Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1172-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE INCORPORAR EN LOS ESPACIOS DE PUBLICIDAD OFICIAL A DIFUNDIRSE DURANTE LAS TRANSMISIONES AUDIOVISUALES EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA COPA MUNDIAL DE FUTBOL BRASIL 2014, LA PROMOCION DE INFORMACION, PROPAGANDAS Y/O CAMPAÑAS DIRIGIDAS A LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LAS MUJERES EN RAZON DEL GENERO.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
	        Que vería con agrado que el Poder 
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, cumpla con lo 
dispuesto por las leyes N°26.485 (de protección integral para prevenir, sancionar y 
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus 
relaciones interpersonales) y N°26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual en 
todo el ámbito territorial de la República Argentina), e incluya en los espacios de 
publicidad oficial a difundirse durante las transmisiones audiovisuales en el 
territorio nacional de la Copa Mundial de Fútbol Brasil 2014, la promoción de 
información, propagandas y/o campañas dirigidas a la prevención y lucha contra la 
violencia ejercida sobre las mujeres en razón del género.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        "La violencia contra la mujer es quizás 
la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites 
geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que 
hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz". Kofi Annan, 
ex Secretario General de las Naciones Unidas.
	        
	        
	        La violencia ejercida contra las 
mujeres en razón del género es un fenómeno que se produce en todo el mundo, 
sin distinciones de edades ni condiciones sociales, culturales o económicas: 
cualquier mujer puede ser víctima de violencia por el solo hecho de ser 
"mujer".
	        
	        
	        Esta violencia adopta formas diversas 
como la ejercida en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la 
prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los 
asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; 
los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el 
infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés 
masculinos; la mutilación genital femenina y otras prácticas y tradiciones 
perjudiciales.
	        
	        
	        La violencia contra la mujer -
especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave 
problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las 
mujeres.
	        
	        
	        Las cifras recientes de la prevalencia 
mundial indican que el 35% de las mujeres del mundo han sufrido violencia de 
pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.
	        
	        
	        Se puede observar que existe una 
marcada similitud entre los factores de riesgo para comisión de actos violentos, 
como aquellos que influyen  para ser víctima de la pareja o de violencia sexual,  
cabe citar un bajo nivel de instrucción, el hecho de haber sufrido maltrato infantil o 
haber presenciado escenas de violencia en la familia o entre los progenitores, el 
uso nocivo del alcohol, actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades 
de género.
	        
	        
	        La violencia de pareja se refiere al 
comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o 
psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y 
las conductas de control.
	        
	        
	        La violencia sexual es cualquier acto 
sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la 
sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, 
independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. 
Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción 
física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o 
un objeto.
	        
	        
	        La violencia de pareja y la violencia 
sexual son perpetradas en su mayoría por hombres contra mujeres y niñas. El 
abuso sexual infantil afecta a niños y niñas. En los estudios internacionales 
realizados, aproximadamente el 20% de las mujeres y el 5%-10% de los hombres 
refieren haber sido víctimas de violencia sexual en la infancia. La violencia entre 
los jóvenes, que incluye también la violencia de pareja, es otro gran 
problema.
	        
	        
	        Los costos sociales y económicos de 
este problema son enormes y repercuten en toda la sociedad. Las mujeres pueden 
llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar 
de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de 
sí mismas y de sus hijos. Así mismo, los niños/as que crecen en familias en las que 
hay violencia pueden sufrir diversos trastornos conductuales y emocionales. Estos 
trastornos pueden asociarse también a la comisión o el padecimiento de actos de 
violencia en fases posteriores de su vida.
	        
	        
	        La violencia de pareja también se ha 
asociado a mayores tasas de mortalidad y morbilidad en los menores de 5 años 
(por ejemplo, por enfermedades diarreicas y malnutrición).
	        
	        
	        En la Argentina, en el marco de lo 
estipulado por la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las 
Formas de Discriminación contra la Mujer (incorporada a la Constitución Nacional 
en 1994), fue promulgada en nuestro país la ley N° 26.485, de Protección integral 
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos 
en que éstas desarrollan sus relaciones interpersonales.  A partir de la sanción y 
reglamentación de esta ley, el Estado argentino considera la violencia contra las 
mujeres en un sentido integral, permitiendo que se pueda avanzar judicialmente 
en la penalización de un delito que hasta entonces estaba totalmente vacío de 
contenido en materia judicial. Esta ley ha sido un gran avance en los derechos de 
las argentinas ya que busca promover y garantizar las condiciones para sensibilizar 
y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las 
mujeres.
	        
	        
	        Uno de los principales logros de esa 
norma es la especificación de los tipos de violencia que se pueden ejercer (física, 
psicológica, sexual, económica, y simbólica). Siempre su cumplimiento depende de 
una fuerte voluntad política del Estado para que los mecanismos creados por la 
Ley se pongan en funcionamiento: la implementación de las políticas preventivas, 
la asistencia y asesoramiento adecuados y oportunos a las mujeres víctimas de 
violencia que realizan las denuncias.
	        
	        
	        Aun así, la situación ha estado lejos 
de mejorar en la última década, lo que indica que las acciones orientadas a la 
erradicación de la violencia de género resultan todavía insuficientes. 
	        
	        
	        En nuestro país, según datos del 
Observatorio de Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano", dirigido por 
la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", han sido asesinadas 1.236 mujeres y 
niñas en los últimos cinco años, 255 de ellas sólo en 2012, lo que arroja una media 
de una mujer muerta cada 35 horas. Así mismo, los casos de mujeres mayores de 
60 años asesinadas por sus parejas se han duplicado en el 2013 respecto al año 
pasado. Es necesario destacar que es la mencionada Sociedad Civil quien está 
efectuando estudios y mediciones sobre femicidios mientras que el Estado, a 5 
años de sancionada de la ley, todavía no pudo hacerlo. 
	        
	        
	        En la actualidad hay pocas 
intervenciones cuya eficacia se haya demostrado mediante estudios bien 
diseñados. Son necesarios más recursos para reforzar la prevención de la violencia 
de pareja y la violencia sexual, sobre todo la prevención primaria, es decir, para 
impedir que se produzca el primer episodio.
	        
	        
	        En base a lo expuesto, la Ley N° 
26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual enuncia explícitamente la 
necesidad de acompañar desde los medios de comunicación el cumplimiento a la 
Ley 26.485 planteando como uno de sus objetivos "Promover la protección y 
salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, 
igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u 
orientación sexual". Y disponiendo también que quienes produzcan, distribuyan, 
emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas 
y/o publicidad, velen por el cumplimiento de lo dispuesto en la  mencionada ley 
26.485.
	        
	        
	        En ese sentido, la educación, la 
prevención y la provisión de información son herramientas fundamentales para la 
lucha contra la violencia de género, por eso los medios masivos de comunicación 
hoy se convierten en instrumentos necesarios como propagadores de ideas y 
educadores sociales, haciendo llegar el mensaje a cada hogar.
	        
	        
	        En los últimos tiempos, las nuevas 
tecnologías y las redes sociales han potenciado el rol de los medios de 
comunicación. Estas nuevas herramientas de comunicación se han instalado e 
influyen decididamente en las costumbres, hábitos y conductas. De esta manera, 
campañas de concientización y sensibilización en general, pueden adquirir un 
impacto cada vez más efectivo. 
	        
	        
	        Desde estas premisas es que se 
fundamenta el presente proyecto. En cumplimiento de lo encomendado por lay de 
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley de Protección integral para 
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en 
que éstas desarrollan sus relaciones interpersonales; teniendo siempre presente 
que la erradicación del maltrato a la mujer, por un lado, y la promoción de 
relaciones equitativas, respetuosas y solidarias entre hombres y mujeres, por el 
otro, deben formar parte intrínseca de una Política de Estado, le solicitamos al 
Poder Ejecutivo Nacional que incluya dentro de la pauta oficial que va a 
transmitirse por los medios de comunicación audiovisual, contenidos referidos a la 
violencia de género. 
	        
	        
	        Los espectáculos deportivos 
organizados por la AFA cuentan con una multiplicidad de publicidades. Sin 
embargo, no hay campañas contra la violencia de género desde el Estado 
incumpliéndose la indicación explicita de la ley 26.485, como se indica en su 
artículo 11º de Políticas públicas, inciso 8 Secretaría de Medios de Comunicación, 
ítems a) y b).
	        
	        
	        Los espacios publicitarios 
usufructuados por el Estado durante los partidos de futbol serían una buena 
oportunidad para ser utilizados en campañas contra la violencia de género, 
marcando así un compromiso inédito contra la violencia y cumpliendo con la norma 
vigente que en su artículo 7, inc. b) que establece "la adopción de medidas 
tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y de 
deslegitimación de la violencia contra las mujeres".
	        
	        
	        En junio del presente año comenzará 
el Mundial de Futbol FIFA 2014 en Brasil, el cual tendrá amplia difusión en los 
medios en todo el territorio de nuestro país. Es un torneo de gran convocatoria 
que se efectúa una vez cada cuatro años, con una gran expectativa que concentra 
la atención de tantos/as argentinos/as. Es imprescindible que ante una 
oportunidad única, el Estado haga provecho de este evento para la difusión de la 
temática que nos ocupa y nos preocupa. 
	        
	        
	        Por las razones expuestas solicito a 
mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
| TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR | 
| BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA | 
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
| CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 01/07/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0362/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1171-D-2014 y 1172-D-2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 18/2014; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0043-D-14 Y 0046-D-14 | 14/07/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF ALBERTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO CARLA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/08/2014 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1171-D-2014 y 1172-D-2014 | APROBADO |