Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1391-D-2014
Sumario: COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3210 Y 3333). EXCEPTUESE DE SU APLICACION A TODO CIUDADANO ARGENTINO QUE TENGA COMO UNICO DESTINO VIAJAR A LAS ISLAS MALVINAS ARGENTINAS Y VOLVER AL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
	        Artículo 1.- 
Quedan Exceptuado de lo establecido en la Resolución N° 3210 y la 
Resolución N° 3333, de la Administración Federal de Ingresos Públicos 
(AFIP), y de toda norma modificatoria o complementaria, los 
ciudadanos argentinos que tengan como único destino viajar a las Islas 
Malvinas Argentinas y regresar al Territorio Nacional.
	        
	        
	        Artículo 2.-  De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las Islas Malvinas, desde 
nuestra Independencia, por derecho sucesorio y por encontrarse 
dentro de las 200 millas marítimas desde nuestro territorio, nadie 
puede dudar que son Argentina. Así también se hace saber al mundo 
ante cada reclamo que permanentemente realiza el Estado argentino, 
ante los distintos organismos internacionales. 
	        
	        
	        	Otro dato que resulta 
obvio mencionar, que las Islas Malvinas, forman parte integral de 
nuestro territorio, por pertenecer a la Provincia de Tierra del Fuego, 
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
	        
	        
	        	Las Islas Malvinas hoy 
están usurpadas ilegítimamente por Inglaterra, motivo por el cual para 
viajar a ese lugar, debemos cumplir con medidas impuestas por ellos, 
como el uso de la moneda, pero esto no puede modificar nuestra 
posición sobre la Soberanía que nos pertenece sobre las Islas. Por 
cuanto no podemos considerar que viajar a las Islas Malvinas, es viajar 
al exterior. ¿Cómo podemos considerar que viajar a una provincia 
argentina es viajar al exterior?.
	        
	        
	        	Puede ser tema de 
discusión el cepo cambiario y las medidas adoptadas en este sentido, 
pero nunca poner en duda nuestros derechos soberanos sobre las Islas 
Malvinas.
	        
	        
	        	Otra cuestión muy 
delicada y perjudicial para nuestra Nación, es darle este tratamiento, 
considerar extranjera a las Islas Malvinas, porque cuando llevemos 
reclamos por nuestros derechos frente a un Tribunal u Organismos 
Internacionales, pueden aducir tranquilamente que nosotros mismos 
consideramos a las Islas Malvinas como extranjeras, pudiendo 
considerarse que estamos renunciando a nuestros legítimos derechos. 
	        
	        
	        	Por eso, Señor 
Presidente, entiendo inadmisible que las Resoluciones mencionadas y 
cualquier otra norma establezca condiciones que contradicen a nuestra 
Constitución Nacional al decir que todo ciudadano puede circular 
libremente dentro del Territorio Nacional. La sola presentación del 
pasaje con destino a las Islas Malvinas y regreso al Territorio, tiene 
que habilitar a cualquier ciudadano argentino la compra de moneda, en 
este caso Libras Esterlinas, que considere necesaria para los gastos 
que ocasionará ese viaje.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, 
solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |