta tarea responde: "Los tamaños de plano, por 
ejemplo. Llegamos a tener una reunión con un Tribunal que nos pautó que no 
se podía hacer paneos, o estar más de tantos segundos con la cámara detenida 
en la cara de un imputado. ¡Por segundos! O no querían que grabáramos a los 
jueces. Yo arranqué en noviembre de 2009 y soñaba con un montón de cosas. 
Cuando fuimos a la práctica nos encontramos con la Policía Federal al lado de 
las cámaras, al lado de la cabina. Me acuerdo que cuando hablaba un testigo, 
por ejemplo, y se levantaba, lo acompañábamos con la cámara. El Tribunal nos 
planteó que eso connotaba que estábamos (en sentido figurado) con el testigo. 
O después entregábamos el material y del material no sabíamos más nada. ". 
Sus palabras son más que reveladoras de la fragilidad de todo el proceso. Como 
este ejemplo, son muchos los casos de equipos que han mejorado en base a su 
capacidad de gestión personal las condiciones de registro. Sin embargo, es 
necesario reconocer que es el Estado Nacional quien debe garantizar sin más 
las mejores condiciones de registro y guarda de los materiales, así como fijar 
criterios uniformes para todo el ámbito nacional
	        
	        
	        En síntesis, lo hasta aquí realizado 
en materia de registro de juicios de Lesa Humanidad ha respondido a esfuerzos 
sostenidos de diferentes actores sociales que merece ser reconocido. No 
obstante, cabe señalar que por muy diferentes razones y condicionamientos, el 
resultado puede distar de lo esperable en tanto que los registros debieran 
resistir el paso del tiempo y constituirse en documentos con valor testimonial e 
histórico. En parte, el cumplimiento de objetivos ajenos a la cuestión de 
memoria, verdad y justicia hace que se termine desvirtuando parcialmente el 
trabajo que con tanto esfuerzo los diversos actores sociales llevan adelante. De 
manera que resulta necesario un enfoque del tema que lo instale como una 
política pública más que como el resultado de procesos de gestión 
institucional.
	        
	        
	        En este punto vale detenerse en 
analizar con mayor profundidad los términos a los que se apela para 
conceptualizar el presente proyecto. Básicamente se postula aquí una serie de 
determinaciones normativas respecto de documentos o materiales audiovisuales 
sobre los cuales existen diversas definiciones entre las cuales se pueden citar 
las siguientes, siguiendo a Edmondson (2004) (11) :
	        
	        
	        Definición 1: (Los medios 
audiovisuales son:)
	        
	        
	        - las grabaciones visuales (con o 
sin banda sonora) sin distinción de soporte físico ni de procedimiento de 
grabación, por ejemplo, películas, cintas de vistas fijas, microfilmes, 
diapositivas, cintas magnéticas, cinescopios, videogramas (videocintas, 
videodiscos), discos de lectura óptica a láser a) destinadas a la recepción 
pública mediante la televisión o la proyección en pantalla, o por cualquier otro 
medio, b) destinadas a la difusión al público;
	        
	        
	        - las grabaciones sonoras, sin 
distinción de soporte físico ni de procedimiento de grabación, por ejemplo 
cintas magnéticas, discos, bandas sonoras o grabaciones audiovisuales, discos 
de lectura óptica a láser a) destinadas a la recepción pública mediante la 
radiodifusión o por cualquier otro medio, b) destinadas a su difusión al 
público.
	        
	        
	        Todos los elementos enumerados 
son materiales culturales. La definición de materiales audiovisuales procura 
abarcar el máximo de formas y formatos... Las imágenes en movimiento 
[constituyen] la clásica forma de material audiovisual y la forma principal 
explícitamente mencionada en la Recomendación de la UNESCO de 1980... [en 
realidad] incluyen necesariamente también grabaciones sonoras. (De Kofler, 
Birgit: Cuestiones jurídicas relativas a los archivos audiovisuales. París, 
UNESCO, 1991, págs. 10- 13).
	        
	        
	        Definición 2
	        
	        
	        - [Una obra audiovisual es una 
obra] perceptible a la vez por el oído y por la vista, y que consta de una serie 
de imágenes relacionadas y de sonidos concomitantes, grabados sobre un 
material adecuado. (Del Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos de 
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI))
	        
	        
	        Definición 3
	        
	        
	        - [El patrimonio audiovisual] 
comprende las películas producidas, distribuidas, difundidas o puestas de otro 
modo a disposición del público... [la película se define como] una serie de 
imágenes en movimiento fijadas o almacenadas en un soporte (cualesquiera 
que sean el método de grabación y la naturaleza del soporte utilizado en la 
grabación inicial o subsiguientes), con o sin sonido acompañante, que al ser 
proyectada crea una impresión de movimiento... (De un primer borrador del 
Proyecto de Convención para la Protección del Patrimonio Audiovisual Europeo, 
elaborado por el Comité de Expertos en Cine del Consejo de Europa en 
Estrasburgo).
	        
	        
	        A efectos de tomar en cuenta 
todos los aspectos involucrados en cada una de ellas se puede afirmar que un 
material audiovisual comprende los siguientes elementos: a) las imágenes en 
movimiento, tanto cinematográficas como electrónicas; b) los diaporamas; c) 
las imágenes en movimiento y/o sonidos grabados en distintos formatos; d) los 
programas de radio y televisión; e) las fotografías fijas y los gráficos; f) los 
juegos de vídeo; g) los CD- ROM multimedios; h) todo lo que se proyecte en 
una pantalla; i) todos estos elementos juntos.
	        
	        
	        Asimismo, y dado que este 
proyecto propone no solamente el registro sino también, y más importante aún, 
el archivo y conservación a efectos de permitir el acceso público a dichos 
materiales, es que resulta importante expresar algunas palabras acerca de 
aquello en lo que debe consistir un archivo audiovisual. Y para ello, siguiendo 
nuevamente a Edmondton, este autor proporciona como definición de archivo 
audiovisual una formulación que incluye una valoración de la importancia de los 
mismos, en tanto que afirma que podrá ser establecido por ley, y que expresa 
así:
	        
	        
	        Un archivo audiovisual es una 
organización o un departamento de una organización cuyo cometido, que podrá 
estar establecido por ley, consiste en facilitar el acceso a una colección de 
documentos audiovisuales y del patrimonio audiovisual mediante actividades de 
acopio, gestión, conservación y promoción.
	        
	        
	        Por todo lo expresado resulta 
procedente determinar que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 
organismo más adecuado para llevar adelante esta política de preservación de 
material documental sobre violación de los derechos humanos dado que debe 
ocuparse entre otras competencias de entender en la formulación y aplicación 
de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos 
humanos. En tanto que el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la 
Secretaría de Derechos Humanos, debe contribuir a mantener viva la historia 
contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones 
presentes y futuras. En tal sentido, y más específicamente, debe preservar 
informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el 
condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de 
Estado en la República Argentina, su coordinación con los países del cono sur y 
sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional 
y subregional de los archivos de derechos humanos. Y también desarrollar los 
métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la 
creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar 
informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser 
consultados, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la 
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes 
y reglamentos en vigencia.
	        
	        
	        Finalmente, todo este trabajo que 
se llevará a cabo carece de sentido si no es puesto a disposición de la 
ciudadanía que quiera conocer y entender parte de la historia reciente de 
nuestro país, sin más trámite que una simple solicitud administrativa, de 
acuerdo con lo establecido en el Decreto 1172/03 de acceso a la información 
pública, ya por el momento este parlamento tiene una deuda pendiente con la 
ciudadanía sobre una Ley que garantice el derecho a la información sobre la 
cosa pública de toda la población. Porque precisamente como dice Anituá "el 
juicio no se realiza en estas situaciones de violencia y, por lo tanto, tiene una 
carga profundamente importante de derecho.(...). El juicio (...), tiene que estar 
ordenado por reglas y esas reglas son reglas del derecho. Por tanto, esta es la 
mejor plataforma para emitir mensajes desde el propio Estado hacia la 
comunidad. Esa es una de las funciones más importantes, y sobre todo cuando 
se la vincula con la memoria, de la efectiva publicidad del juicio penal". Porque 
los juicios de lesa humanidad no deben realizarse solamente para la reparación 
del daño sufrido por las víctimas directas del accionar dictatorial del Estado, 
sino para recordatorio de lo que esas épocas significaron para toda la sociedad 
argentina.
	        
	        
	        Por las razones expuestas es que 
solicito a los señores diputados y diputadas el acompañamiento en la 
presentación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION PENAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |